Viena,
26 abril - 1 mayo 2006
Convocado
por la presidencia de ICCPPC-Europa
(Comisión Internacional de
Pastoral Penitenciaria Católica),
se celebró en Viena el
II Encuentro Europeo de Juristas y
Pastoral Penitenciaria, durante
los días 26 de abril a 1 de
mayo, con la asistencia de especialistas
en ciencias sociales y jurídicas
procedentes de Alemania, Austria,
Escocia, Holanda y España.
El
propósito final de esta reunión
era la creación de un equipo
jurídico de estudio y colaboración
permanente en materia penal y penitenciaria
entre los distintos países
europeos, con el objeto de establecer
líneas comunes de acción.
En
este importante foro se constató
cuánto queda por hacer en la
esfera internacional para alcanzar
el efectivo respeto de los derechos
humanos en los ámbitos penal
y penitenciario, independientemente
del mayor o menor grado de desarrollo
que puedan tener los Estados.
1-.
LEGISLACIÓN PENAL Y PENITENCIARIA
EN EUROPA
Los debates trataron sobre la legislación
penal y penitenciaria de los distintos
países europeos, sus tendencias
y el planteamiento de propuestas comunes.
El
punto de partida de las discusiones
fue:
el reconocimiento de la dignidad
de toda persona
la creencia en la perfectibilidad
del ser humano en un marco de justicia
restaurativa y evangélica
la necesidad de privilegiar a las
víctimas, responsabilizando
al infractor: hacer hincapié
en la responsabilidad por el daño
producido, no en la venganza
acentuar las actuaciones reparadoras
frente a la intervención
meramente vindicativa del sistema
vigente: entablar el diálogo
con la víctima y por extensión
a la comunidad, haciéndola
partícipe del conflicto que
se genera en ella, dando lugar a
la mutua comprensión.
Centrándonos
en los temas tratados, se constató:
el aumento de la duración
de las condenas privativas de libertad
en las legislaciones europeas
el fracaso rehabilitador de la pena
prisión, y
su alto coste
2-.
ESTUDIO COMPARADO DE LA DURACIÓN
DE LAS PENAS EN EUROPA
Existe en algunos países europeos
de manera expresa la cadena perpetua,
y en otros, aunque no reconocida como
tal, cabe la posibilidad de imponer
penas de hasta cuarenta años,
lo que se traduce de hecho en cadena
perpetua.
A este respecto, se manifestó
como de acuerdo con los estudios más
avanzados y la práctica del
trabajo en prisiones, el período
de internamiento no debe ir más
allá de los quince años,
en cuanto el deterioro producido en
las personas hace prácticamente
inviable su rehabilitación
y reinserción social.
En
este apartado, además de la
necesidad de establecer un límite
máximo de internamiento en
prisión, se consideró
conveniente establecer también
un límite mínimo, pues
las penas cortas son igualmente inútiles
al no permitir un tratamiento adecuado.
Se
consideró de manera especial
el tema de la pena de muerte, con
una declaración unánime
de condena de la misma por todos los
asistentes.
3-.
MEDIDAS ALTERNATIVAS Y MEDIACIÓN
Se abogó por la necesidad de
buscar medidas alternativas a las
penas de prisión, sin olvidar
el respeto igualmente debido a las
víctimas.
Se
destacó el papel de la mediación
tanto en el ámbito penal como
penitenciario. Asimismo, se manifestó
la necesidad de sensibilizar a la
comunidad.
Especialmente
relevante es -por razones humanitarias
y ante la falta de medios- la adopción
de otras medidas alternativas en lo
que se refiere a las muertes naturales
en prisión, pues sigue habiendo
personas presas que mueren en prisión
o en el hospital porque no hay recursos
extrapenitenciarios que los acojan
puestos en libertad.
Igualmente
se constató que la posibilidad
de excarcelación por causa
de salud no está prevista en
algunos países europeos: se
les envía a un Hospital con
seguridad, pero no se da la excarcelación
por motivos de salud.
4-.
