|
El día
establecido para el comienzo de los actos de la
elección es el decimoquinto desde la muerte,
y no más allá del vigésimo.
La Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis dedica cuatro de sus capítulos
al momento de la elección: el comienzo
de los actos, la observancia del secreto sobre
todo lo relativo a la elección, el desarrollo
de la elección y lo que se debe observar
o evitar en el elección del Sumo Pontífice.
Capítulo III.-
Comienzo de los actos de la elección
49. Celebradas
las exequias del difunto Pontífice, según
los ritos prescritos, y preparado lo necesario
para el desarrollo regular de la elección,
el día establecido es decir, el
decimoquinto desde la muerte del Pontífice,
o según lo previsto en el n. 37 de la presente
Constitución, no más allá
del vigésimo, los Cardenales
electores se reunirán en la Basílica
de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad
y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen,
para participar en una solemne celebración
eucarística con la Misa votiva «
Pro eligendo Papa ». Esto deberá
realizarse a ser posible en una hora adecuada
de la mañana, de modo que en la tarde pueda
tener lugar lo prescrito en los números
siguientes de la presente Constitución.
50.
Desde la Capilla Paulina del
Palacio Apostólico, donde se habrán
reunido en una hora conveniente de la tarde, los
Cardenales electores en hábito coral irán
en solemne procesión, invocando con el
canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu
Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico,
lugar y sede del desarrollo de la elección.
51.
Conservando los elementos esenciales
del Cónclave, pero modificando algunas
modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto
que servían anteriormente, con la presente
Constitución establezco y dispongo que
todo el proceso de la elección
del Sumo Pontífice, según lo prescrito
en los números siguientes, se desarrolle
exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio
Apostólico Vaticano, que sigue
siendo lugar absolutamente reservado hasta el
final de la elección, de tal modo que se
asegure el total secreto de lo que allí
se haga o diga de cualquier modo relativo, directa
o indirectamente, a la elección del Sumo
Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa
bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo,
ayudado por la Congregación particular
de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución
cuidará de que, dentro de dicha Capilla
y de los locales adyacentes, todo esté
previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde
el exterior del Sustituto de la Secretaría
de Estado, de modo que se preserve la normal elección
y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos
controles, incluso con la ayuda de personas de
plena confianza y probada capacidad técnica,
para que en dichos locales no sean instalados
dolosamente medios audiovisuales de grabación
y transmisión al exterior.
52.
Llegados los Cardenales electores a la
Capilla Sixtina, según lo dispuesto
en el n. 50, en presencia aún de quienes
han participado en la solemne procesión,
emitirán el juramento,
pronunciando la fórmula indicada en el
número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden
y antigüedad, según lo dispuesto en
el n. 9 de la presente Constitución, leerá
la fórmula en voz alta; al final cada uno
de los Cardenales electores, tocando los Santos
Evangelios leerá y pronunciará la
fórmula en el modo indicado en el número
siguiente.
Después que haya prestado juramento el
último de los Cardenales electores, el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias pronunciará el extra omnes
y todos los ajenos al Cónclave deberán
salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
y el eclesiástico, ya designado para tener
la segunda de las meditaciones a los Cardenales
electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre
el gravísimo deber que les incumbe y, por
tanto, sobre la necesidad de proceder con recta
intención por el bien de la Iglesia universal
solum Deum prae oculis habentes.
53.
Según lo dispuesto en el número
precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal
por orden y antigüedad, pronunciará
la siguiente fórmula de juramento:
Todos
y cada uno de nosotros Cardenales electores
presentes en esta elección del Sumo Pontífice
prometemos, nos obligamos y juramos observar
fiel y escrupulosamente todas las prescripciones
contenidas en la Constitución Apostólica
del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi
Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de
1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos
y juramos que quien quiera de nosotros que,
por disposición divina, sea elegido Romano
Pontífice, se comprometerá a desempeñar
fielmente el « munus petrinum »
de Pastor de la Iglesia universal y no dejará
de afirmar y defender denodadamente los derechos
espirituales y temporales, así como la
libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos
y juramos observar con la máxima fidelidad
y con todos, tanto clérigos como laicos,
el secreto sobre todo lo relacionado de algún
modo con la elección del Romano Pontífice
y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección
concerniente directa o indirectamente al escrutinio;
no violar de ningún modo este secreto
tanto durante como después de la elección
del nuevo Pontífice, a menos que sea
dada autorización explícita por
el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer
ninguna interferencia, oposición o cualquier
otra forma de intervención con la cual
autoridades seculares de cualquier orden o grado,
o cualquier grupo de personas o individuos quisieran
inmiscuirse en la elección del Romano
Pontífice.
