Juan Pablo II
 — Biografía
 — Documentos publicados
 — Viajes
 — Bibliografía
 Viajes a España
 — Primer Viaje
 — Segundo Viaje
 — Tercer Viaje
 — Cuarto Viaje
 — Quinto Viaje
 — Datos de interés
 — Álbum fotográfico
 Muerte del Papa
 — Mensaje póstumo
 — Oraciones
 — Notas de prensa de la CEE
 — Nota de Nunciatura
 — Carta de la CEE
 — Exequias
 — Obispos asistentes
 — Testamento del Papa
 — Misa exequial
 — Homilía y otros datos
 En España
 — En los 25 años del Papa
 — Mensaje del Ejecutivo
 — Diócesis españolas
 — Funerales y Actividades
 — Funeral en La Almudena
 — Homilía (Card. Rouco)
 — Homenaje de los jóvenes
Juan Pablo II [16-X-1978 / 02-IV-2005]       

 

El Capítulo V de la primera parte de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis es el dedicado íntegramente a las Exequias del Romano Pontífice. No obstante, en el Capítulo II, se especifica que los Cardenales, reunidos en Congregación general, dispondrán “todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte”.

 

CAPÍTULO V.- Las exequias del Romano Pontífice

27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.

28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.

29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.

30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.

31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.

32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.

 

 

 

 

 

 

 

Optimizado para IExplorer 6.0 - 800x600 - © Copyright, Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española