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Comité para la Defensa de la Vida
PRESENTACIÓN El Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, dependiente de la Conferencia Episcopal Española, presenta con éste, el primero de una serie de trabajos que se propone editar, relacionados con el valor y la dignidad de la vida humana, y con la consideración que debe merecer por parte de las personas, las instituciones, los poderes públicos y la propia legislación. Esta colección de trabajos que ahora se inicia, nace con la doble vocación del rigor técnico y científico, por una parte, y de la accesibilidad y la sencillez de exposición, por otra. En la ocasión presente se trata de ofrecer al lector una información básica, unos criterios sólidos y una panorámica lo más amplia posible sobre el fenómeno del aborto provocado, su realidad biológica, tratamiento legal, consideración social y sus aspectos ético-morales. No se pretende, desde luego, agotar la cuestión con las páginas que siguen, pero sí se aspira a que lo que en ellas se contiene constituya una base mínima y segura sobre la que establecer los criterios fundamentales en torno a asunto tan controvertido. Para
la elaboración de este texto han intervenido en estrecha colaboración
con los Obispos miembros del Comité Episcopal, por una parte, personas
especializadas en diversos campos de la investigación y el estudio: médicos,
biólogos, biopatólogos y farmacéuticos; y por otra, teólogos,
moralistas, juristas, sociólogos, psicólogos y periodistas. Todos
ellos han contribuido, con sus sugerencias, sus conocimientos, su
experiencia y su presencia en las múltiples reuniones de trabajo, al
resultado final, que es el texto que el lector tiene en su mano. No
es, desde luego, este trabajo el primero que el Episcopado español
ofrece sobre esta cuestión a nuestra sociedad; hay que recordar, por
ejemplo, la nota de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, de
5 de Octubre de 1974, en la que se abordan los aspectos pastorales del
problema, y la documentación sobre "La vida y el Aborto", de
31 de mayo de 1983, preparada por la misma Comisión Episcopal para la
51 Reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española,
en la que se tratan aspectos jurídicos y morales de la cuestión, y se
dan recomendaciones pastorales a gobernantes y legisladores, a los
creyentes, a médicos y personal sanitario, y a sacerdotes y agentes de
Pastoral. Narciso
Jubany Arnau Cardenal,
Presidente
del Comité Episcopal para
la Defensa de la Vida.
Las
sociedades modernas han experimentado en el último siglo cambios
espectaculares, producidos por el desarrollo de la ciencia y de la técnica
en todos los aspectos de la vida. Se ha dicho certeramente que la
Humanidad ha vivido cambios más profundos en los últimos cien años
que en todo el resto de la historia del hombre sobre la Tierra. Así es,
en efecto, en todo lo concerniente al progreso científico y tecnológico,
que nos hace vivir una era de mutaciones aceleradas, en la cual hechos
que nos parecían imposible o fruto de una imaginación desatada se
convierten en realidades cotidianas que no asombran ni a un niño. Lamentablemente,
todos estos progresos no siempre han ido unidos al correspondiente
crecimiento moral de la persona, de tal manera que sean puestos al
servicio del hombre, destinatario de los esfuerzos y los trabajos de
científicos, técnicos y políticos, y de todos cuantos tienen alguna
responsabilidad en la vida colectiva. Este hecho refleja lo que
constituye tal vez el drama más profundo de nuestro tiempo: la pérdida
del sentido de la persona humana, el olvido de su dignidad, la
esclavitud de los hombres con respecto a sus propias obras y proyectos.
La vida humana resulta así amenazada de múltiples maneras. Esta
situación no puede responder al designio de Dios, Creador y fin del
hombre, quien lo ha puesto todo a su servicio, es decir, al servicio de
su vocación trascendente. Es verdad que nuestra sociedad no piensa
mucho en Díos. Pero entre el olvido de Dios y la pérdida de respeto al
hombre hay una vinculación estrechísima, que no podemos menos que señalar. Así,
por ejemplo, vemos con desolación cómo persisten los hirientes
desequilibrios entre unos pueblos y otros, cómo las guerras y toda
suerte de conflictos surgen por doquier en el planeta, y cómo los
derechos de la persona humana son vulnerados y pisoteados en todas las
latitudes, sin excepción, aunque en unos lugares estas agresiones se
produzcan de forma más violenta, y en otros revistan características
aparentemente civilizadas, con lo que añaden la hipocresía a la
barbarie. La
sociedad española no es una excepción de este fenómeno universal
Mientras el nivel de vida medio ha mejorado ostensiblemente en los
decenios recientes, y en los últimos años nuestra nación se ha
adherido a organizaciones supranacionales y ha suscrito tratados y
convenios internacionales que buscan la mejor defensa y protección de
los derechos humanos fundamentales, la realidad nos muestra que, por un
lado, subsisten irritantes bolsas de pobreza y marginación entre
nosotros, y, por otro, que esos derechos esenciales a la dignidad de la
persona humana no se respetan como debieran, tanto en la práctica
diaria como incluso en nuestra propia legislación. Junto
a lo que no dudamos en calificar como logros e videntes dirigimos a
velar por la dignidad amenazada de la persona (la abolición de la pena
de muerte, la supresión de la tortura y de los trabajos forzados, la
preocupación por el deterioro del entorno o el mandato constitucional
de proteger la intimidad individual y familiar de las intromisiones de
la informática, por ejemplo), observamos con alarma y honda preocupación
que, a pesar de estos logros, crecen en nuestra sociedad otras
agresiones a la persona y a sus derechos fundamentales. En particular,
no se defiende el derecho a la vida, y aun es objeto de agresiones inequívocas,
tanto por la actitud de sectores amplios de nuestra sociedad como por la
propia legislación vigente en España. Este hecho sería incomprensible
si no tuviéramos en cuenta la enorme fuerza del hedonismo en la
sociedad actual, que cifra en el puro bienestar material todas sus
aspiraciones, con olvido de la realidad trascendente del ser humano e
incluso con dejación de la misma lógica de los principios de
convivencia que decimos profesar. El
Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, consciente de que todavía
es tiempo de rectificar los errores y enderezar el peligroso rumbo que
han emprendido algunos sectores, incluidos sectores dirigentes de
nuestra sociedad, quiere iniciar con esta publicación una serie de
textos asequibles, didácticos y claros acerca del valor de la vida
humana (aborto, fecundación asistida, eutanasia, ecología, etc.), que
puedan ser de utilidad no sólo a los fieles cristianos y a sus
formadores, sino también al conjunto de los ciudadanos, a los
legisladores y a los gobernantes, sean cuales fueren sus creencias o sus
convicciones. Persuadido de que la legislación en materia de aborto
provocado viene a consentir una injustísima muerte de inocentes cuyas
motivaciones principales son la comodidad, la ignorancia, la soledad y
la desinformación, el Comité llama a todos los hombres y mujeres de
buena voluntad a la reflexión, basada en una mejor información sobre
lo que está ocurriendo delante de nuestros ojos. Los católicos estamos
en condiciones inmejorables para poder comprender la naturaleza del
problema del aborto. Nuestra fe nos permite percibir de una manera más
plena y nos urge a proclamar ante todos la grandeza y dignidad del
hombre, cuya vida es un don de Dios, tal y como nos ha mostrado
Jesucristo, que es Camino, Verdad y también Vida. I.
EL ABORTO Y EL ORIGEN DE LA VIDA 1.
¿Qué es el aborto? La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. El
Derecho español, al igual que el Derecho Canónico, considera aborto la
muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro
materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera,
tanto si no es viable como si lo es. En
el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión,
natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino. 2.
¿Cuántas clases hay de aborto? El
aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o
bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas
diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece
dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si
el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno
materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en
el exterior. En
ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el
interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos.
Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas
legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto
lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del
infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en
España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del
feto para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede
matar en algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo
penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en materia de
aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto
según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto
viable también será considerada como aborto. 3. ¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo? Desde
que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con
el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han
existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso
vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo,
que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante,
la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo
humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la
progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de
distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición
humana carece de fundamento. 4. ¿Así que no es verdad que al principio existe una cierta realidad biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano más tarde? No.
Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la fecundación
existe un ser humano al que sólo le hace falta desarrollarse y crecer
para convertirse en adulto. A partir de la fecundación se produce un
desarrollo continuo en el nuevo individuo de la especie humana, pero en
este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar
que primero no existía un ser humano y después, sí. Este cambio
cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de
entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de
factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso
del tiempo. El resto está ya en él desde el principio. 5. ¿Cómo puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene el más mínimo aspecto externo de tal? La
realidad no es sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios
electrónicos y los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a
dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con
nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente
que el ser humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que
después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y en
anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y
así, en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado
(hasta la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación,
en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan
gemelos); después es un embrión hasta que se forman todos sus órganos;
luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el bebé
tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y
maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la
muerte. Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto. 6. Admitiendo que existe una nueva vida desde el momento de la fecundación, ¿no podría ser una vida vegetal o animal, para llegar a ser humana en una fase posterior?