A continuación,
cada Cardenal elector, según el orden de
precedencia, prestará juramento con la
fórmula siguiente:
Y
yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro,
y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así Dios me ayude y estos Santos
Evangelios que toco con mi mano.
54.
Después de predicada la meditación,
el eclesiástico que la ha pronunciado sale
de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias.
Los Cardenales electores, después de haber
recitado las oraciones según el relativo
Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga
sus veces), el cual somete al Colegio de los electores
ante todo la cuestión de si se puede ya
proceder a iniciar el proceso de la elección,
o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre
las normas y las modalidades establecidas en esta
Constitución, pero sin que a nadie le esté
permitido poder modificar o sustituir alguna de
ellas, referente sustancialmente a los actos de
la elección misma, aunque se diera la unanimidad
de los electores, y esto bajo pena de nulidad
de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría
de los electores, nada impide que se proceda a
las operaciones de la elección, se pasará
inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades
indicadas en esta misma Constitución.
Capítulo
IV-.
Observancia del secreto sobre todo lo relativo
a la elección
55.
El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes
pro tempore están obligados a vigilar atentamente
para que no se viole en modo alguno el carácter
reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina,
donde se desarrollan las operaciones de votación,
y de los locales contiguos, tanto antes como durante
y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia
de dos técnicos de confianza, procurarán
tutelar este carácter reservado, asegurándose
de que ningún medio de grabación
o de transmisión audiovisual sea introducido
por alguien en los locales indicados, especialmente
en la citada Capilla donde se desarrollan los
actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción
a esta norma, sepan los autores que estarán
sujetos a graves penas según juzgue el
futuro Pontífice.
56.
En todo el tiempo que dure el proceso de la elección,
los Cardenales electores están obligados
a abstenerse de correspondencia epistolar
y de conversaciones incluso telefónicas
o por radio con personas no debidamente admitidas
en los edificios reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes,
comprobadas por la Congregación particular
de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán
consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los
actos de la elección, proveerán
pues a que se disponga todo lo referente a las
exigencias de su cargo o personales y no aplazables,
de modo que no sea necesario recurrir a tales
coloquios.
57.
Los Cardenales electores deberán abstenerse
igualmente de recibir o enviar cualquier tipo
de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano,
existiendo naturalmente la prohibición
de que éstos se hagan por medio de alguna
persona legítimamente admitida allí.
De forma específica se prohíbe
a los Cardenales electores, mientras dure el proceso
de la elección, recibir prensa diaria y
periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o
ver transmisiones televisivas.
58.
Quienes, de algún modo, según lo
previsto en el n. 46 de la presente Constitución,
prestan su servicio en lo referente a la elección,
y que directa o indirectamente pudieran violar
el secreto ya se trate de palabras, escritos,
señales, o cualquier otro medio, deben
evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían
en la pena de excomunión latae sententiae
reservada a la Sede Apostólica.
59.
En particular, está prohibido
a los Cardenales electores revelar a cualquier
otra persona noticias que, directa o indirectamente
se refieran a las votaciones, como también
lo que se ha tratado o decidido sobre la elección
del Pontífice en las reuniones de los Cardenales,
tanto antes como durante el tiempo de la elección.
Tal obligación del secreto concierne también
a los Cardenales no electores participantes en
las Congregaciones generales según la norma
del n. 7 de la presente Constitución.
60.
Ordeno además a los Cardenales
electores, graviter onerata ipsorum conscientia,
que conserven el secreto sobre estas cosas
incluso después de la elección del
nuevo Pontífice, recordando que
no es lícito violarlo de ningún
modo, a no ser que el mismo Pontífice haya
dado una especial y explícita facultad
al respecto.
61.
