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PROCLAMACIÓN
E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTIFICE
El
séptimo y último capítulo
de la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis está dedicado a la aceptación,
proclamación e inicio del ministerio del
nuevo Pontífice.
CAPÍTULO
VII.-
Aceptación, proclamación e inicio
del ministerio del nuevo Pontífice
87.
Realizada la elección canónicamente,
el último de los Cardenales Diáconos
llama al aula de la elección al Secretario
del Colegio de los Cardenales y al Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias;
después, el Cardenal Decano, o el primero
de los Cardenales por orden y antigüedad,
en nombre de todo el Colegio de los electores,
pide el consentimiento del elegido con las siguientes
palabras: ¿Aceptas tu elección
canónica para Sumo Pontífice? Y,
una vez recibido el consentimiento, le pregunta:
¿Cómo quieres ser llamado? Entonces
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, actuando como notario y teniendo
como testigos a dos Ceremonieros que serán
llamados en aquel momento, levanta acta de la
aceptación del nuevo Pontífice y
del nombre que ha tomado.
88.
Después de la aceptación,
el elegido que ya haya recibido la ordenación
episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia
romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal;
el mismo adquiere de hecho la plena y suprema
potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En
cambio, si el elegido no tiene el carácter
episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.
89.
Entre tanto, cumplidas las otras formalidades
previstas en el Ordo rituum Conclavis, los
Cardenales electores, según las
formas establecidas, se acercan para expresar
un gesto de respeto y obediencia al recien elegido
Sumo Pontífice. A continuación
se dan gracias a Dios, y el primero de
los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo,
que está esperando, la elección
y el nombre del nuevo Pontífice, el cual
inmediatamente después imparte la Bendición
Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón
de la Basílica Vaticana.
Si
el elegido no tiene el carácter episcopal,
sólo después de que haya sido ordenado
Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se
da el anuncio.
90.
Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano,
deben observarse las normas del mencionado Ordo
rituum Conclavis.
La
ordenación episcopal del Sumo Pontífice
elegido, si no es aún Obispo, a la cual
se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución,
debe hacerla, según la costumbre de la
Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales
o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste
está impedido, el más antiguo de
los Cardenales Obispos.
91.
El Cónclave se concluirá
inmediatamente después de que el nuevo
Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento
a su elección, salvo que él mismo
disponga otra cosa. Desde ese momento
podrán acercarse al nuevo Pontífice
el Sustituto de la Secretaría de Estado,
el Secretario para las Relaciones con los Estados,
el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier
otro que tenga que tratar con el Pontífice
elegido cosas que sean necesarias en ese momento.
92.
El Pontífice, después de la solemne
ceremonia de inauguración del pontificado
y dentro de un tiempo conveniente, tomará
posesión de la Patriarcal Archibasílica
Lateranense, según el rito establecido.
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