UN POCO DE
HISTORIA
Siempre
han existido cristianos que han vivido el amor de Dios
y a los demás de manera extraordinaria. Estas
personas eran especialmente apreciadas por los creyentes
que los habían conocido, tanto por haber sido
imitadores de Cristo como por sus poderes de hacer milagros.
Por este motivo, los santos originalmente eran aclamados
a “vox populi”; es decir, por aclamación
popular. Pero surgió la pregunta: ¿Cómo
se podía tener la seguridad de que los santos
invocados por la gente eran realmente santos?
Para evitar excesos,
los obispos tomaron la responsabilidad de ver quiénes
debían ser declarados santos en sus diócesis.
Concluida la verificación, se les asignaba un
día de fiesta, generalmente el aniversario de
su muerte, por ser el día en que habían
nacido a una nueva vida con Cristo.
A finales del s.
X (993) tenemos el primer caso en que una canonización
es aprobada directamente por un Papa. A partir de 1234
las canonizaciones se reservaron sólo al Sumo
Pontífice. En 1588 el Papa Sixto V creó
la Congregación de Ritos y la encargó
de estudiar los casos de canonización. En 1917
el proceso aparece codificado en el Código de
Derecho Canónico y en la década de los
80 se han realizado las últimas reformas para
simplificar el proceso.
LOS PASOS
Ya en el s. V, los
criterios por los que se consideraba “santa”
a una persona eran: 1) su reputación entre la
gente (“fama de santidad”), 2) el ejemplo
de su vida como modelo de virtud heroica y 3) su poder
de obrar milagros, en especial aquellos producidos póstumamente
sobre las tumbas o a través de las reliquias.
Actualmente hay
tres pasos en el proceso oficial de la causa de los
santos:
1. Venerable
Con el título
de Venerable se reconoce que un fallecido vivió
las virtudes teologales (fe, esperanza y caridad),
las cardinales (fortaleza, prudencia, templanza y
justicia) y todas las demás virtudes de manera
heroica; es decir, extraordinaria.
2. Beato
Además
de los atributos personales de caridad y virtudes
heroicas, se requiere un milagro obtenido a través
de la intercesión del Siervo/a de Dios y verificado
después de su muerte. El milagro requerido
debe ser aprobado a través de una instrucción
primaria canónica especial, que incluye tanto
el parecer de un comité de médicos (algunos
de ellos no son creyentes) y de teólogos. El
milagro no es necesario si la persona ha sido reconocida
mártir.
Los beatos son
venerados públicamente por la iglesia local.
3. Santo
Con la canonización,
al beato es incluido en la lista o canon de los santos
de la Iglesia (de allí el nombre de canonización).
Para este paso hace falta otro milagro atribuido a
la intercesión del beato y ocurrido después
de su beatificación. El Papa puede obviar estos
requisitos. La canonización compromete la infalibilidad
pontificia.
Mediante la canonización
se concede el culto público en la Iglesia universal.
Se le asigna un día de fiesta y se le pueden
dedicar iglesias y santuarios.
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