No. Con los actuales conocimientos genéticos, es indudable que cada ser
es lo que es desde el momento de la fecundación. De la unión de
gametos vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no
racionales, por ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de
la unión de gametos humanos se crea un nuevo ser de la especie humana,
que es tal desde el principio, pues así lo determina su patrimonio genético
específicamente humano. 7.
¿Ha habido épocas en que se haya creído que el fruto de la
concepción de la mujer podía ser un individuo no humano? Sí.
Hubo épocas en que, por ignorancia de los mecanismos genéticos, se
creyó que una mujer fecundada por un hombre podía concebir un ser no
humano o medio-humano. Esta idea es una manifestación de superstición
y de ignorancia científica que hoy debe tenerse por superada. Otra cosa
es que, por enfermedades o alteraciones diversas, puedan producirse
trastornos en el momento de la fecundación que desemboquen en la
formación de productos anómalos, como la llamada "mola
vesicular" o los "huevos abortivos", que carecerán de
capacidad de desarrollo. O que, en ocasiones, conduzcan a hijos con
malformaciones congénitas, cuya vida, sin embargo, es merecedora del
mismo respeto y la misma protección que la de los seres normalmente
constituidos. 8. ¿Y no puede suceder que, aunque el fruto de la fecundación sea una vida humana, ésta no llegue a constituir un ser humano individual hasta un momento posterior? En
la realidad no existen más que seres humanos individuales. El concepto
de vida humana es una abstracción que no existe más que encarnada en
seres individuales de la especie humana. La vida humana, en general, es
una idea abstracta; una vida humana concreta no es, no puede ser en la
realidad, otra cosa que un ser humano. 9. Pero dado que hasta el decimocuarto día posterior a la fecundación existe la posibilidad de que de un óvulo fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos (gemelos monocigóticos), ¿no habría que afirmar que mientras sea posible tal división no existe un ser humano individualizado? El
que puedan llegar a existir dos seres humanos a partir de un mismo óvulo
fecundado no significa que antes de la división no haya ninguno, sino más
bien que donde había uno -por un proceso todavía no bien conocido-
llega a haber más de uno. Hay
que tener en cuenta que no es lo mismo individualidad que
indivisibilidad. Un ser vivo puede ser individual, pero divisible; es el
caso de las bacterias y otros microorganismos. El que en una determinada
época de su evolución biológica un ser vivo pueda ser divisible no
invalida su carácter de individuo único en los momentos anteriores. El
ser humano, como se ha dicho antes, hasta aproximadamente el día 12-14
de su evolución es individual, pero divisible, y a partir de la anidación
es ya único e indivisible. 10.
Si existe un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los
científicos se refieren a él con términos varios según su fase de
desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto? Porque la vida de un ser humano es un largo proceso que se inicia cuando de dos gametos, uno masculino y otro femenino, surge una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano, fruto de la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo recibe nombres distintos: el cigoto es la primera célula que resulta de la fusión de las células masculina y femenina. Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el nombre de mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación entre las células que formarán el embrión (lo que hemos llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión) y las destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase, el ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared del útero de su madre. Después se irán diferenciando sus órganos, unos antes que otros, durante todo el período embrionario, al tiempo que la placenta se desarrolla por completo. El embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento mientras se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que, en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién nacido. Y este proceso único, que se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos, continúa después del nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño, adolescente; el adolescente, joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo ser que surgió con la fecundación y que será el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea muy diferente en una u otra fase. 11. ¿No podría entenderse que hasta que
sea viable, es decir, hasta que sea capaz de subsistir fuera del vientre
materno, el hijo no nacido no es un ser humano, puesto que depende de su
madre para existir? No.
El hecho de que en una determinada fase de su vida el hijo necesite el
ambiente del vientre materno para subsistir no implica que sea una parte
de la madre. Desde la fecundación tiene ya su propio patrimonio genético
distinto del de la madre, y su propio sistema inmunológico diferente
también del de la madre, con quien mantiene una relación similar a la
del astronauta con su nave: si saliese de ella moriría, pero no por
estar dentro forma parte de la nave. Por
otra parte, lo que se llama la viabilidad (es decir, la probabilidad de
que el hijo siga viviendo en el exterior tras un embarazo cesado
prematuramente) es mayor a medida que la gravidez está más avanzada,
pero es muy difícil determinarla en el tiempo, pues el que el hijo
pueda seguir viviendo depende en gran parte de factores externos: . tipo
de parto, atenciones médicas que reciba el niño, abundancia o escasez
de medios y estado de la técnica en el lugar en que ocurre el
nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan los conocimientos de la
ciencia va disminuyendo la edad del embarazo en que se puede considerar
viable un feto. Por eso la adquisición de la viabilidad, como el
aprender a andar o a hablar, o el llegar al uso de razón, son cosas que
le pasan a un ser humano, pero en modo alguno momentos en que éste se
convierte en humano. No tiene sentido hacer depender la condición
humana del desarrollo tecnológico. Por
lo demás, la capacidad de subsistir fuera del seno materno ha de ser
forzosamente ajena a la determinación del inicio de la vida humana,
porque un recién nacido es también absolutamente incapaz de subsistir
por sí mismo sin recibir los oportunos cuidados. El nacimiento
determina un cambio en el modo de recibir el oxígeno y un cambio en el
modo de alimentarse, pero el resto del desarrollo continúa el curso que
ya se inició en el comienzo de la vida intrauterino. 12.
A pesar de todo, si alguien tuviese dudas de en qué momento
exacto surge un nuevo ser humano, ¿qué actitud ha de adoptar? En
el supuesto de que alguien tenga dudas acerca de si en un instante
concreto ya comienza a existir un nuevo ser humano o todavía no existe,
debe abstenerse de interrumpir su normal desarrollo o de darle tratos
indignos del hombre, pues ante esta duda debe prevalecer la posibilidad
de que sí estemos ante un ser humano; al igual que, en caso de duda
sobre si un hombre está ya muerto o todavía no, se exige que se le
respete como ser humano vivo hasta que haya certeza de su muerte. Hasta
tal punto la sociedad valora la protección de la vida humana, que para
extirpar un órgano con destino a un trasplante no basta con la
probabilidad de que el donante haya fallecido, sino que se exigen
rigurosos criterios científicos para diagnosticar su muerte. Que
esto es así se puede apreciar muy vivamente en los casos dramáticos de
hundimiento de edificios o de mineros atrapados en un derrumbamiento:
los trabajos de desescombro y de rescate prosiguen mientras no haya
completa certeza de que no queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo
porque se suponga meramente probable que hayan muerto todos. 13. ¿En qué momentos de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus distintos órganos y funciones? ·
A las dos semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso. ·
A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro,
aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el corazón
inicia sus latidos. ·
A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los ojos. ·
A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el
cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y muy
pronto aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida. ·
A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica;
aparecen las uñas. ·
A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema
nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha
comprobado que si se endulza el líquido amniótico -en el que vive
nadando dentro del vientre materno- ingiere más, mientras que si se
sala o se acidula, lo rechaza. ·
A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que puede verse
perfectamente en una ecografía. La mayor parte de los órganos están completamente formados al final de la duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de la vida intrauterina. Pero hay cambios que no se producirán más que después de nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después del nacimiento, los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años y algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien avanzada la edad adulta. La pubertad, con todos sus cambios anatómicos y fisiológicos, acaece en la segunda década de la vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia poco después de la pubertad y cesa en el climaterio. Es decir, la vida es un proceso único, que empieza en la fecundación y no se detiene hasta la muerte, con sus etapas evolutivas e involutivas. 14. Entonces, ¿con qué fundamento defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que es ella la única que puede decidir sobre el destino del hijo? Quienes
así argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad
demuestra categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto
de su madre, que se desarrolla y reacciona por su cuenta, aunque la
dependencia de su madre sea muy intensa, dependencia que, por cierto,
continúa mucho tiempo después del nacimiento. Ni siquiera forman parte
del cuerpo de la madre la placenta, el cordón umbilical o el líquido
amniótico, sino que estos órganos los ha generado el hijo desde su
etapa de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases de
desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante a como, varios años
después del nacimiento, abandona los dientes de leche cuando ya no le
son útiles para seguir creciendo. Por tanto, pretender que el hijo
forma parte del cuerpo de la madre no es, en el mejor de los casos, más
que una muestra de absoluta ignorancia.
