1. El contexto general de los abusos sexuales en el seno de la sociedad
2. La cuestión de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia católica
3. Informe elaborado a partir de los casos registrados
4. Respuesta de la Iglesia católica
5. Observaciones y recomendaciones que se proponen a la Iglesia como conclusión del informe
Capítulo 4: Medidas de prevención, procedimientos de actuación y reconocimiento de los abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
Índice
4.1 Legislación y protocolos de intervención vigentes en la Iglesia católica
4.1.1 Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II), modificado con las nuevas normas de 2010 (Benedicto XVI)
4.1.2 Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de Gravioribus Delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
4.1.3 Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales para la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero
4.1.4 Quirógrafo del Santo Padre Francisco para la institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores
4.1.5 Estatuto de la Comisión Pontificia para la protección de menores
4.1.6 Carta apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio Como una madre amorosa
4.1.7 Carta del Santo Padre Francisco al Pueblo de Dios
4.1.8 Carta apostólica en forma motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco Vos estis Lux Mundi
4.1.9 Vademecum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos. Dicasterio para la Doctrina de la Fe
4.1.10 Código de Derecho Canónico. Libro VI. Las sanciones penales en la Iglesia
4.1.11 Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente. Conferencia Episcopal Española (noviembre 2022)
4.1.12 Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales (abril 2023)
4.2 Medidas de prevención y procedimientos de actuación
4.2.1 Valoración específica sobre las medidas de prevención y procedimientos de actuación
4.2.2 Valoración específica de las medidas de formación adoptadas como medio de prevención frente a los riesgos de abusos sexuales
4.2.3 Conferencia Episcopal Española
4.2.4 Archidiócesis y Diócesis
4.2.5 Prelaturas personales
4.2.6 Conferencia Española de religiosos (CONFER)
4.2.7 Institutos religiosos (Órdenes y congregaciones religiosas)
4.2.8 Institutos Seculares
4.2.9 Otras instituciones de la Iglesia
4.3 Reconocimiento de los abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
4.3.1 Valoración de los procedimientos de reconocimiento de abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
4.3.2 Archidiócesis y diócesis de la Iglesia en España
4.3.3 Medidas puesta en funcionamiento por otras instituciones de la Iglesia
4. Medidas de prevención, procedimientos de actuación y reconocimiento de los abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
A continuación, se aborda la exposición de la información y los datos relativos a las medidas preventivas y procedimientos de actuación adoptados por la Iglesia en orden a prevenir casos de abusos sexuales.
En primer lugar, se recoge toda la legislación de la Iglesia, instrucciones y protocolos, debidamente actualizada, actualmente vigente sobre los abusos sexuales a menores, tanto de la Santa Sede como de la Conferencia Episcopal Española. Se incluye también la explicación de estas normas que el Papa Francisco ha formulado a través de cartas o motus propios.
En su discurso del domingo 24 de febrero de 2019, al final del Encuentro celebrado en Roma sobre “La protección de los menores en la Iglesia”, el Santo Padre Francisco invitaba a los Obispos a elaborar parámetros, con valor de normas, y no solo orientaciones, para luchar contra los abusos sexuales en sus respectivas diócesis.
En esta línea de acción, el Santo Padre alumbró el 26 de marzo de 2019 una Carta Apostólica en forma de motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables con el fin de “fortalecer aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los niños y las personas vulnerables”, incorporando a la Ley Fundamental del Estado Vaticano la Ley CCXCVII sobre este punto y redactando una serie de pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano.
Del mismo modo, el Santo Padre publicó el 9 de mayo de 2019 la Carta apostólica en forma de motu proprio “Vos estis lux mundi”, con nuevas disposiciones para la actuación eclesial en el caso de denuncias por abuso sexual a menores por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica.
Tales medidas fueron adoptadas en el seno de la CEE y, seguidamente, se fueron adoptando capilarmente en el ámbito de las Diócesis y de las diversas instituciones que conforman la Iglesia en España.
A continuación, sin perjuicio de las normas, pronunciamientos y medidas adoptadas por la Iglesia universal a través de la Sede Apostólica, procede analizar, a renglón seguido, las medidas adoptadas por la Iglesia Católica en España, comenzando, en primer término, por la CEE, para después dejar constancia de la respuesta dada por las Diócesis, los Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica y otras instituciones de la Iglesia en España.
4.1 Legislación y protocolos de intervención vigentes en la Iglesia católica
Los documentos y legislación de la Iglesia católica que marcan la forma de proceder en el caso de los delitos cometidos por clérigos, miembros de congregaciones religiosas o laicos y laicas que tengan contacto con menores en instituciones religiosas es, en primer lugar, el Código de Derecho Canónico de 1983, que ha sido reformado en su Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia el pasado 8 de diciembre del 2021.
Los textos vigentes sobre esta cuestión, que se incluyen en este informe, son los siguientes:
- Normas sobre los delitos más graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, 2010), que modifica el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, de Juan Pablo II.
- Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de Gravioribus Delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
- Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales (3 de mayo de 2011): Líneas Guía sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero.
- Institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores (24 de marzo del 2014)
- Directivas de la Comisión Pontificia para la Protección de menores del 2015
- Motu proprio Como una madre amorosa (Francisco, 4 de junio de 2016)
- Carta al Pueblo de Dios (Francisco, 20 de agosto de 2018)
- Motu proprio Vos estis lux mundi. (Francisco, 25 de marzo de 2023. En vigor desde el 30 de abril de 2023). Traducción de trabajo.
- VADEMECUM: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2022).
- Libro VI del CIC: Las sanciones penales en la Iglesia cánones 1311-1399.
- Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente (noviembre 2023).
- Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales (abril 2023).
4.1.1 Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II), modificado con las nuevas normas de 2010 (Benedicto XVI).
Primera Parte NORMAS SUSTANCIALES
Art. 1
§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.
§ 2. En los delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.
Art. 2
§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cann. 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cann. 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Art. 3
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:
1º Llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
2º Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;
3º La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
4º La concelebración del Sacrificio Eucarístico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.
§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.
Art. 4
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:
1º La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
2º La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2º Código de Derecho Canónico;
3º La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
4º La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;
5º La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.
Art. 5
A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:
1º Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;
2º Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;
3º Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.
Art. 6
§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.
Art. 7
§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.
§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.
Segunda Parte NORMAS PROCESALES
Título I Constitución y competencia del tribunal
Art. 8
§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.
§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.
§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.
Art. 9
§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.
§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.
Art. 10
Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.
Art. 11
Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.
Art. 12
Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.
Art. 13
Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.
Art. 14
En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.
Art. 15
Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.
Art. 16
Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.
Art. 17
Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.
Art. 18
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.
Art. 19
Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.
Art. 20
El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:
1º Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;
2º Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.
Título II. El orden judicial
Art. 21
§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.
§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:
1º en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
2º presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.
Art. 22
El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.
Art. 23
Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.
Art. 24
§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.
§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.
§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.
Art. 25
Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.
Art. 26
§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.
Art. 27
Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Art. 28
Se tiene cosa juzgada:
1º si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;
2º si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;
3º si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;
4º si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.
Art. 29
§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.
§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.
Art. 30
§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.
§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daño al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.
Art. 31
En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código.
4.1.2 Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de Gravioribus Delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
En el nuevo texto de las Normae de gravioribus delictis, modificado por decisión del Romano Pontífice Benedicto XVI del 21 de mayo de 2010, se encuentran varios cambios tanto en la parte que concierne a las normas sustanciales como en la que se refiere a las normas procesales.
Las modificaciones introducidas en el texto normativo son las siguientes:
A) Siguiendo la concesión del Santo Padre Juan Pablo II en favor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de algunas facultades, confirmadas después por su sucesor Benedicto XVI el 6 de mayo de 2005, han sido introducidos:
1. El derecho, previo mandato del Romano Pontífice, de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y a otros personas físicas a las que se refieren los cc. 1405 §3 del CIC y 1061 del CCEO (art. 1 §2).
2. La ampliación del plazo de la prescripción de la acción criminal, que ha sido llevado a 20 años, salvando siempre el derecho de la Congregación par la Doctrina de la Fe de poder derogarlo (art.7).
3. La facultad de conceder al personal del Tribunal y a los abogados y procuradores la dispensa del requisito del sacerdocio y del requisito del doctorado en derecho canónico (art. 15).
4. La facultad de sanar los actos en caso de violación de leyes procesales por parte de los tribunales inferiores, salvo el derecho de defensa (art. 18).
5. La facultad de dispensar de la vía procesal judicial, es decir, de poder proceder por decreto extra iudicium: en tal caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluados los hechos, decide caso por caso, ex officio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, cuándo autorizar el recurso a la vía extrajudicial (en todo caso, para imponer una pena expiatoria perpetua es necesario el mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe) (art. 21 § 2 n. 1).
6. La facultad de presentar directamente al Santo Padre para la dimissio e statu clericali o para la depositio, una cum dispensatione a lege caelibatus. En tales casos, salvado siempre el derecho de la defensa del acusado, debe resultar manifiesta la comisión del delito que se examina (art. 21 § 2 n. 2).
7. La facultad de recurrir a la instancia superior de juicio, esto es, a la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en caso de recursos contra decisiones administrativas emanadas o aprobadas por las instancias inferiores de la misma Congregación, concernientes a delitos reservados (art. 27).
B) Se han introducido en el texto otras modificaciones, a saber:
8. Se han introducido los delicta contra fidem, es decir, apostasía, herejía y cisma, en relación a los cuales, a tenor del derecho, ya estaba prevista la competencia propia del Ordinario para poder proceder judicialmente en primera instancia o extrajudicialmente, incluido el derecho de apelar o de recurrir ante la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 1 § 1 e art. 2).
9. Los delitos contra la Eucaristía de “quien atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico” (can. 1378 § 2 n. 1 CIC) y la simulación de la Eucaristía (can. 1379 CIC y el can. 1443 CCEO) (art. 3 § 1 nn. 2 e 3) no serán considerados unitariamente bajo el mismo número, sino separadamente.
10. En relación a los delitos contra la Eucaristía, se han eliminado dos incisos del texto precedentemente en vigor: “alterius materiae sine altera”, y “aut etiam utriusque extra eucharisticam celebrationem”, sustituidos respectivamente, por: “unius materiae vel utriusque” y por: “aut extra eam” (art. 3 § 2).
11. En los delitos contrae el sacramento de la Penitencia, se han introducido los delitos a los que se refiere el can 1378 §2 n. 2 del CIC (“quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental”) y los cc. 1379 CIC y 1443 CCEO (“quien simula la administración de un sacramento”) (art. 4 § 1 nn. 2-3).
12. Se han introducido los delitos de la violación indirecta del sigilo sacramental (art. 4 § 1 n. 5) y de la captación o divulgación maliciosa de la confesión sacramental (Según el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 23 de febrero de 1988) (art. 4 § 2).
13. Se ha introducido como un tipo de delito penal la atentada ordenación sagrada de una mujer, según quedó establecido en el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 19 de diciembre de 2007 (art. 5).
14. En los delitos contra la moral, se ha equiparado al menor la persona adulta que habitualmente posee un uso imperfecto de la razón, con expresa limitación al número de que se trata (art. 6 § 1 n. 1).
15. Se han añadido como delitos la adquisición, la posesión y la divulgación por parte de un clérigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a los 14 años (art. 6 § 1 n. 2).
16. Se ha aclarado que las labores procesales preliminares pueden, y no necesariamente deben, ser efectuadas o realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 17).
17. Se ha introducido la posibilidad de adoptar las medidas cautelares, a las que se refieren los cc. 1722 del CIC y el 1473 del CCEO, también durante la fase de la investigación previa (art. 19).
Del Palacio del Santo Oficio, 21 de mayo de 2010
Gulielmus Cardinalis Levada. Praefectus
+ Luis F. Ladaria, S.I.. Arzobispo tit. de Thibica. Secretario
4.1.3 Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales para la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero
Entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes, está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles.
Aspectos generales
a) Las víctimas del abuso sexual
La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (n.6): «Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra dignidad».
b) La protección de los menores
En algunas naciones se han comenzado, en el ámbito eclesial, programas educativos de prevención para propiciar «ambientes seguros» para los menores. Tales programas buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar medidas adecuadas. Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual.
c) La formación de futuros sacerdotes y religiosos
En el año 2002, Juan Pablo II dijo: «no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes» (cf. Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras evocan la específica responsabilidad de los Obispos, de los Superiores Mayores y de aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y religiosos. Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores dabo vobis, así como las instrucciones de los competentes Dicasterios de la Santa Sede, adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual. En la formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y conozcan la disciplina de la Iglesia sobre el tema. Otras indicaciones específicas podrán ser añadidas en los planes formativos de los Seminarios y casas de formación por medio de las respectivas Ratio Institutionis sacerdotalis de cada nación, Instituto de Vida consagrada o Sociedad de Vida apostólica.
Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis.
d) El acompañamiento a los sacerdotes
1. El Obispo tiene obligación de tratar a sus sacerdotes como padre y hermano. Debe cuidar también con especial atención la formación permanente del clero, particularmente en los primeros años después de la ordenación, valorizando la importancia de la oración y de la fraternidad sacerdotal. Los presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona.
2. Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los Obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes.
3. El sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo en cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera que las acusaciones sean clarificadas. Si fuera el caso, se hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote que haya sido acusado injustamente.
e) La cooperación con la autoridad civil
El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas.
Breve exposición de la legislación canónica en vigor con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo:
El 30 de abril de 2001 Juan Pablo II promulgó el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela [SST], en el que el abuso sexual de un menor de 18 años cometido por un clérigo ha sido añadido al elenco de los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La prescripción para este delito se estableció en 10 años a partir del cumplimiento del 18º año de edad de la víctima. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso.
En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión ex officio en los caos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, queda especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.
La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de menores compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el CIC, can. 1717; el CCEO, can. 1468 y el SST, art. 16.
Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la CDF. Una vez estudiado el caso, la CDF indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a cumplir. Mientras tanto, la CDF ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantízar los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas. Es útil recordar que normalmente la imposición de una pena perpetúa, como la dimissio del estado clerical, requiere un proceso judicial. Según el Derecho Canónico (cf. CIC can. 1342) el Ordinario propio no puede decretar penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse a la CDF, a la cual corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la imposición de la pena perpetua (Sst, Art. 21, §2).
Las medidas canónicas para un sacerdote que es encontrado culpable del abuso sexual de un menor son generalmente de dos tipos: 1) Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal; 2) penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado clerical.
En algunos casos, cuándo lo pide el mismo sacerdote, puede concederse pro bono Ecclesiae la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato.
La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación.
A no ser que haya graves razones en contra, antes de transmitir el caso a la CDF el clérigo acusado debe ser informado de la acusación presentada, para darle la oportunidad de responder a ella. La prudencia del Obispo o del Superior Mayor decidirá cuál será la información que se podrá comunicar al acusado durante la investigación previa.
Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas en el CIC can. 1722 y en el CCEO can. 1473 deben ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según el Sst art. 19, tales medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar.
Asimismo, se recuerda que si una Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer normas específicas, tal normativa deberá ser entendida como complemento a la legislación universal y no como sustitución de ésta. Por tanto, la normativa particular debe estar en armonía con el CIC / CCEO y además con el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (30 de abril de 2001) con la actualización del 21 de mayo de 2010. En el supuesto de que la Conferencia Episcopal decidiese establecer normas vinculantes será necesario pedir la recognitio a los competentes Dicasterios de la Curia Romana.
Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder
Las Líneas Guía preparadas por la Conferencia Episcopal deberán ofrecer orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores en caso de que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción. Dichas Líneas Guía deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
a.) El «concepto de abuso sexual de menores» debe coincidir con la definición del Motu Propio Sst art. 6 («el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años»), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;
b.) la persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (SST, art. 24);
c.) las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica;
d.) la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;
e.) a no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas;
f.) los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;
g.) las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;
h.) en cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;
i.) se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.
Conclusión
Las Líneas Guía preparadas por las Conferencias Episcopales buscan proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación. Deberán también indicar que la responsabilidad para tratar los casos de delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos, corresponde en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas servirán para dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de cada Obispo para proteger a los menores.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo de 2011.
William Card. Levada. Prefecto
+ Luis F. Ladaria, s.j. Arzobispo Tit. de Thibica. Secretario
4.1.4 Quirógrafo del Santo Padre Francisco para la institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores
La tutela efectiva de los menores (Minorum tutela actuosa) y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana son parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Dolorosos hechos han impuesto un profundo examen de conciencia por parte de la Iglesia y, juntamente con la petición de perdón a las víctimas y a la sociedad por el mal causado, han conducido a iniciar con firmeza iniciativas de varios tipos con la intención de reparar el daño, hacer justicia y prevenir, con todos los medios posibles que se repitan episodios similares en el futuro.
En esa línea, tras escuchar los consejos de numerosos cardenales y miembros del Colegio episcopal, así como el parecer de otros colaboradores y expertos en temas que atañen a este sector, he decidido continuar la obra ya iniciada por mis Predecesores estableciendo en la Santa Sede una Comisión permanente con el fin de promover la protección de la dignidad de los menores y los adultos vulnerables, a través de formas y modalidades, conformes a la naturaleza de la Iglesia, que se consideren más oportunas, además de cooperar con ese fin con quienes individualmente o en forma organizada persiguen el mismo objetivo.
Como tuve ocasión de poner de relieve durante un encuentro con algunas víctimas de abusos sexuales, encargo a los miembros de esta Comisión para la protección eficaz de los menores y adultos vulnerables, que prescindan del credo religioso que profesan, porque ellos son los pequeños que el Señor mira con amor. A mis colaboradores pido todo el compromiso posible a fin de que me ayuden a responder a las exigencias de estos pequeños.
Tarea específica de la Comisión será proponerme las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y adultos vulnerables, así como realizar todo lo posible para asegurar que delitos como los sucedidos ya no se repitan en la Iglesia. La Comisión promoverá, conjuntamente con la Congregación para la doctrina de la fe, la responsabilidad de las Iglesias particulares para la protección de todos los menores y adultos vulnerables.
Por estas razones, instituyo la Comisión pontificia para la protección de los menores.
Todo lo establecido con el presente Quirógrafo tiene pleno y estable vigor, no obstante cualquier disposición contraria, incluso siendo digna de especial mención.
Dado en Roma, en el palacio apostólico, el 22 de marzo de 2014, segundo del Pontificado.
FRANCISCUS PP
4.1.5 Estatuto de la Comisión Pontificia para la protección de menores
Art. 1 Naturaleza y competencia
§ 1. La Comisión pontificia para la protección de los menores es una institución autónoma vinculada con la Santa Sede, con personalidad jurídica pública (can. 116 CIC). La Comisión tiene función consultiva al servicio del Santo Padre.
§ 2. La protección de los menores es de importancia prioritaria. El propósito de la Comisión es proponer al Pontífice iniciativas, según las modalidades y determinaciones indicadas por este Estatuto, para promover la responsabilidad de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y los adultos vulnerables.
§ 3. Las propuestas presentadas por la Comisión al Santo Padre tendrán que ser aprobadas previamente por la mayoría de los dos tercios de los miembros.
§ 4. Para elaborar las propuestas a las que se refiere el § 2, cuando la materia atañe a la competencia de otras instancias eclesiales, el presidente de la Comisión, con la ayuda del Secretario, consulta oportunamente los organismos competentes para la protección de los menores en las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como el dicasterio de la Curia romana competente en esa materia. Esa consulta se compartirá, con transparencia, con los miembros de la Comisión.
§ 5. La Comisión podrá pedir a los organismos interesados a los que se refiere el § 4, un informe sobre la eficacia del trabajo desarrollado.
§ 6. La Comisión tiene sede legal en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Art. 2 Composición y miembros
§ 1. La Comisión está compuesta por un máximo de dieciocho miembros nombrados por el Santo Padre para un período de tres años, salvo caso de nueva confirmación.
§ 2. Los miembros son elegidos entre personas de buena y probada reputación, además de reconocida competencia en los diversos ámbitos que interesan la actividad confiada a la Comisión.
§ 3. El presidente es nombrado por el Sumo Pontífice entre los miembros de la Comisión, para un período de tres años y puede ser nuevamente confirmado.
§ 4. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un período de tres años, entre personas de reconocida competencia en la protección de la menores y puede ser de nuevo confirmado en el cargo; es miembro de la Comisión ex officio.
Art. 3 La asamblea plenaria
§ 1. La Comisión se convoca en asamblea plenaria dos veces al año. Con la petición de dos tercios de los miembros y el consenso del presidente, se puede convocar una asamblea plenaria extraordinaria. Para que la asamblea plenaria pueda considerarse válidamente constituida, se requiere la presencia de al menos dos tercios de sus miembros. Con las mismas condiciones, la asamblea plenaria puede reunirse también mediante videoconferencia.
§ 2. Durante la asamblea plenaria, los miembros actúan colegialmente bajo la dirección del presidente.
§ 3. La asamblea plenaria elige, por mayoría absoluta de votantes, dos miembros que, junto con el presidente y el secretario, forman parte del comité organizador de la sucesiva asamblea plenaria. Su cargo termina con el cierre de las actas de la asamblea.
§ 4. Corresponde al comité organizador guiar el desarrollo de la asamblea plenaria, y en particular:
a) determinar el orden del día;
b) asegurar que la documentación que necesitan los miembros se transmita al menos dos semanas antes de la reunión prevista;
c) asegurar la redacción del acta de las reuniones y su conservación en los archivos de la Comisión.
Art. 4 El personal
§ 1. Corresponde al presidente, en el ámbito de sus competencias, asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión y dirigir las reuniones de la misma.
§ 2. Es tarea del secretario ayudar al presidente en el desarrollo de sus funciones, actuar en nombre de la Comisión en los asuntos ordinarios y dirigir la oficina de la Comisión. También le corresponde al secretario promover la colaboración de la Comisión con los organismos para la protección de menores de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y las conferencias de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como con los dicasterios y las demás instituciones de la Curia romana.
§ 3. En la oficina trabajan algunos oficiales coordinados por el secretario, a quien corresponde colaborar con el presidente. A un oficial se le asigna una especial responsabilidad en la administración de los bienes materiales, en la redacción del presupuesto y del balance final, y en la contabilidad financiera de la Comisión, según las normas establecidas por la Curia romana.
§ 4. El secretario se equipara a los prelados superiores, a los que se refiere el art. 3 del Reglamento general de la Curia romana.
§ 5. Para la contratación y empleo del personal se observan las disposiciones contenidas en el Reglamento general de la Curia romana y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación de personal laico en la Sede apostólica, con las modificaciones y suplementos posteriores.
Art. 5 Grupos de trabajo
§ 1. Las iniciativas, referidas en el art. 1, § 2, son elaboradas por grupos de trabajo, que las someten a la aprobación de la Comisión. Cada grupo de trabajo se constituye para examinar en profundidad materias específicas y en virtud de estas presentar las propuestas a la asamblea plenaria.
§ 2. Las propuestas elaboradas por los grupos de trabajos, a los que se refiere el § 1, se ponen a disposición de los miembros para sus observaciones a través de la vía telemática. La tarea de cada uno de los grupos cesa, sujeta a la necesidad de posteriores reflexiones, con la presentación de las propuestas a la asamblea plenaria.
§ 3. El presidente, después de escuchar la opinión de los miembros de la Comisión, designará a uno de ellos como moderador de un específico grupo de trabajo.
§ 4. El moderador de cada grupo de trabajo presenta a la Comisión una lista de al menos tres nombres para la designación de los colaboradores del mismo grupo. Estos colaboradores son elegidos entre personas de buena y probada reputación y con una reconocida experiencia en la materia de estudio de dicho grupo de trabajo.
