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ASAMBLEA
PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
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Aprobado el 24-IV-2001 en la LXXVI Asamblea Plenaria de la CEE Madrid, 27 de abril de 2001 El
fundamento primero de la presencia y tratamiento adecuado de la formación
religiosa en la escuela está en el artículo 27.3 de la Constitución
Española: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El
Estado debe instrumentar los medios para que este derecho pueda ser
ejercido por los padres y la Iglesia Católica debe también poner los
medios para garantizar la formación religiosa y moral católica que
responda a la opción libre que han hecho los padres de los alumnos.
Dichas garantías están formuladas básicamente en el "Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979 sobre
Enseñanza y Asuntos Culturales" y, en concreto, en cuanto aquí
nos atañe, en el artículo VI referido a la identidad católica del
área y el artículo III a la idoneidad católica del profesor. En
cuanto a la identidad católica del área, el mencionado "Acuerdo"
dice que “a la Jerarquía Eclesiástica corresponde señalar los contenidos
de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer
los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza
y formación”. Para su debido desarrollo añade que “la Jerarquía eclesiástica
y los órganos del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias
velarán para que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente,
quedando sometido el profesorado al régimen general disciplinario
de los centros”. Dichos contenidos están establecidos en el currículo
preceptivo del área de Religión y Moral Católica para cada etapa. Con
referencia a la idoneidad del profesor de religión es necesario tener
en cuenta su peculiar perfil actual y su doble vinculación, a la
Administración con la que mantiene una relación laboral y a la diócesis
con la que se vincula por su fe, por la aceptación de la misión encomendada
y por la normativa canónica. Todo ello obliga a clarificar
las distintas competencias que generan ambas vinculaciones en cuanto
al seguimiento e inspección del área y sus consecuencias académicas
y laborales. Por
una parte, en cuanto que el profesor de Religión Católica posee
una relación laboral con la Administración Pública (Art. 93 de la
"Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social"
de 31-12-98 y el "Convenio sobre el régimen económico laboral
de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios
Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica
en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria
y de Educación Secundaria, de 26 de Febrero de 1999) los órganos
competentes del Estado velarán por el cumplimiento de los derechos
y deberes inherentes a dicha relación laboral (LOPEG. Art. 35). Compete
a la Administración del Estado velar por el cumplimiento de los derechos
y deberes del profesor de religión como trabajador a cargo de la Administración
y miembro del claustro de profesores a todos los efectos.
Por
otra parte, el profesor de religión está vinculado con la Iglesia
no solo como creyente católico sino también en cuanto profesor propuesto
por el Ordinario diocesano como idóneo para impartir esta enseñanza.
En el artículo III del Acuerdo se establece que esta enseñanza “será
impartida por las personas que para cada año escolar sean designadas
por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano
proponga para ejercer esta enseñanza”. En
consecuencia, la Jerarquía Eclesiástica es competente para ejercer
el seguimiento de los aspectos referidos a la presentación del
contenido, a los resultados en la formación del alumno y a los compromisos
y deberes del profesor de Religión y Moral Católica, que dicen relación
a estos aspectos. Dicha
competencia afecta a los profesores de los centros públicos y a los
profesores de Religión y Moral Católica que propongan los directores
de los centros confesionalmente católicos y no confesionales. Cf.
CIC.c.804. A
continuación se establecen aquellos principios y criterios que
regulan las competencias de la Iglesia en referencia al área y a los
profesores de Religión y Moral Católica.
Naturaleza y fines de la inspección del
área de Religión y Moral Católica. 1.
La inspección del área de Religión y Moral Católica
es un instrumento que la autoridad de la Iglesia utiliza para velar
por el debido desarrollo de los contenidos del área de Religión y
Moral católica, así como para velar por la recta doctrina, testimonio
de vida cristiana y aptitud pedagógica de los profesores de religión
católica. Cf. CIC. c.804. 2.
Compete a la Conferencia Episcopal dar normas generales
sobre esta actividad y al Obispo diocesano organizarla y ejercer
vigilancia sobre la misma, tanto en los centros públicos como en los
centros privados confesionales y no confesionales. Cf. CIC.c.804.1. 3. El desarrollo adecuado del área de religión católica y su integración curricular, así como el seguimiento de sus profesores se realiza conforme a las normas generales emanadas de la Conferencia Episcopal que pretenden mejorar la calidad de la enseñanza, ayudar en la resolución de los problemas y detectar las necesidades de formación intelectual, pastoral y espiritual del profesor de religión católica.
4.
