Provincias eclesiásticas
Las diócesis se agrupan, según del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (CC 431-446), en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente, con la finalidad de promover una acción pastoral común en varias diócesis vecinas y fomentar, de manera más adecuada, las recíprocas relaciones entre los obispos diocesanos. Para ello, conforme al espíritu del decreto conciliar CHRISTUS DOMINUS (39-40), ayudan las características sociológicas, históricas y geográficas. A la autoridad suprema corresponde constituir, suprimir o cambiar las provincias eclesiásticas. Es preceptiva su creación.
La provincias eclesiástica, que tiene de propio derecho personalidad jurídica, está presidida por el Metropolitano, quien es, a su vez, Arzobispo. El oficio de Arzobispo Metropolitano va anejo a la sede episcopal, de la que recibe el nombre la provincia eclesiástica.
Provincia Eclesiástica, Arzobispado Sede de la Provincia y Diócesis que la forman:
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BARCELONA |
BURGOS |
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SEVILLA |
GRANADA |
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TARRAGONA |
MADRID |
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MÉRIDA-BADAJOZ |
OVIEDO |
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TOLEDO |
PAMPLONA |
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SANTIAGO DE COMPOSTELA |
VALENCIA |
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VALLADOLID |
ZARAGOZA |
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OTROS ARZOBISPADOS |