Finalmente, para que los Cardenales electores
puedan salvaguardarse de la indiscreción
ajena y de eventuales asechanzas que pudieran
afectar a su independencia de juicio y a su libertad
de decisión, prohibo absolutamente
que, bajo ningún pretexto, se introduzcan
en los lugares donde se desarrollan las operaciones
de la elección o, si ya los hubiera, que
sean usados instrumentos técnicos de cualquier
tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir
voces, imágenes o escritos.
Capítulo
V.-
Desarrollo de la elección
62.
Abolidos los modos de elección llamados
per acclamationem seu inspirationem y per compromissum,
la forma de elección del Romano Pontífice
será de ahora en adelante únicamente
per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la
elección válida del Romano Pontífice
se requieren los dos tercios de los votos, calculados
sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales
presentes no pueda dividirse en tres partes iguales,
para la validez de la elección del Sumo
Pontífice se requiere un voto más.
63.
Se procederá a la elección
inmediatamente después de que se hayan
cumplido las formalidades contenidas en el n.
54 de la presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer
día, se tendrá un solo escrutinio;
en los días sucesivos si la elección
no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se
deben realizar dos votaciones tanto en la mañana
como en la tarde, comenzando siempre
las operaciones de voto a la hora ya previamente
establecida bien en las Congregaciones preparatorias,
bien durante el periodo de la elección,
según las modalidades establecidas en los
números 64 y siguientes de la presente
Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se
desarrolla en tres fases, la primera
de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio,
comprende:
1) la
preparación y distribución
de las papeletas por parte de los Ceremonieros,
quienes entregan por lo menos dos o tres a cada
Cardenal elector;
2) la extracción por sorteo,
entre todos los Cardenales electores, de tres
Escrutadores, de tres encargados de recoger
los votos de los enfermos, llamados Infirmarii,
y de tres Revisores; este sorteo es
realizado públicamente por el último
Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente
los nueve nombres de quienes deberán
desarrollar tales funciones;
3) si
en la extracción de los Escrutadores,
de los Infirmarii y de los Revisores, salieran
los nombres de Cardenales electores que, por
enfermedad u otro motivo, están impedidos
de llevar a cabo estas funciones, en su lugar
se extraerán los nombres de otros no
impedidos. Los tres primeros extraídos
actuarán de Escrutadores, los tres segundos
de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65.
En esta fase de escrutinio hay que
tener en cuenta las siguientes disposiciones:
1) la
papeleta ha de tener forma rectangular
y llevar escritas en la mitad superior, a ser
posible impresas, las palabras: Elijo in Summum
Pontificem, mientras que en la mitad inferior
debe dejarse espacio para escribir el nombre
del elegido; por tanto, la papeleta está
hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad;
2) la
compilación de las papeletas
debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal
elector, el cual escribirá claramente,
con caligrafía lo más irreconocible
posible, el nombre del que elige, evitando escribir
más nombres, ya que en ese caso el voto
sería nulo, doblando dos veces la papeleta;
3) durante
las votaciones, los Cardenales electores deben
permanecer en la Capilla Sixtina solos y por
eso, inmediatamente después de la distribución
de las papeletas y antes de que los electores
empiecen a escribir, el Secretario del Colegio
de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros
deben salir de allí; después de
su salida, el último Cardenal Diácono
cerrará la puerta, abriéndola
y cerrándola todas las veces que sea
necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii
salgan para recoger los votos de los enfermos
y vuelven a la Capilla.
66.
La segunda fase, llamada escrutinio
verdadero y propio, comprende:
1) la
introducción de las papeletas en la urna
apropiada;
2) la mezcla y el recuento de las mismas;
3) el escrutinio de los votos.
Cada
Cardenal elector, por orden de precedencia,
después de haber escrito y doblado la papeleta,
teniéndola levantada de modo que sea visible,
la lleva al altar, delante del cual están
los Escrutadores y sobre el cual está colocada
una urna cubierta por un plato para recoger las
papeletas. Llegado allí, el Cardenal
elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula
de juramento:
Pongo
por testigo a Cristo Señor, el cual me
juzgará, de que doy mi voto a quien,
en presencia de Dios, creo que debe ser elegido
A continuación
deposita la papeleta en el plato y con
éste la introduce en la urna.
Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve
a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes
en la Capilla no puede acercarse al altar por
estar enfermo, el último de los Escrutadores
se acerca a él, previo el mencionado juramento,
entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador,
el cual la lleva de manera visible al altar y,
sin pronunciar el juramento, la deposita en el
plato y con éste la introduce en la urna.