Los elementos básicos objeto de vigilancia, cuidado
y seguimiento son el currículo preceptivo y su desarrollo didáctico
en su especificidad católica, la identidad y misión del profesor
en su perfil académico y eclesial y en consecuencia
su testimonio de vida cristiana. El Estado reconoce la competencia
de la Iglesia respecto a la vigilancia sobre los contenidos de la
enseñanza católica en la escuela así como el derecho del Ordinario
diocesano a proponer a los profesores idóneos. Dicha idoneidad se
garantiza con la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, requisitos
básicos establecidos por la Conferencia Episcopal Española, en cuanto
a sus garantías académicas y con la "missio canónica" en
cuanto a su identidad católica. Ambos aspectos deben ser objeto de
cuidado y seguimiento.Cf. C.I.C.c.805. 5.
El desarrollo adecuado del currículo de Religión y Moral
Católica se realiza teniendo en cuenta los objetivos, contenidos,
métodos y criterios de evaluación propios, elementos que constituyen
el contenido básico del área y que serán objeto de atención, detección
de problemas y coordinación debida. 6. Otros
instrumentos que facilitan el cuidado y detección de problemas en
el debido desarrollo de la enseñanza religiosa son los instrumentos
de desarrollo curricular que el profesor debe realizar para cada año
escolar: La aportación del área de Religión al proyecto curricular
de etapa, la programación anual, el cumplimiento de los criterios
de evaluación en los resultados finales de los alumnos, las actividades
extraescolares. Son instrumentos que necesitan del asesoramiento de
expertos para su mejora y resolución de los problemas que se generen. 7.
La Idoneidad Eclesiástica implica el conocimiento de la Doctrina y Moral
Católica y su desarrollo concreto en el currículo preceptivo en cada
etapa, así como el conocimiento de la didáctica específica del área
de Religión Católica, adecuada a la edad de los alumnos. La "missio
canónica" establece las garantías necesarias como profesor católico
ante la comunidad educativa. Esta identidad católica del profesor
de religión supone un compromiso que se manifiesta
en la comunión con la Iglesia y sus Pastores, (C.I.C.c.209), en la
integridad de la fe y de las costumbres y en el testimonio de su vida
cristiana. Cf. C.I.C. c. 804, 205. Esta vinculación eclesial
se va concretando a través de: La participación en los cursos
de formación de profesores de religión, la integración en los grupos
de formación permanente, la asistencia a las jornadas de convivencia
y celebración de la fe y su compromiso y servicio en otras tareas
apostólicas. Velar por el cumplimiento de estos compromisos, detectar
los problemas que el profesor tiene para el desarrollo adecuado del
área y coordinar los distintos servicios y necesidades de los profesores
en estos aspectos es también misión de la inspección de la Iglesia. 8.
Para el logro de estos fines y desarrollo de sus contenidos
cada diócesis necesita disponer de un departamento o servicio de
inspección del área y seguimiento de los profesores de religión. Compete
al Obispo diocesano la creación de dicho departamento y la provisión
de las personas más idóneas, conocedoras de los aspectos propios de
la enseñanza. 9.
Son objetivos del departamento o servicio de inspección
de la enseñanza religiosa los siguientes: - Velar,
detectar problemas y coordinar necesidades y acciones en aquellos
aspectos esenciales enumerados en los artículos precedentes sobre
el currículo de religión y su desarrollo, y sobre la identidad e idoneidad
del profesor. -
Asesorar, orientar e informar a los profesores en
sus necesidades educativas, pastorales y espirituales. -
Coordinar a los distintos inspectores del área. -
Proporcionar
los medios y métodos adecuados para llevar a cabo dicha inspección. -
Informar
al ordinario diocesano sobre los resultados de la inspección. -
Coordinar los servicios de inspección de la Iglesia
con los servicios de inspección de la Administración pública. 10.
Para hacer
efectivo el seguimiento y orientación del área de Religión Católica
el ordinario diocesano comunicará a las Administraciones educativas
respectivas las personas idóneas con dedicación plena o parcial que
fueran necesarias para llevar a cabo dicha inspección. 11.
Para facilitar la coordinación de los servicios
de inspección de la Iglesia y los servicios de inspección de la Administración
se ha de buscar la mutua información y cooperación en aquellos aspectos
que pudieran facilitar el desarrollo de los objetivos en el ámbito
de las respectivas competencias.
12.
La Conferencia Episcopal Española propondrá a la Dirección
General de la Alta Inspección del Estado la elaboración de una normativa
adecuada que, teniendo en cuenta las competencias educativas de las
distintas comunidades autónomas en esta materia, facilite la debida
inspección de la enseñanza religiosa católica, tanto en los centros
públicos como privados confesionales y no confesionales, en aquellos
aspectos propios del ámbito escolar. |
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