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El Capítulo
V de la primera parte de la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis es
el dedicado íntegramente a las Exequias
del Romano Pontífice. No obstante, en el
Capítulo II, se especifica que los Cardenales,
reunidos en Congregación general, dispondrán
“todo lo necesario para las exequias del
difunto Pontífice, que se celebrarán
durante nueve días consecutivos, y fijar
el inicio de las mismas de modo que el entierro
tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el
cuarto y el sexto día después de
la muerte”.
CAPÍTULO
V.- Las exequias del Romano Pontífice
27.
Después de la muerte del Romano Pontífice,
los Cardenales celebrarán las exequias
en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum
Romani Pontificis, cuyas normas, así como
las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán
fielmente.
28.
Si la sepultura se hiciera en la Basílica
Vaticana, el correspondiente documento auténtico
es extendido por el Notario del Capítulo
de la misma Basílica o por el Canónigo
Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal
Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa
Pontificia extenderán separadamente los
documentos que den fe de que se ha efectuado la
sepultura; el primero en presencia de los miembros
de la Cámara Apostólica y el otro
ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29.
Si el Romano Pontífice falleciese fuera
de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales
disponer todo lo necesario para un digno y decoroso
traslado del cadáver a la Basílica
de San Pedro en el Vaticano.
30.
A nadie le está permitido tomar con ningún
medio imágenes del Sumo Pontífice
enfermo en la cama o difunto, ni registrar con
ningún instrumento sus palabras para después
reproducirlas. Si alguien, después de la
muerte del Papa, quiere hacer fotografías
para documentación, deberá pedirlo
al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana,
el cual, sin embargo, no permitirá que
se hagan fotografías del Sumo Pontífice
si no está revestido con los hábitos
pontificales.
31.
Después de la sepultura del Sumo Pontífice
y durante la elección del nuevo Papa, no
se habite ninguna parte del apartamento privado
del Sumo Pontífice.
32.
Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento
de sus cosas, dejando cartas o documentos privados,
y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde
a éste establecer y ejecutar, según
el mandato recibido del testador, lo que concierne
a los bienes privados y a los escritos del difunto
Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta
de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
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