|

Se
llama "matrimonio mixto" al contraído entre dos personas bautizadas,
de las cuales una ha sido bautizada en la Iglesia católica o recibida
en ella después del bautismo y sin haberla abandonado por acto formal,
y la otra ha de estar vinculada a una Iglesia o Comunidad eclesial que
no está en plena comunión con la Iglesia católica. Por estar ambos contrayentes
bautizados, el matrimonio es sacramental.
La
Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior
en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124-1128) y ofrece orientaciones
en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143-160), velando así por
la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.
-
La
preparación. Ambos novios han de conocer su propia
personalidad junto con la historia de fe personal de cada uno, sus
respectivas Iglesias, e ir madurando su proyecto de vida en comunidad
de vida y amor, que habrán de asumir en una situación de división
cristiana. Iniciado el noviazgo no procede que uno de los novios pase
a la Iglesia de la otra parte, ya que se trata de una decisión, de
suyo, distinta del matrimonio.
Ambas Iglesias han de estar informadas a través de los novios, y a
sus respectivos pastores les corresponde prepararles sin ocultar las
diferencias eclesiales existentes y las dificultades propias de este
tipo de matrimonios (diferente visión sacramental y estabilidad).
Los novios, por su parte, tendrán que tomar alguna decisión ya en
este momento, relativa a la vinculación eclesial y educación de los
hijos.
La preparación canónica comienza solicitando la parte católica la
preceptiva licencia expresa del Ordinario o Jerarca del lugar, que
se concede si se cumplen unas condiciones, no entendidas como obstáculos
al matrimonio sino como tutela de unos derechos eclesiales que se
derivan del derecho a la libertad religiosa de todo ser humano. El
fiel católico ha de declarar que está dispuesto a evitar peligros
que le aparten de su fe, prometer que hará lo posible por bautizar
y educar en la Iglesia católica a sus hijos, e informar a la parte
no católica de la declaración y promesa hechas. Por su parte, al fiel
no católico no se le pide nada a cambio: simplemente que se dé por
enterado. No tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o
profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines
(consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges,
generación y educación de los hijos) y propiedades esenciales del
matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues
de lo contrario significaría un vicio de la voluntad que invalida
el matrimonio al excluir algo esencial.
A veces la parte no católica tiene graves dificultades para observar
la forma canónica (Normas de la Conferencia Episcopal Española (25.1.1975)
para la aplicación del Motu Proprio Matrimonia mixta, n.5 y
actual Directorio de Ecumenismo, n.154): la Iglesia de tradición latina
concede al Ordinario del lugar el derecho, no la obligación, de dispensar
de la forma canónica tras consultar, si es el caso, al Ordinario del
lugar en que se celebra el matrimonio. En esta hipótesis, la dispensa
de la forma canónica requiere alguna forma de celebración en la que
se exprese el consentimiento libremente asumido, bien sea mediante
la forma religiosa de la parte no católica o en la forma civilmente
válida del lugar, prefiriéndose aquélla a ésta. Cualquiera que sea
la forma elegida y supuesta la dispensa de la forma canónica, el matrimonio
es válido y sacramental para la Iglesia católica.
-
La
celebración. El matrimonio mixto ha de ser celebrado
con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar o el
párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento,
y dos testigos. Si está presente el pastor no católico, puede intervenir
con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final;
y los fieles con lecturas, preces y cantos. Si la parte no católica
no es española, puede utilizarse en algún momento su respectiva lengua.
Generalmente este matrimonio ha de ser celebrado fuera de la misa,
ya que la eucaristía es culminación de la unidad eclesial; por ello
se deja al prudente juicio del Ordinario del lugar la celebración
conjunta del matrimonio y de la eucaristía, así como la comunión sacramental
de los contrayentes y fieles no católicos. Dependerá, en este tema,
de la validez de la eucaristía celebrada en la otra Iglesia, de los
acuerdos alcanzados sobre este punto, de las relaciones ecuménicas
existentes y de las consecuencias derivadas de su celebración y administración.
Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad
local no católica son criterios a tener en cuenta
Si contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito
oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesaria
para la validez sino para la licitud: ha de intervenir un ministro
sagrado que pide, recibe y bendice el consentimiento matrimonial.
Este caso no es ningún trato de favor que la Iglesia católica otorga
a las Iglesias orientales no católicas sino el reconocimiento de la
misma fe y de la validez de la eucaristía, garantizadas por la sucesión
apostólica.
Siempre se prohibe, antes o después de la celebración canónica, otra
celebración religiosa para emitir o renovar el consentimiento: consiste
en que juntos los ministros católico y no católico pidan y reciban
simultánea o sucesivamente el consentimiento porque no se sabría en
nombre de qué Iglesia se actúa, o que se repita el consentimiento
creándose una inseguridad jurídica y un desprecio hacia la otra Iglesia.
-
El
acompañamiento posterior. Se trata del cultivo de la
pastoral matrimonial mixta, siempre atenta a velar por el cónyuge
católico y por los hijos nacidos, y también por el cónyuge no católico,
para que uno y otro sean fieles a su fe y vida cristianas. De esta
forma se evita el indiferentismo religioso y el relativismo eclesial.
Durante la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia
católica del cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia.
La vida matrimonial y el acicate del ecumenismo se acrecentarán por
la formación ecuménica de estas familias, por la asidua participación
en los cultos católico y no católico, por la espiritualidad basada
en la Biblia como libro de fe común, por la variada colaboración en
múltiples tareas ecuménicas y por las asociaciones de matrimonios
mixtos.
|