ACUERDO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y
LA IGLESIA CATÓLICA PARA EL PLAN
NACIONAL DE ABADÍAS, MONASTERIOS
Y CONVENTOS.

REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra Dª Pilar del
Castillo Vera, Ministra de Educación,
Cultura y Deporte en nombre y representación
del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en ejercicio de las competencias
que le confiere el artículo 13, apartado
3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Y
de otra, el Emmo. y Rvdmo. Sr D. Antonio
María Rouco Valera, Presidente de
la Conferencia Episcopal Española,
debidamente autorizado por la Santa Sede.
MANIFIESTAN
PRIMERO.-
Que el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Iglesia Católica en
España declaran su interés
coincidente en la conservación de
las Abadías, Monasterios y Conventos,
en el marco de lo dispuesto en los artículos
16 y 46 de la Constitución Española
y XV del Acuerdo Internacional entre el
Estado Español y la Santa Sede sobre
Enseñanza y Asuntos Culturales de
3 de enero de 1979 (B.O.E de 15 de diciembre)
SEGUNDO.-
Que el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte reconoce la función primordial
de culto y vida comunitaria y la utilización
con fines religiosos de las Abadías,
Monasterios y Conventos. Por su parte, la
Iglesia reitera su voluntad de que continúen
al servicio del pueblo español, así
como de cuidarlos y utilizarlos de acuerdo
con su valor histórico y artístico,
respetando siempre su finalidad última,
cual es la vida religiosa claustral.
TERCERO.-
Que el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, al reconocer la importancia que
tiene una gran parte de las Abadías,
Monasterios y Conventos como bienes de especial
relevancia integrantes del Patrimonio Histórico
Español y la labor cultural de la
Iglesia en la creación y conservación
de las mismas, reafirma su respeto a los
derechos de propiedad o uso que la Iglesia
Católica en España ostenta
sobre dichos bienes de acuerdo con los títulos
jurídicos correspondientes en el
marco de los Acuerdos entre la Santa Sede
y el Estado Español.
CUARTO.-
Que la Iglesia Católica, por su parte,
reconoce la importancia de estos bienes
culturales no sólo para la vida religiosa
sino también para la historia y la
cultura españolas, así como
la necesidad de actuar conjuntamente con
el Estado para su mejor conocimiento, conservación
y protección.
QUINTO.-
Que una gran parte de las Abadías,
Monasterios y Conventos son bienes inmuebles
de excepcional valor integrantes del Patrimonio
Histórico Español, que deben
ser conservados, mantenidos y custodiados
por sus propietarios o, en su caso, por
los titulares de derechos reales o por los
poseedores de dichos bienes.
SEXTO.-
Que, con independencia de la obligación
a que hace referencia la manifestación
anterior, las Administraciones Públicas
competentes, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 148.1. apartados 15,
16 y 17, y 149.1.18 de la Constitución
Española de 1978, desarrollada por
su normativa sectorial, deberán llevar
a cabo la actuación orientada a conservar
estos bienes en los casos en que así
se desprenda del interés que las
Abadías, Monasterios y Conventos
tengan para cada una de las afectadas.
Estas
actuaciones serán convenidas con
la Iglesia Católica en el marco del
Acuerdo Internacional entre el Estado Español
y la Santa Sede sobre Enseñanza y
Asuntos Culturales suscrito en 1979.
Por
todo lo expuesto, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Acuerdo conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera:
Principios generales
1-
Las actuaciones que deben realizarse conjuntamente
por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y la Iglesia Católica
en España para la conservación
de Abadías, Monasterios y Conventos
, sin perjuicio del deber que atañe
a sus titulares y demás poderes
públicos, se ajustarán a
lo estipulado en el presente Acuerdo.
2-
La vigencia del Acuerdo será indefinida,
con revisión cada dos años
si lo solicita una de las partes.
3-
Las Abadías, Monasterios y Conventos
en los que se actuará bajo el marco
de este Acuerdo deberán tener la
categoría de Bien de Interés
Cultural (u otra categoría jurídica
asimilada). Se podrá excepcionalmente
actuar sobre bienes que tengan otra categoría
jurídica recogida en las leyes
cuando dichos bienes requieran obras de
emergencia o inaplazables.
4-
Todas las actuaciones realizadas bajo
este Acuerdo de Colaboración se
someterán al ordenamiento jurídico
español y al reparto competencial
que en materia de patrimonio histórico
establecen la Constitución y las
leyes.
Segunda:
Planes Directores y Planes de Actuación
1-
Ambas partes acuerdan que, para ejecutar
las actividades necesarias para la conservación
de estos bienes, tendrán que estar
elaborados previamente los Planes Directores
o Planes de Actuación según
las características de cada inmueble.
2-
De acuerdo con la complejidad de las actuaciones
a realizar o del propio monumento, se
decidirá por la correspondiente
Comisión Técnica de Seguimiento,
definida en la Cláusula Séptima,
la redacción de un Plan Director
o Plan de Actuación.
El
Plan Director o Plan de Actuación
será redactado por un equipo pluridisciplinar.
