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LXXVI
ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
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LA
FAMILIA, SANTUARIO DE LA VIDA
Y ESPERANZA DE LA SOCIEDAD
(parte VIII)
Instrucción
Pastoral de la Conferencia Episcopal Española
Madrid,
27 de abril de 2001
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[1] RH, 10. [2] Cfr, GS, 22. [3]
Cfr. LG, 25. [4]
Cfr. NMI, 1. [5] Cfr, GS, 52. [6]
Cfr. LG, 11; FC, 21. [7]
Cfr. FC, 49-64. [8] Han pasado ya más de veinte años desde el último documento amplio de la Asamblea plenaria del episcopado español sobre el tema. Cfr. Conferencia Episcopal Española, Documento pastoral Matrimonio y familia, 6.VII.1979 [10]
Cfr. FR, 31. [11] Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral Moral y sociedad democrática, 14.II.1996 [12] Cfr. Conferencia Episcopal Española, Nota de la Comisión Permanente con ocasión de algunas iniciativas legales recientes, Matrimonio, familia y “uniones homosexuales”, 24.VI.1994 [13] La ley 9/1985 del 5 de julio [14] Por la ley sobre "Técnicas de reproducción asistida" 35/1988 del 22 de noviembre, continuada por los reales decretos de marzo de 1996 sobre la regulación de ciertas FIV [16] Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral “La verdad os hará libres”, 20.XI.1990, nn. 4-33 [17] Ya en la primera encíclica de la era moderna dedicada a la familia, se denuncia este proceso de secularización, que allí es llamado “ausencia de religión en el matrimonio” (cfr. ADS, 15) [18] Cfr. FR, 5-6. 86-91 [19] Cfr. EV, 18-20 [20] Cfr. FR, 90 [21] Cfr. VS, 79-83 [23] Apología 38 a [25] Cfr. GS, 47; FC, 6-7 [26] Cfr. Pontificio Consejo para la Familia, Familia, matrimonio y “uniones de hecho”, 26.VII.2000, nn. 7-8 [27] Cfr. CA, 8 y 35 [29] Por la ley sobre "Técnicas de reproducción asistida" 35/88 del 22 de noviembre, continuada por los reales decretos del marzo de 1996 sobre la regulación de ciertas FIV y aceptada casi en su totalidad por la sentencias del Tribunal Constitucional 116/1999 de 17 de junio [30] Cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral “Dios es Amor”, 27.XI.1998 [31] Cfr. LG, 1 [32] Cfr. FC, 11; GS, 12 [33] Cfr. GS, 17 [34] Cfr. CA, 13 in fine [35] Cfr. VS, 86; EV, 76 [36] RH, 10 [37] Cfr. Juan Pablo II, Audiencia general, 9.I.1980 [38] Cfr. CCE, 362-368 [39] Cfr. Consejo Pontificio para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia, 8.XII.1995 [40]
Cfr. ibidem, nn. 16 ss. [41]
Cfr. GS, 24. [42]
Cfr. FC 11. [44]
Cfr.
GS,
49; HV,
8-9. [45]
Cfr. GS, 48. [47] Cfr.
GS,
50; FC,
28. [48]
HV, 10: “En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan,
por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen
determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir,
sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios,
manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente
enseñada por la Iglesia”. La misma encíclica declara
ilícita “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su
realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga,
como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (n. 14). Y agrega:
“Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los
actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho
de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores
o que seguirán después, y que por tanto compartirían la única e idéntica
bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal menor
a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es
lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el
bien, es decir hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es
intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana,
aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual,
familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal,
hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto,
pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda”
(n. 14). [49]
FC, 32: “Cuando los esposos, mediante el recurso a la contracepción,
separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser
del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se
comportan como ‘árbitros’ del designio divino y ‘manipulan’ y envilecen
la sexualidad humana, y, con ella, la propia persona del cónyuge, alterando
su valor de donación ‘total’. Así, al lenguaje natural que expresa la
recíproca donación total de los esposos, la contracepción impone un
lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro
completamente; se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura
a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del
amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal”. Cfr.
HV, 13; VcS, 36-37; CC, 57. 60;
Conferencia Episcopal Española,
Comisión para la Doctrina de la Fe, Una encíclica profética:
la “Humanae vitae”, 20.IX.1992. La enseñanza
sobre la malicia intrínseca de la contracepción debe ser considerada
como doctrina definitiva e irreformable: cfr. Pontificio
Consejo para la Familia, Vademécum para los confesores sobre
algunos temas de moral conyugal, 12.II. 1997, n. II.4. [53]
Cfr. CCE, 2357-2359. [55]
Cfr.
CF,
6. [56]
Cfr.
CCE, 1638-1654. [57]
Cfr. FC, 57. [58]
Cfr. FC, 51-54. [59]
Cfr. FC, 58. [60]
Cfr.