ll. COMO SE PRACTICA EL
ABORTO 15. ¿Cuáles son los métodos habituales en la práctica del aborto? El
aborto provocado tiene por objeto la destrucción del hijo en desarrollo
en el seno materno o su expulsión prematura para que muera. Para
conseguir este resultado se suelen usar diversos métodos que en otras
circunstancias se emplean normalmente también en ginecología y
obstetricia, y que se eligen atendiendo a los medios de que se disponga
y a la edad del feto que hay que suprimir. Los métodos más utilizados
son: aspiración, legrado, histerotomía ("mini cesárea"),
inducción de contracciones e inyección intraamniótica. 16. ¿No existen también unas píldoras
abortivas? Aunque
se ha intentado muchas veces el uso de medios con apariencia de
medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido
con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva"
(RU-486). Mediante su administración en época muy temprana del
embarazo, antes de la sexta semana de vida del hijo, es decir, antes de
que se produzca la segunda falta de la regia en la madre, se intenta que
este preparado hormonal anule la función de la placenta en formación,
con lo que se produce la muerte del hijo, que es en ese momento un embrión
necesitado absolutamente de la función nutritiva de la placenta, y
entonces ocurre su consiguiente expulsión con todas sus envolturas. Si
no se consiguen completamente los resultados perseguidos hay que
recurrir a un legrado para consumar el aborto. 17. ¿Cómo se practica un aborto por aspiración? Se
dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta
función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un
potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al
resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos. Una vez
terminada la operación de succión se suele realizar un legrado para
obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método
se suele usar cuando el embarazo es de menos de diez o doce semanas. 18. ¿En qué consiste el método de
legrado? El
legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método
que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente
el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego
se introduce en el útero una especie de cucharilla de bordes cortantes
llamada legra o "cureta", que trocea bien a la placenta y al
hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los
trozos así obtenidos se extraen con la misma legra. Este método suele practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre. 19.
¿Por qué se usan estos métodos sólo en los primeros meses del
embarazo? Porque
el hijo crece y se desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su
trituración y su expulsión por vía vaginal se hace muy difícil para
quien realiza el aborto y muy peligrosa para la madre. 20. ¿En qué consiste el método de
abortar conocido por "mini cesárea"? La
cesárea es una intervención que se realiza al final del embarazo, y
que consiste en extraer al hijo a través de una incisión en el abdomen
de su madre, cuando por las causas que fuere no es posible su nacimiento
por el conducto normal. Esta operación ha salvado muchas vidas tanto de
madres como de hijos. Una cesárea practicada cuando han transcurrido
todavía pocas semanas de embarazo se llama "mini cesárea", y
consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen
materno para extraer por ella al hijo y a la placenta. Este método se
suele realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del
embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco
después por ser inviables. Pero a veces por este procedimiento se han
obtenido niños vivos que eran viables, y entonces se les ha dejado
morir sin prestarles los cuidados que posiblemente habrían permitido
salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por
asfixia. 21. ¿En qué consiste el aborto por inducción de contracciones? Consiste
en la provocación de la expulsión del feto y la placenta mediante la
administración a la madre, por diversas vías, de sustancias
(prostaglandinas, oxitocina) que producen contracciones semejantes a las
de un parto, las cuales provocan a su vez la dilatación del cuello
uterino, y la bolsa en que está el hijo se desprende de las paredes del
útero. El niño puede nacer muerto, porque se asfixia en el interior de
su madre, o vivo. También
se emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos, unos
tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino, se
hinchan progresivamente y lo dilatan. 22. ¿En qué consiste el método de la
inyección intraamniótica? Se
inyecta en el líquido amniótico en que vive el hijo, a través del
abdomen de la madre, una solución salina hipertónica o una solución
de urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan
contracciones parecidas a las del parto, y con un intervalo de uno o dos
días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen ser expulsados al
exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar después un
legrado para asegurarse de la expulsión de la placenta. Este método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se trata de provocar un aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre y hay que suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de cuatro meses. La
solución irritante introducida previamente suele envenenar al feto,
produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de
soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido amniótico
prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras
soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es
desagradable que el hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a
la vista de todos. 23. ¿Puede decirse que estos métodos sean seguros para la vida o la salud de la madre? No.
La palabra "seguridad" es completamente inadecuada para estas
situaciones. En los abortos por aspiración existe el riesgo de
infecciones e incluso de perforación del útero, y que a la hemorragia
se una la lesión de órganos abdominales de la madre. Este riesgo se
incremento en los abortos por legrado. En los abortos por inducción de
contracciones las complicaciones más graves son las hemorragias y las
embolias, y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo de
desgarros de la cicatriz y de infecciones sobreañadidas. En las
inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de las sustancias
tóxicas al sistema circulatorio de la madre. Es
cierto que estas complicaciones no son muy frecuentes y que la
mortalidad materna no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes),
pero existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que
pueden influir seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores. Hay
que mencionar también aquí el alto riesgo de alteraciones psíquicas
que pueden aparecer muchas veces de forma tardía. El aborto supone
frecuentemente para la madre, aunque se someta a él voluntariamente, un
fuerte trauma psíquico. En
suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer que aborta. Se
trata tan sólo de una manera de hablar, por contraposición a otros métodos
que implican aún más riesgo. 24.
¿Existen, pues, otros métodos, más burdos y peligrosos para la
madre, que se usan en el aborto clandestino? Sí.
Desde hace miles de años existen testimonios históricos de abortos
provocados, con gran riesgo para la vida de la madre. Hoy día siguen usándose
métodos caseros en los abortos clandestinos. 25.
¿No sería mejor entonces, legalizar el aborto para evitar los
riesgos de esos abortos clandestinos, o para que las mujeres más pobres
no estén en inferioridad de condiciones respecto de las más ricas, que
pueden ir a abortar al extranjero? En
primer lugar, debe saberse que incluso en los países con legislación
muy permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue existiendo,
por mil razones muy fáciles de comprender (adulterios con consecuencias
no deseadas, necesidad de ocultar un embarazo para mantener cierta
posición social, o tantas otras). En cualquier caso, las circunstancias
exteriores que rodean al aborto pueden hacerlo más sórdido e inhumano
por poner en peligro la vida de la madre además de la del hijo. Pero el
aborto, sea de mujeres ricas o pobres, se haga clandestinamente o bajo
la protección del Estado, se practique sin medios o con la más
sofisticado tecnología, es siempre el mismo crimen contra la vida de un
inocente indefenso, y esta acción nunca se puede justificar.
III.
LAS LEYES SOBRE EL ABORTO 26. ¿Cómo se ha venido regulando el aborto en los ordenamientos jurídicos de las naciones? En
la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio,
estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el
Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha
castigado siempre como un crimen. En
el siglo XX se han producido varias modificaciones en esa situación: la
Unión Soviética permitió el aborto en 1920, y en la década de los 30
se añadieron varios países escandinavos y posteriormente otros del
Este de Europa entonces bajo la dominación soviética, así como Japón. A
partir de finales de los años 60 se va permitiendo el aborto provocado
-con más o menos restricciones, según los países- en el mundo
occidental, aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose
el derecho a la vida del no nacido. 27. ¿Cuál es la situación en España? En
España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin
excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida
popularmente como "ley del aborto", estableció unos supuestos
en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será
punible. 28. ¿Significa esto que el aborto ya
no es delito en España? No.
El aborto en España es un delito regulado en el Código Penal, en el Título
VlIl ("delitos contra las personas"), Capítulo III, artículos
411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas
penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código
para quienes asesinen, violen o roben. 29. ¿Cuál es, entonces, la novedad que
supuso la "ley del aborto"? La
nueva legislación, si se realiza en las circunstancias y condiciones
que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni a
quien consienta que se le practique. 30. ¿Cuáles son esas
circunstancias? Son
de tres clases: unas, relativas a la madre: que preste su consentimiento
al aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su
salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un
delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá
de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras, en fin,
relativas a la misma práctica del aborto: que cuando se realice en
virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado
para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en
algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el
aborto, y que éste se realice no más tarde de determinados plazos en
los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo. 31. ¿Cuál es la justificación que se ha dado para que el aborto no se castigue en algunos casos? En
algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no
nacido no merece ninguna protección legal más que a partir de
determinado tiempo de vida intrauterino, que es cuando se le empieza a
considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es
legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el
"sistema de plazos". En
otros ordenamientos, como ocurre en el caso español, se considera que
el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se
establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no
debe ser castigado. Este es el sistema conocido como "sistema de
indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación
suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es
punible. 32.