§ 5. Los colaboradores, a los que se refiere el § 4, que no son miembros de la Comisión, llevan a cabo la tarea a ellos encomendada sin llegar a ser miembros de la Comisión o adquirir cualquier derecho o función dentro de la misma.
Art. 6 Normas generales
§ 1. La Comisión pontificia, además de la oficina y los grupos de trabajos, cuenta con los recursos humanos y materiales adecuados, en relación con las funciones asignadas institucionalmente.
§ 2. La Comisión opera de acuerdo a las normas del presente Estatuto, las disposiciones canónicas universales y el Reglamento general de la Curia romana.
§ 3. Los miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los grupos de trabajo deben observar el secreto de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones.
§ 4. Los idiomas utilizados por la Comisión son el italiano, español e inglés.
§ 5. Los archivos de la Comisión se conservan dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§ 6. Las normas del presente Estatuto deberán ser observadas ad experimentum durante un período de tres años, al términe del cual la Comisión presentará al Sumo Pontífice posibles cambios para la aprobación del Estatuto definitivo.
Vaticano, 21 de abril de 2015
Cardenal Pietro Parolin. Secretario de Estado
4.1.6 Carta apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio Como una madre amorosa[1]
Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos, pero cuida y protege con un afecto particularísimo a los más pequeños e indefensos: se trata de una tarea que Cristo mismo confía a toda la Comunidad cristiana en su conjunto. Siendo consciente de esto, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables.
Esta tarea de protección y de cuidado corresponde a toda la Iglesia, pero es especialmente a través de sus Pastores que aquella debe ser realizada. Por lo tanto los Obispos diocesanos, los Eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben poner particular diligencia en proteger a quienes son los más débiles entre las personas a ellos confiadas.
El Derecho canónico ya prevé la posibilidad de la remoción del oficio eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los Obispos diocesanos, a los Eparcas y a quienes a ellos están equiparados por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO). Con la presente Carta deseo precisar que entre las llamadas “causas graves” está incluida la negligencia de los Obispos en el ejercicio de su oficio, en particular por lo que se refiere a los casos de abusos sexuales realizados contra menores y adultos vulnerables, previstos por el MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y modificado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el siguiente procedimiento.
Artículo 1
§ 1. El Obispo diocesano o el Eparca, o aquel que, aunque sea a título temporal, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a ella equiparada a tenor del can. 368 CIC y del can. 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha realizado u omitido actos que hayan provocado un daño grave a otros, tanto si se trata de personas físicas, como si se trata de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
§ 2. El Obispo diocesano o el Eparca puede ser removido solamente si objetivamente ha faltado de manera muy grave a la diligencia que le exige su oficio pastoral, también sin grave culpa moral por su parte.
§ 3. En el caso de que se trate de abusos a menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.
§ 4. Al Obispo diocesano y al Eparca se equiparan los Superiores Mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
Artículo 2
§ 1. En todos los casos en los que haya serios indicios de lo previsto en el artículo precedente, la competente Congregación de la Curia romana puede iniciar una investigación sobre la cuestión, informando al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.
§ 2. Al Obispo se le dará la posibilidad de defenderse, cosa que podrá hacer con los medios previstos por el derecho. Todos los pasos de la investigación le serán comunicados y se le ofrecerá siempre la posibilidad de reunirse con los Superiores de la Congregación. Dicho encuentro, si el Obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el dicasterio mismo.
§ 3. Una vez recibidos los argumentos presentados por el Obispo la Congregación puede decidir una investigación suplementaria.
Artículo 3
§ 1. Antes de tomar su decisión la Congregación podrá reunirse, si resulta oportuno, con otros obispos o Eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al Sínodo de los Obispos de la Iglesia sui iuris, de la que forma parte el Obispo o el Eparca interesado, con el fin de dialogar sobre el caso.
§ 2. La Congregación toma sus decisiones reunida en Sesión ordinaria.
Artículo 4
Cuando considere oportuna la remoción del Obispo, la Congregación establecerá, según las circunstancias del caso, si:
1°. dar, en el tiempo más breve posible, el decreto de remoción;
2°. exhortar fraternalmente al Obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el Obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.
Artículo 5
La decisión de la Congregación de la que tratan los arts. 3-4, debe ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, Quien, antes de tomar una decisión definitiva, se hará aconsejar por un Colegio de Juristas, designados a tal fin.
Todo esto que he decidido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aun digna de particular mención, y establezco que sea publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis y promulgado en el diario “L’Osservatore Romano” entrando en vigor el día 5 de septiembre de 2016.
En el Vaticano, 4 de junio de 2016. Francisco P.P.
4.1.7 Carta del Santo Padre Francisco al Pueblo de Dios
«Si un miembro sufre, todos sufren con él» (1 Co 12,26). Estas palabras de san Pablo resuenan con fuerza en mi corazón al constatar una vez más el sufrimiento vivido por muchos menores a causa de abusos sexuales, de poder y de conciencia cometidos por un notable número de clérigos y personas consagradas. Un crimen que genera hondas heridas de dolor e impotencia; en primer lugar, en las víctimas, pero también en sus familiares y en toda la comunidad, sean creyentes o no creyentes. Mirando hacia el pasado nunca será suficiente lo que se haga para pedir perdón y buscar reparar el daño causado. Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse. El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad.
1. Si un miembro sufre
En los últimos días se dio a conocer un informe donde se detalla lo vivido por al menos mil sobrevivientes, víctimas del abuso sexual, de poder y de conciencia en manos de sacerdotes durante aproximadamente setenta años. Si bien se pueda decir que la mayoría de los casos corresponden al pasado, sin embargo, con el correr del tiempo hemos conocido el dolor de muchas de las víctimas y constatamos que las heridas nunca desaparecen y nos obligan a condenar con fuerza estas atrocidades, así como a unir esfuerzos para erradicar esta cultura de muerte; las heridas “nunca prescriben”. El dolor de estas víctimas es un gemido que clama al cielo, que llega al alma y que durante mucho tiempo fue ignorado, callado o silenciado. Pero su grito fue más fuerte que todas las medidas que lo intentaron silenciar o, incluso, que pretendieron resolverlo con decisiones que aumentaron la gravedad cayendo en la complicidad. Clamor que el Señor escuchó demostrándonos, una vez más, de qué parte quiere estar. El cántico de María no se equivoca y sigue susurrándose a lo largo de la historia porque el Señor se acuerda de la promesa que hizo a nuestros padres: «Dispersa a los soberbios de corazón, derriba del trono a los poderosos y enaltece a los humildes, a los hambrientos los colma de bienes y a los ricos los despide vacíos» (Lc 1,51-53), y sentimos vergüenza cuando constatamos que nuestro estilo de vida ha desmentido y desmiente lo que recitamos con nuestra voz.
Con vergüenza y arrepentimiento, como comunidad eclesial, asumimos que no supimos estar donde teníamos que estar, que no actuamos a tiempo reconociendo la magnitud y la gravedad del daño que se estaba causando en tantas vidas. Hemos descuidado y abandonado a los pequeños. Hago mías las palabras del entonces cardenal Ratzinger cuando, en el Via Crucis escrito para el Viernes Santo del 2005, se unió al grito de dolor de tantas víctimas y, clamando, decía: «¡Cuánta suciedad en la Iglesia y entre los que, por su sacerdocio, deberían estar completamente entregados a él! ¡Cuánta soberbia, cuánta autosuficiencia! […] La traición de los discípulos, la recepción indigna de su Cuerpo y de su Sangre, es ciertamente el mayor dolor del Redentor, el que le traspasa el corazón. No nos queda más que gritarle desde lo profundo del alma: Kyrie, eleison – Señor, sálvanos (cf. Mt 8,25)» (Novena Estación).
2. Todos sufren con él
La magnitud y gravedad de los acontecimientos exige asumir este hecho de manera global y comunitaria. Si bien es importante y necesario en todo camino de conversión tomar conocimiento de lo sucedido, esto en sí mismo no basta. Hoy nos vemos desafiados como Pueblo de Dios a asumir el dolor de nuestros hermanos vulnerados en su carne y en su espíritu. Si en el pasado la omisión pudo convertirse en una forma de respuesta, hoy queremos que la solidaridad, entendida en su sentido más hondo y desafiante, se convierta en nuestro modo de hacer la historia presente y futura, en un ámbito donde los conflictos, las tensiones y especialmente las víctimas de todo tipo de abuso puedan encontrar una mano tendida que las proteja y rescate de su dolor (cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 228). Tal solidaridad nos exige, a su vez, denunciar todo aquello que ponga en peligro la integridad de cualquier persona. Solidaridad que reclama luchar contra todo tipo de corrupción, especialmente la espiritual, «porque se trata de una ceguera cómoda y autosuficiente donde todo termina pareciendo lícito: el engaño, la calumnia, el egoísmo y tantas formas sutiles de autorreferencialidad, ya que “el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz (2 Co 11,14)”» (Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 165). La llamada de san Pablo a sufrir con el que sufre es el mejor antídoto contra cualquier intento de seguir reproduciendo entre nosotros las palabras de Caín: «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Gn 4,9).
Soy consciente del esfuerzo y del trabajo que se realiza en distintas partes del mundo para garantizar y generar las mediaciones necesarias que den seguridad y protejan la integridad de niños y de adultos en estado de vulnerabilidad, así como de la implementación de la “tolerancia cero” y de los modos de rendir cuentas por parte de todos aquellos que realicen o encubran estos delitos. Nos hemos demorado en aplicar estas acciones y sanciones tan necesarias, pero confío en que ayudarán a garantizar una mayor cultura del cuidado en el presente y en el futuro.
Conjuntamente con esos esfuerzos, es necesario que cada uno de los bautizados se sienta involucrado en la transformación eclesial y social que tanto necesitamos. Tal transformación exige la conversión personal y comunitaria, y nos lleva a mirar en la misma dirección que el Señor mira. Así le gustaba decir a san Juan Pablo II: «Si verdaderamente hemos partido de la contemplación de Cristo, tenemos que saberlo descubrir sobre todo en el rostro de aquellos con los que él mismo ha querido identificarse» (Carta ap. Novo millennio ineunte, 49). Aprender a mirar donde el Señor mira, a estar donde el Señor quiere que estemos, a convertir el corazón ante su presencia. Para esto ayudará la oración y la penitencia. Invito a todo el santo Pueblo fiel de Dios al ejercicio penitencial de la oración y el ayuno siguiendo el mandato del Señor[2], que despierte nuestra conciencia, nuestra solidaridad y compromiso con una cultura del cuidado y el “nunca más” a todo tipo y forma de abuso.
Es imposible imaginar una conversión del accionar eclesial sin la participación activa de todos los integrantes del Pueblo de Dios. Es más, cada vez que hemos intentado suplantar, acallar, ignorar, reducir a pequeñas élites al Pueblo de Dios construimos comunidades, planes, acentuaciones teológicas, espiritualidades y estructuras sin raíces, sin memoria, sin rostro, sin cuerpo, en definitiva, sin vida[3]. Esto se manifiesta con claridad en una manera anómala de entender la autoridad en la Iglesia —tan común en muchas comunidades en las que se han dado las conductas de abuso sexual, de poder y de conciencia— como es el clericalismo, esa actitud que «no solo anula la personalidad de los cristianos, sino que tiene una tendencia a disminuir y desvalorizar la gracia bautismal que el Espíritu Santo puso en el corazón de nuestra gente»[4]. El clericalismo, favorecido sea por los propios sacerdotes como por los laicos, genera una escisión en el cuerpo eclesial que beneficia y ayuda a perpetuar muchos de los males que hoy denunciamos. Decir no al abuso, es decir enérgicamente no a cualquier forma de clericalismo.
Siempre es bueno recordar que el Señor, «en la historia de la salvación, ha salvado a un pueblo. No existe identidad plena sin pertenencia a un pueblo. Nadie se salva solo, como individuo aislado, sino que Dios nos atrae tomando en cuenta la compleja trama de relaciones interpersonales que se establecen en la comunidad humana: Dios quiso entrar en una dinámica popular, en la dinámica de un pueblo» (Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 6). Por tanto, la única manera que tenemos para responder a este mal que viene cobrando tantas vidas es vivirlo como una tarea que nos involucra y compete a todos como Pueblo de Dios. Esta conciencia de sentirnos parte de un pueblo y de una historia común hará posible que reconozcamos nuestros pecados y errores del pasado con una apertura penitencial capaz de dejarse renovar desde dentro. Todo lo que se realice para erradicar la cultura del abuso de nuestras comunidades, sin una participación activa de todos los miembros de la Iglesia, no logrará generar las dinámicas necesarias para una sana y realista transformación. La dimensión penitencial de ayuno y oración nos ayudará como Pueblo de Dios a ponernos delante del Señor y de nuestros hermanos heridos, como pecadores que imploran el perdón y la gracia de la vergüenza y la conversión, y así elaborar acciones que generen dinamismos en sintonía con el Evangelio. Porque «cada vez que intentamos volver a la fuente y recuperar la frescura del Evangelio, brotan nuevos caminos, métodos creativos, otras formas de expresión, signos más elocuentes, palabras cargadas de renovado significado para el mundo actual» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, 11).
Es imprescindible que como Iglesia podamos reconocer y condenar con dolor y vergüenza las atrocidades cometidas por personas consagradas, clérigos e incluso por todos aquellos que tenían la misión de velar y cuidar a los más vulnerables. Pidamos perdón por los pecados propios y ajenos. La conciencia de pecado nos ayuda a reconocer los errores, los delitos y las heridas generadas en el pasado y nos permite abrirnos y comprometernos más con el presente en un camino de renovada conversión.
Asimismo, la penitencia y la oración nos ayudará a sensibilizar nuestros ojos y nuestro corazón ante el sufrimiento ajeno y a vencer el afán de dominio y posesión que muchas veces se vuelve raíz de estos males. Que el ayuno y la oración despierten nuestros oídos ante el dolor silenciado en niños, jóvenes y minusválidos. Ayuno que nos dé hambre y sed de justicia e impulse a caminar en la verdad apoyando todas las mediaciones judiciales que sean necesarias. Un ayuno que nos sacuda y nos lleve a comprometernos desde la verdad y la caridad con todos los hombres de buena voluntad y con la sociedad en general para luchar contra cualquier tipo de abuso sexual, de poder y de conciencia.
De esta forma podremos transparentar la vocación a la que hemos sido llamados de ser «signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 1).
«Si un miembro sufre, todos sufren con él», nos decía san Pablo. Por medio de la actitud orante y penitencial podremos entrar en sintonía personal y comunitaria con esta exhortación para que crezca entre nosotros el don de la compasión, de la justicia, de la prevención y reparación. María supo estar al pie de la cruz de su Hijo. No lo hizo de cualquier manera, sino que estuvo firmemente de pie y a su lado. Con esta postura manifiesta su modo de estar en la vida. Cuando experimentamos la desolación que nos produce estas llagas eclesiales, con María nos hará bien «instar más en la oración» (S. Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales, 319), buscando crecer más en amor y fidelidad a la Iglesia. Ella, la primera discípula, nos enseña a todos los discípulos cómo hemos de detenernos ante el sufrimiento del inocente, sin evasiones ni pusilanimidad. Mirar a María es aprender a descubrir dónde y cómo tiene que estar el discípulo de Cristo.
Que el Espíritu Santo nos dé la gracia de la conversión y la unción interior para poder expresar, ante estos crímenes de abuso, nuestra compunción y nuestra decisión de luchar con valentía.
Vaticano, 20 de agosto de 2018
Francisco
4.1.8 Carta apostólica en forma motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco Vos estis Lux Mundi
Proemio
«Vosotros sois la luz del mundo. No se puede ocultar una ciudad puesta en lo alto de un monte» (Mt 5,14).
Nuestro Señor Jesucristo llama a todos los fieles a ser un ejemplo luminoso de virtud, integridad y santidad. De hecho, todos estamos llamados a dar testimonio concreto de la fe en Cristo en nuestra vida y, en particular, en nuestra relación con el prójimo.
Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto sólo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener siempre presentes las palabras de Jesús: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,5). Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza.
Esta responsabilidad recae, en primer lugar, sobre los sucesores de los Apóstoles, elegidos por Dios para la guía pastoral de su Pueblo, y exige de ellos el compromiso de seguir de cerca las huellas del Divino Maestro. En efecto, ellos, por razón de su ministerio, «como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada, que ejercen, sin embargo, únicamente para construir su rebaño en la verdad y santidad, recordando que el mayor ha de hacerse como el menor y el superior como el servidor» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, 27).
Lo que compete a los sucesores de los Apóstoles de una manera más estricta, concierne también a todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano. Por tanto, es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles.
Con este fin, el 7 de mayo de 2019 promulgué una carta apostólica en forma de Motu Proprio que contenía normas ad experimentum para un trienio.
Ahora, trascurrido el tiempo establecido, consideradas las observaciones enviadas por las Conferencias Episcopales y los Dicasterios de la Curia Romana, y evaluada la experiencia de estos años, para favorecer una mejor aplicación de lo establecido sin perjuicio de lo que establece el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales en materia penal y procesal, dispongo:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 – Ámbito de aplicación
§ 1. Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica y a los moderadores de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Santa Sede con relación a:
a)
*un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido con violencia, amenazas o abuso de autoridad, o en el que se obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales;
** un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable;
***la inmoral adquisición, conservación, exhibición o divulgación, en cualquier modo y con cualquier instrumento, de imágenes pornográficas de menores o de personas que tienen un uso imperfecto de la razón;
**** el reclutamiento o la inducción de un menor o de una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o de un adulto vulnerable a mostrarse pornográficamente o a participar en exhibiciones pornográficas reales o simuladas;
b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra uno de los sujetos enumerados en el § 1 con respecto a los delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.
§ 2. A los efectos de las presentes normas, se entiende por:
a) «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años; al menor se equipara la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
b) «adulto vulnerable»: cualquier persona en un estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;
c) «material de pornografía infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines libidinosos o de lucro.
Art. 2 – Recepción de los informes y protección de datos
§ 1. Teniendo en cuenta las indicaciones eventualmente adoptadas por las respectivas Conferencias Episcopales, por los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y de las Iglesias Arzobispales Mayores, o por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, las Diócesis o las Eparquías, individual o conjuntamente, deben tener organismos u oficinas fácilmente accesibles al público para la recepción de los informes. Los informes se deben presentar a dichos organismos u oficinas eclesiásticas.
§ 2. Los datos a los que se hace referencia en este artículo tienen que estar protegidos y ser tratados de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad, en conformidad con los cánones 471, 2° CIC y 244 §2, 2° CCEO.
§ 3. Con excepción de lo establecido en el artículo 3 §3, el Ordinario que ha recibido el informe lo transmitirá sin demora al Ordinario del lugar donde habrían tenido lugar los hechos, así como al Ordinario propio de la persona señalada. A no ser que medie un acuerdo entre ambos Ordinarios, es tarea del Ordinario del lugar donde se hubiesen producido los hechos proceder en conformidad con el Derecho según lo previsto para el caso específico.
§ 4. A los efectos del presente título, las Eparquías se equiparan a las Diócesis y el Jerarca se equipara al Ordinario.
Art. 3 – Informe
§ 1. Excepto en los casos en que un clérigo haya tenido conocimiento de la noticia en el ejercicio del ministerio en foro interno, cada vez que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, tiene la obligación de informar, sin demora, al Ordinario del lugar donde habrían ocurrido los hechos o a otro Ordinario de entre los mencionados en los cánones 134 CIC y 984 CCEO, sin perjuicio de lo establecido en el §3 del presente artículo.
§ 2. Cualquier persona, en particular los fieles laicos que ocupan cargos o ejercitan ministerios en la Iglesia, puede presentar un informe sobre alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, utilizando los procedimientos indicados en el artículo anterior o cualquier otro modo adecuado.
§ 3. Cuando el informe se refiere a una de las personas indicadas en el artículo 6, ha de ser dirigido a la Autoridad correspondiente según los artículos 8 y 9. En todo caso, el informe siempre se puede enviar al Dicasterio competente, directamente o a través del Representante Pontificio. En el primer caso, el Dicasterio informa al Representante Pontificio.
§ 4. El informe debe recoger los elementos de la forma más detallada posible, como indicaciones del tiempo y lugar de los hechos, de las personas involucradas o con conocimiento de los mismos, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una valoración precisa de los hechos.
§ 5. Las noticias también pueden obtenerse ex officio.
Art. 4 – Protección de la persona que presenta el informe
§ 1. Presentar un informe en conformidad con el artículo 3 no constituye una violación del secreto de oficio.
§ 2. A excepción de lo establecido en el canon 1390 CIC y en los cánones 1452 y 1454 CCEO, los prejuicios, represalias o discriminaciones por haber presentado un informe están prohibidos y podrían incurrir en la conducta mencionada en el artículo 1 §1, letra b).
§ 3. Al que presenta un informe, a la persona que afirma haber sido ofendida y a los testigos no se les puede imponer alguna obligación de guardar silencio con respecto al contenido del msmo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 5 § 2.
Art. 5 – Solicitud hacia las personas
§ 1. Las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular:
a) acogida, escucha y acompañamiento, incluso mediante servicios específicos;
b) atención espiritual;
c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.
§ 2. La legítima tutela de la buena fama y la esfera privada de todas las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales, se deben salvaguardar de todas formas. A las personas señaladas se aplica la presunción referida en el art. 13 § 7, sin perjuicio de lo previsto por el art. 20.
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS OBISPOS Y LOS EQUIPARADOS A ELLOS
Art. 6 – Ámbito subjetivo de aplicación
Las normas procedimentales contenidas en el presente título se refieren a los delitos y las conductas que recoge el artículo 1, cometidas por:
a) Cardenales, Patriarcas, Obispos y Legados del Romano Pontífice;
b) clérigos que están o han estado encargados del gobierno pastoral de una Iglesia particular o de una entidad a ella asimilada, latina u oriental, incluidos los Ordinariatos personales, por los hechos cometidos durante munere;
c) clérigos que están o han estado encargados del gobierno pastoral de una Prelatura personal, por los hechos cometidos durante munere;
d) clérigos que están o han estado encargados del gobierno de una asociación pública clerical con facultad de incardinar, por los hechos cometidos durante munere;
e) aquellos que son o han sido Moderadores supremos de Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, así como de los Monasterios sui iuris, por los hechos cometidos durante munere.
f) fieles laicos que son o han sido Moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, por los hechos cometidos durante munere.
Art. 7 – Dicasterio competente
§ 1. A los efectos de este título, por «Dicasterio competente» se entiende el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en relación a los delitos reservados a este por las normas vigentes, como también en todos los demás casos y en lo que concierne a su competencia respectiva en base a la ley propia de la Curia Romana:
– el Dicasterio para las Iglesias Orientales;
– el Dicasterio para los Obispos;
– el Dicasterio para la Evangelización;
– el Dicasterio para el Clero;
– el Dicasterio para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica;
– el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
§ 2. Para asegurar la mejor coordinación posible, el Dicasterio competente referirá acerca del informe y sobre el resultado de la investigación a la Secretaría de Estado y a los otros Dicasterios directamente interesados.
§ 3. Las comunicaciones a las que se hace referencia en este título entre el Metropolitano y la Santa Sede se realizan a través del Representante Pontificio.
Art. 8 – Procedimiento aplicable en el caso de un informe sobre un Obispo de la Iglesia Latina y otros sujetos que se mencionan en el art. 6
§ 1. La Autoridad que recibe un informe lo transmite tanto al Dicasterio competente como al Metropolitano de la Provincia eclesiástica en la que está domiciliada la persona señalada.