LA REINSERCIÓN
La reinserción efectiva debe
realizarse en un marco de vida lo
más normalizado posible, contando
con los cuatro pilares del Estado
del Bienestar (sanidad, educación,
trabajo y servicios sociales).
5-.
LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
Posteriormente los debates se centraron
en diversos colectivos específicos
de la población penitenciaria:
• drogodependientes
• enfermos mentales
• ancianos
• extranjeros
• menores
• mujeres
a)
Drogodependientes
En lo que se refiere a la política
de drogas y los drogodependientes,
alguna legislación resultó
ser muy avanzada, adaptada a las necesidades
de los drogodependientes, previendo
la aplicación de atenuantes,
eximentes y medidas alternativas a
la prisión en el caso de ser
posible el ingreso en un centro de
deshabituación.
En
otros países la mera tenencia
es punible, independientemente de
la cantidad y con condenas diversas
en función de los países
por la misma cantidad.
Se
constató la necesidad de tratamiento
de los drogodependientes por personas
externas, redes y apoyos exteriores.
Se
puso de manifiesto el alto coste de
la prestación sanitaria en
los servicios generales, y cómo
paradójicamente los que en
la cárcel siguen un tratamiento
están en mejores condiciones
y viven más.
En
algún país, los drogodependientes
entran en prisión sólo
si el delito es muy grave.
Se
volvió a hacer énfasis
en la implicación de la sociedad
y que sea consciente de que es necesario
el abrir nuevos horizontes.
b)
Enfermos mentales
Respecto a los enfermos mentales,
cada vez más prevalentes en
las prisiones, se puso de manifiesto:
la carencia de recursos para atenderlos
convenientemente
el peligro de pasar de “todos
a un centro psiquiátrico”
a casi “todos a la calle”
la conveniencia de no alejarlos
de su familia y de las personas
significativas, y de su entorno.
c)
Ancianos
Sobre los ancianos se señaló:
la prisión no es el sitio
para una persona anciana
la necesidad de apoyos sociales
es necesario, en todo caso, la cercanía
de familiares
d)
Extranjeros
Se consideró la conveniencia
de extremar la distinción entre
las personas extranjeras que han cometido
un ilícito penal y aquéllas
que se encuentran en situación
administrativa irregular, pues en
algunos casos éstas ingresan
en prisión.
En
este ámbito es necesario:
ampliar el concepto de tratamiento
incluyendo valores democráticos,
necesario para la convivencia
preparar a funcionarios de prisiones
y personal de manera específica,
incorporando intérpretes,
mediadores interculturales dentro
de la prisión...
e)
Menores
Con relación a los menores
de dieciocho años, varios países
han dictado una ley de responsabilidad
penal para menores entre catorce y
dieciocho años.
Se
planteó que las personas que
tienen menos de 18 años no
deben estar en prisión, independientemente
del nombre que éstas reciban
y el foco de la pena tiene que estar
en la reeducación y en la resocialización.
El
régimen cerrado debe ser una
excepción para personas con
menos de dieciocho años. Los
centros de menores deber estar regulados
como centros educativos.
La
situación y tratamiento de
las personas que hayan cometido un
delito con menos de catorce años
deben ser claramente regulados con
el propósito de poder ser objeto
de control.
Asimismo,
debe preverse y regularse de manera
clara y precisa la composición
del personal de los Centros de Menores.
En todo caso la documentación
sobre los menores debe controlarse
por la Administración.
f)
Mujeres
Sobre las mujeres en prisión,
se puso especial énfasis en
las mujeres madres y al hecho de que
ningún niño debe estar
en prisión dando cumplimiento
a la primacía del interés
superior del niño.
Se
planteó la elaboración
de alternativas a la presencia de
las mujeres en prisión, como
pueden ser Unidades Dependientes fuera
de prisión.
6-. CUESTIONES ESPECIALMENTE
DEBATIDAS
Con relación a aspectos exclusivamente
penitenciarios, se dialogó
sobre los siguientes puntos:
a)
Tratamiento:
El hacinamiento y la falta de personal,
dificulta un tratamiento individualizado.