¿Es más restrictivo el sistema de indicaciones que el sistema
de plazos? Sí,
porque en el sistema de indicaciones la Ley considera la vida del no
nacido como un bien digno de protección, aunque se piense que no debe
castigarse penalmente a quien aborta si existe un conflicto de bienes
que el Estado no quiere prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el
sistema de plazos la vida del no nacido se convierte en una cosa
disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre, pues
el Estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente
ninguna protección. 33.
¿Explica de alguna manera nuestra legislación las razones por
las cuales se establecen ciertas indicaciones para que el aborto no sea
punible? Normalmente,
los promotores y quienes consienten las leyes que facilitan el aborto
provocado intenta justificar la legislación permisiva argumentando que,
en casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas una
conducta heroica, ya que ésa no es función de la norma penal. 34. ¿Y no es, efectivamente, así? No.
Cualquier legislación penal establece con carácter general que los
"casos límite", en los cuales una persona se ve obligada, física
o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito, no sólo el
aborto), implican la exención de responsabilidad penal del autor. También
en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado
de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución
del autor del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una
legislación específica para los "casos límite" en materia
de aborto provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este
delito, en la historia judicial española, si concurría la
circunstancia de estado de necesidad. Si
lo que se pretendía era resolver los casos límite, la reforma del Código
Penal no sólo no ha venido a llenar una laguna, que no existía, sino
que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión de que abortar
en determinadas condiciones no es delito, tanto si se trata de casos límite
como si no. 35.
¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una eximente que
declarar ciertos abortos no punibles? No,
porque en el primer caso la ley sigue transmitiendo a la sociedad el
mensaje de que abortar es un delito, aunque los jueces apliquen la máxima
comprensión hacia el delincuente en estado de necesidad, y en el
segundo se transmite la idea de que basta con cumplir determinados
requisitos formales para que abortar no sea delito, e incluso pueda
llegar a ser una conducta socialmente respetable. 36.
Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación del Código
Penal, si también antes se absolvía en casos de estado de necesidad? Algunos
de los promotores de la actual legislación sobre el aborto nunca han
ocultado que éste tiene que ser el primer paso para que la sociedad
considere el aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo
como algo legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir a
sus hijos. Más adelante veremos que en la ley española, aparte de
verdaderos estados de necesidad, se contemplan como causas de no
punibilidad del aborto circunstancias normales en la vida, por duras que
puedan ser. Por
otra parte, si no se realizaba la reforma como se realizó, no habría
sido posible, entre otras cosas, el establecimiento legal de centros
dedicados a la práctica de abortos, como si fueran una actividad médica
o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de hijos aún
no nacidos. Esta ocultación de la realidad se vive hasta el punto de
que a los abortos provocados se les denomina con el eufemismo de
"interrupciones voluntarias del embarazo", o incluso con las
iniciales "I.V.E.", que sugieren algo técnico y científico,
y desde luego ajeno a la posibilidad de que haya una víctima humana en
este proceso, como en efecto la hay. 37. ¿Qué opinan los médicos de la
realización de abortos provocados? La
gran mayoría de los médicos, en España y en todo él mundo, se niegan
terminantemente a practicar abortos, porque saben que un aborto
provocado es acabar violentamente con la vida de un ser humano, y esto
es enteramente contrario a la práctica de la Medicina. 38. ¿Qué dice el artículo del Código Penal español que declara no punibles determinados abortos? Es
el artículo 41 7 bis, y su texto es el siguiente: “1.
No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección,
en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y
con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra
algunas de las circunstancias siguientes: 1ª:
Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física
o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad
correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección se
practique el aborto. En
caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese
del dictamen y del consentimiento expreso. 2ª:
Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de
violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro
de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho
hubiese sido denunciado. 3ª:
Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o
psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós
primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con
anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos
especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado,
acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya
dirección se practique el aborto. 2.
En los casos previstos en el número anterior no será punible la
conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se
realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o
no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos". Se
trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y de plazos,
aunque en el primero de los tres supuestos se atiene exclusivamente al
sistema de indicaciones. 39. ¿Qué quiere decir "no será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado"? Con estas expresiones se quieren significar varias cosas: la primera, que la conducta descrita en este artículo no lleva aparejada la imposición de pena alguna si se cumplen los supuestos y los requisitos del propio artículo. También se quiere decir que la ley no obliga a que el aborto lo practique un médico; lo puede realizar cualquiera, aun sin requisito alguno de cualificación, siempre que un médico reconozca haberío dirigido. Y se establece que, para que el aborto no sea punible, debe hacerse en un establecimiento que reúna determinadas condiciones técnicas, que están reguladas por Decreto y se refieren al personal y las instalaciones de que ha de disponer el lugar. 40. ¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª
de este artículo? Quiere
decir que la determinación de si la vida o la salud física o psíquica
de la madre corren grave riesgo como consecuencia del embarazo, se hará
solamente por medio de un único certificado médico. El aborto fundado
en esta circunstancia se conoce como "aborto terapéutico". 41. ¿Por qué se llama "aborto terapéutico"? Inicialmente
se llamó así al aborto que se practicaba cuando entraban en colisión
la vida de la madre y la del hijo. Hoy se extiende esta calificativo a
cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido, se
pretende sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de la
madre, aunque, en términos estrictos, un aborto provocado no cura nada,
no es terapia de nada. 42.
¿De cuántas semanas ha de ser el embarazo para que en esta
circunstancia el aborto no sea punible? No
hay plazo alguno. La madre podrá abortar impunemente en cualquier
momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro
para su vida o su salud. 43.
¿Es frecuente que la vida de una mujer corra grave peligro como
consecuencia de su embarazo? No;
es muy raro que eso ocurra. Con los últimos adelantos de la ciencia médica,
es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida
de la madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir lo
contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como
consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su
embarazo. 44. ¿Y respecto de la salud física de la
madre? Ciertamente,
un embarazo que se considere normal es de por sí una sobrecarga que
debe sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce,
trastornos de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de
estas irregularidades entra en las causas previstas para que el aborto
no sea punible, ya que entonces sobraría la ley, porque, como queda
dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se
consideran perfectamente normales. En
determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una
enfermedad previa a la madre, pero resulta muy difícil cuantificar el
riesgo añadido que pueda suponer el embarazo y, en cualquier caso, la
madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas las
dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que así
suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto
puede suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de la madre. Finalmente,
hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en
conflicto en este caso, que son la mejor o peor salud de la madre frente
a la vida o la muerte del hijo. No se puede justificar la eliminación
del hijo para evitar un agravamiento de la salud de la madre. 45. ¿Y en cuanto a la salud psíquica? Todo
embarazo no deseado supone, claro está, una perturbación emocional en
la madre, como ocurre en cualquier disgusto serio. Pero de ahí a
suponer que venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica
media un abismo. Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para
la realización de abortos no punibles en España, tendríamos que
concluir que en efecto es muy frecuente que un embarazo causa
"grave peligro" a la salud psíquica de la madre pues, de
hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados en España al
amparo de la ley lo son por esta causa. El portavoz de un
establecimiento que realiza abortos en Madrid ha declarado que
"practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque
interpretamos que cada embarazo no deseado supone un grave riesgo para
la salud psíquica de la madre". 46.
Parece que son muchos los que, efectivamente, creen que todo
embarazo no deseado ya es de por sí una grave enfermedad psíquica para
la mujer. Esta
es una de tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia
de la ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como que
la vida se compone necesariamente de momentos felices y momentos
tristes, e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave, sufrir un
desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables
de algo que se hizo sin medir el alcance de sus efectos, son cosas que
ocurren continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por eso
nadie pueda decir en serio que todos los que están en una situación así
sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá que sí, pero es obvio
que éste no es el caso corriente, ya que de lo contrario habría que
aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la tierra
sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de existir; el
absurdo de que la existencia, por llevar consigo episodios infelices, es
en sí misma una grave enfermedad psíquica. De
todos modos, aun suponiendo que una mujer que se encuentra embarazada
sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia, hemos
de tener en cuenta que la experiencia demuestra que muchos, por no decir
muchísimos, embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al
hijo, en gozosas maternidades deseadas, y bien deseadas. La experiencia
demuestra que lo más corriente es que un feto no querido se convierta
en niño queridísimo cuando nace. Y eso no tiene nada de particular,
porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no quería, una
perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo cabalmente de
a quién lleva en sus entrañas, pero esa situación desaparece en
cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su pecho para tomar su
alimento. Existen, sin embargo, casos en los que la madre detesta a su hijo ya nacido de todos modos, como hay madres, y padres, que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños y los odian cuando ya son mayores, por las circunstancias que fuere. En situaciones así, parece que la legislación más prudente será la que se ocupe de velar por la vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas de adopción, de acogida, de educación, etc.), y no una legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio. 47.
