Consejo de Economía
Consejo de Economía
La Asamblea Plenaria constituirá necesariamente el Consejo de Economía como organismo de carácter consultivo para la información, estudio y asesoramiento en asuntos económicos.
La composición y funcionamiento del Consejo de Economía se regirá por el Reglamento de Ordenación Económica.
El asesoramiento del Consejo de Economía será preceptivo en los casos previstos en los Estatutos y siempre que lo determine la Asamblea Plenaria.
El Consejo de Economía tendrá poder decisivo en los casos concretos en que le sea concedido por la Asamblea Plenaria o por la Comisión Permanente.