Se debe potenciar el personal adecuado
para ello.
Se
consideró que el tratamiento
debería diferenciar varios
escalones:
Tratamiento común para preventivos
y penados
De tipo ocupacional (educación,
cultura, recreación, deportes...)
y de creación de hábitos
y la integración de valores.
Tratamiento individualizado y específico
Atención a la persona teniendo
en cuenta las circunstancias psicológicas
del individuo, así como las
circunstancias del delito cometido
b)
Preventivos
Es necesario que realmente sean tratados
como tales, respetando el principio
de presunción de inocencia,
pues en ocasiones están sometidos
al mismo régimen de los penados.
Deberían
potenciarse los talleres ocupacionales.
En el caso de que haya que tomar una
medida especial, que sea de un menor
plazo, la mitad que el régimen
general.
c)
Clasificación penitenciaria
Se planteó la conveniencia
de que el régimen más
restrictivo, el régimen cerrado,
fuera excepcional y con un mayor control,
siendo la Administración la
que deba realizar una revisión
mínima cada tres meses y estableciéndose
además un límite máximo
de estancia en este régimen.
Durante
la permanencia en régimen cerrado,
se deben extremar las medidas de tratamiento
personalizado y con intervención
de ONG exteriores, pues se ha podido
demostrar en varios casos las posibilidades
de evolución en el primer grado
con reconstrucción de la persona.
En
el supuesto de primera condena, sin
patología y buena conducta,
se debe propiciar la clasificación
en tercer grado.
Se
debe también promover los grados
intermedios, posibilidad prevista
en varias legislaciones.
d)
Permisos penitenciarios
Con
relación a éstos, se
señaló que el fracaso
durante los permisos, especialmente
los primeros, no puede achacarse exclusivamente
a la persona presa, sino que habría
que analizar hasta qué punto
el tratamiento dado durante todo el
tiempo anterior ha sido eficaz para
prepararle para la libertad, así
como analizar los elementos de asistencia
que ha tenido a la salida.
Se
apuntó también la utilización
del permiso como elemento de prueba
del tratamiento. Y por otro lado,
se planteó la falta de criterios
uniformes de concesión de permisos,
diferentes para cada prisión:
lo que provoca inseguridad jurídica.
Por lo que debe establecerse una regulación
más clara y concreta.
e)
Libertad
Se debatió sobre la carencia
de apoyos que en general tienen las
personas que han estado presas cuando
salen en libertad y la necesidad de
generar redes de apoyo exteriores,
lo que se daba en muy pocos países.
e)
Beneficios penitenciarios
Se
estimó en el intercambio de
experiencias y reflexiones que:
los beneficios penitenciarios son
necesarios y deben conllevar limitación
de condena
los beneficios penitenciarios no
se deben confundir con los derechos
de la persona presa (por ejemplo:
el hecho del traslado a otra prisión
más cercana a su domicilio
debido al buen comportamiento)
se debe volver al principio de redención
de condena por el trabajo.
f) Garantías
Son
necesarios un juez especializado y
una ley específica y precisa
con todas las garantías procesales
en materia penitenciaria.
7-. OTRAS REFLEXIONES Y ACTIVIDADES
a)
Los medios de comunicación
social y opinión pública
Finalmente
hay que destacar, como subyacente
y común a todos los temas tratados,
la importancia de los medios de comunicación
y la opinión pública,
por lo que se insistió en el
importante papel que desempeñan
la Iglesia, en general, y la Pastoral
Penitenciaria, en particular, dada
la repercusión que pueden tener
sus planteamientos en la opinión
pública.
b)
Participación en Sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos
Como
consecuencia de lo anterior, los participantes
asistieron a diversas reuniones y
debates de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en la sede
de Viena, que se celebraban también
en esos días, poniendo de manifiesto
la ICCPPC-Europa su deseo de participar,
a través de su Área
Jurídica, en foros internacionales
y de desarrollar un trabajo continuado
y productivo a favor de dignificar
a las personas en prisión y
de humanizar el sistema penal.
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