¿Hay algún modo de contrastar si el peligro alegado en el
certificado médico existe y, de existir, si es o no grave? Resulta
muy difícil contrastar eso. El estudio de los trastornos psíquicos
tienen todavía, según opinión unánime de los especialistas, mucho
camino que recorrer. Hablar en general de "salud psíquica" es
tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente nada. No
se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental
conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, porque
es prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es
igualmente imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial
para la salud psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca. 48. ¿Qué quiere decir la circunstancia de
violación? Quiere
decir que para que el aborto no sea punible, hay que haber denunciado
previamente la violación, y que el aborto hay que realizarlo en los
tres primeros meses del embarazo. El aborto por esta razón se conoce
como "aborto ético". 49. ¿Por qué se llama "aborto ético"? Se
le ha dado este nombre por los que consideraban que el aborto provocado
en estos casos era éticamente admisible. Hoy, con esta expresión se
quiere transmitir la sensación de que se remedia un acto de salvajismo
como es toda violación, aunque, en realidad, el aborto no remedia nada,
ya que la violación no puede dejar de haber existido, y el hijo fruto
de la violación es completamente inocente. El abortar por causa de
violación no tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud
ética el tratar de compensar una injusticia con otra injusticia. 50. ¿Por qué se establece el plazo de
tres meses en este caso? No
existe ninguna razón con fundamento biológico o médico para que el
aborto deliberado por causa de violación no sea punible antes de los
tres meses de gestación y sí lo sea después de ese plazo. Únicamente
ocurre que la realización del aborto es más fácil y ofrece menores
riesgos para la madre cuanto más pequeño sea el hijo en el útero
materno. 51.
¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la
causa de violación? No;
es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de una violación se
siga un embarazo. Además, para estos casos tiene que intervenir la
Policía como consecuencia de la obligación de denunciar la violación
antes de la práctica del aborto, lo cual inclina de inmediato a
acogerse a la circunstancia del "grave peligro para la salud psíquica"
de la madre, que sólo requiere un certificado médico, no exige plazo
alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada a la Policía. 52. ¿Qué quiere decir la circunstancia de
riesgo de graves taras del feto? Quiere
decir que para que el aborto por causa de mal-formaciones del feto
(llamado también "aborto eugenésico" o "eugénico")
no sea punible, han de cumplirse estas dos condiciones: a)
que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas
diferentes del que eventualmente practique el aborto, en los que conste
la presunción de graves taras del hijo; b)
que el aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación,
es decir, hasta los cinco meses y medio de vida del hijo en el vientre
de su madre. 53. ¿Por qué se llama "aborto eugenésico"? La palabra "eugenésico" significa "de buen origen". Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la ciencia que estudia cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este siglo, en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas taras genéticas. Se
ha aplicado este término a este tipo de aborto porque se pretende
evitar así el nacimiento de niños con malformaciones o anomalías.
Pero esta denominación no es idónea, ya que mediante esta forma de
aborto no se consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie
humana. 54.
¿Por qué se establece el plazo de veintidós semanas de gestación
para esta clase de aborto? Porque
hacia la vigésimo segunda semana es cuando con las técnicas más
habituales se pueden detectar signos de que el hijo padece alguna
malformación congénita. 55.
¿No es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener una vida
disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él como para su
familia? No.
El pensar de esta manera conduce a la aberración de suponer que dar
muerte a un ser humano en determinadas circunstancias es hacerle un
favor. La muerte como remedio va directamente en contra no sólo de los
más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido
común. Los
poderes públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales,
no solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la grave
obligación de promover una legislación que les preste atención
especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una
legislación que ayude positivamente a la más plena integración social
de los deficientes y al logro por su parte de toda la calidad de vida
que les sea asequible. No existe más atroz muestra de insolidaridad que
patrocinar la muerte del ser humano con graves taras cuando ya existe y
está vivo, aunque sea antes de su nacimiento. Pero
además de estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra
continuamente que personas aquejadas de graves taras físicas, que según
la ley española podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer,
han prestado y prestan
servicios relevantes, y aun espectaculares, a la comunidad humana. Y por
lo que respecta a los minusválidos psíquicos, también la experiencia
de millares de hijos deficientes nos enseña que ellos son a menudo unos
felices miembros de sus familias y unos decisivos factores de cohesión
familiar y de amor mutuo. Hay
que decir, por último, que la legislación española establece una
lacerante desproporción entre lo probable de la malformación y lo
seguro de la muerte en este tipo de aborto no punible. 56.
¿Son frecuentes los abortos realizados acogiéndose a esta
circunstancia? No;
son muy infrecuentes, porque cuando se tiene conocimiento de que el hijo
o la hija son o pueden ser deficientes, resulta más fácil acogerse a
la circunstancia primera ("grave peligro para la salud psíquica"
de la madre), que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos,
y además no limita la práctica del aborto con ningún plazo. 57.
En este artículo del Código Penal se dice, además, que no se
castigará a la madre que aborte acogiéndose a una de estas
"indicaciones", aunque no haya certificados médicos o el
aborto no se haga en un "centro acreditado". ¿Cuál es el
significado de esta afirmación? Con
este mandato se quiere eximir de toda culpa penal a la madre que
consiente que se le practique un aborto porque crea erróneamente que se
cumplen los requisitos de la ley, aunque no sea así. En este caso, se
castigará solamente a los demás autores del delito. 58.
¿Y qué ocurre si se demuestra que un certificado médico de los
exigidos no responde a la realidad de un riesgo para la vida o la salud
de la madre, o a una probable malformación grave del hijo? Si
se demostrase esto, el aborto así practicado sería un delito punible,
y los culpables (autores materiales, inductores, cómplices,
encubridores) deberían ser castigados. Pero es sumamente difícil que
en la práctica ocurra esto, porque tendría que abrirse una causa
penal, previa denuncia que permitiera al juez investigar, y tanto la
madre como los familiares lo que quieren a todo trance es olvidar este
episodio dramático de sus vidas, lo cual beneficia a los médicos y demás
personas que se lucran económicamente con la práctica del aborto. Todo
esto sin contar con la gran dificultad técnica que entraña la
averiguación de la veracidad de lo que se dice en un certificado médico,
sobre todo si en él se establecen previsiones o pronósticos y no diagnósticos. 59. ¿Pueden ampliarse en la legislación española los supuestos en los que el aborto no se castigue penalmente? Desde
luego que sí, y, si ocurriese esto, no sería ninguna novedad, puesto
que en las legislaciones de algunos otros países también se considera
no punible el aborto realizado por causas socio-económicas, es decir,
si la llegada del nuevo hijo implicase un sacrificio económico o social
que los padres considerasen insoportable. Es el llamado "cuarto
supuesto", que algunos quieren introducir en nuestra legislación
porque les parece que, si figurase en el Código, permitiría que la
motivación legal de muchos abortos provocados se acercase más a la
realidad, ya que ahora tienen que acogerse a la indicación de
"grave riesgo para la salud psíquica" de la madre. 60. ¿Pero no basta ya el supuesto del riesgo para la salud psíquica para que el aborto provocado sea, de hecho, aborto a petición e impune, según ya hemos visto? En
teoría podría pensarse que así es, pero no ocurre lo mismo en la práctica,
porque entre las finalidades de esta legislación no está sólo la
ausencia de castigo penal, sino que está también el adoctrinamiento
indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que abortar puede
llegar a considerarse como algo socialmente respetable. Por
esta razón hay incluso quienes entienden que el sistema de
indicaciones, por amplio que sea, no resuelve del todo esta cuestión, y
pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en España, de
forma que, de ser un delito, pasase a ser el derecho que las madres
tendrían de matar a sus hijos concebidos y aún no nacidos; eso, según
los patrocinadores de esta idea, podría lograrse si se implantase una
mera ley de plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres humanos
menores de tres o cuatro meses de edad en el útero materno. El Derecho,
según esta normativa, se desentendería por completo de esos pequeños,
que quedarían a merced de lo que su madre decidiese hacer con ellos,
incluido el darles muerte sin tener que explicar a nadie por qué. 61. El que a veces el Derecho se desentienda de la protección del hijo no nacido, ¿significa que ese hijo no es una persona? El
no nacido es una persona, pues no existe ninguna otra forma de ser
humano que el ser personal. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a
veces establecen ficciones sobre quién es persona y quién no, pero
estas ficciones no alteran la realidad de las cosas. La
palabra "persona" tiene, en el Derecho, un significado que no
siempre corresponde a la realidad, como ocurre, por ejemplo, con las
empresas, que son llamadas "personas jurídicas" para
significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales.