A
estos efectos, se entiende que el contenido
de los Planes Directores será el
establecido en el apartado cuarto de esta
cláusula, mientras que los Planes
de Actuación podrán tener
un desarrollo menos detallado.
3-
El Plan Director o Plan de Actuación,
una vez superados los trámites
legales pertinentes, deberá ser
aprobado por los representantes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte,
de la Comunidad Autónoma y de la
Iglesia Católica a través
de la Comisión Técnica de
Seguimiento, redactándose el Pliego
de prescripciones técnicas que
determine el alcance de cada una de las
actuaciones. Este Plan podrá modificarse
si así se estimara oportuno de
acuerdo con el procedimiento establecido
anteriormente.
4-
El citado Plan Director comprenderá
extremos relativos a:
a-
Descripción técnica del
estado de conservación de las Abadías,
Monasterios y Conventos, que comprenderá
cuantos estudios y análisis previos
sean necesarios, incluidos los factores
de riesgo.
b- Propuesta de las actuaciones que deben
realizarse para su conservación,
estudio y difusión y duración
aproximada de las mismas, con determinación
de las fases o actuaciones parciales que
se consideren necesarias, precisando las
que deban tener carácter prioritario.
La programación de las actuaciones
se deberá hacer para un periodo
de entre ocho y diez años.
c-
Presupuesto total estimado de dichas actuaciones,
y, en su caso, de cada una de las fases.
d-
Relación de posibles usos compatibles
con la vida claustral y la singularidad
del lugar.
e-
Seguimiento de su aplicación, incluida
la elaboración de un informe anual.
5-
La financiación de los mencionados
Planes Directores o Planes de Actuación
se acordará por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, las
Comunidades Autónomas y el titular
del inmueble en los términos que
se determine entre todas las partes.
6-
Un ejemplar del documento del Plan Director
o Plan de Actuación será
facilitado a la Iglesia Católica.
Tercera:
Ejecución y financiación de
las obras
1-
En consonancia con la cláusula
Segunda, 1, la ejecución de las
obras necesarias para la conservación
de las Abadías, Monasterios
y Conventos exigirá que previamente
sea realizado y aprobado el Plan Director
o Plan de Actuación de las
mismas.
Se
exceptúa de lo acordado en el párrafo
anterior la ejecución de obras
de emergencia o inaplazables que sean
necesarias para impedir la destrucción
o grave deterioro del bien, para reparar
daños causados por acontecimientos
catastróficos o para evitar situaciones
que supongan grave peligro para las personas
o cosas.
2-
Para cualquier actuación derivada
de este Acuerdo de Colaboración,
será necesario el acuerdo entre el
Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte,
la Comunidad Autónoma, la Diócesis
y el correspondiente representante
de la Abadía, Monasterio o Convento
de que se trate.
3-
La financiación de las obras se
acordará previamente por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte,
la Comunidad Autónoma y por los
titulares o comunidades residentes de
las Abadías, Monasterios y Conventos.
La
financiación del presupuesto se
realizará conforme a los porcentajes
que en cada caso se determinen de acuerdo
con las disponibilidades económicas
de las partes.
4-
No obstante, con carácter previo
a la determinación de las aportaciones
de las citadas entidades, se realizarán
cuantas gestiones se estimen oportunas
para que participe en la financiación
cualquier persona física o
jurídica, pública o privada,
que pueda estar interesada en colaborar
en la conservación de los citados edificios.
Para ello, se realizarán actividades
de difusión de las obras que van
a emprenderse, destacando tanto la necesidad
de colaboración de la sociedad
civil en su financiación, de conformidad
con lo previsto por la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, reguladora del régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
como los beneficios que a tal efecto prevean
la legislación estatal, autonómica
y local.
El
Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, con la finalidad de estimular
esta participación en la financiación
de las obras, se compromete a proponer
al Gobierno, durante la vigencia del presente
Acuerdo, que las obras de conservación
ya iniciadas de las Abadías, Monasterios
y Conventos dentro de este Acuerdo sean
incluidas en los Proyectos de Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio
como actividad prioritaria de mecenazgo.
Por
su parte, la Iglesia Católica en
España, en su condición
de titular de Abadías, Monasterios
y Conventos, y el Estado se comprometen
a solicitar las ayudas a proyectos piloto
para la conservación del patrimonio
arquitectónico europeo convocadas
por la Unión Europea.
5- En el supuesto de donaciones o aportaciones
efectuadas a cualesquiera de las entidades
citadas con la finalidad expresa de restaurar
una determinada Abadía, Monasterio
o Convento, el importe de la donación
o aportación se incluirá
en el porcentaje que corresponda a cada
una de ellas.