FC,
82. [61]
Cfr.FC,
58. [62]
Juan Pablo II, Discurso,
20.IX.1996. [63]
Cfr.
FC,
84. [65]
Cfr.
FC,
56-57. [66]
Cfr. LG, 11. [67]
Cfr.
FC,
39. [68]
Cfr.
FC,
51. 60-62. [69]
Cfr. FC, 64. [70]
Cfr. CF, 18. [71]
Cfr.
FC,
85. [72]
Cfr. Misal Romano, Plegaria
Eucarística II. [73]
Homilía, 2.IX.1982. [74]
Cfr. GS, 22. [75]
EV 49. [76]
SRS, 37. [77]
Cfr. EV, 12. [78]
CF, 21. [79]
No se debe confundir individualidad con indivisibilidad. Aunque durante
los primeros catorce días de su existencia el embrión sea susceptible
de divisiones gemelares, eso no quiere decir que dicho embrión carezca
de individualidad. Por otro lado, el hecho de que durante el lapso de
tiempo en cuestión, la viabilidad del embrión sea menor que en las fases
posteriores de su desarrollo es una circunstancia natural del desarrollo
mismo que no puede ser considerada como algo determinante del estatuto
ontológico del embrión en cuanto tal, de modo semejante a como la menor
“viabilidad” de un enfermo o de un anciano no supone en modo alguno
la pérdida de su condición humana. [80]
Cfr. EV, 44-45. [81]
Cfr. CIC, cánones 1398 y 1329, parágrafo 2. [82]
Cfr. EV, 99. [83]
Cfr. Congregación para la Doctrina
de la Fe, Instrucción Donum vitae sobre el respeto de
la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22.II.1987. [84]
La ley española sobre “Técnicas de reproducción asistida”, 35/1988 de
22 de noviembre, prevé en su cap. IV, art. 11, que esos embriones dejan
de tener un responsable legal a los cinco años de haber sido congelados.
[85]
Cfr. la Ley citada en la nota anterior, cap. III,
art. 6. [86]
EV, 65. [87]
Comisión Permanente de
la Conferencia Episcopal Española,
DeclaraciónLa eutanasia es inmoral y antisocial, 19.II.1998,
n. 6. [88]
Cfr. Comité Episcopal para la
Defensa de la Vida, Conferencia Episcopal Española, La Eutanasia.
100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la
actitud de los católicos, 14.II.1993. [89]
Cfr. Juan Pablo II, Discurso
en el V aniversario de la EV, 14.II.2000. [90]
Cfr. EV, 89. [91]
Ley 8/1985, de 5 de junio. [92] Sentencia 53/1985, de 11 de abril.
[93] Sentencia 116/1999, de 17 de junio, que se refiere a la ya mencionada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre “Técnicas de reproducción asistida”.
[94]
EV, 78-79. [95]
Cfr. NMI, 47. 51. [96]
CF, 17. [99]
Cfr. CDF, art. 9: "Las familias tienen el derecho de poder contar
con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas,
en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación
alguna." En el resto del artículo se exponen pormenorizadamente
las claves de esta política. [100]
Cfr. CF, 17. [101] Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales. Instrucción Pastoral Aetatis Novae, 22.II.1992, n. 4.
[102] Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social. Mensaje para la XXXV Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 29.IV.2001, n. 6.
[103] Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, Ética en las comunicaciones sociales, 4.VI.2000, n. 25.
[104]
Cfr. Conferencia Episcopal Española,
Nota de la Subcomisión
para la Familia y la Defensa de la Vida Sobre la “píldora
del día siguiente”, 12.XII.2000;Conferencia
Episcopal Española, Nota de la Asamblea
Plenaria, La “píldora del día siguiente”: nueva amenaza contra
le vida, 27.IV.2001. A propósito de la RU-486, cfr.: Conferencia
Episcopal Española, Declaración de la Comisión
Permanente, El aborto con píldora es también un crimen, 17.VI.1998.
Sobre el tema, véase también: Conferencia
Episcopal Española, Subcomisión
para la Familia y la Defensa de la Vida, El aborto. 100 cuestiones
y respuestas sobre la defensa de la vida y la actitud de los católicos,
25.III.1991, nn. 3-14. [105]
Cfr. RH, 14. [106]
Cfr. CF, 2. [107]
Cfr.
FC,
17. [108]
Cfr.
ChL,
40. [109]
Cfr.
FC,
71. [110]
Cfr. FC, 69. [111]
Cfr.
FC,
65-66; Pontificio
Consejo para la Familia,
Preparación al sacramento del matrimonio, 13.V.1996;
CIC, canon
1063. [112]
Cfr.
FC,
67-68; Ritual de la Celebración del Matrimonio. [113]
Cfr.
FC,
73-76. [114]
Cfr.
FC,
72. [115]
Cfr. CF, 20. |