El
lugar de la elección y las personas admitidas
en razón de su cargo también están
especificados en la Universi Dominici Gregis.
Los cardenales estarán alojados por primera
vez en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida
recientemente en la Ciudad del Vaticano. La
elección tendrá lugar en la Capilla
Sixtina.
En primer
lugar se determina quiénes son los electores
del Romano Pontífice, un derecho que
corresponde únicamente a los Cardenales,
con excepción de aquellos que, antes
del día de la muerte de Sumo Pontífice
o del día en el cual la Sede Apostólica
queda vacante, hayan cumplido 80 años
de edad. El número máximo de cardenales
electores no debe superar los ciento veinte.
En la actualidad son 117.
CAPÍTULO
II.-
El lugar de la elección y las personas
admitidas en razón de su cargo
41.
El Cónclave para la elección
del Sumo Pontífice se desarrollará
dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano,
en lugares y edificios determinados, cerrados
a los extraños, de modo que se garantice
una conveniente acomodación y permanencia
de los Cardenales electores y de quienes, por
título legítimo, están
llamados a colaborar al normal desarrollo de
la elección misma.
42.
En el momento establecido para el comienzo del
proceso de la elección del Sumo Pontífice,
todos los Cardenales electores deberán
haber recibido y tomado una conveniente acomodación
en la llamada Domus Sanctae Marthae,
construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones
de salud, previamente comprobadas por la competente
Congregación Cardenalicia, exigen que
algún Cardenal elector tenga consigo,
incluso en el período de la elección,
un enfermero, se debe proveer que a éste
le sea asignada una adecuada habitación.
43.
Desde el momento en que se ha dispuesto
el comienzo del proceso de la elección
hasta el anuncio público de que se ha
realizado la elección del Sumo Pontífice
o, de todos modos, hasta cuando así lo
ordene el nuevo Pontífice, los locales
de la Domus Sanctae Marthae, como también
y de modo especial la Capilla Sixtina y las
zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas,
deben estar cerrados a las personas no autorizadas,
bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y
con la colaboración externa del Sustituto
de la Secretaría de Estado, según
lo establecido en los números siguientes.
Todo
el territorio de la Ciudad del Vaticano y también
la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen
su sede dentro de su ámbito deben regularse,
en dicho período, de modo que se asegure
la reserva y el libre desarrollo de todas las
actividades en relación con la elección
del Sumo Pontífice. De modo particular
se deberá cuidar que nadie se acerque
a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico
Vaticano.
44.
Los Cardenales electores, desde
el comienzo del proceso de la elección
hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada
públicamente, deben abstenerse
de mantener correspondencia epistolar, telefónica
o por otros medios de comunicación con
personas ajenas al ámbito del desarrollo
de la misma elección, si no es por comprobada
y urgente necesidad, debidamente reconocida
por la Congregación particular a la que
se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer
la necesidad y la urgencia de comunicar con
los respectivos dicasterios por parte de los
Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General
para la diócesis de Roma y Arcipreste
de la Basílica Vaticana.
45.
A todos aquellos que, no estando indicados en
el número siguiente, y que casualmente,
aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por
justo título, como se prevé en
el n. 43 de esta Constitución, encontraran
a algunos de los Cardenales electores en tiempo
de la elección, está absolutamente
prohibido mantener coloquio, de cualquier forma,
por cualquier medio o por cualquier motivo,
con los mismos Padres Cardenales.
46.
Para satisfacer las necesidades personales y
de la oficina relacionadas con el desarrollo
de la elección, deberán
estar disponibles y, por tanto, alojados
convenientemente dentro de los límites
a los que se refiere el n. 43 de la presente
Constitución, el Secretario del
Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario
de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros
y dos religiosos adscritos a la Sacristía
Pontificia; un eclesiástico elegido por
el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga
sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además,
deberán estar disponibles algunos religiosos
de varias lenguas para las confesiones, y también
dos médicos para eventuales emergencias.
Se deberá
también proveer oportunamente para que
un número suficiente de personas, adscritas
a los servicios de comedor y de limpieza, estén
disponibles para ello.
Todas
las personas aquí mencionadas deberán
recibir la aprobación previa del Cardenal
Camarlengo y de los tres Asistentes.
47.
Todas las personas señaladas en el n.
46 de la presente Constitución que por
cualquier motivo o en cualquier momento fueran
informadas por quien sea sobre algo directa
o indirectamente relativo a los actos propios
de la elección y, de modo particular,
de lo referente a los escrutinios realizados
en la elección misma, están obligadas
a estricto secreto con cualquier persona ajena
al Colegio de los Cardenales electores; por
ello, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán prestar juramento según
las modalidades y la fórmula indicada
en el número siguiente.
48.
Las personas señaladas en el n. 46 de
la presente Constitución, debidamente
advertidas sobre el significado y sobre el alcance
del juramento que han de prestar antes del comienzo
del proceso de la elección, deberán
pronunciar y suscribir a su debido tiempo, ante
el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado
por éste, en presencia de dos Ceremonieros,
el juramento según la fórmula
siguiente:
Yo
N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto
con quien no forme parte del Colegio de los
Cardenales electores, y esto perpetuamente,
a menos que no reciba especiales facultades
dadas expresamente por el nuevo Pontífice
elegido o por sus Sucesores, acerca de todo
lo que atañe directa o indirectamente
a las votaciones y a los escrutinios para
la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré
de hacer uso de cualquier instrumento de grabación,
audición o visión de cuanto,
durante el período de la elección,
se desarrolla dentro del ámbito de
la Ciudad del Vaticano, y particularmente
de lo que directa o indirectamente de algún
modo tiene que ver con las operaciones relacionadas
con la elección misma. Declaro emitir
este juramento consciente de que una infracción
del mismo comportaría para mí
aquellas penas espirituales y canónicas
que el futuro Sumo Pontífice (cf. can.
1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios
que toco con mi mano.