Cuarta: Valoración y prelación
de las actuaciones
La
selección de las actuaciones a realizar
al amparo de este Acuerdo se efectuará
de manera conjunta por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, la
Comunidad Autónoma correspondiente
y la Iglesia Católica, y se basará
en los siguientes criterios de valoración
y prelación:
a)
Que se trate de conjuntos integrales tanto
a nivel tipológico arquitectónico
como depositarios de altos valores artísticos,
litúrgicos, devocionales o sociales,
con atención especial a casos de
singular fragilidad.
b)
Se valorará la existencia de una
comunidad religiosa viva.
c) Se valorará la importancia del
Patrimonio Histórico contenido
(mueble e inmueble, material e inmaterial)
d)
Que se conserve la integración
del monumento con el entorno. Se priorizarán
las intervenciones en conjuntos que mantengan
su integración con el medio originario
(ya sea un casco histórico o un
paisaje natural o rural)
e)
Que tenga delimitado, según la
legislación correspondiente, el
entorno o lo prevea su Plan Director o
Plan de Actuación
f)
Que se trate de conjuntos con las características
adecuadas para el planteamiento de usos
compatibles que posibiliten su viabilidad
y que contribuyan al acercamiento de sus
valores patrimoniales a la sociedad.
g)
Que se produzca una emergencia o se requiera
una actuación inaplazable.
Quinta: Inventariado de bienes
Las
dos partes que firman el presente Acuerdo
elaborarán un catálogo de
aquellos bienes muebles que sean o hayan
sido de uso abacial, monástico o
conventual y que sean susceptibles de ser
conservados y documentados. Se prestará
especial atención al patrimonio documental
y bibliográfico.
Asimismo
se elaborará un inventario del patrimonio
inmaterial.
Sexta: Convenios de desarrollo
En
caso de que las Administraciones Públicas
competentes lo estimen oportuno, se podrán
firmar acuerdos orientados a desarrollar
el presente Acuerdo de Colaboración,
con la participación del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte,
de las Comunidades Autónomas, y,
en su caso, de la Iglesia Católica.
Asimismo
se podrán firmar acuerdos multilaterales
con entidades públicas o privadas.
Séptima: Comisiones de Seguimiento
y Evaluación
1-
Se constituirá una Comisión
Mixta paritaria formada por cuatro representantes
del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y otros tantos de la Conferencia
Episcopal para realizar un seguimiento
periódico del cumplimiento del
presente Acuerdo.
2-
En cada Comunidad Autónoma se creará
una Comisión técnica paritaria
de seguimiento de las obras que se estén
llevando a cabo en su territorio bajo
el amparo del presente Acuerdo, de la
cual formarán parte tanto el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte
como la propia Comunidad Autónoma
y la Iglesia Católica.
Octava: Usos compatibles
1-
En los Planes Directores o Planes de Actuación
se establecerá la relación
de aquellos bienes cuyos usos religiosos
o comunitarios, de acuerdo con la singularidad
de cada lugar y comunidad, sean compatibles
con su uso cultural y con las actuaciones
de conservación, restauración,
difusión y mejor conocimiento que
dicho uso cultural exige.
2-
Asimismo, las partes que suscriben este
Acuerdo se comprometen a diseñar
fórmulas que permitan mantener
las actividades religiosas y de desarrollo
de la vida de cada comunidad, sin menoscabo
de un acercamiento de sus valores patrimoniales
a la sociedad, de forma que no impida
la conservación de estos valores
artísticos, litúrgicos y
etnológicos.
Novena: Créditos Presupuestarios
1-
El Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte se compromete a incorporar en
las propuestas anuales de gasto que formule
a efectos de la elaboración de
los Anteproyectos de Leyes de Presupuestos
los créditos necesarios para la
financiación, en el correspondiente
ejercicio, de los compromisos asumidos
con base en este Acuerdo de Colaboración.
2-
En caso de que los créditos presupuestarios
aprobados para cada ejercicio no sean
suficientes para financiar los compromisos
adquiridos, éstos se reducirán
en la proporción que corresponda
a fin de que, en ningún caso, se
supere el importe total de los créditos
autorizados. Ello sin perjuicio de que,
respetando esta limitación, puedan
realizarse las transferencias que permita
el ordenamiento jurídico para financiar
las actuaciones que se consideren prioritarias.
3-
El Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte podrá financiar sus actuaciones
con cargo al Uno por Ciento Cultural.
Décima:
Legado cultural de las Abadías, Monasterios
y Conventos
El
Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Iglesia Católica procurarán,
de común acuerdo, conforme a las
manifestaciones del Preámbulo y en
aplicación del artículo 13
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y siempre
que no se menoscabe el uso religioso y la
especificidad de la vida claustral, poner
al servicio de los ciudadanos todos los
elementos del legado cultural que integran
las Abadías, Monasterios y Conventos,
compuesto tanto por los espacios arquitectónicos
donde tienen lugar las prácticas
espirituales, como por el patrimonio inmaterial
que integran las actividades litúrgicas,
el vasto conjunto de bienes muebles que
permiten su realización, las partituras
y cantorales que las acompañan, y
un amplio conjunto de actividades estrechamente
ligadas a la vida monacal y conventual.
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE
Excma. Sra Dª Pilar del Castillo
Vera
EL
PRESIDENTE DE LACONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Emmo. y Rvdmo. Sr D. Antonio María
Rouco Varela |