§ 2. Si el informe se refiere al Metropolitano o si la Sede Metropolitana está vacante, se envía tanto a la Santa Sede, como al Obispo sufragáneo con mayor antigüedad en el cargo a quien, en este caso, se aplican las disposiciones siguientes relativas al Metropolitano. Del mismo modo, se envía a la Santa Sede el informe que se refiere a aquellos que están encargados del gobierno pastoral de circunscripciones eclesiásticas inmediatamente sujetas a la Santa Sede.
§ 3. Cuando el informe se refiera a un Legado Pontificio, se transmite directamente a la Secretaría de Estado.
Art. 9 – Procedimiento aplicable a los Obispos de las Iglesias Orientales y los otros sujetos que se mencionan en el art. 6
§ 1. En el caso de informes referidos a un Obispo, o a un sujeto equiparado, de una Iglesia Patriarcal, Arzobispal Mayor o Metropolitana sui iuris, se envían al respectivo Patriarca, Arzobispo Mayor o Metropolitano de la Iglesia sui iuris.
§ 2. Si el informe se refiere a un Metropolitano de una Iglesia Patriarcal o Arzobispal Mayor, que ejerce su oficio en el territorio de esas Iglesias, se envía al respectivo Patriarca o Arzobispo Mayor.
§ 3. En los casos precedentes, la Autoridad que ha recibido el informe lo remite también al Dicasterio para las Iglesias Orientales.
§ 4. Si la persona señalada es un Obispo o un Metropolitano que ejerce su oficio fuera del territorio de la Iglesia Patriarcal, Arzobispal Mayor o Metropolitana sui iuris, el informe se envía al Dicasterio para las Iglesias Orientales que, si lo considera oportuno, informa al Patriarca, al Arzobispo Mayor o al Metropolitano sui iuris competente.
§ 5. En el caso de que el informe se refiera a un Patriarca, un Arzobispo Mayor, un Metropolitano de una Iglesia sui iuris o un Obispo de otras Iglesias Orientales sui iuris, se remite al Dicasterio para las Iglesias Orientales.
§ 6. Las siguientes disposiciones relativas al Metropolitano se aplican a la Autoridad eclesiástica a la que se envía el informe en base al presente artículo.
Art. 10 – Procedimiento aplicable a los Moderadores Supremos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica
En el caso de informes referidos a aquellos que son o han sido Moderadores Supremos de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, así como de monasterio sui iuris presentes en Roma o en las Diócesis suburbicarias, esa será enviada al Dicasterio competente.
Art. 11 – Obligaciones iniciales del Metropolitano
§ 1. El Metropolitano que recibe el informe solicita sin demora al Dicasterio competente el encargo de iniciar la investigación.
§ 2. El Dicasterio procederá rápidamente y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del Representante Pontificio o de la solicitud del encargo por parte del Metropolitano, proporcionando las instrucciones oportunas sobre cómo proceder en el caso concreto.
§ 3. En el caso de que el Metropolitano considere el informe manifiestamente infundado, a través del Representante Pontificio, lo comunica al competente Dicasterio y excepto una disposición contraria del mismo, lo archiva.
Art. 12 – Encargo de la investigación a una persona distinta del Metropolitano
§1. Si el Dicasterio competente, oído el Representante Pontificio, considera oportuno encargar la investigación a una persona distinta del Metropolitano, este será informado. El Metropolitano entrega toda la información y los documentos relevantes a la persona encargada por el Dicasterio.
§2. En el caso mencionado en el parágrafo precedente, las siguientes disposiciones relativas al Metropolitano se aplican a la persona encargada de realizar la investigación.
Art. 13 – Desarrollo de la investigación
§ 1. El Metropolitano, una vez que ha obtenido el encargo del Dicasterio competente y respetando las instrucciones recibidas sobre el modo de proceder, personalmente o por medio de una o más personas idóneas:
a) recoge la información relevante sobre los hechos;
b) accede a la información y a los documentos necesarios para la investigación guardados en los archivos de las oficinas eclesiásticas;
c) obtiene la colaboración de otros Ordinarios o Jerarcas, cuando sea necesario;
d) solicita información, si lo considera oportuno y respetando lo que establece el sucesivo § 7, a las personas y a las instituciones, incluso civiles, que puedan proporcionar elementos útiles para la investigación.
§ 2. Si es necesario escuchar a un menor o a un adulto vulnerable, el Metropolitano adopta una modalidad adecuada que tenga en cuenta su condición y las leyes del Estado.
§ 3. En el caso de que existan motivos fundados para considerar que información o documentos relativos a la investigación puedan ser sustraídos o destruidos, el Metropolitano adoptará las medidas necesarias para su custodia.
§ 4. Incluso cuando se valga de otras personas, el Metropolitano sigue siendo responsable, en todo caso, de la dirección y del desarrollo de la investigación, así como de la puntual ejecución de las instrucciones mencionadas en el artículo 11 §2.
§ 5. El Metropolitano es asistido por un notario elegido libremente a tenor de los cánones 483 §2 CIC y 253 §2 CCEO.
§ 6. El Metropolitano debe actuar con imparcialidad y libre de conflictos de intereses. Si considera que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligado a abstenerse y a informar de dicha circunstancia al Dicasterio competente. Del mismo modo está obligado a dirigirse al Dicasterio competente todo aquel que considere que se encuentra en una situación de dicho conflicto de intereses.
§ 7. A la persona investigada siempre se le reconoce la presunción de inocencia y la legítima tutela de la buena fama.
§ 8. El Metropolitano, si así lo solicita el Dicasterio competente, ha de informar a la persona acerca de la investigación en su contra, escucharla sobre los hechos e invitarla a presentar un memorándum de defensa. En esos casos, la persona investigada puede servirse de un procurador.
§ 9. Periódicamente, según las indicaciones recibidas, el Metropolitano transmite al Dicasterio competente una relación sobre el estado de la investigación.
Art. 14 – Participación de personas cualificadas
§ 1. De acuerdo con las eventuales directivas de la Conferencia Episcopal, del Sínodo de los Obispos o del Consejo de Jerarcas sobre el modo de coadyuvar al Metropolitano en las investigaciones, es muy conveniente que los Obispos de la respectiva Provincia, individual o conjuntamente, establezcan listas de personas cualificadas entre las que el Metropolitano pueda elegir las más idóneas para asistirlo en la investigación, según las necesidades del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos de acuerdo con los cánones 228 CIC y 408 CCEO.
§ 2. En cualquier caso, el Metropolitano es libre de elegir a otras personas igualmente cualificadas.
§ 3. Toda persona que asista al Metropolitano en la investigación debe actuar con imparcialidad y libre de conflictos de intereses. Si considera que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligado a abstenerse y a informar sobre tales circunstancias al Metropolitano.
§ 4. Las personas que asisten al Metropolitano prestan juramento de cumplir el encargo conveniente y fielmente, respetando lo previsto por el art. 13 § 7.
Art. 15 – Duración de la investigación
§ 1. La investigación debe concluirse lo antes posible y en cualquier caso dentro del plazo indicado en las instrucciones mencionadas en el artículo 11 §2.
§ 2. Por motivos justificados, y después de haber trasmitido una relación sobre el estado de la investigación, el Metropolitano puede solicitar al Dicasterio competente la prórroga del plazo.
Art. 16 – Medidas cautelares
Si los hechos o circunstancias lo requieren, el Metropolitano propone al Dicasterio competente la imposición al investigado de prescripciones o de medidas cautelares apropiadas. El Dicasterio adopta tales medidas, oído el Representante Pontificio.
Art. 17 – Establecimiento de un fondo
§ 1. Las Provincias eclesiásticas, las Conferencias Episcopales, los Sínodos de los Obispos y los Consejos de los Jerarcas pueden establecer un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones, instituido a tenor de los cánones 116 y 1303 §1, 1º CIC y 1047 CCEO, y administrado de acuerdo con las normas del derecho canónico.
§ 2. El administrador del fondo, a solicitud del Metropolitano encargado, pone a su disposición los fondos necesarios para la investigación, sin perjuicio de la obligación de presentar a este último una rendición de cuentas al final de la investigación.
Art. 18 – Transmisión de las actas y del votum
§ 1. Terminada la investigación, el Metropolitano transmite los originales de las actas al Dicasterio competente junto con su propio votum sobre el resultado de la investigación y en respuesta a las eventuales preguntas contenidas en las instrucciones mencionadas en el artículo 11 §2. Copia de las actas se conserva en el Archivo de la Representación Pontificia competente.
§ 2. Salvo instrucciones sucesivas del Dicasterio competente, las facultades del Metropolitano cesan una vez terminada la investigación.
§ 3. En cumplimiento de las instrucciones del Dicasterio competente, el Metropolitano, previa solicitud, informa del resultado de la investigación a la persona que afirma haber sido ofendida y, en su caso, a la persona que presentó el informe o a sus representantes legales.
Art. 19 – Medidas posteriores
El Dicasterio competente, a menos que decida la realización de una investigación complementaria, procede en conformidad con el derecho de acuerdo con lo previsto para el caso específico.
Art. 20 – Cumplimiento de las leyes estatales
Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes.
Establezco que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en el periódico L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 30 de abril de 2023 y que sucesivamente sea publicada en Acta Apostolicae Sedis. Con su entrada en vigor queda abrogada la precedente Carta apostólica en forma de Motu proprio promulgada el 7 de mayo de 2019.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 25 de marzo del año 2023, solemnidad de la Anunciación del Señor, undécimo del Pontificado.
Francisco
4.1.9 Vademecum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos. Dicasterio para la Doctrina de la Fe
v. 2.0. 05/06/2022
NOTA BENE:
a. Además de los delitos previstos por el art. 6 de las Normae promulgadas por el motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, lo que sigue debe observarse —con las adaptaciones debidas— en todos los casos de delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe;
b. en el texto se usarán las siguientes abreviaciones: CIC: Codex Iuris Canonici; CCEO: Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium; SST: motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” – Normas enmendadas del 2021; VELM: motu proprio “Vos estis lux mundi” – 2019; DDF: Dicasterium pro Doctrina Fidei.
c. El nuevo Libro VI del CIC entró en vigor el 8 de diciembre de 2021 tras su promulgación por constitución apostólica Pascite gregem Dei del 23 de mayo de 2021. Sin embargo, además de la irretroactividad de la ley penal, es necesario recordar lo que prescribe el canon 1313: «§ 1. Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley más favorable para el reo. § 2. Si una ley posterior abroga otra anterior o, al menos, suprime la pena, ésta cesa inmediatamente». Por lo tanto, es necesario considerar el antiguo Libro VI para los delitos cometidos antes del 8 de diciembre de 2021 y comprobar su aplicación.
d. El 8 de diciembre de 2021 entraron en vigor las Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, modificadas por el Rescriptum ex Audientia de 11 de octubre de 2021 y publicadas el 7 de diciembre de 2021. Las indicaciones de este Vademécum se refieren a estas Normas.
0. Introducción
Con el fin de responder a las numerosas cuestiones sobre los pasos que han de seguirse en las causas penales de nuestra competencia, al Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha preparado este Vademécum destinado, en primer lugar, a los Ordinarios y a los profesionales del derecho que se encuentran ante la necesidad de aplicar de forma concreta la normativa canónica referida a los casos de abuso sexual de menores cometidos por clérigos.
Se trata de una especie de “manual”, que desde la notitia criminis a la conclusión definitiva de la causa pretende ayudar y conducir paso a paso a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados anteriormente.
El presente Vademécum no es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario. No obstante, se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia.
Las referencias principales son los dos códigos vigentes (CIC e CCEO); las Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su versión modificada el 11 de octubre de 2021, promulgadas con el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, teniendo en cuenta las innovaciones aportadas por los Rescripta ex Audientia del 3 y 6 de diciembre de 2019; el motu proprio Vos estis lux mundi; y, no por último menos importante, la praxis del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que en los últimos años se ha ido precisando y consolidando cada vez más.
Al tratarse de un instrumento versátil, se prevé que pueda actualizarse periódicamente, cada vez que la normativa de referencia sea modificada o que la praxis del Dicasterio necesite algún tipo de clarificación o enmienda.
No se han querido contemplar en el Vademécum, las indicaciones sobre el desarrollo del proceso judicial penal en primer grado de juicio con la convicción de que el procedimiento que recogen los códigos vigentes es suficientemente claro y detallado.
El deseo es que este instrumento pueda ayudar a las diócesis, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, a las conferencias episcopales y a las distintas circunscripciones eclesiásticas a comprender y a cumplir de la mejor forma las exigencias de la justicia respecto a un delictum gravius; el cual es para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada.
I. ¿Qué es lo que configura el delito?
1. El delito del que aquí se trata comprende todo pecado externo contra el sexto mandamiento del decálogo cometido por un clérigo con un menor (cf. c. 1398 § 1, 1º CIC; art. 6 § 1, 1° SST).
2. La tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales —consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación.
3. El concepto de “menor” por lo que se refiere a los casos en cuestión ha variado a lo largo del tiempo. Hasta el 30 de abril de 2001 se consideraba menor una persona con menos de 16 años, aunque esta edad ya se había elevado a 18 años en algunas legislaciones particulares —por ejemplo, los EE.UU. desde 1994, e Irlanda desde 1996—. Desde el 30 de abril de 2001, cuando se promulgó el motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, la edad se elevó universalmente a 18 años, siendo la edad actualmente vigente. Es necesario tener en cuenta estas variaciones a la hora de precisar si el “menor” lo era efectivamente según la calificación de la ley en vigor cuando sucedieron los hechos.
4. El hecho que se hable de “menor” no incide sobre la distinción, que se deduce a veces de las ciencias psicológicas, entre actos de “pedofilia” y actos de “efebofilia”, o sea con adolescentes que ya han salido de la pubertad. El grado de madurez sexual no influye en la definición canónica del delito.
5. La primera revisión del motu proprio SST, promulgada el 21 de mayo de 2010, ha establecido que al menor se equiparan las personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Esta ampliación de la categoría a aquellos equiparados a los menores de edad ha sido confirmada sin modificaciones en la segunda revisión de SST del 2021 (cf. art. 6, 1° SST). Respecto al uso de la expresión “adulto vulnerable”, descrita en otro lugar como «cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa» (cf. art. 1 § 2, b VELM), se recuerda que tal definición integra supuestos que exceden la competencia de la DDF, la cual se mantiene circunscrita solo para los casos de menores de 18 años y de aquellos que “habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”. Cualquier otro tipo delictivo que no entre en las hipótesis mencionados deberán ser tratados por los Dicasterios competentes (cf. art. 7 § 1 VELM).
6. En el 2010 SST introdujo (cf. art. 6 § 1, 2° SST) tres nuevos delitos contra menores que se refieren a una tipología particular, a saber: adquirir, retener —incluso de forma temporal— y divulgar imágenes pornográficas de menores de 14 años —desde el 1 de enero de 2020, menores de 18 años— por parte de un clérigo con un fin libidinoso en cualquier forma y con cualquier instrumento. Desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2019 la adquisición, retención y la divulgación de material pornográfico que implique a menores entre los 14 y los 18 años de edad y que hayan sido realizados por un clérigo o por un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica son delitos de competencia de otros Dicasterios (cf. arts. 1 y 7 VELM). Desde el 1 de enero de 2020 el Dicasterio para la Doctrina de la Fe es competente cuando dichos delitos hayan sido cometidos por clérigos. No obstante, el nuevo canon 1398 §1, 2-3º CIC, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021, introdujo un tratamiento más amplio de esta materia, la competencia del DDF en este sentido sigue limitada a los casos previstos en el artículo 6 SST. El actual artículo de las normas del SST promulgado en 2021 (cf. Art. 6, 2º SST) ha incluido estos cambios para sintetizar la legislación pertinente.
7. Téngase en cuenta que estos tres delitos en su actual formulación son canónicamente perseguibles solo a partir de la entrada en vigor de SST, es decir desde el 21 de mayo de 2010. La producción de pornografía con menores, sin embargo, entra en la tipología de delito indicada en los nn. 1-4 del presente Vademécum y, por tanto, se debe perseguir antes de tal fecha.
8. Según el derecho de los religiosos de la Iglesia latina (cf. c. 695 y ss. CIC), el delito referido en el n. 1 puede suponer también la expulsión del instituto religioso. Se advierte que: a) tal expulsión no es una pena, sino un acto administrativo del moderador supremo; b) para decretarla, se debe observar escrupulosamente el procedimiento descrito en los cc. 695 § 2, 699 y 700 CIC; c) la expulsión del instituto supone la pérdida de la incorporación al instituto y el cese de los votos, de las obligaciones provenientes de la profesión (cf. c. 701 CIC), y la prohibición de ejercer el orden recibido hasta que no se hayan verificado las condiciones expresadas en el c. 701 CIC. Las mismas reglas se aplican, con los ajustes oportunos, a los miembros incorporados de forma definitiva a los institutos seculares y a las sociedades de vida apostólica (cf. cc. 729 y 746 CIC).
II. ¿Qué se hace cuando se recibe una noticia de la posible comisión de un hecho delictivo (notitia de delicto)?
a) ¿Qué se entiende por notitia de delicto?
9. La notitia de delicto (cf. c. 1717 § 1 CIC; c. 1468 § 1 CCEO; art. 10 SST; art. 3 VELM), que a veces se denomina notitia criminis, es toda información sobre un posible delito que llegue de cualquier modo al Ordinario o al Jerarca. No es necesario que se trate de una denuncia formal.
10. Esta notitia puede por tanto tener varias fuentes: ser presentada formalmente al Ordinario o al Jerarca, de forma oral o escrita, por la presunta víctima, por sus tutores, por otras personas que sostienen estar informadas de los hechos; llegar al Ordinario o al Jerarca en el ejercicio de su deber de vigilancia; ser presentada al Ordinario o al Jerarca por las autoridades civiles según las modalidades previstas por las legislaciones locales; ser difundida por los medios de comunicación social, comprendidas las redes sociales; llegar a su conocimiento a través de rumores, así como de cualquier otro modo adecuado.
11. A veces, la notitia de delicto puede llegar de una fuente anónima, o sea de personas no identificadas o no identificables. El anonimato del denunciante no debe llevar a suponer automáticamente que la notitia sea falsa, sobre todo cuanto está acompañada de documentos que acreditan la probabilidad del delito. Sin embargo, por razones comprensibles, se debe tener la suficiente cautela al tomar en consideración este tipo de noticias.
12. Del mismo modo, no es aconsejable descartar a priori la notitia de delicto cuando proviene de fuentes cuya credibilidad pudiera parecer dudosa en una primera impresión.
13. A veces, la notitia de delicto no proporciona datos circunstanciados —nombres, lugares, tiempos, etc.—; aunque sea vaga e indeterminada debe ser evaluada adecuadamente y, dentro de lo posible, examinada con la debida atención.
14. Es necesario recordar que una noticia de delictum gravius adquirida en confesión está bajo el estrictísimo vínculo del sigilo sacramental (cf. c. 983 § 1 CIC; c. 733 § 1 CCEO; art. 4 § 1, 5° SST). Por tanto, el confesor que, durante la celebración del sacramento es informado de un delictum gravius, procure convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios, para que quien tiene el deber de actuar, pueda hacerlo.
15. El ejercicio del deber de vigilancia del Ordinario y del Jerarca no prevé continuos controles de investigación sobre los clérigos que tiene bajo su autoridad, pero tampoco permite que se exima de estar informado sobre su conducta en ese ámbito, sobre todo si ha tenido conocimiento de sospechas, comportamientos escandalosos o conductas que perturban el orden.
b) ¿Qué acciones se deben adoptar cuando se recibe una notitia de delicto?
16. El art. 10 § 1 SST (cf. también los cc. 1717 CIC y 1468 CCEO) dispone que, recibida una notitia de delicto, se realice una investigación previa, siempre que la notitia de delicto sea “saltem verisimilis”. Si tal verosimilitud no tuviese fundamento, no es necesario dar curso a la notitia de delicto; en este caso, sin embargo, se requiere conservar la documentación cuidadosamente, junto a una nota en la que se indiquen las razones de esta decisión.
17. Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la autoridad eclesiástica dé noticia a las autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos.
18. Considerada la delicadeza de la materia (que proviene, por ejemplo, del hecho de que los pecados contra el sexto mandamiento del Decálogo raramente tienen lugar en presencia de testigos), el juicio sobre la ausencia de la verosimilitud (que puede llevar a la omisión de la investigación previa) se formulará solo en el caso de imposibilidad manifiesta de la comisión del delito a tenor del derecho canónico: por ejemplo, si resulta que, en las fechas en las que se supone se perpetró el delito, la persona no era clérigo todavía; si es evidente que la presunta víctima no era menor (sobre este punto cf. n. 3); si es un hecho notorio que la persona señalada no podía estar presente en el lugar del delito en el momento en que habrían sucedido los hechos que se le imputan.
19. También en estos casos, de todas formas, es aconsejable que el Ordinario o el Jerarca comuniquen a la DDF la notitia de delicto y la decisión de no realizar la investigación previa por la falta manifiesta de verosimilitud.
20. En este caso recuérdese que cuando se hayan verificado conductas impropias e imprudentes y se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores, compete al Ordinario y al Jerarca hacer uso de otros procedimientos de tipo administrativo respecto a la persona denunciada —por ejemplo, limitaciones ministeriales— o imponerle los remedios penales recogidos en el c. 1339 CIC, con el fin de prevenir eventuales delitos (cf. c. 1312 § 3 CIC), así como la reprensión pública prevista en el c. 1427 CCEO. Si además se han cometido delitos no graviora, el Ordinario o el Jerarca debe hacer uso de las vías jurídicas adecuadas a las circunstancias.
21. Según el c. 1717 CIC y el c. 1468 CCEO, la investigación previa corresponde al Ordinario o al Jerarca que ha recibido la notitia de delicto o a otra persona idónea que él haya designado. La eventual omisión de este deber podría constituir un delito perseguible según lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico, en el motu proprio “Come una madre amorevole”, y en el art. 1 § 1, b VELM.
22. El Ordinario o el Jerarca al que corresponde esa tarea puede ser aquel de la incardinación o adscripción del clérigo denunciado o, si es diferente, el Ordinario o el Jerarca del lugar donde se cometieron los presuntos delitos. En este caso, se comprende fácilmente que es oportuno que se active un canal de comunicación y de colaboración entre los distintos Ordinarios implicados, con el fin de evitar conflictos de competencia y duplicación de trabajo, sobre todo si el clérigo es un religioso (cf. n. 31).
23. Si un Ordinario o un Jerarca encuentra problemas para comenzar o realizar la investigación previa diríjase sin demora al DDF para pedir consejo o para solucionar eventuales cuestiones.
24. Puede suceder que la notitia de delicto haya llegado al DDF sin pasar por el Ordinario o el Jerarca. En ese caso, el DDF puede pedirle que realice la investigación, o, según el art. 10 § 3 SST, efectuarla por sí mismo.
25. El DDF, por iniciativa propia, por petición expresa o por necesidad, puede pedir también a un Ordinario o a un Jerarca distinto que realice la investigación previa.
26. La investigación previa canónica se debe realizar independientemente de la existencia de una investigación que corresponde a las autoridades civiles. Sin embargo, cuando la legislación estatal imponga la prohibición de investigaciones paralelas a las suyas, la autoridad eclesiástica competente absténgase de dar inicio a la investigación previa e informe al DDF de la denuncia, adjuntando el material útil que se posea. Cuando parezca oportuno esperar que concluya la investigación civil para asumir eventualmente los resultados o por otros motivos, es oportuno que el Ordinario o el Jerarca consulten antes al DDF sobre esta cuestión.
