CARTA APOSTOLICA
"ECCLESIA DEI" 1. La Iglesia de Dios con gran afflicción ha tenido conocimiento de la ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo Marcel Lefebvre confirió el pasado 30 de junio, de forma que han resultado inútiles todos los esfuerzos realizados desde hace años para asegurar la comunión da la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, fundada por el mismo reverendísmo monseñor Lefebvre, con la Iglesia. En efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de los meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia y comprensión hasta el límite de lo posible(1). 2. Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro, el primero a quien corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2), por muy pequeño que sea el número de las personas directamente implicadas en estos sucesos, ya que cada hombre es amado por sí mismo per Dios, y ha sido redimido por la Sangre de Cristo, derramada en la cruz por la salvación de todos. Las particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las que se ha realizado el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos la ocasión para reflexionar profundamente y para renovar el deber de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. 3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia, como es la ordenación de obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia - que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano - constituye un acto cismático (3). Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de junio, el reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica(4). 4. La raíz de este acto cismático se puede individuar en una inperfecta y contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque no tiene suficientemente en cuenta el carácter vivo de la Tradición, que - como enseña claramente el Concilio Vaticano II - arranca orginariamente de los Apóstolos, "va progresando en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece con la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas, cuando los fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón, cuando conprenden internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la verdad"(5). Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que se oponga al Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde al Obispo de Roma y al Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer fiel a la Tradición si rompe los lazos y vínculos con aquél a quien el mismo Cristo, en la persona del Apóstol Pedro, confió el ministerio de la unidad en su Iglesia(6). 5. Teniendo presente la mala acción relizada, nos sentimos en el deber de recordar a todos los fieles algunos aspectos que este triste acontecimiento pone en evidencia de modo especial.
6. Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas indicados en este documento, en virtud de mi autoridad apostólica, establecemos la siguiente:
7. Al acercarse ya el final de este Año dedicado especialmente a la Santísima Virgen, deseamos exhortar a todos para que se unan a la oración incesante que el Vicario de Cristo, por intercesión de la Madre de la Iglesia, dirige al Padre con las mismas palabras del Hijo: Ut omnes unum sint! Dado en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del año 1988, X de Nuestro pontificado. Joannes Paulus PP. II (1)Cf. Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 26 de junio de 1988, pág. 6. (2)Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus, cap. 3; DS 3.060. (3)Cf. Código de Derecho Canónico can. 751. (4)Cf. ib., can. 1.382. (5)Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución Dei Filius, cap. 4: DS 3.020. (6)Cf. Mt 16, 18; Lc 10, 16; Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución Pastor æternus, cap. 3: DS 3.060. (7) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 386; Pablo VI, Exhortación Apostólica Quinque iam anni, 8-XII-1970: AAS 63, 1971, 97-106. (8)Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1.364. (9)Cf. Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor abhinc annos, 3 de octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.
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