Acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal
Española sobre la regulación de la Declaración
Eclesiástica de Idoneidad para la designación
de los Profesores de Religión Católica
(Madrid, 27 de abril de 2007)
De acuerdo con
la normativa concordataria y canónica,
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación y el Real Decreto 696/2007,
de 1 de junio, por el que se regula la relación
laboral de los Profesores de Religión, para
ser designado profesor de religión católica
por la Administración Educativa correspondiente,
se deberán reunir los siguientes requisitos
y condiciones:
A/. Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria
de la Conferencia Episcopal Española de 27 de
abril de 2007, es necesario haber obtenido la
Declaración Eclesiástica de Competencia
Académica (DECA), expedida por la Comisión
Episcopal de Enseñanza y Catequesis.
Para
obtener la Declaración
Eclesiástica de Competencia Académica el
solicitante debe estar en posesión de las titulaciones
académicas correspondientes, y, además,
reunir los siguientes requisitos:
- Partida de Bautismo.
- Para Educación Infantil y Educación
Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos
de las horas que se incrementan con relación
a la regulación anterior (120), serán
cubiertos por el programa de los tres cursos actuales
de “Formación Complementaria”.
La Comisión Episcopal de Enseñanza y
Catequesis podrá establecer las convalidaciones
oportunas.
La Declaración Eclesiástica
de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores
de religión católica, se entiende como
Declaración Eclesiástica de Competencia
Académica.
Este Acuerdo de la Conferencia
Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso
escolar 2007/08.
B/. Declaración Eclesiástica
de Idoneidad, expedida por el Ordinario
diocesano de la localidad donde se pretenda impartir
clase de religión. Como requisito previo hay
que estar en posesión de la Declaración
Eclesiástica de Competencia Académica.
La expedición de la
DEI supone recta doctrina y testimonio de vida
cristiana. Está basada en consideraciones de índole
moral y religiosa, criterios cuya definición
corresponde al Obispo diocesano.
La
DEI puede ser revocada
por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse
alguna de las consideraciones por las que se concedió y
no tendrá validez en otras diócesis.
C/. Propuesta del Ordinario diocesano (missio
canonica), a la Administración
Educativa, del profesor que considere competente
e idóneo para un centro escolar concreto.
Supone que está en posesión de la
DECA y de la DEI.
La propuesta será para
cada año escolar, conforme con el art. III del
Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
La propuesta
del Ordinario diocesano a la Administración
educativa equivale
a la DEI y a la missio canonica.
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