27. El trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país (cf. art. 19 VELM).
28. Como se sabe, también para los delitos aquí tratados, existen plazos de prescripción de la acción criminal que se han modificado notablemente con el tiempo. Los plazos actualmente vigentes los define el art. 8 SST[1]. Pero ya que el mismo art. 8 § 3 SST permite al DDF derogar la prescripción para casos particulares, el Ordinario o el Jerarca que haya constatado que los plazos para la prescripción ya han transcurrido, deberá igualmente dar curso a la notitia de delicto y si fuera el caso a la investigación previa, comunicando los resultados al DDF, pues es la única a la que corresponde juzgar si mantener o derogar la prescripción. Cuando trasmitan las actas puede ser útil que el Ordinario o el Jerarca expresen su opinión respecto a la oportunidad de la derogación, motivándola en razón de las circunstancias —por ejemplo, con el estado de salud o edad del clérigo, la posibilidad del mismo de ejercitar su derecho de defensa, el daño provocado por la presunta acción criminal, el escándalo originado—.
29. En estas delicadas acciones preliminares, el Ordinario o el Jerarca pueden recurrir al consejo de al DDF —algo que puede hacerse en cualquier momento de la tramitación de un caso—, así como consultar libremente a expertos en materia penal canónica. Sin embargo, si se decide por esto último, evítese cualquier inoportuna e ilícita difusión de información al público que pueda perjudicar la eventual investigación previa que se estuviera siguiendo o dar la impresión de haber ya definido con certeza los hechos o la culpabilidad del clérigo en cuestión.
30. Se advierta que ya en esta fase se tiene la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, se recuerda que no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos.
31. A tenor del art. 2 § 3 VELM, el Ordinario que haya recibido la notitia de delicto debe transmitirla sin demora al Ordinario o al Jerarca del lugar donde hayan ocurrido los hechos, asimismo al Ordinario o al Jerarca propio de la persona denunciada: en el caso de un religioso, a su Superior Mayor, o en el caso de un diocesano, al Ordinario de la diócesis o al Obispo eparquial de incardinación o adscripción. Siempre que el Ordinario o el Jerarca del lugar y el Ordinario o el Jerarca propio no sean la misma persona, es deseable que tomen contacto entre ellos para concordar quién realizará la investigación. En el caso de que la señalación se refiera a un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, el superior mayor informará además al supremo moderador y, en el caso de institutos y sociedades de derecho diocesano, también al Obispo de referencia.
III. ¿Cómo se desarrolla la investigación previa?
32. La investigación previa se realiza según los criterios y las modalidades indicadas en el c. 1717 CIC o en el c. 1468 CCEO y en los que se serán citados a continuación.
a) ¿Qué es una investigación previa?
33. Debe tenerse presente que la investigación previa no es un proceso y que su finalidad no es alcanzar la certeza moral sobre el desarrollo de los hechos que son el objeto de la denuncia. Esta sirve: a) para recoger datos útiles que sirvan para profundizar la notitia de delicto; y b) para acreditar la verosimilitud, o sea para definir lo que se denomina fumus delicti, es decir, el fundamento suficiente de hecho y de derecho que permita suponer verosímil el contenido de la denuncia.
34. Para esto, como indican los cánones citados en el n. 32, la investigación previa debe recoger información más detallada respecto a la notitia de delicto en relación a los hechos, las circunstancias y la imputabilidad de los mismos. No es necesario realizar ya en esta fase una recogida minuciosa de elementos de prueba —testimonios, pericias—, tarea que corresponderá después al eventual proceso penal que pueda realizarse posteriormente. Lo importante es reconstruir, en la medida de lo posible, los hechos sobre los que se fundamenta la imputación, el número y el tiempo de las conductas delictivas, sus circunstancias, los datos personales de las presuntas víctimas, añadiendo una evaluación preliminar del eventual daño físico, psíquico y moral acarreado. Se deberá indicar cuidadosamente posibles relaciones con el foro interno sacramental —sobre esto, sin embargo, se tenga en cuenta lo que exige el art. 4 § 2 SST—[2]. Se unirán también otros delitos que eventualmente puedan ser atribuidos al acusado (cf. art. 9 § 2 SST[3]) y se indicarán hechos problemáticos que emerjan en su perfil biográfico. Puede ser oportuno recoger testimonios y documentos, de cualquier tipo y proveniencia —incluidos los resultados de las investigaciones o de un proceso realizado por parte de las Autoridades civiles—, que puedan resultar verdaderamente útiles para fundamentar y acreditar la verosimilitud del contenido de la denuncia. También es posible indicar ya eventuales circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes previstas en la ley. Puede ser útil recoger testimonios de credibilidad referidos a los denunciantes y a las presuntas víctimas. En el Apéndice a este Vademécum se incluye un resumen esquemático de los datos útiles, de modo que quien realiza la investigación pueda tenerlos en cuenta y cumplimentarlos (cf. n. 69).
35. En el caso que durante la investigación previa se conozcan otras notitiae de delicto, estúdiense en la misma investigación.
36. Como ya se ha indicado, la adquisición de los resultados de las investigaciones civiles —o de todo el proceso ante los tribunales estatales— podría hacer que la investigación previa canónica resultase superflua. Con todo, quien debe realizar la investigación previa debe prestar la debida atención a la valoración de las investigaciones civiles, porque los criterios de las mismas —por ejemplo, en relación a los tiempos de prescripción, a la tipificación del delito, a la edad de la víctima…— pueden variar sensiblemente respecto a lo prescrito por la ley canónica. Incluso en este caso, puede ser aconsejable, si persiste la duda, consultar al DDF.
37. La investigación previa podría ser superflua también en el caso de un delito notorio o no dudoso —por ejemplo, la adquisición de las actas de eventuales procesos civiles o la confesión por parte del clérigo—.
b) ¿Qué actos jurídicos son necesarios realizar para comenzar la investigación previa?
38. Si el Ordinario o el Jerarca competente considera oportuno servirse de otra persona idónea para realizar la investigación (cf. n. 21), elíjalo según los criterios indicados en el c. 1428 §§ 1-2 CIC o c. 1093 CCEO[4].
39. En el nombramiento de quien realiza la investigación, teniendo en cuenta la posibilidad de cooperación que pueden ofrecer los laicos según lo dispuesto por los cc. 228 CIC y 408 CCEO (cf. art. 13 VELM), el Ordinario o el Jerarca tenga presente que, según el c. 1717 § 3 CIC y c. 1468 § 3 CCEO, si después se realizará un proceso judicial penal, la misma persona no podrá desempeñar en dicho proceso la función de juez. La praxis sugiere que el mismo criterio se use para el nombramiento del Delegado y de los Asesores en el caso de un proceso extrajudicial.
40. Según los cc. 1719 CIC y 1470 CCEO, el Ordinario o el Jerarca debe emitir un decreto de inicio de la investigación previa, en el que nombre a quien debe conducir la investigación e indicando en el texto que goza de los poderes que le atribuye el c. 1717 § 3 CIC o c. 1468 § 3 CCEO.
41. Si bien la ley no lo prevé expresamente, es aconsejable que sea nombrado un notario sacerdote (cf. c. 483 § 2 CIC y 253 § 2 CCEO, en los que se indican los criterios para la elección), que asista a quien realiza la investigación previa, con el fin de garantizar la fe pública de las actas (cf. c. 1437 § 2 CIC e c. 1101 § 2 CCEO).
42. Hay que señalar sin embargo que, al no tratarse de actos procesales, la presencia del notario no es necesaria ad validitatem.
43. En la fase de la investigación previa no se prevé el nombramiento de un promotor de justicia.
c) ¿Qué actos complementarios se pueden o se deben ejecutar durante la investigación previa?
44. Los cc. 1717 § 2 CIC y 1468 § 2 CCEO, y los arts. 4 § 2 y 5 § 2 VELM hacen referencia a la tutela de la buena fama de las personas implicadas —acusado, presuntas víctimas, testigos— de modo que la denuncia no genere prejuicios, represalias o discriminaciones. Quien realiza la investigación previa debe por tanto estar particularmente atento, tomando todas las precauciones a este fin, puesto que la buena fama es un derecho de los fieles garantizado por los cc. 220 CIC y 23 CCEO. Hay que señalar, sin embargo, que estos cánones protegen de la lesión ilegitima a tal derecho; por lo que, no constituye necesariamente una violación de la buena fama, si está en peligro el bien común, la difusión de noticias respecto a la existencia de una imputación. Además, las personas involucradas deben ser informadas que en el caso se produjese un secuestro judicial o una orden de entrega de las actas de la investigación por parte de la Autoridad civil, no será posible para la Iglesia garantizar la confidencialidad de las declaraciones o de la documentación adquirida en sede canónica.
45. De todas formas, sobre todo cuando se deban emitir comunicados públicos sobre el caso, es necesario tomar todas las precauciones a la hora de informar sobre los hechos, por ejemplo, usando un modo esencial y conciso, evitando anuncios clamorosos, absteniéndose de todo juicio anticipado sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada—que será establecida por el proceso penal si este llega a realizarse, siendo el único al que corresponde verificar el fundamento de hechos denunciados—, respetando la voluntad de confidencialidad eventualmente manifestada por las presuntas víctimas.
46. Puesto que, como se ha dicho, en esta fase no se podrá definir la culpabilidad de la persona denunciada, se debe evitar con el máximo cuidado —en los comunicados públicos o en las comunicaciones privadas— cualquier afirmación en nombre de la Iglesia, del Instituto o de la Sociedad, o a título personal, que pudiera constituir una anticipación del juicio sobre el mérito de los hechos.
47. Recuérdese además que las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos referidos en el art. 6 SST están sujetos al secreto de oficio. Eso no impide que el denunciante —sobre todo si pretende dirigirse también a las Autoridades civiles— pueda hacer públicas sus propias acciones. Además, dado que no todas las formas de notitiae de delicto son denuncias, se podría eventualmente valorar, cuándo se está obligado al secreto, tendiendo siempre presente el respeto a la buena fama según el n. 44.
48. Al respecto, es necesario hacer mención de la eventual obligación, de parte del Ordinario o del Jerarca, de comunicar a las Autoridades civiles la notitia de delicto recibida y de la investigación previa iniciada. Los principios aplicables son dos: a) se deben respetar las leyes del estado (cf. art. 19 VELM); b) se debe respetar la voluntad de la presunta víctima, siempre que esta no esté en contradicción con la legislación civil y —como se dirá más adelante (n. 56)— en ningún modo se le debe disuadir de ejercer sus deberes y derechos ante las Autoridades estatales, más aún se le aliente a ello conservando cuidadosamente testimonio documental de esa sugerencia. A este propósito, obsérvense siempre y en cualquier caso las eventuales convenciones —concordatos, acuerdos y compromisos— estipulados por la Sede Apostólica con las naciones.
49. Cuando las leyes civiles impongan al Ordinario o al Jerarca que informe sobre una notitia de delicto, esta se debe realizar incluso si se prevé que, en base a las leyes del Estado, no se podrá iniciar un procedimiento en ese ámbito —por ejemplo, por el trascurso del plazo de la prescripción o por ser diferentes los supuestos en la tipificación del delito—.
50. Siempre que la Autoridad judicial civil emane una orden ejecutiva legítima solicitando la entrega de documentos relativos a las causas o dispongan el secuestro judicial de esos documentos, el Ordinario o el Jerarca deberá cooperar con las Autoridades civiles, respetando siempre los eventuales acuerdos en vigor en donde existan. Si hubiese dudas sobre la legitimidad de tal solicitud o secuestro, el Ordinario o el Jerarca podrá consultar expertos legales sobre los recursos disponibles en el ordenamiento local. En todo caso es oportuno informar inmediatamente al Representante Pontificio.
51. Cuando sea necesario escuchar a un menor o a una persona equiparada, adóptense la normativa civil del país y las modalidades adecuadas a la edad y al estado del mismo, permitiendo, por ejemplo, que el menor esté acompañado por un adulto de su confianza y evitando que tenga contacto directo con el acusado.
52. En la fase de la investigación previa, una tarea particularmente delicada reservada al Ordinario o al Jerarca es decidir si informar de la misma al acusado y cuándo hacerlo.
53. Para esta tarea, no existe un criterio uniforme, ni hay disposiciones explícitas de la ley. Es necesario valorar el conjunto de los bienes jurídicos que están en juego: además de la protección de los derechos y la buena fama de las personas interesadas (cf. cc. 50 y 220 CIC y 23 y 1517 CCEO), hay que tener en cuenta, por ejemplo, el riesgo de contaminar la investigación previa, el escándalo de los fieles, o la oportunidad de recoger antes todos los elementos indiciarios que podrían ser útiles o necesarios.
54. Siempre que se decida escuchar a la persona denunciada, tratándose de una fase que antecede al proceso no es obligatorio nombrarle un abogado de oficio. Sin embargo, si la persona lo considera oportuno, podrá disponer de la asistencia de un patrono que haya elegido. Al investigado no se le puede imponer realizar un juramento (cf. ex analogía c. 1728 § 2 CIC y 1471 § 2 CCEO).
55. Las Autoridades Eclesiásticas deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto, y deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto (cf. art. 5 VELM). Del mismo modo, se puede hacer respecto al acusado. Sin embargo, evítese dar la impresión de querer anticipar los resultados del proceso.
56. Es absolutamente necesario evitar en esta fase cualquier acto que pueda ser interpretado por las presuntas víctimas como un obstáculo al ejercicio de sus derechos civiles ante las Autoridades estatales.
57. Allí donde existan estructuras estatales o eclesiásticas de información y de apoyo a las presuntas víctimas, o de Asesoramiento para las Autoridades eclesiásticas, es conveniente acudir también a ellas. La única finalidad de estas estructuras es de consulta, orientación y asistencia, y sus análisis no constituyen en modo alguno decisiones de proceso canónico.
58. Con el fin de tutelar la buena fama de las personas implicadas y el bien público, así como para evitar otros hechos —por ejemplo, la difusión del escándalo, el riesgo de que se oculten pruebas futuras, amenazas u otras conductas dirigidas a disuadir a la presunta víctima de ejercitar sus derechos, la tutela de otras posibles víctimas—, según el art. 10 § 2 SST el Ordinario o el Jerarca tienen derecho, desde el inicio de la investigación previa, a imponer las medidas cautelares enumeradas en los c. 1722 CIC y 1473 CCEO[5].
59. Las medidas cautelares enumeradas en estos cánones constituyen un elenco taxativo; es decir: se podrá elegir únicamente una o varias de entre ellas.
60. Esto no obsta que el Ordinario o el Jerarca puedan imponer otras medidas disciplinares, en virtud de su autoridad que, sin embargo, no pueden ser definidas “medidas cautelares”, en sentido estricto.
d) ¿Cómo se imponen las medidas cautelares?
61. Ante todo se debe decir que una medida cautelar no es una pena —las penas se imponen solo al final de un proceso penal—, sino un acto administrativo cuyos fines se describen en los cc. 1722 CIC y 1473 CCEO. Se debe dejar claro al implicado este aspecto no penal de la medida, para evitar que él piense que ya ha sido juzgado o castigado antes de tiempo. Se debe evidenciar que las medidas cautelares se deben revocar si decae la causa que las aconsejó y cesan cuando termine el eventual proceso penal. Además, estas pueden ser modificadas —agravándolas o aliviándolas— si las circunstancias lo requiriesen. Se recomienda de todas formas una particular prudencia y discernimiento cuando se debe juzgar si ha desaparecido la causa que aconsejó las medidas; no se excluye, además, que, una vez revocadas, estas puedan ser impuestas de nuevo.
62. Dado que resulta frecuente el uso de la antigua terminología de la suspensión a divinis para indicar la prohibición del ejercicio del ministerio impuesto como medida cautelar a un clérigo, se debe evitar esta denominación, como también la de suspensión ad cautelam, porque en la vigente legislación la suspensión es una pena y en esta fase no puede ser impuesta todavía. La denominación correcta de la disposición será, por ejemplo, prohibición o limitación del ejercicio público del ministerio.
63. Se debe evitar la opción de solo trasladar al clérigo implicado a otro oficio, jurisdicción o casa religiosa, considerando que su alejamiento del lugar del presunto delito o de las presuntas víctimas constituya una solución satisfactoria del caso.
64. Las medidas cautelares a las que se refiere el n. 58 se imponen mediante un precepto singular legítimamente notificado (cf. c. 49 y ss. y 1319 CIC; y 1406 y 1510 y ss. CCEO).
65. Recuérdese que, si se decidiera modificar o revocar las medidas cautelares, sería necesario realizarlo con el correspondiente decreto legítimamente notificado. No será necesario hacerlo, sin embargo, al final del eventual proceso, ya que entonces cesan en virtud del propio derecho.
e) ¿Cómo se concluye la investigación previa?
66. Se recomienda, para preservar la equidad y un ejercicio razonable de la justicia, que la duración de la investigación previa se adecue a la finalidad de la investigación misma, es decir: determinar si la notitia de delicto es verosímil y si existe fumus delicti. La dilación injustificada de la investigación previa puede constituir una negligencia por parte de la Autoridad eclesiástica.
67. Si la investigación la realizó una persona idónea nombrada por el Ordinario o por el Jerarca, esta debe entregarle todas las actas de la investigación junto con su propia valoración de los resultados de la misma.
68. Según los cc. 1719 CIC y 1470 CCEO, el Ordinario o el Jerarca debe decretar la conclusión de la investigación previa.
69. Según el art. 10 § 1 SST, al concluir la investigación previa, cualquiera que haya sido su resultado, el Ordinario o el Jerarca debe enviar cuanto antes copia auténtica de las actas al DDF. Junto con la copia de las actas y el formulario de datos útiles —como el que se presenta en el apéndice—, incluya su propia valoración de los resultados de la investigación (votum), ofreciendo incluso eventuales sugerencias sobre la manera de proceder —por ejemplo, si considera oportuno iniciar el procedimiento penal, y de qué tipo; si se considerara suficiente la pena impuesta por las Autoridades civiles; si es preferible la aplicación de medidas administrativas por parte del Ordinario o del Jerarca; si se debe invocar la prescripción del delito o si esta debe derogarse —.
70. En el caso en el que el Ordinario o el Jerarca que ha realizado la investigación previa sea un Superior mayor, lo mejor es que transmita copia del expediente de la investigación también a su Moderador Supremo (o al Obispo de referencia, en el caso de institutos o sociedades de derecho diocesano), en cuanto que son las figuras a las que ordinariamente al DDF se referirá en lo sucesivo. A su vez, el Moderador Supremo enviará al DDF su propio votum, como se dijo en el n. 69.
71. Siempre que el Ordinario que realizó la investigación previa no sea el Ordinario del lugar donde se ha cometido el presunto delito, el primero comunique al segundo los resultados de la investigación.
72. Las actas se envíen en un único ejemplar. Es útil que sean autenticadas por un Notario, que será uno de la Curia, si no ha sido nombrado uno específico para la investigación previa.
73. Los cc. 1719 CIC y 1470 CCEO disponen que los originales de todas las actas se conserven en el archivo secreto de la Curia.
74. Siguiendo siempre el art. 10 § 1 SST, una vez enviadas las actas de la investigación previa al DDF, el Ordinario o el Jerarca deberán esperar las comunicaciones o instrucciones que a este propósito transmita el DDF.
75. Es claro que, si en este intervalo surgieran otros elementos referidos a la investigación previa o a nuevas denuncias, deberán transmitirse lo antes posible al DDF, para complementar lo que ya está en su poder. Si posteriormente pareciera oportuno reabrir la investigación previa a causa de estos nuevos elementos, se informe de ello inmediatamente al DDF.
IV. ¿Cuáles son las opciones del DDF para proseguir con el caso?
76. Recibidas las actas de la investigación previa, el DDF acusa recibo de forma inmediata al Ordinario, al Jerarca o al Moderador supremo —en el caso de los religiosos y de los miembros de las sociedades de vida apostólica, también al Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica el clérigo está adscrito a una Iglesia oriental, se notifica al Dicasterio para las Iglesias Orientales; finalmente, se notifica al Dicasterio para la Evangelización de los Pueblos cuando el clérigo pertenece a un territorio sujeto a este Dicasterio—, comunicando el número de protocolo correspondiente al caso, si no se ha hecho previamente. Se debe hacer referencia a este número para cualquier comunicación sucesiva con el DDF.
77. En un segundo momento, después de haber estudiado atentamente las actas, el DDF tiene varias posibilidades: archivar el caso; pedir un suplemento de la investigación previa; imponer medidas disciplinares no penales, ordinariamente mediante un precepto penal; imponer remedios penales o penitencias o también amonestaciones o reprensiones; abrir un proceso penal; sugerir otras vías de solicitud pastoral. La decisión tomada se comunica al Ordinario, con las adecuadas instrucciones para su puesta en práctica.
a) ¿Qué son las medidas disciplinares no penales?
78. Las medidas disciplinares no penales ordenan al acusado hacer u omitir algo. Se imponen mediante un precepto singular (cf. cc. 49 CIC y 1510 §2, 2° CCEO) emanado por el Ordinario o por el Jerarca, o también por el DDF. En estos casos, ordinariamente se imponen limitaciones para el ejercicio del ministerio, más o menos amplias según el caso, como también alguna vez, la obligación de residir en un determinado lugar. Se evidencia que no se trata de penas, sino de actos de gobierno destinados a garantizar y proteger el bien común y la disciplina eclesial, y a evitar el escándalo de los fieles. Este tipo de precepto no amenaza con una sanción en caso de incumplimiento.
b) ¿Qué es un precepto penal?
79. El mismo tipo de medidas ordinariamente son impuestas por medio de un precepto penal a tenor de lo dispuesto por los cc. 1319 § 1 CIC y 1406 § 1 CCEO. El c. 1406 § 2 CCEO equipara a este la amonestación con amenaza de una pena.
80. Las formalidades requeridas para un precepto son las mencionadas anteriormente (c. 49 y ss. CIC y 1510 y ss. CCEO). Sin embargo, para que se trate de un precepto penal, en el texto se debe indicar claramente la pena conminada en el caso en el que el destinatario del precepto trasgreda las medidas que le han sido impuestas.
81. Se recuerde que, según el c. 1319 § 1 CIC, en un precepto penal no se pueden conminar penas expiatorias perpetuas; además, la pena debe estar claramente determinada. El c. 1406 § 1 CCEO prevé otras penas que deben excluirse para los fieles que pertenecen a las diversas Iglesias sui iuris.
82. Este acto administrativo puede ser recurrido según los términos previstos en la ley.
c) ¿Qué son los remedios penales, las penitencias y las reprensiones públicas?
83. Para la definición de los remedios penales, de las penitencias y de las reprensiones públicas, se remite a los cc. 1339 y 1340 § 1 CIC, y 1427 CCEO [6].
V. ¿Cuáles son las decisiones posibles en un proceso penal?
84. La decisión al finalizar el proceso penal, sea este judicial o extrajudicial podrá ser de tres tipos:
— condenatoria (“constat”), si consta con certeza moral la culpabilidad del acusado con respecto al delito que se le atribuye. En este caso se deberá indicar específicamente el tipo de sanción canónica infligida o declarada;
— absolutoria (“constat de non”), si consta con certeza moral la no culpabilidad del acusado, en cuanto que el hecho no subsiste, o el imputado no lo ha cometido, o el hecho no está tipificado por la ley como un delito o fue cometido por una persona no imputable;
— dimisoria (“non constat”), si no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado, por ausencia de pruebas, porque las pruebas sean insuficientes o contradictorias, o porque no haya sido posible determinar si el imputado es quien ha cometido el ilícito o por la imposibilidad de saber si el delito haya sido cometido por una persona no imputable.
Existe la posibilidad de proveer al bien público y al bien del acusado con oportunas amonestaciones, remedios penales y otras vías dictadas por la solicitud pastoral (cf. c. 1348 CIC).
