Exigencias para el establecimiento de la normativa sobre la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, DECA, en centros académicos y otras instituciones
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Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, para ser designado profesor de religión católica por la Administración pública es necesario reunir los siguientes requisitos: Estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, haber obtenido del Ordinario diocesano donde va a impartir clases de religión la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, DEI, y como profesor competente e idóneo haber sido propuesto, (missio canonica), por dicho Ordinario diocesano.
Para adquirir la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) el solicitante debe estar en posesión de los títulos correspondientes y además reunir los siguientes requisitos:
1. Partida de bautismo.
2. Para educación Infantil y Primaria haber cursado 300 horas lectivas. Los contenidos de las horas que se incrementan, 120, serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de Formación Complementaria.
3. Para Ed. Secundaria y Bachillerato permanecen las mismas exigencia de contenidos y horas lectivas.
A) Exigencias para el establecimiento de los nuevos contenidos por centros académicos e instituciones
1. Los centros canónicamente erigidos y legitimados para conceder títulos con reconocimiento oficial dentro de la Iglesia presentarán a la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis para su refrendo en cuanto a la validez para la preparación de Profesores de Religión y su correspondiente expedición de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) el plan de estudios y el régimen académico a seguir por los alumnos que deseen obtener, finalizados sus estudios en dichos centros, la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, como profesor de religión católica.
Este Plan de Estudios especificará:
a. Los destinatarios: profesores de Ed. Infantil, Primaria o Secundaria y Bachillerato.
b. Programas desarrollados de cada curso, señalando los diversos temas de cada sector Religión y Cultura, Síntesis de fe, Pedagogía general, Didáctica específica de la enseñanza religiosa, Aplicación de la didáctica a los grandes temas de la doctrina católica, el Diálogo de la fe con la cultura, la Identidad y misión del profesor, de acuerdo con los programas aprobados por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis del 20-6-2007.
c. Número de horas correspondientes a cada uno de los conjuntos temáticos indicados en el programa de la CEEC.
d. Indicación de la organización académica de esta preparación, con el tipo de enseñanzas magisteriales, trabajos personales, etc., que el centro se dispone a establecer.
e. Pruebas de evaluación progresiva que a realizar por los alumnos como culminación de cada uno de los conjuntos temáticos.
f. Relación nominal de los profesores que vayan a impartir cada una de las materia del Plan de estudios, con referencia de las titulaciones y especializaciones que posean.
2. Los centros legítimamente erigidos y facultados para otorgar TÍTULOS QUE NO TIENEN RECONOCIMIENTO OFICIAL DENTRO DE LA IGLESIA presentarán a la Comisión Episcopal de enseñanza para su examen y aprobación el Plan de estudios y régimen académico a seguir por los alumnos que deseen obtener, finalizados sus estudios en dicho centro, la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica como Profesor de Religión con los mismos puntos especificados en el apartado anterior, añadiendo el currículo de los profesores y su dedicación al Centro.
3. Otras instituciones de carácter diocesano, congregacional o de ámbito nacional que, ocasionalmente, deseen organizar cursos para la capacitación de profesores de religión, deben, como en el caso anterior, ajustarse a lo indicado en los apartados 1 y 2, precisando quien asume la dirección del curso, así como la dirección académica del mismo.
B) Procedimiento a seguir
1. Tanto los centros como las instituciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 del capítulo anterior presentarán sus respectivos planes de estudio para su refrendo o para su aprobación acompañados de la solicitud correspondiente firmada por el Decano, Director o la Autoridad superior de la Institución promotora, dirigida al Presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza.
2. El mismo procedimiento señalado en el apartado anterior habrá de seguirse cuando se trate de la organización en uno u otro tipo de centros o instituciones, de cursos para completar la capacitación en alguno de los sectores, tal como se señalan en los programas aprobados por la CEEC.
3. La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, previo estudio del informe presentado por sus organismos técnicos, comunicará el refrendo o la aprobación de los planes de estudio presentados por los Centros o las Entidades promotoras. Este requisito es imprescindible para considerar válidos estos estudios en orden a la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica y debe consignarse en los planes de estudio, hojas informativas y solicitudes de matrícula.
4. Los centros canónicamente erigidos y legitimados para conceder títulos con reconocimiento oficial dentro del la Iglesia, podrán concertar en cada caso con la Comisión Episcopal de Enseñanza el procedimiento para que la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, que emite la misma Comisión, se otorgue por el centro a los alumnos simultáneamente con la adquisición del correspondiente título académico.
5. Los demás centros e instituciones deberán solicitar del Presidente de la Comisión de Enseñanza la fórmula concreta de expedición de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, siendo competencia de la Comisión Episcopal de Enseñanza la determinación de la fórmula adecuada en cada caso así como la documentación que deba presentarse.
6. La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2007-2008 para los alumnos que inicien sus estudios en dicho curso.
7. La incorporación de los alumnos que ya han comenzado sus estudios al nuevo plan se hará sin perjuicio de los estudios realizados, y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan. En todo caso, la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI), hasta ahora vigente, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA).
c) Observaciones complementarias
1. Estas directrices son válidas y por consiguiente de aplicación en todas las diócesis españolas para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica concedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, según lo acordado por la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española del 27 de Abril de 2007, respecto a la preparación de los profesores de religión católica.
2. La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá ampliar, interpretar o modificar estas directrices, cuando las circunstancias lo requieran, en orden a una mejor aplicación del Acuerdo de la Conferencia Episcopal Española en su LXXXIX Asamblea Plenaria.
3. Los profesores en ejercicio podrán continuar en la docencia de conformidad con los niveles para los que hubieran alcanzado sus titulaciones sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.
Madrid 23 de julio de 2007