67.
Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones,
a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes
de esta Constitución, los tres Infirmarii
se dirigen a ellos con una caja, que tenga en
la parte superior una abertura por donde pueda
introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores,
antes de entregar esta caja a los Infirmarii la
abren públicamente, de modo que los otros
electores puedan comprobar que está vacía,
después la cierran y depositan la llave
sobre el altar.
Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada
y un conveniente número de papeletas sobre
una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados,
a la Domus Sanctae Marthae, donde esté
cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota
en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento,
la introduce en la caja a través de la
abertura. Si algún enfermo no está
en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii
u otro Cardenal elector escogido por el enfermo,
después de haber prestado juramento ante
los mismos Infirmarii de mantener el secreto,
lleva a cabo dichas operaciones. Después
de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla
la caja, que será abierta por los Escrutadores
una vez que los Cardenales presentes hayan depositado
su voto, contando las papeletas que contiene y
comprobando que su número corresponde al
de los enfermos, las ponen una a una en el plato
y con éste las introducen todas juntas
en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones
de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar
sus papeletas en la urna después del primero
de los Cardenales, yendo después a recoger
el voto de los enfermos del modo indicado más
arriba mientras los otros electores depositan
su papeleta.
68.
Una vez que todos los Cardenales electores
hayan introducido su papeleta en la urna, el primer
Escrutador la mueve varias veces para mezclar
las papeletas e, inmediatamente después,
el último Escrutador procede a contarlas,
extrayéndolas de manera visible una a una
de la urna y colocándolas en otro recipiente
vacío, ya preparado para ello.
Si el número de las papeletas no corresponde
al número de los electores, hay que quemarlas
todas y proceder inmediatamente a una segunda
votación; si, por el contrario, corresponde
al número de electores, se continúa
el recuento como se dice más abajo.
69.
Los Escrutadores se sientan
en una mesa colocada delante del altar; el primero
de ellos toma una papeleta, la abre, observa el
nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador
quien, comprobado a su vez el nombre del elegido,
la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta
e inteligible, de manera que todos los electores
presentes puedan anotar el voto en una hoja.
El mismo Escrutador anota el nombre leído
en la papeleta. Si durante el recuento de los
votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas
dobladas de modo que parezcan rellenadas por un
solo elector, si éstas llevan el mismo
nombre, se cuentan como un solo voto; si, por
el contrario, llevan dos nombres diferentes, no
será válido ninguno de los dos;
sin embargo, la votación no será
anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los
Escrutadores suman los votos obtenidos por los
varios nombres y los anotan en una hoja aparte.
El último de los Escrutadores, a medida
que lee las papeletas, las perfora con una aguja
en el punto en que se encuentra la palabra Elijo
y las inserta en un hilo, para que puedan ser
conservadas con más seguridad. Al terminar
la lectura de los nombres, se atan los extremos
del hilo con un nudo y las papeletas así
unidas se ponen en un recipiente o al lado de
la mesa.
70.
Sigue después la tercera y última
fase, llamada también post-escrutinio,
que comprende:
1) el
recuento de los votos;
2) su control;
3) la quema de las papeletas.
Los
Escrutadores hacen la suma de todos los votos
que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado
los dos tercios de los votos en aquella votación,
el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta
que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene
por canónicamente válida la elección
del Romano Pontífice.
En ambos
casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección,
los Revisores deben proceder al control tanto
de las papeletas como de las anotaciones hechas
por los Escrutadores, para comprobar que éstos
han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión,
antes de que los Cardenales electores abandonen
la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas
por los Escrutadores, ayudados por el Secretario
del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre
tanto por el último Cardenal Diácono.
En el caso de que se debiera proceder inmediatamente
a una segunda votación, las papeletas de
la primera votación se quemarán
sólo al final, junto con las de la segunda
votación.
71.
Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales
electores que, a fin de mantener con mayor seguridad
el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o
a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos
de cualquier clase que tengan consigo relativos
al resultado de cada escrutinio, para que se quemen
junto con las papeletas.