La decisión —por sentencia o por decreto— deberá indicar a cuál de estas tres tipologías hace referencia, para que sea claro si “consta”, o si “consta que no”, o si “no consta”.
VI. ¿Cuáles son los procedimientos penales posibles?
85. Según la ley, los procedimientos penales posibles son tres: el proceso penal judicial; el proceso penal extrajudicial; el procedimiento introducido por el art. 26 SST.
86. El procedimiento previsto en el art. 26 SST [7] se reserva a los casos gravísimos, se concluye con una decisión directa del Sumo Pontífice y prevé, de todos modos, que se garantice el ejercicio del derecho de defensa, aun cuando sea evidente que ha sido cometido por el acusado.
87. Por lo que respecta al proceso penal judicial, se remite a las disposiciones de ley correspondientes, sea en los respectivos códigos, sea en los arts. 9, 10 § 2, 11-18, 26-29 SST.
88. El proceso penal judicial no necesita de una doble sentencia conforme, por lo que la decisión asumida por medio de una eventual sentencia en segunda instancia determina la res iudicata (cf. también el art. 18 SST). Contra la sentencia que haya pasado a cosa juzgada es posible solo la restitutio in integrum, siempre y cuando se den elementos que hagan patente su injusticia (cf. c. 1645 CIC, 1326 CCEO) o la querella de nulidad (cf. c. 1619 y ss. CIC, 1302 y ss. CCEO). El Tribunal constituido para este tipo de proceso será siempre colegial y estará formado por un mínimo de tres jueces. Goza del derecho de apelación a la sentencia de primer grado no solo la parte acusada que se considera injustamente agraviada por la sentencia, sino también el Promotor de Justicia del DDF (cf. art. 16 § 2 SST).
89. Según los arts. 10 § 1 e 16 § 3 SST, el proceso penal judicial se puede realizar en el DDF o ser confiado a un tribunal inferior. Tal decisión se comunica a todos los interesados por medio de una carta.
90. También durante la realización del proceso penal, judicial o extrajudicial, se pueden imponer al acusado las medidas cautelares a las que se refieren los nn. 58-65.
a) ¿Qué es un proceso penal extrajudicial?
91. El proceso penal extrajudicial, también llamado “proceso administrativo”, es una forma de proceso penal que reduce las formalidades previstas para el proceso judicial, con el fin de acelerar el curso de la justicia, sin eliminar con ello las garantías procesales que se prevén en un proceso justo (cf. c. 221 CIC y 24 CCEO).
92. Para los delitos reservados al DDF, el art. 19 SST, derogando los cc. 1720 CIC y 1486 CCEO, dispone que sea solo el DDF, en cada caso, ex officio o a petición del Ordinario o del Jerarca, quien decida si se procede por esta vía.
93. Como el procedimiento judicial, también el proceso penal extrajudicial se podrá realizar en el DDF o ser confiado a una instancia inferior, o sea al Ordinario o al Jerarca del acusado, o incluso a otro encargado para ello por el DDF, a petición del Ordinario o del Jerarca. Tal decisión se comunica a todos los interesados por medio de una carta.
94. El proceso penal extrajudicial se realiza con formalidades ligeramente diferentes según los dos códigos. Si hubiera ambigüedades respecto al código al que se debe hacer referencia —por ejemplo, en el caso de clérigos latinos que trabajan en Iglesias orientales, o clérigos de rito oriental activos en circunscripciones latinas—, será necesario clarificar con el DDF qué Código seguir y, después, atenerse escrupulosamente a esa decisión.
b) ¿Cómo se desarrolla un proceso penal extrajudicial según el CIC?
95. Cuando un Ordinario recibe del DDF el encargo de realizar un proceso penal extrajudicial, debe en primer lugar decidir si presidir personalmente el proceso o nombrar un Delegado experto en derecho canónico. El Ordinario puede delegar a este último todo el proceso en su totalidad o reservarse para sí la decisión final. Debe además nombrar dos Asesores, que le asistan a él o a su Delegado en la fase de valoración. Para elegirlos, puede ser oportuno atenerse a los criterios enumerados en los cc. 1424 y 1448 § 1 CIC. Es necesario también un notario, según los criterios enunciados en el n. 41. No está previsto el nombramiento de un Promotor de Justicia.
96. Los referidos nombramientos deben realizarse a través del decreto correspondiente. A los oficiales se les pida el juramento de cumplir fielmente el encargo recibido, observando el secreto de oficio. La emisión del juramento debe constar en las actas.
97. De manera sucesiva, el Ordinario —o su Delegado— debe comenzar el proceso con la citación del acusado. Tal decreto debe contener: la indicación clara de la persona convocada, del lugar y del momento en el que deberá comparecer, del fin para el que se le convoca, es decir, para recibir la acusación —que el texto recogerá de forma sumaria— y las correspondientes pruebas —que no es necesario enumerar ya en el decreto—, a fin de que ejercite su derecho a la defensa. Es oportuno indicar en él quien se encargará del proceso.
98.Con las nuevas Normas promulgadas en el 2021 (Cf. art. 20 § 7 SST), está explícitamente previsto por la ley para todo proceso extrajudicial en materia reservada al DDF que el acusado, según lo dispuesto por los cc. 1723 y 1481 §§ 1-2 CIC, tenga un procurador y/o un abogado que lo asista, elegido por él mismo o —si él no lo hace— nombrado de oficio. El nombre del abogado y/o procurador debe ser presentado al Ordinario —o a su Delegado— antes de la sesión en la que se notificarán las acusaciones y las pruebas, con el correspondiente mandato auténtico según el c. 1484 § 1 CIC, para las necesarias verificaciones sobre los requisitos exigidos por el c. 1483 CIC [8].
99. Si el acusado se niega a comparecer o desatiende la citación, el Ordinario —o su Delegado— valore la conveniencia de citarle una segunda vez.
100. El acusado que no comparezca después de haber sido convocado una o dos veces, sea advertido que el proceso seguirá adelante a pesar de su ausencia. Esta noticia se puede incluir ya desde la primera citación. Si el acusado se ha negado a comparecer o ha desatendido la citación, hágase constar en las actas y procédase ad ulteriora.
101. En el día y la hora previstos para la sesión de notificación de las acusaciones y de las pruebas, al acusado y a su abogado y/o procurador, si cuenta con un letrado que lo acompaña, muéstreseles el fascículo de las actas de la investigación preliminar y se les recuerde la obligación de respetar el secreto de oficio.
102. Préstese particular atención al hecho de que, si el caso está relacionado con el sacramento de la penitencia, se respete el art. 4 § 2 SST, que prevé que al acusado no se le dé a conocer el nombre del denunciante, si este no ha dado expresamente su consentimiento.
103. No es obligatorio que los Asesores participen en la sesión de notificación.
104. La notificación de la acusación y de las pruebas tiene la finalidad de dar al acusado la posibilidad de defenderse (cf. c. 1720, 1° CIC).
105. Con “acusación” se entiende el delito que la presunta víctima u otra persona sostiene que se ha cometido, según cuanto resulta de la investigación previa. Presentar la acusación significa por tanto notificar al acusado el delito que se le imputa, según cuanto lo configura —por ejemplo, el lugar donde sucedió, el número y eventualmente el nombre de las presuntas víctimas, y las circunstancias—.
106. Por “pruebas” se entiende el conjunto del material recogido durante la investigación previa y cualquier otro material legítimamente adquirido: en primer lugar, las actas de las denuncias realizadas por las presuntas víctimas; además los documentos pertinentes —por ejemplo, historias clínicas, intercambios epistolares incluso por vía electrónica, fotografías, facturas, registros bancarios); las actas de las declaraciones de los eventuales testigos; y, finalmente, eventuales pericias —médicas (entre ellas las psiquiátricas), psicológicas, grafológicas— que quien ha conducido la investigación ha considerado conveniente recoger o realizar. Obsérvense las leyes de confidencialidad que eventualmente impone sobre esto la ley civil.
107. El conjunto de todo lo que se ha descrito anteriormente se denomina “pruebas” porque, aun cuando fueron recogidas en la fase precedente al proceso, en el momento que se inicia el proceso extrajudicial, estas pasan automáticamente a integrar el ramo probatorio.
108. En cualquier fase del proceso, es lícito que el Ordinario o su Delegado dispongan la adquisición de ulteriores pruebas, si les parece oportuno en base a los resultados de la investigación previa. Esto también puede ocurrir a instancia del acusado en el plazo concedido para su defensa. Los resultados serán obviamente presentados al acusado durante el proceso. Lo que ha sido recogido a instancia de la defensa se presente al acusado, convocando una nueva sesión de contestación de las acusaciones y pruebas, siempre que se hayan encontrado nuevos elementos de acusación o de prueba; si no fuera así, este material puede ser considerado simplemente como un elemento integrante de la defensa.
109. La defensa puede realizarse en dos formas: a) recogiéndola en una sesión con su correspondiente acta firmada por todos los presentes —pero, en particular, por el Ordinario o su Delegado; por el acusado o su abogado y/o procurador y por el Notario—, b) fijando un razonable plazo dentro del cual dicha defensa sea presentada al Ordinario o a su Delegado, por escrito.
110. Póngase especial atención en que, según el c. 1728 § 2 CIC, el acusado no está obligado a confesar su delito, ni se le puede imponer un juramento de veritate dicenda.
111. La defensa del acusado puede servirse de todos los medios lícitos, por ejemplo, solicitar la declaración de testigos de parte, o presentar documentos y pericias.
112. Por lo que se refiere a la admisión de esta prueba —y, en particular, al interrogatorio de los testigos que puedan presentarse—, valen los criterios discrecionales concedidos al juez por la ley general sobre el juico contencioso [9].
113. Siempre que el caso concreto lo requiera, el Ordinario o su Delegado evalúen la credibilidad de las personas que han intervenido en el proceso [10]. Pero, a tenor del art. 4 § 2 SST, está obligado a hacerlo respecto al denunciante, siempre que se trate del sacramento de la penitencia.
114. Tratándose de un proceso penal, no está previsto que el denunciante intervenga durante el proceso. De hecho, él ya ha ejercido su derecho contribuyendo a la formación de la acusación y a la integración de las pruebas. Desde ese momento, es el Ordinario o su Delegado los que prosiguen con la acusación.
c) ¿Cómo se concluye un proceso penal extrajudicial según el CIC?
115. El Ordinario o su Delegado invita a los dos Asesores a presentar dentro de un plazo razonable su valoración de las pruebas y de los argumentos de la defensa, según lo dispuesto por c. 1720, 2° CIC. En el decreto puede invitarlos a una sesión conjunta, en la que se realice esa valoración. El fin de esa sesión es facilitar el análisis, la discusión y el debate. Para esa sesión, facultativa pero recomendable, no se prevén particulares formalidades jurídicas.
116. Se provea a los Asesores del conjunto de las actas, concediéndoles un tiempo congruo para su estudio y la valoración personal. Es conveniente recordarles la obligación de observar el secreto de oficio.
117. Aunque la ley no lo prevea, es conveniente que el parecer de los Asesores se realice por escrito y sea incluido en las actas, para facilitar la elaboración del posterior decreto conclusivo a quien corresponda. Este parecer, sirviendo para la valoración del Ordinario o de su Delegado, no debe ser compartido con el acusado o con su abogado.
118. Con la misma finalidad, si la valoración de las pruebas o de los argumentos de la defensa se realiza durante una sesión conjunta, es aconsejable tomar nota de las intervenciones y de la discusión, incluso en forma de acta firmada por los participantes. Estos escritos están bajo secreto de oficio y no deben difundirse.
119. Siempre que conste el delito con certeza, el Ordinario o su Delegado (cf. c. 1720, 3° CIC) dictará un decreto con el que clausura el proceso, irrogando y/o declarando la pena, o imponiendo el remedio penal o la penitencia que considere adecuada para la reparación del escándalo, la restitución de la justicia y la corrección del reo.
120. El Ordinario recuerde que, si pretende imponer una pena expiatoria perpetua, según el art. 19 § 2 SST, deberá obtener el mandato previo del DDF. Este mandato es una excepción, limitada a estos casos, a la prohibición de imponer penas perpetuas por decreto, según lo dispuesto por el c. 1342 § 2 CIC. Una referencia explícita al mandato recibido por el DDF conviene que esté presente en el decreto si se impone una pena perpetua.
121. La lista de penas perpetuas es únicamente aquella prevista en el c. 1336 §§ 2-5 CIC [11], con las advertencias que se contienen en los cc. 1337 y 1338 CIC [12].
122. Puesto que se trata de un proceso extrajudicial, póngase especial atención en que el decreto penal no es una sentencia, que se pronuncia solo al final de un proceso judicial, aunque si —como en una sentencia—impone una pena.
123. El decreto en cuestión es un acto personal del Ordinario o de su Delegado, por lo que no debe ser firmado por los Asesores, sino solo autentificado por el notario.
124. Además de las formalidades generales previstas para cualquier decreto (cf. c. 48-56 CIC), el decreto penal deberá citar sumariamente los principales elementos de la acusación y del desarrollo del proceso, pero sobre todo deberá exponer al menos brevemente las razones en las que se funda la decisión, sea in iure —es decir, enumerando los cánones sobre los que la decisión se funda. Por ejemplo, los que definen el delito, los que definen las circunstancias atenuantes, eximentes o agravantes que hayan podido darse, y, al menos de forma esencial, la lógica jurídica que ha llevado a la decisión de aplicarlos—, et in facto.
125. La motivación de los hechos es claramente la más delicada, porque el autor del decreto debe exponer las razones en base a las que, confrontando el material de la acusación y lo afirmado por la defensa, deberá presentar sintéticamente en la exposición que ha alcanzado la certeza de que el delito se cometió, o no, o que no ha sido posible alcanzar la certeza moral necesaria.
126. Entendiendo que no todos poseen los conocimientos adecuados de derecho canónico y de su lenguaje formal, para un decreto penal el requisito principal es que se ponga en evidencia el razonamiento desarrollado, más que una precisión terminológica cuidada al detalle. Eventualmente recúrrase a la ayuda de personas competentes.
127. La intimación del decreto completo —por tanto, no solo en su parte dispositiva— se realizará a través de los medios previsto por la ley (cf. c. 54-56 CIC[13]) y deberá constar formalmente.
128. En cualquier caso se debe enviar al DDF copia auténtica de las actas del proceso —si no se habían transmitido anteriormente— junto con el decreto intimado.
129. Si el DDF decidiese avocar para sí el proceso penal extrajudicial, todos los requisitos previstos a partir del n. 91 serán de su incumbencia, salvo el derecho a solicitar la colaboración de las instancias inferiores, si fuera necesario.
d) ¿Cómo se desarrolla un proceso penal extrajudicial según el CCEO?
130. Como se ha dicho en el n. 94, el proceso penal extrajudicial según el CCEO se desarrolla con algunas peculiaridades propias de ese derecho. Con la finalidad de hacer más ágil la exposición, para evitar repeticiones, se indicarán solo esas peculiaridades. De ese modo, a la praxis que se ha descrito hasta ahora, que es común con el CIC, será necesario hacer las siguientes adaptaciones.
131. En primer lugar se recuerda que lo dispuesto en el c. 1486 CCEO se debe seguir escrupulosamente, bajo pena de nulidad del decreto penal.
132. En el proceso penal extrajudicial según el CCEO no se requiere la presencia de los Asesores, pero es obligatoria la del Promotor de Justicia.
133. La sesión de notificación de la acusación y de las pruebas se debe realizar con la presencia obligatoria del Promotor de Justicia y del Notario.
134. Según el c. 1486 § 1, 2° CCEO, la sesión de notificación y consecuentemente la recepción de la defensa solo se puede realizar en la discusión oral. Sin embargo, esto no excluye que, para esa discusión, la defensa pueda ser entregada de forma escrita.
135. Se invita a ponderar con particular atención, en base a la gravedad del delito, si las penas que se recogen en el c. 1426 § 1 CCEO sean verdaderamente adecuadas para alcanzar lo que prevé el c. 1401 CCEO. En la decisión sobre la pena que se debe imponer obsérvense los cc. 1429[14] e 1430[15] CCEO.
136. El Jerarca o su Delegado recuerden siempre que, según el art. 19 § 2, SST, no son aplicables las prohibiciones del c. 1402 § 2 CCEO. Por lo tanto, él podrá imponer por decreto una pena expiatoria perpetua, obteniendo previamente el mandato del DDF requerido por el mismo art. 19 § 2 SST. La concesión del mandato previo del DDF se mencionará explícitamente en el decreto.
137. Para elaborar el decreto penal valen los mismos criterios indicados en los nn. 119-126.
138. La intimación, sucesivamente, se realizará según lo dispuesto por el c. 1520 CCEO y debe constar formalmente.
139. Para todo lo demás que no se ha expresado en los números precedentes, se haga referencia a lo recogido para el proceso extrajudicial según el CIC, incluido el eventual desarrollo del proceso en el DDF.
e) ¿El decreto penal recae bajo el secreto de oficio?
140. Como ya se ha señalado (cf. n. 47), las actas del proceso y la decisión se hayan bajo el secreto de oficio. Siempre se debe advertir de esta obligación a todos los que participan en el proceso, independientemente de la función que ejerzan.
141. Se debe intimar al acusado el decreto completo. La notificación se hace a su procurador, si ha hecho uso de él.
VII. ¿Qué puede suceder cuando se termina el proceso penal?
142. Según el tipo de procedimiento realizado, hay diferentes posibilidades que corresponden a quien ha intervenido como parte en el procedimiento mismo.
143. Si hubo un procedimiento a tenor del art. 26 SST, tratándose de un acto del Romano Pontífice es inapelable (cf. c. 333 § 3 CIC y 45 § 3 CCEO).
144. Si hubo un proceso penal judicial, se abren las posibilidades de impugnación previstas por la ley, es decir, la querella de nulidad, la restitutio in integrum y la apelación.
145. Según el art. 16 § 3 SST, el único tribunal de segunda instancia al que se puede recurrir es el del DDF.
146. Para presentar la apelación, se sigue lo dispuesto por la ley, advirtiendo precisamente que el art. 16 § 2 SST modifica los plazos de presentación de la apelación, imponiendo el plazo perentorio de sesenta días útiles, que debe contarse según lo dispuesto por los cc. 202 § 1 CIC y 1545 § 1 CCEO.
147. Si hubo un proceso penal extrajudicial, se da la posibilidad de presentar recurso contra el decreto que lo concluye según los términos previstos por la ley, es decir, por los cc. 1734 y ss. CIC y 1487 CCEO (cf. punto VIII).
148. Las apelaciones y los recursos, según los cc. 1353 CIC, y 1319 y 1487 § 2 CCEO, tienen efecto suspensivo de la pena.
149. Puesto que la pena está suspendida y el proceso penal ha sido prorrogado, permanecen en vigor las medidas cautelares con las mismas advertencias y modalidades que se recogen en los nn. 58-65.
VIII. ¿Qué se hace en el caso de recurso contra el decreto penal?
150. La ley prevé modalidades diferentes, según los códigos.
a) ¿Qué prevé el CIC en el caso de recurso contra el decreto penal?
151. Quién pretende presentar un recurso contra un decreto penal, según el c. 1734 CIC debe primero pedir la corrección o revocación al autor —al Ordinario o a su Delegado— dentro del plazo perentorio de diez días útiles a la legítima intimación.
152.El autor, según el c. 1735 CIC, dentro de treinta días desde que recibió la solicitud puede responder corrigiendo su decreto —pero, antes de proceder en este caso, es oportuno consultar inmediatamente al DDF—, o rechazando la petición. Tiene la facultad de no responder en forma alguna.
153. Contra el decreto corregido, el rechazo de la petición o el silencio del autor, el recurrente puede dirigirse al Congreso del DDF directamente o a través del autor del decreto (cf. c. 1737 § 1 CIC) o a través del procurador, en el plazo perentorio de 15 días útiles previsto por el c. 1737 § 2 CIC [16].
154. Si el recurso jerárquico ha sido presentado al autor del decreto, este lo debe transmitir inmediatamente al DDF (cf. c. 1737 § 1 CIC). Después de esto —como también si el recurso se presentó directamente al DDF—, el autor del decreto debe solo esperar eventuales instrucciones o requerimientos del DDF, que de todas formas lo informará del resultado del examen del recurso.
b) ¿Qué prevé el CCEO en el caso de recurso contra un decreto penal?
155. El CCEO prevé un procedimiento más simple respecto al CIC. De hecho, según el c. 1487 § 1 CCEO el recurrente debe dirigirse únicamente al Congreso del DDF dentro de diez días útiles desde la intimación.
156. El autor del decreto, en este caso, no debe hacer nada, aparte de esperar eventuales instrucciones o requerimientos del DDF, que en cualquier caso lo informará sobre el resultado del examen del recurso. No obstante, si se trata del Jerarca, deberá tener en cuenta los efectos suspensivos del recurso, según el n. 148.
IX. ¿Hay algo que es necesario tener siempre presente?
157. Desde que se tiene la notitia de delicto, el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de dispensa de todas las obligaciones que derivan de la Sagrada Ordenación, incluido el celibato, y, si fuera el caso, de los votos religiosos. El Ordinario o el Jerarca debe informarle claramente de este derecho. Si el clérigo decidiera de acogerse a esta posibilidad, deberá escribir la correspondiente solicitud, dirigida al Santo Padre, presentándose e indicando brevemente las motivaciones por las que la pide. La solicitud debe ser fechada de forma clara y firmada por el solicitante. La misma se entregará al DDF, acompañada por el votum del Ordinario o Jerarca. El DDF, a su vez, proveerá a transmitirla y —si el Santo Padre aceptará la instancia— enviará al Ordinario o Jerarca el rescrito de dispensa, pidiéndole de proveer a la legítima notificación al solicitante.
158. Los decretos emanados en sede jerárquica por el Congreso del DDF según los nn. 153 y 155 o cc. 1720, 3º CIC o 1486 § 1, 3º CCEO al finalizar un proceso penal extrajudicial pueden ser sujetos de recurso [17]. El recurso, para poder ser admitido, debe determinar con claridad el petitum y contener las motivaciones in iure e in facto sobre las que se basa. El recurrente debe contar siempre con un abogado, provisto del correspondiente mandato. El recurso debe ser presentado directamente al DDF.
159. Si una conferencia episcopal ha redactado ya sus propias líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores, respondiendo a la invitación hecha por el DDF en el 2011, estas pueden observarse.
160. A veces sucede que la notitia de delicto se refiera a un clérigo ya difunto. En ese caso, no se puede activar ningún tipo de procedimiento penal.
161. Si un clérigo denunciado muere durante la investigación previa, no será posible incoar un procedimiento penal sucesivamente. Se recomienda en cualquier caso al Ordinario o al Jerarca de informar igualmente al DDF.
162. Si un clérigo acusado muere durante el proceso penal, el hecho se comunique al DDF.
163. Si, en la fase de la investigación previa, un clérigo acusado ha perdido su estado canónico al haber recibido la dispensa o una pena impuesta por otro procedimiento, el Ordinario o el Jerarca valoren si es oportuno llevar a término la investigación previa, por motivos de caridad pastoral y por exigencias de justicia respecto a las presuntas víctimas. Si eso sucede durante el proceso penal ya comenzado, este se podrá llevar a término, aunque solo sea para definir la responsabilidad del eventual delito y para imponer las eventuales penas. Se debe recordar que, en la definición de delictum gravius, es necesario que el acusado fuera clérigo en el momento del eventual delito, no al momento del proceso.
164. Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 28 SST, la autoridad eclesiástica competente —Ordinario o Jerarca— informe en los modos debidos a la presunta víctima y al acusado, siempre que lo soliciten, sobre las distintas fases del procedimiento, teniendo cuidado de no revelar noticias que están bajo secreto pontificio o bajo secreto de oficio y cuya divulgación podría acarrear perjuicio a terceros.