Otro ejemplo: en el Derecho español se tiene por muerto al desaparecido
de quien no hay noticias en una serie de años, pero esta ficción legal
no significa que si el desaparecido está vivo, deje por ello de ser una
persona. En
el Derecho español, al no nacido debe considerársele persona, pues el
aborto se regula en el Código Penal como uno de los "delitos
contra las personas", aunque a otros efectos jurídicos no se le
tenga por persona (en virtud de una ficción del Código Civil) hasta 24
horas después de nacer. 62.
¿Por qué esas 24 horas después del nacimiento para que el
Derecho español considere, a efectos civiles, persona a un ser humano? Este
precepto de nuestro Código Civil es un arcaísmo que se arrastra desde
los tiempos del Derecho Romano, en que había una enorme mortalidad de
recién nacidos. Sin
embargo, ante las exigencias de la realidad, el propio Código Civil
establece que al concebido y todavía no nacido se le tiene por nacido a
todos los efectos que le sean beneficiosos (como por ejemplo en caso de
herencia) si llega a nacer con vida. 63. Pese a todo, ¿no debía España equipararse a los países de su entorno, que en su mayoría tienen legalizado el aborto? No.
A otros países hay que imitarlos en todo aquello que sea favorable a la
defensa de la vida y la dignidad humanas, pero no en lo negativo y ajeno
al progreso humanista. 64.
Pero si la mayoría de los países más adelantados de nuestra época
tienen legalizado el aborto en mayor o menor medida, ¿no debe
considerarse la legalización del aborto como una muestra de progreso? No.
Los países, como las personas, pueden ser adelantados y progresistas en
unas cosas, y atrasados y reaccionarios en otras: la Atenas del siglo V
antes de Cristo era el país más avanzado de su época en arte, filosofía,
literatura, organización, pero todas estas conquistas convivían con la
esclavitud. Lo mismo puede decirse de la Europa renacentista y la
tortura, de los Estados Unidos del siglo pasado y la esclavitud de los
negros, o de la Europa actual y el aborto provocado. Aun en nuestros días
hemos asistido a auténticos genocidios, como el cometido contra los judíos
durante el nazismo, que llegaron a presentarse como un avance en la
depuración de la raza aria. Del
mismo modo que no sería un signo de progreso el imitar a la Atenas del
siglo V antes de Cristo en cuanto a la esclavitud, tampoco sería bueno
imitar hoy a los países del resto de Europa en cuanto a la legalización
del aborto.
IV.
EXIGENCIAS ETICAS DEL ESTADO 65.
La cuestión del aborto, ¿no es un problema de conciencia de la
mujer, al que debe ser ajeno el Estado? No.
El aborto no es un problema de conciencia individual de la madre, ni del
padre, pues afecta a alguien distinto de ellos: el hijo ya concebido y
todavía no nacido. Otra cosa es que abortar pueda crear problemas de
conciencia. Los
poderes públicos deben intervenir positivamente en la defensa de la
vida y la dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia,
con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este
principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el
cristianismo, sea hoy puesto en cuestión por algunos. El aborto
provocado no es sólo un asunto íntimo de los padres, sino que afecta
directamente a la solidaridad natural de la especie humana, y todo ser
humano debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto. La
autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la
persona humana, pero precisamente por esta convicción los Estados
tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los
individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran
en el caso del aborto provocado, como la despreciarían en el de la
tortura. En efecto, carece de sentido una argumentación según la cual
los Estados deberían permitir la tortura cuando chocasen el interés de
los torturados por obtener una información o una confesión y el de las
víctimas por no facilitarla o no confesar. Los Estados no pueden
inhibirse en la defensa de la vida humana o su integridad física o
moral argumentando que nadie puede oponerse a que alguien, según su
conciencia, crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la
tortura, nos afecta a todos, y los Estados no pueden ser ajenos a eso. 66.
¿Cómo es que esto se comprende claramente en el caso de la
tortura y, sin embargo, no ocurre así en el del aborto? Por
varias razones, entre las cuales no es la menor el arcaísmo de creer
que sólo existe lo que tenemos delante de nuestros ojos. Pero el hijo
no nacido existe, está vivo, aunque no se vea ni se oiga. La tortura
nos la podemos imaginar fácilmente en toda su crudeza y en todo su
horror, pero hay que hacer un esfuerzo para imaginar la realidad cruda y
horrible de un aborto provocado. De ahí que en páginas precedentes se
haya explicado, aunque sea sucintamente y de la manera menos dramática
posible, una realidad ciertamente dramática, que ni se puede ni se debe
ocultar, porque el valor de la vida humana no depende de nuestros
sentimientos, sino de lo que ella en realidad es. Por
otro lado, los Estados que permiten legalmente el aborto provocado
encuentran para su silencio unos aliados espontáneos en los que tienen
la principal obligación de proteger la vida de los hijos no nacidos: la
madre y el médico que predica el aborto; mientras que, en el caso de la
tortura, los familiares de la víctima son unos acusadores permanentes,
y no digamos la propia víctima, si sale con vida del tormento. Por eso
se tiende a comprender mucho más fácilmente la obligación del Estado
de proteger al torturado que a la víctima de un aborto. Pero eso no
exime en absoluto a los Estados de su obligación ética hacia el no
nacido. 67. Entonces, ¿tienen los Estados obligación de penalizar la práctica del aborto? Los
Estados tienen obligación de poner los medios, también los jurídicos,
para que no se practiquen abortos, del mismo modo que tienen obligación
de poner los medios necesarios para que no se asesine, se viole o se
robe; y conforme a las técnicas jurídicas actuales, la tipificación
penal del aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la
gravedad del atentado que supone contra la vida humana. También
existen otros medios jurídicos para que los Estados desarrollen una política
contraria a la práctica de abortos (sanciones administrativas, premios
o subvenciones a la natalidad, etc.), pero su carácter liviano y
colateral no estaría proporcionado a la gravedad intrínseca del
aborto, que, por ser un atentado radical a un bien básico y
fundamental, merece la máxima protección jurídica, que hoy no es otra
que su configuración como delito. Lo mismo se puede decir del homicidio
o la violación: deben ser delito, pues no sería proporcional amenazar
al asesino o al violador solamente con una multa o algo semejante. 68.
¿Significa esto que el Estado debe sancionar en sus leyes todo
lo que la moral prohíbe? No.
El Estado sólo debe sancionar aquellas conductas inmorales que entran
en el ámbito de su competencia por no agotarse en el terreno de la
intimidad de las personas, y siempre que las normas jurídicas sean un
instrumento técnicamente apto para evitar que se haga lo que se prohíbe.
Todo ello sin perjuicio de la prudencia exigible al legislador para
saber en cada caso hasta dónde puede y debe llegar, pues a veces es
admisible la tolerancia con el mal por la imposibilidad de erradicarlo y
si su prohibición pudiese causar males todavía mayores. 69. ¿Y no es éste precisamente el caso de los abortos, ya que siempre los habrá y su clandestinidad puede causar gravísimos peligros a las madres que abortan? De
ninguna manera. El Estado debe proteger, por todos los medios a su
alcance, los valores sobre los que se cimienta el orden social, como lo
es la vida humana, y nunca, bajo ninguna circunstancia, puede renunciar
a reprimir los atentados básicos y definitivos contra esos valores
(homicidio, aborto, violación, tortura...), aunque se sepa que jamás
podrán erradicarse, porque eso sería tanto como renunciar a la razón
de ser de toda sociedad organizada y del mismo poder público. 70.
El que a veces pueda ser aceptable cierta tolerancia con el mal,
¿significa que hay circunstancias en que pueda no ser tenido por mal,
sino ser considerado como un bien? No.
El mal siempre es mal aunque haya que tolerarlo. El bien no se tolera;
se desea, se busca, se intenta conseguir. Sólo se puede tolerar lo que
es negativo mientras lo negativo no se puede suprimir, pero nunca es legítimo
ver como bueno lo que intrínsecamente es malo, como por ejemplo el
aborto. 71.