Establezco
además que, al finalizar la elección,
el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
redacte un escrito, que debe ser aprobado también
por los tres Cardenales Asistentes, en el cual
declare el resultado de las votaciones de cada
sesión. Este escrito será entregado
al Papa y después se conservará
en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre
sellado, que no podrá ser abierto por nadie,
a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera
explícitamente.
72.
Confirmando las disposiciones de mis Predecesores,
san Pío X, Pío XII y Pablo VI, ordeno
que exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave,
sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente
después de una votación en la cual
no haya tenido lugar la elección, los Cardenales
electores procedan inmediatamente a una segunda
en la que darán de nuevo su voto. En este
segundo escrutinio deben observarse todas las
modalidades del primero, con la diferencia de
que los electores no están obligados a
hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores,
Infirmarii ni Revisores, siendo válido
también para el segundo escrutinio lo que
se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73.
Todo cuanto se ha establecido más arriba
acerca del desarrollo de las votaciones debe ser
observado diligentemente por los Cardenales electores
en todos los escrutinios, que se deben hacer cada
día, en la mañana y en la tarde,
después de las celebraciones sagradas u
oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum
Conclavis.
74.
En el caso de que los Cardenales electores encontrasen
dificultades para ponerse de acuerdo sobre la
persona a elegir, entonces, después
de tres días de escrutinios sin resultado
positivo, según la forma descrita
en los números 62 y siguientes, éstos
se suspenden al máximo por un día,
para una pausa de oración, de libre coloquio
entre los votantes y de una breve exhortación
espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden
de los Diáconos. A continuación,
se reanudan las votaciones según
la misma forma y después de siete escrutinios,
si no ha tenido lugar la elección, se hace
otra pausa de oración, de coloquio
y de exhortación, hecha por el primer Cardenal
del Orden de los Presbíteros. Se
procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios,
seguida, si todavía no se ha llegado a
un resultado positivo, de una nueva pausa
de oración, de coloquio y de exhortación,
hecha por el primer Cardenal del Orden de los
Obispos. Después, según
la misma forma, siguen las votaciones, las cuales,
si no tiene lugar la elección, serán
siete.
75.
Si las votaciones no tuvieran resultado
positivo, después de proceder según
lo establecido en el número anterior, los
Cardenales electores son invitados por el Camarlengo
a expresar su parecer sobre el modo de actuar,
y se procederá según lo que la mayoría
absoluta de ellos establezca.
Sin embargo,
no se podrá prescindir de la exigencia
de que se tenga una elección válida,
sea con la mayoría absoluta de
los votos, sea votando sobre dos nombres que en
el escrutinio inmediatamente precedente hayan
obtenido el mayor número de votos, exigiéndose
también en esta segunda hipótesis
únicamente la mayoría absoluta.
76.
Si la elección se hubiera
realizado de modo distinto a como ha sido prescrito
en la presente Constitución o no se hubieran
observado las condiciones establecidas en la misma,
la elección es por eso mismo nula e inválida,
sin que se requiera ninguna declaración
al respecto y, por tanto, no da ningún
derecho a la persona elegida.
77.
Establezco que las disposiciones
concernientes a todo lo que precede a la elección
del Romano Pontífice y al desarrollo de
la misma, deben ser observadas íntegramente
aun cuando la vacante de la Sede Apostólica
pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice,
según el can. 332 2 del Código de
Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Capítulo
VI.-
Lo que se debe observar o evitar en la elección
del Sumo Pontífice
78.
Si en la elección del Romano Pontífice
se perpetrase, Dios nos libre, el crimen de la
simonía, determino y declaro que todos
aquellos que fueran culpables incurrirán
en la excomunión latae sententiae, y que,
sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez
de la provisión simoníaca, para
que como ya establecieron mis predecesores, no
sea impugnada por este motivo la validez de la
elección del Romano Pontífice.
79.
Confirmando también las prescripciones
de mis Predecesores, prohíbo
a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal,
mientras viva el Pontífice, y sin haberlo
consultado, hacer pactos sobre la elección
de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones
a este respecto en reuniones privadas.
80.
De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron
mis Predecesores a fin de excluir toda intervención
externa en la elección del Sumo Pontífice.
Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia
y bajo pena de excomunión latae sententiae,
prohíbo a todos y cada
uno de los Cardenales electores, presentes y futuros,
así como también al Secretario del
Colegio de los Cardenales y a todos los que toman
parte en la preparación y realización
de lo necesario para la elección, recibir,
bajo ningún pretexto, de parte de cualquier
autoridad civil, el encargo de proponer el veto
o la llamada exclusiva, incluso bajo
la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo
tanto a todo el Colegio de los electores reunido,
como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra,
directa e inmediatamente o indirectamente o por
medio de otros, tanto antes del comienzo de la
elección como durante su desarrollo. Quiero
que dicha prohibición se extienda a todas
las posibles interferencias, oposiciones y deseos,
con que autoridades seculares de cualquier nivel
o grado, o cualquier grupo o personas aisladas,
quisieran inmiscuirse en la elección del
Pontífice.
81.
Los Cardenales electores se abstendrán,
además, de toda forma de pactos, acuerdos,
promesas u otros compromisos de cualquier género,
que los puedan obligar a dar o negar el voto a
uno o a algunos. Si esto sucediera en
realidad, incluso bajo juramento, decreto que
tal compromiso sea nulo e inválido y que
nadie esté obligado a observarlo; y desde
ahora impongo la excomunión latae sententiae
a los transgresores de esta prohibición.
Sin embargo, no pretendo prohibir que durante
la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas
sobre la elección.
82.
Igualmente, prohíbo a
los Cardenales hacer capitulaciones antes de la
elección, o sea, tomar compromisos
de común acuerdo, obligándose a
llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos
sea elevado al Pontificado. Estas promesas,
aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro
también nulas e inválidas.
83.
Con la misma insistencia de mis
Predecesores, exhorto vivamente
a los Cardenales electores, en la elección
del Pontífice, a no dejarse llevar
por simpatías o aversiones, ni influenciar
por el favor o relaciones personales con alguien,
ni moverse por la intervención de personas
importantes o grupos de presión o por la
instigación de los medios de comunicación
social, la violencia, el temor o la búsqueda
de popularidad. Antes bien, teniendo
presente únicamente la gloria de Dios y
el bien de la Iglesia, después de haber
implorado el auxilio divino, den su voto
a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio,
juzguen más idóneo para regir con
fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84.
Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras
se desarrolla la elección del Sucesor de
Pedro, la Iglesia está unida de modo particular
con los Pastores y especialmente con los Cardenales
electores del Sumo Pontífice y pide a Dios
un nuevo Papa como don de su bondad y providencia.
En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana,
de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles
(cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente
a María, la Madre de Jesús, debe
perseverar unánimemente en la oración;
de esta manera, la elección del nuevo Pontífice
no será un hecho aislado del Pueblo de
Dios que atañe sólo al Colegio de
los electores, sino que en cierto sentido, será
una acción de toda la Iglesia. Por tanto,
establezco que en todas las ciudades y
en otras poblaciones, al menos las más
importantes, conocida la noticia de la vacante
de la Sede Apostólica, y de modo particular
de la muerte del Pontífice, después
de la celebración de solemnes exequias
por él, se eleven humildes e insistentes
oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11,
24), para que ilumine a los electores y los haga
tan concordes en su cometido que se alcance una
pronta, unánime y fructuosa elección,
como requiere la salvación de las almas
y el bien de todo el Pueblo de Dios.
85.
Recomiendo esto del modo más vivo y cordial
a los venerables Padres Cardenales que, por su
edad, no gozan ya del derecho de participar en
la elección del Sumo Pontífice.
En virtud del especialísimo vínculo
que los cardenales tienen con la Sede Apostólica,
pónganse al frente del Pueblo de Dios,
congregado particularmente en las Basílicas
Patriarcales de la ciudad de Roma y también
en los lugares de culto de las otras Iglesias
particulares, para que con la oración asidua
e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la
elección, se alcance del Dios Omnipotente
la asistencia y la luz del Espíritu Santo
necesarias para los Hermanos electores, participando
así eficaz y realmente en la ardua misión
de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86.
Ruego, también, al que sea elegido
que no renuncie al ministerio al que es llamado
por temor a su carga, sino que se someta humildemente
al designio de la voluntad divina. En
efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá
con su mano para que pueda llevarla; al conferirle
un encargo tan gravoso, le dará también
la ayuda para desempeñarlo y, al darle
la dignidad, le concederá la fuerza para
que no desfallezca bajo el peso del ministerio.
|