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Este Vademécum no pretende sustituir la formación de los profesionales del derecho canónico, en particular en lo que respecta a la materia penal o procesal. Solo un conocimiento profundo de la ley y de su espíritu podrá dar el debido servicio a la verdad y a la justicia, que se debe buscar con particular atención en la materia de delicta graviora por razón de las profundas heridas que producen a la comunión eclesial.
FORMATO PARA CASOS DE DELICTA RESERVATA
| DATOS BIOGRÁFICOS DEL CLÉRIGO (FECHAS) | |||||||||||
| Nacimiento | Ord. diaconal | Edad | |||||||||
| Votos perpetuos | Ord. sacerdotal | Años de ministerio | |||||||||
| MINISTERO EN OTRAS DIÓCESIS (SI APLICA) | |||||||||||
| DIRECCIÓN ACTUAL DEL SACERDOTE | |||||||||||
| ABOGADO/PROCURADOR (Incluir copia del mandato) | |||||||||||
| DIRECCIÓN DEL ABOGADO/PROCURADOR | |||||||||||
| MINISTERIO | |||||||||||
| Año | Parroquia / Institución | Lugar | Oficio | ||||||||
| ACUSACIONES DE DELICTA GRAVIORA EN CONTRA DEL CLÉRIGO | |||||||||||
| Fecha de los hechos denunciados | Nombre y apellidos de la presunta víctima | Fecha de nacimiento | Lugar, fecha, modo, frecuencia y otras circunstancias de los hechos denunciados | Fecha de la denuncia, nombre y apellidos del denunciante | |||||||
| OTRAS ACUSACIONES EN CONTRA DEL CLÉRIGO, OTROS HECHOS PROBLEMÁTICOS (SI APLICA) | |||||||||||
| Año | Acusación/Hecho problemático | ||||||||||
| PROCESOS CIVILES CONTRA EL CLÉRIGO (SI APLICA) | |||||||||||
| Año | Tipo | Resultado/Sentencia | |||||||||
| MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA | |||||||||||
| Fecha | Medidas | ||||||||||
| SUSTENTO ECONÓMICO DADO AL CLÉRIGO | |||||||||||
| RESPUESTA DEL CLÉRIGO A LAS ACUSACIONES (SI APLICA) | |||||||||||
| Fecha | Respuesta | ||||||||||
| VOTUM DEL ORDINARIO | |||||||||||
| Fecha de elaboración del presente formato: | |||||||||||
Esta tabla es una guía para el resumen del caso y no sustituye a la investigación previa. Se pide de unir toda la documentación correspondiente a cada una de las voces.
Para las personas que no tienen apellido, se indique el nombre del padre en el lugar del apellido.
Si es posible, enviar la tabla en formato electrónico a: disciplinaryoffice@cfaith.va
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NOTAS
[1] Art. 8 SST – § 1. La acción criminal por los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción a los 20 años. § 2. La prescripción inicia a tenor del c. 1362 § 2 CIC y del c. 1152 § 3 CCEO. Sin embargo, en el delito previsto en el art. 6 § 1, 1º, la prescripción comienza a contarse desde el día en el que el menor cumple 18 años. § 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de derogar la prescripción para todos los casos de delitos reservados, incluso cuando se trata de delitos cometidos antes de la entrada en vigor de las presentes Normas.
[2] Art. 4§ 2 SST. En las causas por los delitos previstos en el § 1 no está permitido hacer público el nombre del denunciante, del penitente, del acusado o del patrono, sin el consentimiento expreso del denunciante o del penitente. Se valore con particular atención la credibilidad del denunciante y se evite absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental, garantizando el derecho de defensa del acusado.
[3] Art. 9 § 2 SST– Este Supremo Tribunal conoce de los delitos a él reservados y de los demás delitos de los que el reo ha sido acusado en razón de la conexión de la persona y de la complicidad.
[4] C. 1428 CIC – § 1. El juez, o el presidente del tribunal colegial, puede designar un auditor para que realice la instrucción de la causa, eligiéndole entre los jueces del tribunal o entre las personas aprobadas por el Obispo para esta función. § 2. Para el cargo de auditor, el Obispo puede aprobar a clérigos o a laicos, que destaquen por sus buenas costumbres, prudencia y doctrina. C. 1093 CCEO – § 1. El juez o el presidente del tribunal colegial pueden nombrar un auditor para que instruya la causa, eligiéndolo de entre los jueces del tribunal o de entre los fieles admitidos para este oficio por el Obispo eparquial. § 2. El Obispo eparquial puede admitir para el oficio del auditor a los fieles que sobresalgan por las buenas costumbres, la prudencia y la ciencia.
[5] C. 1722 CIC – Para evitar escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, puede el Ordinario […] apartar [al acusado] del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la santísima Eucaristía […]. C. 1473 CCEO – Para prevenir escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, el Jerarca […] puede apartar [al acusado] del ejercicio del orden sagrado, oficio, ministerio u otro cargo, imponerle o prohibirle la residencia en algún lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la divina Eucaristía […].
[6] C. 1339 – § 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.
§ 2. El Ordinario puede reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.
§ 3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.
§ 4. Si a alguien le han sido hechas inútilmente una o varias amonestaciones o reprensiones, o si de ellas no cabe esperar efecto, el Ordinario dé un precepto penal, en el que ha de prescribir con precisión qué es lo que ha de hacerse o evitarse.
§ 5. Si lo requiere la gravedad del caso, y especialmente si alguien se encuentra en peligro de reincidir en un delito, el Ordinario, incluso además de las penas impuestas o declaradas por sentencia o decreto conforme a derecho, sométalo a vigilancia, de manera determinada por decreto singular.
C. 1340 – CIC § 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad. § 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta. § 3. Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión. C. 1427 CCEO – § 1. A salvo el derecho particular, la corrección pública se debe hacer ante notario o dos testigos o por carta, pero en este caso de manera que conste de la recepción y del tenor de la carta por algún documento. § 2. Se debe cuidar que la misma corrección pública no dé lugar a mayor infamia del reo que la justa.
[7] Art. 26 SST – La Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho, en cualquier etapa y grado del procedimiento, de presentar directamente al Sumo Pontífice los casos gravísimos de los art. 2 – 6 en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la posibilidad de defenderse.
[8] C. 1483 CIC – El procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además, el abogado debe ser católico, a no ser que el Obispo diocesano permita otra cosa, y doctor, o, al menos, verdaderamente perito en derecho canónico, y contar con la aprobación del mismo Obispo.
[9] Ex analogia c. 1527 CIC – § 1. Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.
[10] Ex analogia c. 1572 CIC – Al valorar los testimonios, el juez debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartas testimoniales, si es necesario: 1. cuál sea la condición de la persona y su honradez; 2. si declara de ciencia propia, principalmente lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros; 3. si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo, o si es variable, inseguro o vacilante; 4. si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba.
[11] C. 1336 – § 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las que se indican en los §§ 2-5.
§ 2. El mandato:
1.º de residir en un determinado lugar o territorio;
2.º de pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal.
§ 3. La prohibición:
1.º de residir en un determinado lugar o territorio;
2.º de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, algún o cualesquiera oficios, cargos, ministerios o funciones, o algunas concretas actividades inherentes a los oficios o cargos;
3.º de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de orden;
4.º de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de régimen;
5.º de ejercitar algún derecho o privilegio, o de usar distintivos o títulos;
6.º de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales;
7.º de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso.
§ 4. La privación:
1.º de todos o de determinados oficios, cargos, ministerios o funciones, o de algunas concretas actividades inherentes a los oficios o a los cargos;
2.º de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar;
3.º de la potestad de régimen delegada;
4.º de algún derecho o privilegio o de distintivos o de título;
5.º de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal, quedando a salvo lo prescrito en el c. 1350, § 1.
§ 5. La expulsión del estado clerical.
[12] C. 1337 CIC – § 1. La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tanto a los clérigos como a los religiosos; el mandato de residir, a los clérigos seculares, y, dentro de los límites de sus constituciones, a los religiosos. § 2. Para imponer la prescripción de residir en un determinado lugar o territorio se requiere el consentimiento del Ordinario de ese lugar, a no ser que se trate de una casa destinada a que hagan penitencia o se corrijan también clérigos extradiocesanos.
C. 1338 – § 1. Las penas expiatorias que se enumeran en el c. 1336, nunca afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena.
§ 2. No puede darse la privación de la potestad de orden, sino solo la prohibición de ejercer esta potestad o algunos de sus actos; tampoco puede darse la privación de los grados académicos.
§ 3. Sobre las prohibiciones indicadas en el c. 1336, § 3, se ha de seguir la norma que se establece para las censuras en el c. 1335, § 2.
§ 4. Solo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias indicadas como prohibiciones en el c. 1336, § 3, o bien otras que quizá hayan sido establecidas por ley o precepto.
§ 5. Las prohibiciones de las que se trata en el c. 1336, § 3, nunca son bajo pena de nulidad.
[13] C. 54 CIC – § 1. El decreto singular cuya aplicación se encomienda a un ejecutor surte efectos desde el momento de la ejecución; en caso contrario, a partir del momento en que es intimado al destinatario por orden de quien lo decretó. § 2. Para que pueda exigirse el cumplimiento de un decreto singular, se requiere que haya sido intimado mediante documento legítimo, conforme a derecho. C. 55 CIC – Sin perjuicio de lo establecido en los cc. 37 y 51, cuando una causa gravísima impida que el texto del decreto sea entregado por escrito, se considerará notificado mediante lectura del mismo al destinatario ante notario o ante dos testigos, levantando acta que habrán de firmar todos los presentes. C. 56 CIC – El decreto se considera intimado si el destinatario, oportunamente convocado para recibirlo o escuchar su lectura, no comparece, o se niega a firmar, sin justa causa.
[14] C. 1429 CCEO – § 1. La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tanto a los clérigos como a los religiosos o miembros de una sociedad de vida común a semejanza de los religiosos; el mandato de residir en un determinado lugar o territorio, solo a los clérigos adscritos a la eparquía, a salvo el derecho de los institutos de vida consagrada. § 2. Para imponer el mandato de residir en un determinado lugar o territorio, se requiere el consentimiento del Jerarca del lugar, a no ser que se trate o de la casa de un instituto de vida consagrada de derecho pontificio o patriarcal, en cuyo caso se requiere el consentimiento del Superior competente, o de una casa destinada a la enmienda o al arrepentimiento de clérigos de varias eparquías.
[15] C. 1430 CCEO – § 1. Las privaciones penales solo pueden afectar a las potestades, oficios, ministerios, funciones, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos que están bajo la potestad de la autoridad que constituye la pena o del Jerarca que promovió el juicio penal o impulso la pena por decreto; lo mismo vale para el traslado penal a otro oficio. § 2. No puede darse la privación de la potestad del orden sagrado, sino solo la prohibición de ejercer todos o algunos de sus actos conforme al derecho común; tampoco puede darse la privación de los grados académicos.
[16] C. 1737 § 2 CIC – El recurso ha de interponerse en el plazo perentorio de quince días útiles, que […] corren […] conforme al c. 1735.
[17] Art. 27 SST –§ 1. Contra los actos administrativos singulares de la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, el Promotor de Justicia del Dicasterio y el acusado tienen derecho a presentar un recurso dentro del plazo perentorio de sesenta días ante la misma Congregación, que juzga el fondo y la legitimidad, después de haber eliminado cualquier otro recurso en virtud del art. 123 de la constitución apostólica Pastor Bonus. § 2. Para la presentación del recurso a que se refiere el § 1, el acusado debe, bajo pena de inadmisibilidad del recurso, recurrir siempre a un abogado que sea fiel, tenga el mandato correspondiente y sea doctor o, al menos, licenciado en derecho canónico. § 3. El recurso a que se refiere el § 1, para ser admisible, debe exponer claramente el petitum y contener los motivos in iure e in facto en que se basa.
4.1.10 Código de Derecho Canónico. Libro VI. Las sanciones penales en la Iglesia
PARTE I. DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
Título I Del castigo de los delitos en general
Can. 1311 – § 1. La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que hayan cometido delitos.
§ 2. Quien preside en la Iglesia debe custodiar y promover el bien de la misma comunidad y de cada uno de los fieles con la caridad pastoral, el ejemplo de la vida, el consejo y la exhortación, y, si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo.
Can. 1312 – § 1. Las sanciones penales en la Iglesia son:
1.º penas medicinales o censuras, que se indican en los cc. 1331-1333;
2.º penas expiatorias, de las que se trata en el c. 1336.
§ 2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.
§ 3. Se emplean además remedios penales y penitencias, indicados en los cc. 1339 y 1340: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien, para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.
Título II De la ley penal y del precepto penal
Can. 1313 – § 1. Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley más favorable para el reo.
§ 2. Si una ley posterior abroga otra anterior o, al menos, suprime la pena, ésta cesa inmediatamente.
Can. 1314 – La pena es ordinariamente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero es latae sententiae si la ley o el precepto lo establecen así expresamente, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito.
Can. 1315 – § 1. Quien tiene potestad para dar leyes penales, puede también proteger con una pena conveniente una ley divina.
§ 2. El legislador inferior, teniendo presente el c. 1317, puede, además:
1.º proteger con una pena conveniente la ley promulgada por una autoridad superior, respetando los límites de su competencia por razón del territorio o de las personas;
2.º añadir otras penas a las ya establecidas por ley universal contra algún delito;
3.º determinar o hacer obligatoria la pena que en la ley universal está establecida como indeterminada o facultativa.
§ 3. La ley puede determinar la pena o dejar su determinación a la prudente estimación del juez.
Can. 1316 – Cuiden los Obispos diocesanos que, en la medida de lo posible, las leyes penales sean dadas de modo uniforme para un mismo Estado o región.
Can. 1317 – Las penas han de establecerse sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástica. La expulsión del estado clerical no puede ser establecida por el legislador inferior.
Can. 1318 – No deben establecerse penas latae sententiae, si no es acaso contra algunos delitos dolosos especiales que puedan causar un escándalo más grave, o no puedan castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; y no deben establecerse censuras, especialmente la excomunión, si no es con máxima moderación, y sólo contra los delitos de especial gravedad.
Can. 1319 – § 1. En la medida en que alguien, en virtud de su potestad de régimen, puede imponer preceptos en el fuero externo según las disposiciones de los cc. 48-58, puede también conminar mediante precepto con penas determinadas, excepto las expiatorias perpetuas.
§ 2. Si, tras diligente reflexión, ha de imponerse un precepto penal, obsérvese cuanto se establece en los cc. 1317 y 1318.
Can. 1320 – En todo lo que los religiosos dependen del Ordinario del lugar, puede éste castigarles con penas.
Título III Del sujeto pasivo de las sanciones penales
Can. 1321 – § 1. Toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario.
§ 2. Nadie puede ser castigado a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.
§ 3. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente; quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa.
§ 4. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario.
Can. 1322 – Se consideran incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente de uso de razón, aunque hayan infringido una ley o precepto cuando parecían estar sanos.
Can. 1323 – No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
1.º aún no había cumplido dieciséis años;
2.º ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
3.º obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo prever o que una vez previsto, no pudo evitar;
4.º actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
5.º actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
6.º carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324, § 1, 2.º, y 1326, § 1, 4.º;
7.º juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4.º o 5.º.
Can. 1324 – § 1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:
1.º por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;
2.º por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable, quedando firme lo dispuesto en el c. 1326, § 1, 4.º;
3.º por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;
4.º por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;
5.º por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;
6.º por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;
7.º contra el que provoca grave e injustamente;
8.º por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el c. 1323, nn. 4 o 5;
9.º por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;
10.º por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.
§ 2. Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.
§ 3. En las circunstancias que se enumeran en el § 1, el reo no queda obligado por las penas latae
sententiae, pero, con el fin de conseguir su enmienda o de reparar el escándalo, se le pueden imponer penas más benignas o se le pueden aplicar penitencias.
Can. 1325 – Al aplicar las prescripciones de los cc. 1323 y 1324, nunca puede tenerse en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada.
Can. 1326 – § 1. El juez debe castigar con mayor gravedad que la establecida en la ley o en el precepto:
1.º a quien, después de una condena o declaración de pena, continúa delinquiendo de tal manera, que por las circunstancias pueda prudentemente inferirse su pertinacia en la mala voluntad;
2.º a quien está constituido en alguna dignidad, o abusó de su autoridad u oficio para cometer el delito;
3.º a quien, cuando se haya establecido una pena para un delito culposo, previó lo que habría de suceder, y sin embargo omitió las cautelas para evitarlo que hubiera empleado cualquier persona diligente;
4.º a quien haya delinquido en estado de embriaguez o de otra perturbación de la mente, que hayan sido provocadas intencionadamente para cometer o excusar el delito, o por pasión voluntariamente excitada o fomentada.
§ 2. En los casos de los que se trata en el § 1, si la pena establecida es latae sententiae, se puede añadir otra pena o penitencia.
§ 3. En los mismos casos, si la pena está establecida como facultativa se convierte en obligatoria.
Can. 1327 – Además de los casos de los que se trata en los cc. 1323-1326, la ley particular puede
establecer otras circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes, tanto como norma general cuanto para un delito en particular. Asimismo, pueden establecerse en el precepto circunstancias que eximan de la pena establecida por el mismo, la disminuyan o la agraven.
Can. 1328 – § 1. Quien hizo u omitió algo para cometer un delito, pero, independientemente de su voluntad, no llegó a consumarlo, no queda sujeto a la pena establecida contra el delito consumado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa.
§ 2. Si los actos u omisiones conducen por su misma naturaleza a la ejecución del delito, el autor puede ser castigado con una penitencia o remedio penal, a no ser que, una vez comenzada la realización del delito, hubiera desistido de ella voluntariamente. Pero, si hubiera habido escándalo u otro grave daño o peligro, el autor, aunque hubiera desistido voluntariamente, puede ser castigado con una pena justa, pero siempre menor que la establecida para el delito consumado.
Can. 1329 – § 1. Los que con la misma intención delictiva concurran en la comisión de un delito, y no son mencionados expresamente en la ley o precepto por hallarse establecidas las penas ferendae sententiae contra el autor principal, quedan sometidos a las mismas penas, o a otras de la misma o menor gravedad.
§ 2. Los cómplices no citados en la ley o en el precepto incurren en la pena latae sententiae correspondiente a un delito, siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda y la pena sea de tal naturaleza, que también a ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados con penas ferendae sententiae.
Can. 1330 – No se considera consumado el delito que consiste en una declaración o en otra manifestación de la voluntad, doctrina o conocimiento, si nadie percibe tal declaración o manifestación.
Título IV De las penas y demás castigos
Capítulo I De las censuras
Can. 1331 – § 1. Se prohíbe al excomulgado:
1.º la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos;
2.º recibir los sacramentos;
3.º administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico;
4.º tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas;
5.º desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos;
6.º realizar actos de régimen.
§ 2. Cuando la excomunión ferendae sententiae ha sido impuesta o la latae sententiae ha sido declarada, el reo:
1.º si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1.º-4.º, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
2.º realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 6.º, son ilícitos;
3.º se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
4.º no adquiere las retribuciones que tenga por título meramente eclesiástico;
5.º es inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos.
Can. 1332 – § 1. Quien queda en entredicho está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331, § 1, nn. 1-4.
§ 2. La ley o el precepto, sin embargo, pueden definir el entredicho de manera que se prohíban al reo sólo algunas acciones determinadas de las que se trata en el c. 1331, § 1, nn. 1-4, o algunos otros derechos determinados.
§ 3. También en el caso del entredicho se debe observar lo prescrito en el c. 1331, § 2, 1.º.
Can. 1333 – § 1. La suspensión prohíbe:
1.º todos o algunos de los actos de la potestad de orden;
2.º todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;
3.º el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
§ 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia o del decreto que imponen o declaran la pena, no pueda el suspendido realizar válidamente actos de régimen.
§ 3. La prohibición nunca afecta:
1.º a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena;
2.º al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;
3.º al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae.
§ 4. La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.
Can. 1334 – § 1. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena.
§ 2. La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite: tal pena produce todos los efectos enumerados en el c. 1333, § 1.
Can. 1335 – § 1. La autoridad competente, al imponer o declarar la censura en el proceso judicial o por decreto extrajudicial, puede también imponer las penas expiatorias que considere necesarias para restablecer la justicia o reparar el escándalo.
§ 2. Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de potestad de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de potestad de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.
Capítulo II De las penas expiatorias
Can. 1336 – § 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las que se indican en los §§ 2-5.
§ 2. El mandato:
1.º de residir en un determinado lugar o territorio;
2.º de pagar una multa pecuniaria, es decir, una suma de dinero para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal.
§ 3. La prohibición:
1.º de residir en un determinado lugar o territorio;
2.º de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, cualesquiera o algunos oficios, cargos, ministerios o funciones, o sólo algunas actividades inherentes a los oficios o cargos;
3.º de realizar cualesquiera o algunos actos de potestad de orden;
4.º de realizar cualesquiera o algunos actos de potestad de régimen;
5.º de ejercer algún derecho o privilegio, o de usar insignias o títulos;
6.º de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales;
7.º de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso.
§ 4. La privación:
1.º de todos o de algunos oficios, cargos, ministerios o funciones, o sólo de algunas actividades inherentes a los oficios o a los cargos;
2.º de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar;
3.º de la potestad de régimen delegada;
4.º de algún derecho o privilegio o de insignias o de título;
5.º de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal, quedando a salvo lo prescrito en el can. 1350, § 1.
§ 5. La expulsión del estado clerical.
Can. 1337 – § 1. La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tanto a los clérigos como a los religiosos; el mandato de residir, a los clérigos seculares, y, dentro de los límites de sus constituciones, a los religiosos.
§ 2. Para imponer la prescripción de residir en un determinado lugar o territorio se requiere el consentimiento del Ordinario de ese lugar, a no ser que se trate de una casa destinada a que hagan penitencia o se corrijan también clérigos extradiocesanos.
Can. 1338 – § 1. Las penas expiatorias que se enumeran en el c. 1336, nunca afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o insignias que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena.
§ 2. No puede darse la privación de la potestad de orden, sino sólo la prohibición de ejercer esta potestad o algunos de sus actos; tampoco puede darse la privación de los grados académicos.
§ 3. Sobre las prohibiciones indicadas en el c. 1336, § 3, se ha de seguir la norma que se establece para las censuras en el c. 1335, § 2.
§ 4. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias indicadas como prohibiciones en el c. 1336, § 3, o bien otras que quizá hayan sido establecidas por ley o precepto.
§ 5. Las prohibiciones de las que se trata en el c. 1336, § 3, nunca son bajo pena de nulidad.
Capítulo III De los remedios penales y penitencias
Can. 1339 – § 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.
§ 2. El Ordinario puede reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.
§ 3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.
§ 4. Si a alguien, una o varias veces, se le han hecho inútilmente amonestaciones o reprensiones, o si no cabe esperar efecto de ellas, el Ordinario debe dar un precepto penal, en el que mande exactamente qué ha de hacerse o evitarse.
§ 5. Si lo requiere la gravedad del caso, y especialmente si alguien se encuentra en peligro de reincidir en un delito, el Ordinario, además de las penas impuestas o declaradas por sentencia o decreto conforme a derecho, sométalo también a vigilancia, del modo determinado por decreto singular.
Can. 1340 – § 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en cumplir alguna obra de religión, de piedad o de caridad.
§ 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.
§ 3. Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión.
Título V De la aplicación de las penas
Can. 1341 – El Ordinario debe promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.