Y si en un momento determinado, una parte de la población de un
país no percibe el aborto como intrínsecamente malo, ¿significa eso
que el aborto no ha de sancionarse o perseguirse por el Estado? No;
si fuese éste el caso, esa parte de la población estaría equivocada,
como lo estaban quienes en otras épocas no veían como malas la
esclavitud o la tortura. Quienes están equivocados tienen derecho a que
se les ayude a salir de su error, y se les impulse a no causar daños
irreparables por actuar conforme a su error. Los
valores básicos y esenciales, como la vida del ser humano y su
dignidad, son previos, independientes y superiores a las determinaciones
de las mayorías. Por eso los Estados no deben guiarse por las opiniones
de la mayoría en lo que hace referencia a la naturaleza de las cosas.
Las cosas no son verdaderas o falsas, bellas o feas, buenas o malas,
porque así lo pueda disponer una mayoría en un momento concreto. 72. La actitud del Estado frente al aborto provocado, ¿debe limitarse a tipificarlo como delito y perseguirlo? No.
El Estado está obligado también a favorecer la vida de las personas y
su dignidad, ayudando a resolver los problemas sociales que están en el
fondo de la decisión o la tentación de abortar (ayudando a la
maternidad, favoreciendo la adopción, creando un marco de costumbres públicas
que favorezcan la vida y la vida digna...), y buscando el ideal de que
no sea necesario aplicar las penas del delito porque las medidas
positivas sean más eficaces. 73.
Pero, mientras el aborto se dé en la realidad, ¿no es mejor
sacarlo de la clandestinidad para controlarlo? No.
Legalizar los abortos no ayuda a su desaparición, sino a que aumente su
número. Creer lo contrario es un error muy extendido que desmienten las
estadísticas de todo el mundo, sin excepciones. El efecto multiplicador
de la legalización del aborto se debe a que la opinión pública
general ve como bueno lo que se despenaliza, y cada vez se trivializa más
en las conciencias la decisión de abortar. La
ley penal no sólo tiene como fin la persecución del delito, sino también
ayudar a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de la
convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo que se
penaliza. Por eso, cuando una determinada conducta se despenaliza, se
hace cada vez más frecuente hasta llegar a ser vista como buena y, por
lo tanto, a practicarse con naturalidad, en la equivocada creencia de
que todo lo legal es moral, y todo lo ilegal es inmoral. 74. ¿Quiere decir esto que el Estado
ha de poner su poder legislativo y represivo al servicio de una
determinada moral, concretamente de la moral católica? No.
Pero hay un mínimo que se articula alrededor de la defensa de la
dignidad humana -en la cual se incluye el derecho a la vida, también
del concebido y todavía no nacido- que es absolutamente irrenunciable,
pues, de lo contrario, ni la sociedad ni el Estado tendrían justificación
alguna. Este mínimo no es patrimonio exclusivo de la Iglesia Cat6iica,
sino de toda la Humanidad. Los
legisladores no pueden, no tienen derecho a determinar quién es humano
o no a los efectos de su protección jurídica. Este es un dato de la
realidad que los hombres han de respetar, pues no lo pueden cambiar. De
ahí que toda norma jurídica que atente contra este principio sea
esencialmente injusta, aunque se apruebe con todos los formalismos
legales; del mismo modo que es radicalmente ilegítimo basar el derecho
a la vida de cualquier ser humano en su salud, su habilidad física o
mental o cualquier otra circunstancia distinta del hecho de ser humano y
estar vivo. Es
ésta una doctrina que la Humanidad ha aprendido (aunque no siempre la
aplique coherentemente) con la experiencia de los totalitarismos del
siglo XX: las normas que ampararon primero la matanza de alemanes
considerados "parásitos inútiles" y más tarde el exterminio
de los judíos en la Alemania nazi de los años 30 eran intrínsecamente
malas e injustas, aunque fueran acordadas por los órganos competentes
del Estado. Lo mismo pasa con las leyes actuales que pretenden legitimar
la práctica del aborto provocado. Estas
consideraciones, hay que repetirlo, no forman parte s6lo de la doctrina
y la moral católicas, sino que se integran en un elemental sentido común
humanista. Oponerse hoy al aborto provocado, como en otras épocas a la
esclavitud, no es fanatismo ni tiene que ver exclusivamente con las
convicciones religiosas, católicas o no, sino que es una obligación
indeclinable para todos los que creen en el derecho a la vida y en la
dignidad del ser humano. 75. ¿Hay que rechazar radicalmente a las
personas que abortan? De
ninguna manera. Hay que ser firmes con la verdad, pero comprensivos con
las personas; naturalmente, eso no presupone que el comprender, ayudar y
convivir con las personas que han cometido un error signifique negar que
han cometido un error. Un crimen es un crimen, aunque al criminal se le
ayude y acoja, e incluso se le pueda eximir de culpa y de
responsabilidad, si hay razones para ello.
V.
LOS CATOLICOS ANTE EL ABORTO 76. ¿Qué entiende la Iglesia por aborto? La
Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto,
realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo
desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23
de mayo de 1 988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del
Código de Derecho Canónico. 77. La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema científico, político o social? Ciertamente,
no. Esta cuestión es, desde luego, un problema científico, político y
social grave. Pero también es, y en gran medida, un serio problema
moral para cualquiera, sea o no creyente. 78.
¿Tenemos los católicos obligaciones adicionales acerca de la
cuestión del aborto, respecto de los no católicos o no creyentes? Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar la realidad de las cosas y defienden la vida y la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios lícitos a su alcance que las leyes no permitan la muerte violenta de seres inocentes e indefensos. Pero los cristianos, entre los que nos contamos los católicos, sabemos que la dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos de Jesucristo, que quiso ser hombre por amor a todos y cada uno de nosotros. Por
eso los católicos, si vivimos nuestra fe, valoramos en toda su dimensión
el drama terrible del aborto como un atentado contra esta dignidad
sagrada. Más que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar
de una más profunda y plena comprensión del valor de la persona
humana, gracias a nuestra fe, como fundamento para nuestra actitud en
favor de la vida, ya que sabemos que el olvido de Dios lleva con más
facilidad al olvido de la dignidad humana. 79.
Como católica, ¿en qué incurre una persona que realiza o
consiente que le realicen un aborto? Quien
consiente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo
practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización,
incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir, comete un
pecado y un delito. 80. ¿En qué consiste la culpa moral? La
culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida
humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado
excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su
muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación
de velar por su vida. Además,
hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Sacramento
del Bautismo. 81. ¿Qué es una pena canónica? La
pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas
particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de
Derecho Canónico, vigente para todos los católicos. 82. ¿En qué pena canónica incurre quien
procura un aborto? El
que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo castiga de este modo
riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398 dice: "Quien procura un
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae" Por
otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste
se consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en
irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes
sagradas. 83. ¿Qué quiere decir incurrir en excomunión? Significa que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia. 84. ¿Qué quiere decir que una excomunión
es Latae sententiae? Con
esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda
excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de
la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa. 85. ¿Significa
algo especial la frase “si éste -el aborto- se produce”? Sí.
Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto
debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del
aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no llega a
consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado. 86. En el caso del aborto, ¿quiénes
incurren en la pena de excomunión? Si
se dan las condiciones que configuran la pena de excomunión, en este
caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta
voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable
a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de
modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc. 87. ¿Qué razón de ser tiene que el aborto está condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión? La
razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, no sólo
con la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del
hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da
cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende
decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además,
quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla:
padres, médico, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará ya además
protegido de alguna manera por la sociedad misma. La
Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los
peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano 11
dice a este respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los
hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a
cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de
ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio
son crímenes abominables" (Const. "Gaudium
et Spes"). 88.
Pero ya que en los últimos años cada vez hay más Estados que
permiten el aborto, ¿no habría sido un gesto de benevolencia de la
Iglesia el haber mitigado las penas para los católicos que aborten? La
Iglesia pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código
de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa
sobre los que procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así
precisamente porque en las últimas décadas se ha producido en todo el
mundo una acusada relajación de la sensibilidad de las gentes (y también
de muchos creyentes) hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud
social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias, puede
disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una atenuación de la
pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea de que la
Iglesia considera hoy el aborto provocado como menos grave que antes,
cuando, evidentemente, no es así. La
Iglesia es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil
para el perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de
la doctrina legado por Dios, y no puede decir que está bien lo que está
mal, ni puede dar pie a que nadie suponga que actúa de esta manera. 89.
¿Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un
aborto y no incurra en excomunión? Sí.
Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave,
hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere
plena imputabilidad. Por ejemplo, no quedan excomulgados los que
procuran un aborto si ignoran que se castiga con la excomunión; los que
no tengan conciencia de que abortar voluntariamente es pecado mortal;
los que han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible
contra su voluntad o por miedo grave; los menores de edad...; en
general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno
consentimiento. 90. En el caso de que un médico (o un anestesista o una enfermera), por no estar dispuesto a realizar este tipo de intervenciones, fuese despedido y padecieran necesidad él y su familia, ¿podría colaborar? Nunca
se puede colaborar de modo positivo en la comisión de un acto que va
contra la ley de Dios, que hay que obedecer antes que a la ley de los
hombres. El católico que se halla en esta situación tiene la obligación
grave de ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, aunque
esta actitud pueda acarrearle represalias. El
profesional sanitario cristiano ha de tener presente, además, que si es
conocida su condición de creyente puede provocar un grave escándalo si
colabora a la práctica de abortos. Si
los familiares de ese profesional son también cristianos, tienen la
responsabilidad humana y moral de ayudarle a sobrellevar las dificultades, apoyarle en sus
decisiones y hacer causa común con él en esos momentos de tribulación.
Y esta responsabilidad alcanza también a sus amigos y colegas, si son
cristianos y quieren vivir auténticamente su fe, así como a los
miembros de la comunidad católica en que el profesional sanitario se
desenvuelva. 91.
¿Y qué ha de hacer el resto de las personas que trabajan en un
hospital donde se practican habitualmente abortos? Esas personas han de poner todos los medios lícitos a su alcance para que se dejen de practicar abortos. En cualquier caso, han de negar su colaboración directa a esas acciones. 92. ¿Es posible mantener esta actitud en
España? Sí.
Los médicos y el personal de Enfermería, aunque no sean católicos y
ni siquiera creyentes, están protegidos por sus respectivas
organizaciones profesionales para no actuar contra sus convicciones en
esta materia. El Tribunal Constitucional ha dicho expresamente
(Sentencia de 11 de abril de 1985) que el derecho a la objeción de
conciencia está amparado por la Constitución y, en consecuencia, se
puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente protección de
este derecho. 93. ¿Qué dice al respecto el Código de Ética y Deontología Médica español? Dice,
en su artículo 25, que "no es deontológico admitir la existencia
de un período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia,
el médico está obligado a respetarla desde su comienzo". Y en su
artículo 27 dice que "es conforme a la Deontología que el médico,
por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de
intervenir en la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción
humana o de trasplante de órganos". 94. ¿Y el Código Deontológico de la
Enfermería española? Dice,
en su artículo 14: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
seguridad de su persona y a la protección de la salud". Añade en
el artículo 16: "En su comportamiento profesional, la Enfermera/o
tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y
por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o
que conduzcan a su destrucción". Y afirma en el artículo 22:
"la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho
a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado
ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para
que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a
causa del uso de este derecho". Pero
aunque no fuera así, los médicos, enfermeras y enfermeros católicos
tienen la grave obligación moral de no prestarse a la comisión de
abortos provocados, sean cuales fueren las consecuencias perjudiciales
que para ellos o sus familias se puedan derivar de su actitud. 95. ¿No es la doctrina católica sobre el aborto una dura doctrina, que muy pocos podrán seguir? Casi
con estas mismas palabras replicaron los contemporáneos de Jesús
cuando oyeren su predicación. Y el mismo Jesús nos dijo que hay que
seguir el sendero estrecho para llegar al Reino de los Cielos. Seguir a
Cristo en Su Iglesia no es fácil, pero con la Gracia de Dios se allana
el camino y se superan las dificultades, por grandes que parezcan. También
nos dijo Jesús que fuéramos a Él con confianza, y Él nos aliviaría
de nuestras angustias. La
doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de la
autoridad eclesiástica, sino que está fundamentada en lo más profundo
de la naturaleza de las cosas queridas por Dios, que se expresa en la
Ley que Él nos ha dado a conocer, y que la Iglesia tiene la misión de
transmitir. Pero la Iglesia cumple también con su deber siendo el ámbito
en que los cristianos pueden fortalecer mejor su fe y ser ayudados y
estimulados a vivir más intensamente su vida cristiana. 96.
¿Cómo puede levantarse una excomunión, tras haber colaborado
en un aborto consumado? Si
un católico se encuentra en esta situación, debe acudir al obispo o al
sacerdote en quien éste delegue. En la práctica, puede dirigirse a
cualquier sacerdote, que le indicará lo que debe hacer. 97.
¿Tienen los católicos, además de la obligación grave de no
colaborar en ningún aborto provocado, otras obligaciones en esta
materia? Todos
los católicos estamos llamados a una vida plena, es decir, a la
santidad, y a contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios
en la tierra llevando el Evangelio hasta el último rincón del mundo.
Si todo miembro responsable de una sociedad que se proclama civilizada
tiene el deber de defender la vida y la dignidad humanas, por muchas más
razones los católicos hemos de asumir esta tarea. 98. ¿Cómo se puede hacer esto, en el caso del aborto? El
lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es
responsabilidad de todos en su actividad cotidiana, pues todos, con el
ejemplo de su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su
voto, la educación de sus hijos, etc., influyen en lo que se piensa, en
cómo se vive Y en lo que se legisla. Ciertamente,
un papel importante corresponde a políticos, educadores y responsables
de medios de Comunicación social, por la repercusión que sus palabras
o sus acciones tienen en la colectividad; pero ellos, al tiempo que
influyen sobre la sociedad, son influidos a su vez también por ella. 99. ¿Qué puede hacer para influir en esta materia un cristiano corriente, un ciudadano normal que ni sale en la televisión, ni habla desde una cátedra o una tribuna pública? Lo primero que cada uno puede y debe hacer para afirmar la vida es vivir con la conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros percibimos la nuestra en toda su grandeza y si nuestra conducta es coherente con nuestra convicción. El ejemplo de Jesús, tomando en serio a cada una de las personas que se encontraba, debe servirnos para que todos los que se crucen en nuestra vida se sientan valorados y tenidos en cuenta como seres únicos. Una afirmación así de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará posible que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno de los seres humanos, también los concebidos y no nacidos. Pero junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas de trabajar específicamente en favor de la vida: ·
Rogando al Señor por los legisladores y los dirigentes sociales
en general, para que sepan comprender que los hijos concebidos y no
nacidos son los más inocentes y los más indefensos miembros de,
nuestra sociedad, y que, como ha dicho repetidamente el Papa Juan Pablo
li, nunca se puede legitimar la muerte de un inocente. ·
No despreciando el valor moral del dolor y del sacrificio, cuyo
rechazo lleva a justificar cualquier intento de acabar con lo que se
cree que son sus causas, incluidos los ancianos o enfermos inútiles,
los deficientes que son una carga o los nuevos hijos que pueden
complicar la vida o disminuir el bienestar de la familia. ·
Acogiendo y ayudando, también económicamente, a quienes, por
razón de su maternidad, se encuentran en situaciones difíciles. ·
Recibiendo con alegría, por duro que pueda ser, al nuevo hijo
enfermo o deficiente que llegue a la familia, como una bendición de
Dios. Es ejemplar el testimonio de numerosísimos padres cristianos en
este sentido. ·
Reaccionando positivamente ante escritos públicos o programas
audiovisuales que defiendan la vida humana, y críticamente ante los que
la ataquen. ·
Orientando el voto hacia las alternativas que merezcan más
confianza por sus actitudes ante la vida en general, y ante la cuestión
del aborto provocado en particular. ·
Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con firmeza y
claridad, de la realidad del hijo no nacido y de la importancia de
defender su derecho a vivir. ·
Los médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales
sanitarios, empleando los medios técnicos que permiten que una madre
vea en una ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus entrañas,
moviéndose, nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que si el vientre
de las madres fuera transparente, muchos verían la cuestión del aborto
provocado de otra manera. Son
sólo algunos ejemplos que puedan dar idea del enorme campo que un
cristiano tiene ante sí en relación con este gravísimo problema. 100. ¿Es razonable pensar que un día la vida y la dignidad humanas se respetarán desde la concepción hasta la muerte? No
es posible contestar rotundamente a esta cuestión, pero hacia este
objetivo deben encaminarse los esfuerzos de todos los que aspiran a un
mundo justo. Las agresiones a la vida humana, especialmente de los
inocentes, han tenido siempre en la historia consecuencias dramáticas.
Los cristianos sabemos que cuando las personas y las colectividades han
reconocido a Jesucristo, este reconocimiento ha supuesto una afirmación
de la vida sin parangón con cualquier otra cultura. Por eso debemos
empeñarnos en la extensión de la presencia de Cristo en la sociedad,
porque de este modo los hombres reconocerán su propia grandeza y podrán
vivir con una nueva conciencia propia dignidad. Con el auxilio de Jesús
y de su madre, que lo concibió en su seno, y con el ejemplo nuestra
propia vida, será posible trabajar mejor en defensa de este ideal. |