
Sembrador de la Buena Noticia
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Perfil profesional y eclesial del Profesor de Religión y Moral CatólicaEl Profesor de religión posee dos acreditaciones que avalan su profesionalidad y su eclesialidad: la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) y la Missio canónica . La capacitación del profesor de religión y moral católica en material de teología y pedagogía puede realizarse a través de instituciones diversas habilitadas para ello, según un plan de estudios oficialmente reconocido. Dicha capacitación es refrendada por la Conferencia Episcopal Española en una Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI), que supone la garantía profesional para el ejercicio de esta docencia específica. La formación teológica viene requerida por la fidelidad a la fe de la Iglesia, el contenido doctrinal presente en el currículo y la propuesta de la fe en el diálogo con la cultura de su tiempo. El profesor de religión debe conocer la doctrina del Magisterio de la Iglesia y permanecer atento a las enseñanzas actualizadas del mismo que imparten tanto el Romano Pontífice como los obispos. La preparación pedagógica es fundamental para adquirir la didáctica y los recursos educativos que le permitan transmitir los contenidos de su materia de forma gradual, progresiva y adecuada a las características del alumnado, así como motivarlo, orientarlo y comunicarse con él de manera eficaz. Para ser profesor de religión y moral católica no basta con la preparación profesional. Se requiere un envío oficial por parte de la Iglesia. Por ello, supuesto el requisito de poseer la DEI (que certifica la competencia y capacitación académica y profesional del profesor), el Obispo de la diócesis debe discernir si este profesor es creyente católico y puede entregarle la missio canónica, esto es, el mandato de enseñar en su nombre, como miembro de la Iglesia, de cuya misión participa con el anuncio de Jesucristo en su acción educativa. |
Las responsabilidades ante la enseñanza religiosaCorresponde al Estado garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (Cfr. Constitución Española, art. 27,3). Correponde a la Iglesia Católica garantizar la autenticidad de los contenidos y de los profesores encargados de la enseñanza católica para los alumnos que líbremente la hayan elegido. (Acuerdos Iglesia-Estado, art. VI) Corresponde a los profesores de religión católica impartir esta enseñanza como enviados por el obispo de la diócesis con todas las garantías profesionales y de identidad católica. Corresponde a los centros de enseñanza recabar de los padres o de los alumnos, si fueran mayores de edad, la opción libre sobre la formación religiosa que deseen, según sus convicciones. (R. D. Enseñanza religiosa, 15-12-94). Corresponde a los alumnos que la elijan valorar esta enseñanza, básica y fundamental para su formación. |
La identidad de la enseñanza de la religión católica
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