El artículo
16 de la Constitución de 1978 establece
que los poderes públicos “mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás
confesiones”. La firma, en enero de
1979, del Acuerdo entre la Santa Sede y
el Estado Español sobre Asuntos Económicos
obedece a este precepto. Se trata de un
tratado internacional a todos los efectos,
constitucional y refrendado por las Cortes
españolas en octubre de 1979 con
abrumadora mayoría (273 votos a favor
en el Congreso y ningún voto en contra
en el Senado).
El acuerdo establece
que “el Estado se compromete a colaborar
con la Iglesia Católica en la consecución
de su adecuado sostenimiento económico,
con respeto absoluto del principio de libertad
religiosa” (art II.1). En función
de esto, se globalizó en una única
cantidad las distintas ayudas que percibía
la Iglesia para su sostenimiento básico
y se estableció un periodo de tres
años para implantar el sistema de
la asignación tributaria. De esta
forma, serían los contribuyentes
los que decidirían qué se
hace con una pequeña parte de los
impuestos que pagan. Por distintas razones,
la asignación tributaria no se implanta
hasta mayo de 1988, es decir, con 6 años
de retraso. Además, su desarrollo
se realiza de manera unilateral por el gobierno
del momento, estableciendo un porcentaje
claramente insuficiente (el 0,5239%) y una
alternativa (“otros fines de interés
social”) que no estaba prevista en
los acuerdos y que desvirtuó el sistema.
Aún así,
el Acuerdo establecía dos cautelas
importantes. En primer lugar, un nuevo periodo
transitorio, donde el sistema de asignación
fuera sustituyendo progresivamente a la
aportación del Estado. Una segunda
cautela, muy importante, indicaba que el
sistema debía proporcionar a la Iglesia
“recursos de cuantía similar”,
por lo que la dotación a la Iglesia,
durante este periodo, debería ser
“actualizada anualmente”.
Este segundo periodo
transitorio, de tres años, tendría
que haber supuesto que en 1991, se hubiera
establecido un sistema basado en la asignación
tributaria, que fuera capaz de proporcionar
la citada “cuantía similar”
acordada y que permitiera la desaparición
del complemento presupuestario. No ha sido
así. En los 15 años transcurridos
se ha dialogado aunque, por muy distintas
razones y con distintos gobiernos, no se
ha conseguido dar este paso. De hecho, en
todos estos años y a pesar de que
el coeficiente se demostró insuficiente
(no se ha variado el 0,5239%), el complemento
ha ido descendiendo, tanto por el incremento
de la asignación tributaria como
porque la actualización no se ha
realizado teniendo en cuenta la inflación
real.
Únicamente,
merece la pena destacar el paso dado en
el año 2000 consistente en la separación
o compatibilidad entre la asignación
a favor de la Iglesia y la asignación
a otros fines. Gracias a ello, hoy los contribuyentes
pueden optar por marcar ambas opciones,
sin que ello suponga una disminución
del dinero que asignan a la Iglesia.
¿En qué
situación estamos ahora? Actualmente
está vigente una prórroga
del sistema por un año. Hay un compromiso
por ambas partes de buscar una solución,
que, necesariamente en el marco de los acuerdos,
pasa por establecer un sistema estable de
colaboración del Estado basado en
la asignación tributaria y la desaparición
del complemento. En todo caso, habrá
que tener en cuenta los compromisos previstos
en el Acuerdo. A nivel técnico existe
buena disposición por ambas partes.
El dinero procedente de la colaboración
del Estado con la Iglesia (12 millones de
euros al mes) supone una parte pequeña
(aunque necesaria) de los recursos de que
disponen las Diócesis para su sostenimiento
básico. Aunque no hay datos exactos,
dado que cada Diócesis mantiene una
administración separada, se estima
que este sistema puede suponer entre el
25 y el 30% del total de los gastos de mantenimiento
de las Diócesis. El resto proviene,
fundamentalmente, de la aportación
directa de los fieles. No obstante, la dependencia
de la asignación tributaria aumenta
en las zonas rurales más desfavorecidas
de nuestro país.
La aportación
de la Iglesia a la sociedad es evidente
y justifica plenamente la colaboración
de los poderes públicos. La demanda
de los ciudadanos de servicios religiosos
(más de 7 millones de personas acuden
cada domingo a Misa en España, 150.000
parejas se casan en la Iglesia, etc.) justifican
por sí solos, la colaboración
del Estado. Además, el sostenimiento
de la Iglesia le permite a sus instituciones
desplegar una importantísima labor
social: más de 2.400.000 personas
atendidas cada año en centros sociales
de la Iglesia (residencias de ancianos,
ambulatorios, rehabilitación de toxicómanos,
enfermos de sida...). Por ejemplo, sólo
teniendo en cuenta las cifras de Caritas,
se invierte en acción social 160
millones de euros al año. Pero para
que todo esto pueda tener lugar, la Iglesia
tiene que poder vivir su fe, anunciarla
y expresarla en libertad.
En resumen, la asignación
tributaria constituye un buen instrumento
de colaboración y compromiso con
la Iglesia tanto para los creyentes, por
razones obvias, como para aquellos que no
comulgando con la fe católica entienden,
comprenden y valoran la aportación
de la Iglesia a la sociedad.
Fernando
Giménez Barriocanal
[La Razón, 5-V-2006]]