Can. 1342 – § 1. Cuando justas causas dificultan hacer un proceso judicial, la pena puede imponerse o declararse por decreto extrajudicial, observando el c. 1720, especialmente por lo que respecta al derecho de defensa y a la certeza moral en el ánimo de quien da el decreto conforme al c. 1608. En cualquier caso, los remedios penales y las penitencias pueden aplicarse mediante decreto.
§ 2. No se pueden imponer o declarar por decreto penas perpetuas, ni tampoco aquellas otras que la ley o precepto que las establece prohíba aplicar mediante decreto.
§ 3. Lo que en la ley o en el precepto se prescribe sobre el juez, respecto a la imposición o declaración de una pena en juicio, se aplica también al Superior que impone o declara una pena mediante decreto extrajudicial, a no ser que conste otra cosa y no se trate de prescripciones que se refieran sólo al procedimiento.
Can. 1343 – Si la ley o el precepto le dan la facultad de aplicar o no una pena, el juez, quedando a salvo lo prescrito en el c. 1326, § 3, defina el caso, según su conciencia y prudencia, conforme a lo que exigen la restitución de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo; el juez, sin embargo, puede también en estos casos, si conviene, mitigar la pena o imponer en su lugar una penitencia.
Can. 1344 – Aunque la ley emplee palabras preceptivas, puede el juez, según su conciencia y prudencia:
1.º diferir a un tiempo más oportuno la imposición de la pena, si se prevén males mayores por el castigo precipitado del reo, salvo que urja la necesidad de reparar el escándalo;
2.º abstenerse de imponer la pena, o imponer una pena más benigna o una penitencia, si el reo se ha enmendado y ha reparado el escándalo y el daño quizá causado, o si ya ha sido suficientemente castigado por la autoridad civil o se prevé que lo será;
3.º suspender la obligación de observar una pena expiatoria si se trata del primer delito cometido por el reo que hasta entonces hubiera vivido sin tacha, y no urja la necesidad de reparar el escándalo, de manera que, si el reo vuelve a delinquir dentro de un plazo determinado por el mismo juez, cumpla la pena debida por los delitos a no ser que, entretanto, hubiera transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal por el primer delito.
Can. 1345 – Siempre que el delincuente tuviese sólo uso imperfecto de la razón, o hubiera cometido el delito por necesidad, o por grave miedo o impulso de la pasión, o, salvo lo prescrito en el c. 1326, § 1, 4.º, por embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, puede también el juez abstenerse de imponerle castigo alguno si considera que de otra manera es posible conseguirse mejor su enmienda; pero el reo debe ser castigado si de otro modo no fuese posible proveer al restablecimiento de la justicia y a la reparación del escándalo quizá causado.
Can. 1346 – § 1. Ordinariamente deben ser tantas las penas cuantos son los delitos.
§ 2. Pero, cuando un reo haya cometido varios delitos, si parece excesiva la acumulación de penas ferendae sententiae, queda a la prudente discreción del juez atemperar las penas dentro de unos límites equitativos y someterlo a vigilancia.
Can. 1347 – § 1. No puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda.
§ 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado convenientemente el escándalo y el daño o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo.
Can. 1348 – Cuando el reo es absuelto de la acusación, o no se le impone ninguna pena, puede el Ordinario velar por su bien y el bien público con oportunas amonestaciones u otros modos de su solicitud pastoral, o también, si es oportuno, con remedios penales.
Can. 1349 – Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez, al determinar las penas, elija las que sean proporcionadas al escándalo causado y a la gravedad del daño; pero no debe imponer las penas más graves a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas.
Can. 1350 – § 1. Al imponer penas a un clérigo, se ha de cuidar siempre de que no carezca de lo necesario para su honesta sustentación, a no ser que se trate de la expulsión del estado clerical.
§ 2. Sin embargo, procure el Ordinario proveer de la mejor manera posible a la necesidad de quien, habiendo sido expulsado del estado clerical, se encuentre en estado de verdadera indigencia por razón de esa pena, excluyendo el otorgamiento de un oficio, ministerio o cargo.
Can. 1351 – La pena obliga al reo en todo lugar, también cuando haya cesado el derecho de quien constituyó, impuso o declaró la pena, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.
Can. 1352 – § 1. Si la pena prohíbe recibir sacramentos o sacramentales, la prohibición queda en suspenso durante todo el tiempo en el que el reo se encuentre en peligro de muerte.
§ 2. Queda en suspenso total o parcialmente la obligación de observar una pena latae sententiae, que no haya sido declarada ni sea notoria en el lugar donde se encuentra el reo, en la medida en que éste no pueda observarla sin peligro de grave escándalo o infamia.
Can. 1353 – Tiene efecto suspensivo la apelación o el recurso contra las sentencias judiciales o decretos que imponen o declaran cualquier pena.
Título VI De la remisión de las penas y de la prescripción de las acciones
Can. 1354 – § 1. Además de los que se enumeran en los cc. 1355-1356, todos aquellos que pueden dispensar de una ley penal, o eximir de un precepto en el que se conmina con una pena, pueden también remitir esa pena.
§ 2. La ley o el precepto, que establece una pena puede también conceder a otros la potestad de remitirla.
§ 3. Si la Sede Apostólica se reservase a sí misma, o a otros, la remisión de una pena, la reserva se ha de interpretar estrictamente.
Can. 1355 – § 1. Pueden remitir una pena establecida por ley, si se trata de una pena ferendae sententiae ya impuesta o de una pena latae sententiae ya declarada y con tal de que no esté reservada a la Sede Apostólica:
1.º el Ordinario que promovió el juicio para imponer o declarar la pena, o la impuso o declaró mediante un decreto personalmente o por medio de otro;
2.º el Ordinario del lugar en el que se encuentra el delincuente, después de haber consultado, sin embargo, al Ordinario del que se trata en el n. 1.º, a no ser que esto sea imposible por circunstancias extraordinarias.
§ 2. Pueden remitir una pena establecida por ley, si se trata de una pena latae sententiae todavía no declarada y con tal de que no esté reservada a la Sede Apostólica:
1.º el Ordinario a sus súbditos;
2.º el Ordinario del lugar también a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido allí;
3.º cualquier Obispo, pero sólo dentro de la confesión sacramental.
Can. 1356 – § 1. Pueden remitir una pena ferendae o latae sententiae establecida mediante precepto que no haya sido dado por la Sede Apostólica:
1.º el autor del precepto;
2.º el Ordinario que promovió el juicio para imponer o declarar la pena, o la impuso o declaró mediante un decreto personalmente o por medio de otro;
3.º el Ordinario del lugar en el que se encuentra el delincuente.
§ 2. A no ser que resulte imposible por circunstancias extraordinarias, antes de proceder a la remisión se ha de consultar a quien dio el precepto o a quien impuso o declaró la pena.
Can. 1357 – § 1. Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 508 y 976, el confesor puede remitir en el fuero interno sacramental la censura latae sententiae de excomunión o de entredicho que no haya sido declarada, si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo que sea necesario para que el Superior competente provea.
§ 2. Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.
§ 3. Tienen el mismo deber de recurrir, cuando haya cesado el peligro, quienes, según el c. 976, fueron absueltos de una censura impuesta o declarada, o reservada a la Sede Apostólica.
Can. 1358 – § 1. Sólo puede concederse la remisión de una censura al delincuente que haya cesado en su contumacia, conforme al c. 1347, § 2; pero no puede negarse a quien haya cesado en su contumacia, quedando a salvo lo prescrito en el c. 1361, § 4.
§ 2. Quien remite una censura puede proveer según el c. 1348, o también imponer una penitencia.
Can. 1359 – Si alguien está sujeto a varias penas, la remisión vale solamente para aquellas que se expresan en la misma; pero la remisión general perdona todas las penas, exceptuadas aquellas que el delincuente calló de mala fe en la petición.
Can. 1360 – Es ipso iure inválida la remisión de una pena obtenida mediante violencia, miedo grave o dolo.
Can. 1361 – § 1. La remisión puede también concederse a quien se halla ausente, o bajo condición.
§ 2. La remisión en el fuero externo debe concederse por escrito, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa.
§ 3. No sea divulgada la petición de remisión o la remisión misma, a no ser en la medida en que esto sea útil para la buena fama del reo, o necesario para reparar el escándalo.
§ 4. No se debe dar la remisión hasta que, según la prudente discreción del Ordinario, el reo haya reparado el daño quizá causado; y se le puede urgir a esa reparación o restitución por medio de una de las penas enumeradas en el can. 1336, §§ 2-4, lo cual vale también cuando se le remite la censura conforme al can. 1358, § 1.
Can. 1362 – § 1. La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años, a no ser que se trate:
1.º de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la fe, que están sujetos a normas especiales;
2.º quedando firme lo prescrito en el n. 1.º, de la acción por los delitos de los que se trata en los cc. 1376, 1377, 1378, 1393, § 1, 1394, 1395, 1397 y 1398, § 2, la cual prescribe a los siete años, o bien de la acción por los delitos de los que se trata en el can. 1398, § 1, la cual prescribe a los veinte años;
3.º de delitos no castigados por el derecho común, si la ley particular determina otro plazo para la prescripción.
§ 2. El tiempo para la prescripción, a no ser que se establezca otra cosa en la ley, comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.
§ 3. Citado el reo conforme al c. 1723 o informado del modo previsto en el c. 1507, § 3, de la presentación del escrito acusatorio con arreglo al c. 1721, § 1, se suspende por tres años la prescripción de la acción criminal; pasado este plazo o interrumpida la suspensión a causa de la cesación del proceso penal, de nuevo corre el tiempo para la prescripción, que se añade al ya transcurrido. Esa suspensión rige igualmente si, en observancia del c. 1720, 1º, se procede para la imposición o para la declaración de la pena por decreto extrajudicial.
Can. 1363 – § 1. La acción para ejecutar la pena se extingue por prescripción si dentro de los plazos establecidos en el c. 1362, computados desde el día en que la sentencia condenatoria pasa a cosa juzgada, no se ha notificado al reo el decreto ejecutorio del juez, de que se trata en el c. 1651.
§ 2. Lo mismo vale, con las debidas diferencias, cuando la pena se impone mediante decreto extrajudicial.
PARTE II DE CADA UNO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA ELLOS
Título I De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia
Can. 1364 – § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194, § 1, 2.º; puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
Can. 1365 – Quien, fuera del caso que trata el c. 1364, § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 750, § 2, o en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta, sea castigado con una censura y con la privación del oficio; a estas sanciones pueden añadirse otras de las que están enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Can. 1366 – Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura.
Can. 1367 – Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
Can. 1368 – Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
Can. 1369 – Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.
Título II De los delitos contra las autoridades eclesiásticas y el ejercicio de los cargos
Can. 1370 – § 1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.
§ 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.
§ 3. Quien usa de violencia física contra un clérigo o religioso, o contra otro fiel, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.
Can. 1371 – § 1. Quien desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado, debe ser castigado según la gravedad del caso con una censura, con la privación del oficio o con otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 2. Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena, debe ser castigado con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 3. Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa.
§ 4. Quien viola la obligación de guardar el secreto pontificio debe ser castigado con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 5. Quien no haya cumplido el deber de ejecutar la sentencia ejecutoria, o el decreto penal ejecutorio, debe ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.
§ 6. Quien omite la comunicación de la noticia del delito, a la que estaba obligado por ley canónica, debe ser castigado conforme al can. 1336, §§ 2-4, con el añadido de otras penas según la gravedad del delito.
Can. 1372 – Deben ser castigados según el c. 1336, §§ 2-4:
1.º quienes impiden la libertad del ministerio, o el ejercicio de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de las cosas sagradas o de los bienes eclesiásticos, o intimidan a quien ejerció una potestad o ministerio eclesiástico;
2.º quienes impiden la libertad de la elección o coaccionan al elector o al elegido.
Can. 1373 – Quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.
Can. 1374 – Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
Can. 1375 – § 1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa.
§ 2. Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en él.
Can. 1376 – § 1. Debe ser castigado con penas de las enumeradas en el can. 1336, §§ 2-4, quedando firme la obligación de reparar el daño:
1º quien sustrae bienes eclesiásticos o impide que sean percibidos sus frutos;
2º quien, sin la consulta, el consenso o la licencia prescritos, o bien sin otro requisito impuesto por el derecho para la validez o para la licitud, enajena bienes eclesiásticos o realiza actos de administración sobre ellos.
§ 2. Sea castigado con una justa pena, sin excluir la privación del oficio, quedando firme la obligación de reparar el daño:
1º quien por propia grave culpa haya cometido el delito del que trata el § 1, 2.º;
2º quien de otro modo se haya mostrado gravemente negligente en la administración de los bienes eclesiásticos.
Can. 1377 – § 1. El que da o promete cosas, para que quien ejerce un oficio o una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4; y asimismo quien acepta esos regalos o promesas debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir la privación del oficio, quedando firme la obligación de reparar el daño.
§ 2. Quien, en el ejercicio del oficio o del cargo, pide una oferta superior a lo establecido o sumas añadidas o algo en propio beneficio sea castigado con una adecuada multa pecuniaria o con otras penas, sin excluir la privación del oficio, quedando firme la obligación de reparar el daño.
Can. 1378 – § 1. Quien, aparte de los casos ya previstos por el derecho, abusa de la potestad eclesiástica, del oficio o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio o del cargo, quedando firme la obligación de reparar el daño.
§ 2. Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno o escándalo, un acto de potestad eclesiástica, del oficio o del cargo, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4, quedando firme la obligación de reparar el daño.
Título III De los delitos contra los sacramentos
Can. 1379 – § 1. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, también de suspensión:
1.º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
2.º quien, fuera del caso de que se trata en el c. 1384, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.
§ 2. En los casos indicados en el § 1 pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
§ 3. Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical.
§ 4. Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo debe ser castigado con suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 5. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los §§ 1-4 y en el c. 1384, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.
Can. 1380 – Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión o con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Can. 1381 – El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.
Can. 1382 – § 1. Quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.
§ 2. El reo de consagración, con una finalidad sacrílega, de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la expulsión del estado clerical.
Can. 1383 – Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Can. 1384 – El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Can. 1385 – El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de ella, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
Can. 1386 – § 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 983, § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.
§ 3. Quedando firmes las disposiciones de los §§ 1 y 2, quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia, en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en una confesión sacramental, verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del estado clerical.
Can. 1387 – El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Can. 1388 – § 1. El Obispo que, contra lo prescrito en el c. 1105, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.
§ 2. Quien accede a las órdenes sagradas afectado por una censura o una irregularidad, voluntariamente ocultada, además de lo establecido en el c. 1044, § 2, 1.º, queda suspendido ipso facto en el orden que recibió.
Can. 1389 – Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1379-1388, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, ha de ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.
Título IV De los delitos contra la buena fama y del delito de falsedad
Can. 1390 – § 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito del que se trata en el c. 1385, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.
§ 2. Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona ilegítimamente la buena fama del prójimo, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4, a la que puede añadirse una censura.
§ 3. El calumniador debe también ser obligado a dar una satisfacción congruente.
Can. 1391 – Ha de ser castigado con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4, según la gravedad del delito:
1.º quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado;
2.º quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado;
3.º quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico.
Título V De los delitos contra obligaciones especiales
Can. 1392 – El clérigo que abandona voluntaria e ilegítimamente el ministerio sagrado durante seis meses continuados, con intención de sustraerse a la competente autoridad de la Iglesia, debe ser castigado según la gravedad del delito con suspensión o también con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4, y en los casos más graves puede ser expulsado del estado clerical.
Can. 1393 – § 1. El clérigo o el religioso que ejerce el comercio o los negocios contra las prescripciones de los cánones debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del delito con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
§ 2. El clérigo o el religioso que, aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica, o viola gravemente las prescripciones indicadas en el c. 285, § 4, debe ser castigado con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4, quedando firme la obligación de reparar el daño.
Can. 1394 – § 1. Quedando firme lo que prescriben los cc. 194, § 1, 3.º, y 694, § 1, 2.º, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta o continúa dando escándalo, debe ser castigado gradualmente con privaciones o incluso con la expulsión del estado clerical.
§ 2. El religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en entredicho latae sententiae, además de lo establecido en el c. 694, § 1, 2.º.
Can. 1395 – § 1. El clérigo concubinario, aparte del caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión, a la que, si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.
§ 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, si el delito se ha cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
§ 3. Debe ser castigado con la misma pena que indica el § 2 el clérigo que, con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales.
Can. 1396 – Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto por razón de un oficio eclesiástico, debe ser castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.
Título VI De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre
Can. 1397 – § 1. Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas establecidas allí y también en el § 3 de este canon.
§ 2. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
§ 3. Cuando se trate de delitos de los enumerados en este canon, en los casos más graves el clérigo que haya delinquido ha de ser expulsado del estado clerical.
Can. 1398 – § 1. Debe ser castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical, si el caso lo requiriese, el clérigo:
1.º que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;
2.º que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se muestre pornográficamente o para que participe en exhibiciones pornográficas, sean verdaderas o simuladas;
3.º que inmoralmente obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.
§ 2. Si un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, comete uno de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395, § 3, debe ser castigado conforme al c. 1336, §§ 2-4, añadiendo también otras penas según la gravedad del delito.
Título VII Norma general
Can. 1399 – Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.
4.1.11 Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente. Conferencia Episcopal Española (noviembre 2022)
Índice
1.- Introducción
2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene
3.- Sobre el abuso sexual
4.- Marco jurídico: civil y canónico
– Marco legislativo civil
– Marco legislativo canónico
5.- Sistema de Prevención
5.1.- Selección de personal y colaboradores
5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas
5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores
5.4.- Código de Buenas Prácticas
6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores
6.1. Indicadores específicos
6.1.1. Indicadores físicos
6.1.2. Revelación del abuso. Cómo actuar ante la revelación
6.1.3. Indicadores sexuales
6.1.4. Indicadores inespecíficos
7.- Procedimiento en caso de abuso
7.1. El proceso canónico
7.2. Líneas guía de actuación canónica
8.- La justicia restaurativa
8.1. ¿Qué es la justicia restaurativa?
Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación (Diócesis de…)
Anexo II: Informe de notificación
Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe
1.- Introducción del Protocolo
Presentamos este Protocolo marco ofrecido por el servicio de protección de menores de la CEE. Un Protocolo de actuación y prevención ante los abusos de menores y personas vulnerables en nuestros entornos.
Todo protocolo es un instrumento vivo, que hay que adaptar una y otra vez a la realidad y que exige el compromiso de todos en el mismo.
En este protocolo se ofrecen las líneas básicas para su realización o que, sin más, se pueda utilizar, como una guía práctica. Sin embargo, su verdadero motor es que éste sea versátil, adaptable y se vaya ampliando con la realidad y la configuración de cada institución, sea diocesana o de vida religiosa.
Creemos que sólo será efectivo si encontramos entre todos como lograr que se convierta en un instrumento de trabajo operativo. Para ello es necesario darlo a conocer entre todos los miembros que formamos la comunidad, la actividad pastoral, religiosa, educacional, de acogida, de salud o de la actividad que corresponda.
Las distintas situaciones que se producen nos obligan no sólo a tener un protocolo que ante los hechos nos den las herramientas para saber cómo actuar, sino a actuar con conocimiento de lo que realizamos. Porque en el momento en los que se producen los hechos se debe aplicar lo que ya se conoce.
El protocolo tiene tres partes. Una es básica, es decir, tomar conciencia de cómo actuar ante los hechos que se dan o las denuncias que puedan provocar. Otra, exige una profundización del mismo para saber distinguir y discernir y, por último, diseñar la formación para prevenir.
La pretensión general es la prevención y la protección frente a los abusos sexuales; pero no estaría de más que ayudase a proponer y diseñar estrategias que eliminen todo comportamiento de abuso de poder desde la violencia o el mal trato, la humillación, la degradación y tanto otros elementos que por negligencia o descuidos se nos introducen en la vida cotidiana; pues, la Iglesia debe ser el referente de los derechos de la dignidad y de la vida humana, del respeto mutuo, de la convivencia y de todo lo que aleja al ser humano de serlo.
Entre los objetivos específicos de este protocolo marco están los siguientes:
1.- Prevenir el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse. Además, es un buen documento que invita a la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos o agresiones.
2.- Protocolizar el modo de actuación empezando por la detección, como la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas, y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
3. Encontrar caminos de reparación y ayuda ante el daño causado.
4. Ayudar a que el victimario asuma su rehabilitación y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto habitual con niños.
Es un gran reto. Prevenir para que la lacra de los abusos no se repita en nuestras instituciones. Para que se destierre el mal y, sobre todo, para que se anuncie con verdad la Buena Noticia. Nunca el Evangelio puede ir de la mano de la muerte.
Por eso, es tan importante que sepamos comprender la importancia del protocolo, animar a conocerlo y aplicarlo; pero, sobre todo, formarnos para que seamos testigos de la verdad del evangelio y defendamos la vida humana.
En el CIC, en la reforma del libro VI, los delitos que afectan a menores están bajo el epígrafe de los delitos contra la vida y la dignidad humana. En la Iglesia no nos podemos permitir ser agentes de dolor y daño porque somos testigos de la resurrección, de la vida y ello nos implica a todos para que defendamos la dignidad de los más débiles y que nunca sean instrumentalizados por abusos de poder que puedan originar abusos sexuales a menores. Esta realidad nos indica que debemos trabajar con profesionalidad y con claridad. No vale ni los voluntarismos, ni los buenismos. La defensa de la vida humana exige, en este tema, conocer, protocolizar y ser agentes de prevención.
Hemos de ser conscientes que el superviviente, la víctima de abusos, que viene a nosotros lo hace para sanar las heridas y obtener la reparación del daño que ha sufrido. Por eso, es necesario que tengamos en cuenta la naturaleza religiosa del daño y que el daño ha roto la confianza en Dios, es decir, involucra la relación íntima y personal con Dios.
Es por ello que las heridas que se derivan de una relación dañada en el ámbito eclesial requieren, además de otras cuestiones, una restauración del vínculo religioso e interpersonal en el mismo ámbito. De ahí, la necesidad, no sólo de tomar conciencia sino de conocer cómo y dónde actuar para prevenir, constatar y reparar el daño, en las personas y en la Iglesia misma.
Preocupa que, todo este esfuerzo de redacción pueda convertirse en un trabajo estéril, que se reciba, se acepte y se archive sin divulgarlo y, así, pensar que ya está salvada la norma de tener un protocolo, os animamos a que no sea así.
Por último, os recordamos que como es un instrumento necesitará adaptaciones, mejoras e introducir cuestiones desconocidas. Pero es una base para que, sobre él, se pueda modificar y adecuarlo a la realidad que se vive en cada lugar.
Gracias y esperamos que sea un buen documento de trabajo y de ayuda a todos.
2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene
El Servicio de Protección de Menores de la Conferencia Episcopal Española ha redactado este Protocolo Marco que quiere servir de guía a las instituciones religiosas, tanto de congregaciones como diocesanas, a la hora de elaborar sus propias estrategias de prevención y actuación,
La principal motivación es crear espacios en los que el desarrollo de las actividades pastorales, formativas o asistenciales, sea una expresión del compromiso de la Iglesia en el cuidado y la protección de las personas, especialmente de aquellas que, por edad o por su grado de madurez –independientemente de la edad cronológica-, sean más vulnerables.
El objetivo final es crear un sistema de protección integral a las personas, fomentando la cultura de los buenos tratos en las instituciones religiosas y creando entornos seguros para las relaciones humanas; para esto, es preciso trabajar activamente en la prevención de estas situaciones y actuar, estableciendo conductas respetuosas con las personas, creando espacios seguros y protocolizando –aplicando las normas civiles y eclesiásticas-, los procedimientos en casos de detección o denuncia de una situación de abusos.
