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| La Conferencia Episcopal Española |
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La Iglesia está al
servicio de Jesucristo: Camino, Verdad y Vida.
También la Conferencia
Episcopal Española. Esta "es una institución permanente
integrada por los Obispos de España, en comunión
con el Romano Pontífice, para el ejercicio conjunto de algunas
funciones pastorales del Episcopado Español" (Estatutos,
Art 1,1), esto no quiere decir que sea una "gran diócesis" que
abarque a las demás; cada una tiene su autonomía.
Los documentos que perfilan
el ser y el actuar de las 113 Conferencias Episcopales, que hay
actualmente en el mundo, son: "Lumen Gentium" (23), "Christus Dominus" (37-38), "Eclesiae
Imago" (211), "Eclesiae Sanctae" (41), "Apostolos Suos" y el Código
de Derecho Canónico (cc.447-459).
La Conferencia Episcopal
Española fue constituida por rescripto de la Sagrada Congregación
Consistorial, protocolo N 1.047/64, del 3-10-1966. Goza de personalidad
jurídica pública eclesiástica (Art. 1,3) y
civil en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del
3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado Español.
Su primer Estatuto fue aprobado
por la Asamblea Constituyente en el año 1966 y ratificado
por el Papa Pablo VI, ese mismo año, "ad quinquenium" (por
cinco años). Obtuvo el reconocimiento definitivo, el 5-2-1977,
por decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos.
Posteriormente, la LI Asamblea Plenaria aprobó, el 23-11-1989,
la modificación de algunos artículos, confirmada
por la Congregación para los Obispos mediante decreto del
5-2-1991. La última renovación fue aprobada
por la LXXXII Asamblea Plenaria de la CEE (3-7 de mayo de 2004)
y confirmada por Decreto de la Congregación de Obispos de
21 de junio de 2005.
Todos los Obispos españoles
con cargo pastoral tienen voz y voto en las Asambleas Plenarias;
los Obispos Eméritos (jubilados), sin cargo pastoral, solamente
voz. Los cargos se eligen por tres años, no pudiendo sobrepasar
tres mandatos, excepto el Secretario General que se elige para
cinco años.
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