Pero, no podemos olvidar a las víctimas y a los victimarios y, en este sentido la reparación del daño causado es fundamental, siendo necesario pasar de la justicia retributiva a la justicia restaurativa, expresión de una mayor conciencia, responsabilidad y compromiso, siguiendo el camino que ya estamos recorriendo.
3.- Sobre el abuso sexual
Según la APA (Asociación Americana de Psiquiatría) en el “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales; DSM-5 define los abusos sexuales infantiles como “cualquier tipo de actividad sexual con un niño que esté destinada a proporcionar una satisfacción sexual a uno de los padres, un cuidador o cualquier otro individuo que tenga alguna responsabilidad sobre el niño. Los abusos sexuales incluyen actividades tales como caricias en los genitales del niño, penetración, incesto, violación, sodomización y exhibicionismo indecente. También se incluye como abuso sexual cualquier explotación del niño sin necesidad de contacto, por parte de un progenitor o cuidador; por ejemplo, obligando, engañando, atrayendo, amenazando o presionando al niño para que participe en actos de satisfacción sexual a terceros, sin contacto físico directo entre el niño y su agresor.”
Esta conceptualización ha de extenderse a cualquier persona cuyas capacidades cognitivas y/o volitivas sean similares a las del menor, estando esta circunstancia acreditada mediante un dictamen clínico y/o judicial.
En dichos protocolos pueden explicitarse más tanto las conductas, como el concepto de menor y asimilable legalmente, así como el de víctima y victimario o agresor.
La víctima: es cualquier persona menor de 18 años o persona con sus capacidades limitadas psíquicamente o que tenga un uso imperfecto de la razón o aquellos que equipara el derecho al menor. Es importante tener en cuenta, además, algunos factores de riesgo como carencias afectivas, falta de habilidades sociales y de comunicación o la baja autoestima.
El victimario o agresor: es quien comete el delito, aquí es importante indicar que todo aquel menor de edad que por su nivel de desarrollo o situación de superioridad cometa estos actos también será objeto de intervención por parte de los responsables.
4.- Marco jurídico: civil y canónico
El conocimiento o la recepción de una denuncia de abuso a un menor obliga legalmente, pero también, por ética y responsabilidad, a la comunicación de ese hecho a las autoridades, siendo esta obligación mucho más importante que la confidencialidad o cualquier tipo de relación personal, profesional o pastoral. Por otra parte, tanto el marco civil como el eclesiástico obligan a actuar siempre que se conozcan hechos de esta naturaleza. Como vemos, van de la mano y ambos, para los agentes de pastoral y trabajadores y colaboradores en tareas formativas y asistenciales, son de obligado cumplimiento.
Marco legislativo civil:
Convención de los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989 –ratificada por España el 6 de diciembre de 1990): Artº.19
El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución “Un mundo digno para los niños”
En el año 2004 la ONU aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía infantil.
En el año 2008 nombró un Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los niños.
A nivel europeo, el Consejo de Europa, el 20 de octubre del 2007, declara el Convenio de Lanzarote, para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual; España lo ratifica en el 2010.
Código Penal (Ley Orgánica 1’/1995, de 23 de noviembre): Art 1-11 De las garantías, penas y de la aplicación de la Ley Penal tipifica los Delitos contra la Libertad e indemnidad sexual del Menor. Esta norma ha sido modificada en materia de libertad sexual en el 2015 y 2021 (arts. 178-194, 443 y 450), explicitándose, en este último artículo, el deber de impedir delitos.
El Código Penal sanciona todas las conductas de naturaleza sexual en las que esté presente o participe un menor de dieciséis años, con la única excepción de estas sean consentidas y realizadas con una persona de edad y madurez similar.
–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia: que supone la modificación parcial de un importante corpus jurídico detallado en el apartado de Disposiciones Finales de la misma: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con
Regula la obligatoriedad, antes señalada, de comunicación y el requisito imprescindible de no tener antecedentes penales por delito contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación, corrupción de menores o trata de seres humanos), acreditándolo oportunamente mediante la presentación de certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia, para poder desempeñar funciones que impliquen el contacto con menores.
–Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual.
Marco legislativo canónico
Además del Código de Derecho Canónico de 1983, que ha sido reformado (8 de diciembre del 2021) en su Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia; existen otros documentos que marcan la forma de proceder en el caso de los delitos cometidos por clérigos, miembros de congregaciones religiosas o laicos/as que tengan contacto con menores en instituciones religiosas, siendo los documentos más importantes:
Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II), modificado con las nuevas normas de 2010 (Benedicto XVI)
Normas sobre los delitos más graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, 2010), que modifica al anterior documento aumentado la edad de la víctima a los 18 años y equipara a la persona con uso de razón imperfecto, a los menores de edad.
Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales (3 de mayo de 2011): Líneas Guía sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero.
Institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores (24 de marzo del 2014)
Directivas de la Comisión Pontificia para la Protección de menores del 2015
Motu proprio “Como una madre amorosa” (Francisco, 4 de junio de 2016)
Carta al Pueblo de Dios (Francisco, 20 de agosto de 2018)
Motu proprio Vos estis lux mundi, del 9 de mayo del 2019
VADEMECUM: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2022):
Libro VI del CIC: Las sanciones penales en la Iglesia cánones 1311-1399.
De modo que, si estos delitos fuesen cometidos por clérigos o laicos con misión eclesial, estos hechos serán tratados tanto desde el Código Penal como por las normas del Derecho Canónico.
Los delitos que, por su gravedad, se reservan al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, son:
Los delitos contra el sexto mandamiento cometidos por un clérigo con un menor de 18 años. Se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso[1], de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
A tenor del canon 1398 el miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados en el §1 (canon 1398) o en el canon 1395 §3, sea castigado según el c. 1336 §§2-4 y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.
Las sanciones para estos delitos se ajustarán a la gravedad de los hechos pudiendo llegar a ser la dimisión o la deposición del estado clerical para los sacerdotes y las repercusiones a que den lugar para los laicos.
Además, en relación a estos delitos, también se considera la figura de acción dolosa (canon 1378 §1), de comisión culposa (omisión de la debida diligencia, canon 1378 §2), de concurso en el delito (canon 1328) y tentativa de delito (canon 1329), así como el resto de circunstancias que puedan concurrir en la comisión del delito (canon 1321-1327).
Siguiendo el motu proprio “Vos estis lux mundi”, que indica la obligación de colaborar en las investigaciones civiles y canónicas, tanto administrativas, como penales dirigidas contra un clérigo o religioso, se perseguirá a quien interfiriese o eludiese participar en dichas acciones, imponiéndosele también la pena correspondiente.
Se debe facilitar el poder denunciar, luego, siguiendo también las orientaciones de la CEE en “las líneas guía del Borrador de Decreto General sobre los abusos sexuales de menores y personas vulnerables” “Se establecerá una oficina en cada diócesis o en cada provincia eclesiástica –también en las circunscripciones constituidas por institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio con actividad en las diócesis española–, con el fin de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales a los que se refiere el Motu proprio “Vos estis lux mundi” sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas”.
5.- Sistema de Prevención
5.1.- Selección del personal y los colaboradores
La acción preventiva comienza con la selección de las personas implicadas en la pastoral y la docencia, así como en otras actividades ordinarias o extraordinarias organizadas por la propia Diócesis, a través de sus Delegaciones Episcopales, las Cáritas, o las Parroquias; son incluidos desde los sacerdotes y seminaristas mayores, a los voluntarios, pasando por formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores.
Aspectos importantes de la selección:
Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales para todos aquellos que vayan a desarrollar su actividad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y/o actividades diocesanas.
Sacerdotes, religiosos y laicos que participen en estas actividades recibirán una formación básica sobre abusos sexuales, con el fin de que conozcan las normas que rigen en la Diócesis, además, de sensibilizarles y comprometerles a trabajar a favor de la protección de los menores y potenciar la cultura de los buenos tratos en las estructuras diocesanas.
Es conveniente que todos los que colaboren en la Diócesis en tareas pastorales, formativas y asistenciales, sean ordenados, personas en proceso formativo, trabajadores o voluntarios firmen un documento de Responsabilidad Personal en el que explícitamente manifiesten:
Su rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.
Que conoce la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.
Que ha sido informado/a sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento
Que, si cometieran cualquier acto de este tipo, lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.
El firmante también se compromete a participar en las actividades de formación básica y de actualización en materia de Protección de menores (Derechos del Niño, maltrato infantil, prevención, identificación y actuación en casos de abusos sexuales a menores) que se organicen, siendo esta formación de carácter obligatorio para todas las personas que intervengan con menores (sacerdotes, religiosos/as, laicos, profesores, catequistas, monitores…)
Es importante la entrevista personal, tanto a los trabajadores, como a voluntarios; la persona encargada de realizar la selección explorará, a través de esa entrevista, la motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar.
Siempre se informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver con el trato directo con menores, así como la obligatoriedad de regirse por ellas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas
Estas oficinas han de estar constituidas en cada Diócesis o Archidiócesis y órdenes religiosas, estando formadas por un equipo multidisciplinar de especialistas en materia de Derecho, Psicología y Atención Pastoral, siendo las tres áreas imprescindibles a la hora de realizar una atención integral a las personas que denuncian.
Estos equipos son los encargados de realizar las labores de acogida, escucha y acompañamiento, pudiendo recibir denuncias, pero no siendo las encargadas de su trámite que es competencia de los órganos jurídicos diocesanos, archidiocesanos o religiosos.
5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores
Todos los agentes pastorales (sacerdotes, seminaristas, catequistas, voluntarios,…) que colaboran en las diferentes actividades organizadas por instituciones diocesanas (catequesis, pastoral vocacional, pastoral misionera, pastoral familiar, catequesis, Cáritas, campamentos diocesanos,…), así como el personal docente y de administración y servicios de los Colegios Diocesanos, si hubiera, recibirán formación en materia de protección de menores con el objetivo de que se cumplan los objetivos de realizar una prevención primaria efectiva y se creen espacios seguros en los que los menores y personas equiparables legalmente, puedan formarse, convivir y desarrollarse de forma integral sintiéndose protegidas.
Los programas formativos comprenderán diferentes áreas temáticas:
marco jurídico civil y canónico
enfoque intercultural sobre la infancia
conceptualización del abuso y sus tipos
factores de riesgo y de protección
indicadores de abuso y su evaluación
consecuencias del abuso
aspectos preventivos y códigos de buenas prácticas
riesgos en entornos digitales: identidad digital; bullying, grooming, sexting; riesgos difíciles de detectar: videojuegos, retos, movimientos favorables a la corrupción de menores (movimiento MAP)
atención a las víctimas, familias, victimarios y comunidades afectadas (acompañamiento psicológico, jurídico, espiritual y pastoral)
perspectiva teológica del abuso: víctimas y victimarios
justicia restaurativa: justicia retributiva/justicia restaurativa; tipos de procesos en justicia restaurativa: mediación penal en el contexto eclesiástico, reuniones de restauración, conferencias grupales y círculos de sentencias; el proceso restaurativo
Así mismo, es conveniente la actualización periódica de estos programas de formación, de manera que respondan a las necesidades de las instituciones diocesanas, comunitarias y de la sociedad en general, adaptándose a las posibles reformas legislativas.
Cada Diócesis ha de adaptar los itinerarios formativos a las necesidades, haciéndolas accesibles a todos los agentes de pastoral, personal docente, asistencial y voluntario y también a padres, niños, adolescentes y jóvenes, pudiendo ofrecerse la participación en estos procesos formativos a personas y organismos extradiocesanos, cumpliendo con el compromiso de la Iglesia de crear una cultura de protección y buenos tratos en nuestra sociedad.
5.4.- Código de buenas prácticas
Como base de la convivencia dentro de las instituciones diocesanas y/o religiosas y en coherencia con el principio de respeto a las personas:
Las muestras físicas de afecto han de ser comedidas y respetuosas y nunca han de ser, ni parecer desproporcionadas.
Se respetará la integridad física del menor, de manera que, se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque, estas sean bienintencionadas.
Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, procurando siempre que las puertas estén abiertas, facilitando la escucha y visión a otros.
Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.
Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás; se recomienda que las puertas sean acristaladas en los despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y animadores de grupos de niños y adolescentes.
Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor; siendo coherentes con la política de “puertas abiertas”, también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de otras personas.
Si se da una situación inusual en la que se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias, se informará a los padres.
Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse.
Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.
Se informará y pedirá autorización materna/paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa. Se asegurará un número suficiente de acompañantes y se distribuirán las habitaciones por sexos. Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños y en las convivencias, acampadas y viajes. Siendo recomendable invitar a participar a algunos padres, incluso con una presencia activa.
Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.
Cuando las actividades académicas y/o pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.
Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y/o adolescentes).
Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.
No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas y/o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la actividad.
Cuando, durante el desarrollo de una actividad, se vulnere alguna de estas normas, la persona responsable de actividad (sacerdote, director de centro, monitor,…) y, en su caso, la propia Diócesis actuará con rapidez y diligencia, pudiendo ir dicha actuación en función de su gravedad, desde la observación del suceso y la sugerencia de mejora, a la amonestación, apertura de expediente, alejamiento de la actividad educativa, pastoral o ministerial, despido y comunicación a las autoridades civiles en los casos más graves.
6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores
Las personas que trabajan en el ámbito pastoral y/o educativo con menores o personas vulnerables deben saber cómo poder identificar una situación de posible abuso, por eso, esta es una de las cuestiones importantes a tratar en su formación en materia de protección de menores.
La identificación de una situación de abuso se realiza a través de una serie de indicadores específicos, como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento sexualizado de un/a menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesta/o.
6.1. Indicadores específicos
6.1.1. Indicadores físicos
La presencia de estos indicadores apunta una alta probabilidad de haber sufrido abuso. La exploración de dichos síntomas corresponde a los sanitarios a los que se ha de acudir siempre que se detecte embarazo, enfermedad de transmisión sexual, lesiones y/o dolor inexplicable o persistente en la zona genital, anal o senos, también arañazos, moratones o restos de fluidos (sangre o semen). Siempre que aparezca alguno de estos síntomas se comunicará a los padres o tutores del/a menor, siendo necesaria la exploración inmediata y, a poder ser, acompañada/o la/el menor de alguno de sus responsables.
6.1.2. Revelación del abuso
Cuando un/a menor comunica que está siendo o alguien de su entorno está siendo objeto de abuso sexual, no debemos cuestionar su testimonio ya que la experiencia muestra que este es uno de los indicadores más potentes de la violencia sexual. Esta comunicación se puede hacer directa o indirectamente; aunque no es frecuente la revelación directa, debemos saber que la persona que la recoge ha de facilitar su expresión en un ambiente de calma, acompañando emocionalmente al/a menor y evitando preguntas que corresponden a profesionales sanitarios y judiciales, ante la posible interferencia en la posible investigación y el fenómeno de la victimización secundaria.
La revelación indirecta es más frecuente en niñas/os más pequeños o más introvertidas/os, de manera que expresan que algo ha ocurrido o está ocurriendo a través de dibujo, relatos escritos, preguntas sobre sentimientos o relaciones personales o colocando lo ocurrido en un/a tercero/a.
Ante una revelación es muy importante actuar de la forma adecuada, en general, la escucha ha de realizarse en un lugar adecuado, respetando los tiempos del niño/a o adolescente, evitando interrumpir y en un contexto de escucha y disposición a ayudar.
Sería esta una de las pocas situaciones en las que se recomienda evitar la presencia de otras personas.
Cómo actuar ante la revelación
Mostrar sensibilidad a las necesidades del/a niño/a, entendiendo que cuando un menor nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle. Una persona abusada es vulnerable, un menor más y necesita sentir que le creemos y para ello le expresaremos explícitamente nuestra disposición a escucharle y ayudarle, evitando así amplificar su sufrimiento y ansiedad.
No debe posponerse la revelación, es decir, se le escuchará en el momento que ha elegido para comunicar lo que ha ocurrido o está ocurriendo.
Mantener la calma y una actitud de escucha activa: comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y le anima a contar lo que ha pasado. Se recomienda no interrumpir, ni evidenciar nuestras emociones (cólera, estupefacción, indignación…). No debemos tampoco dirigir la conversación, es decir, no preguntaremos como si de un interrogatorio se tratase, ni juzgaremos, ni etiquetaremos.
Dar apoyo y confianza, controlar la reacción emocional normal en una situación así, supone ser muy comedidos a la hora de recoger la información, por eso, las preguntas han de ser abiertas y generales (sólo es preciso conocer el suceso, sin entrar en cuestiones específicas). Es importante tener que en cuenta que el ir al detalle puede generar vergüenza, incomprensión o culpa en los menores y en ese momento es necesario que se sienta una actitud de escucha, apoyo y ayuda.
Ser conscientes de lo que hay que decir y lo que no hay que decir al menor:
Hay que decirle: que confiamos en lo que dice y que ha hecho bien contarlo. Que es valiente y que no es culpable de lo que ha pasado. Que lo que ha pasado es algo malo y que las cosas malas hay que decirlas, no pueden ser un secreto. Que vamos a hablar con sus padres y de otras personas que va a ayudarle. Animarle a hablar con personas que se sienta a bien, incluidos nosotros.
Lo que no hay que hacer o decir: no se puede pedir detalles en el relato inicial (podemos influir y este hecho puede perjudicarle y perjudicarnos); no prometeremos nada que no podamos cumplir, incluido el hecho de guardar el secreto. No se cuestiona el relato del menor nunca, no es nuestra función valorar la verosimilitud de lo que relata.
Ser siempre sinceros y adelantarle qué vamos a hacer, esto supone responder afirmativamente y negativamente a las preguntas, dar la explicación oportuna y reconocer que no sabemos algo, cuando sea el caso. Además, orientaremos al niño/a o adolescente al estatus de seguridad perdida por el abuso, referenciando las figuras paterna y materna y los profesionales que le puedan ayudar como facilitadores en la recuperación de su equilibrio emocional.
Poner por escrito lo que acabamos de oír, lo más pronto posible, reflejando fecha, lugar y hora, procurando recoger lo más textualmente posible lo relatado y explicando también la actitud del menor (nivel de movimiento físico, mirada, malestar físico, sentimientos, fluidez del relato, pausas, contención o expresión emocional…)
Informar inmediatamente a los padres de lo que ha manifestado su hijo, orientándoles en cómo han de proceder (conveniencia de la realización de una exploración médica y formulación de la denuncia, evitando el contacto con otros profesionales inicialmente); ofreciéndoles apoyo psicológico y espiritual y asistencia jurídica, además del acompañamiento de la institución en la que ha ocurrido el suceso, en las personas encargadas en la Diócesis
Informar al/a Delegado/a encargado de esta área de lo ocurrido, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información, que se pondrá a su disposición en un plazo menor a 24 horas desde que tenga conocimiento y se interesará por la evolución a lo largo de todo el proceso.
6.1.3. Indicadores sexuales
En esta área nos referimos a conductas sexualizadas o autoerotizadas que no son frecuentes en niños y/o adolescentes:
Conocimientos sexuales precoces o inadecuados a la edad, teniendo en cuenta que no es lo mismo abuso que negligencia.
Conductas sexualizadas distinguiendo entre niños/as menores de 12 años y adolescentes:
Niñas/os menores de 12 años:
Erotización en las interacciones con otros (intentos de seducción), acercamiento íntimo, exhibicionismo y preguntas inadecuadas
Masturbación compulsiva
Acercamientos peculiares
Intentos de besos inadecuados
Adolescentes:
Erotización en las interacciones con otros
Uso de la fuerza física o la coerción psicológica para acceder sexualmente a otros
Promiscuidad, prostitución
Excesiva inhibición sexual
6.1.4. Indicadores inespecíficos
Son conocidos también como indicadores de baja capacidad predictiva, ya que pueden aparecer como reacción a diversas situaciones potencialmente estresantes o traumáticas para los menores:
Síntomas psicosomáticos (dolor de cabeza o abdominal, fatiga, insomnio…)
Miedo a estar solo o con una persona determinada.
Problemas de alimentación (anorexia, bulimia) o sueño (intensa actividad onírica, pesadillas, despertares nocturnos)
Expresión emocional de ansiedad, depresión, agresividad, vergüenza…
Rechazo al contacto físico y/o a muestras de afecto en la relación habitual
Resistencia a desnudarse o ducharse
Conductas autolesivas
7. Procedimiento ante un caso de abuso
Cumpliendo con la normativa vigente, tanto civil, como canónica siempre que se tengan sospechas fundamentadas o noticia de un posible caso de abuso dentro de cualquiera de las instituciones diocesanas o de la vida religiosa (Seminarios, Colegios, Parroquias, Cáritas, actividades pastorales o lúdicas organizadas por Delegaciones Episcopales o cualquiera otra que esté dentro del ámbito de responsabilidad) se activará el protocolo de actuación previsto.
Esta forma de proceder, se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los padres o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.
Además, en caso de darse esta situación dentro de una institución eclesiástica y siguiendo la norma canónica, se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa. Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico-psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la persona que denuncia y sus familiares para garantizar su acompañamiento.
Durante el tiempo que dure la investigación previa e incluso cuando concluya, se pueden tomar medidas cautelares y los observadores de velar por su cumplimiento.
Una vez concluida esta fase, el ordinario emitirá un nuevo decreto, pudiendo archivar la causa cuando no se ha acreditado suficientemente, no se pueda concluir o no se haya acreditado la imputabilidad, en todo caso se puede reabrir si surgieran nuevas denuncias; o proceder al envío del expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incluso habiendo prescrito. En caso de existir procedimiento en la jurisdicción civil, se puede, interrumpir la investigación canónica y siempre que sea procedente se informará al Ministerio Fiscal y se colaborará con las autoridades civiles.
7.1. El proceso canónico
Es necesario que todas las personas que trabajan en Oficinas de Atención a Víctimas conozcan el procedimiento canónico que se inicia una vez que se tiene noticia de un posible caso de abuso o se recibe una denuncia.
Pautas generales durante el trámite:
Garantizar el interés superior del menor
Trabajar por la reparación de cada persona involucrada
Recopilar el testimonio de la víctima sin demora y de una manera apropiada para el propósito y para evitarle mayor daño
Ilustrar a la víctima sobre sus derechos y cómo proceder, incluyendo la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un intermediario
Informar a la víctima, si así lo solicita de los resultados de las etapas individuales del procedimiento
Alentar a la víctima a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos
Preservar a la víctima y a su familia de cualquier intimidación o represalia
Proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos personales de la parte perjudicada.
Ha de garantizarse la presunción de inocencia siempre, protegiendo la reputación del investigado. A menos que existan razones serias para lo contrario, el investigado debe ser informado con prontitud de los cargos que se imputan para poder defenderse contra ellos, teniendo en cuenta el c. 1728 § 2. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.
Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se tomarán sin demora las medidas cautelares oportunas, ya desde la fase de investigación previa cuando hay víctimas menores o personas que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.
Todo debe quedar por escrito y archivado.
7.2. Líneas guía de actuación canónica
Próximamente remitiremos en esta misma página, un enlace donde estará el desarrollo del proceso canónico detallado y en las líneas o criterios guía del Borrador del Decreto general, donde se detallan los pasos a seguir sea en la investigación preliminar sea en el proceso extrajudicial o judicial penal.
8. La justicia restaurativa
El abuso sexual produce un daño psicológico, moral y espiritual en las personas que lo sufren que, en muchos casos, no llega a curarse debido, fundamentalmente al tipo de procesos judiciales en los que las personas que denuncian, llegan a sentirse excluidos (y esto lo manifiestan ellas, las personas que denuncian)
Por esta razón, la Iglesia, que es Madre, tiene que trabajar activamente y promover otro estilo a la hora de realizar una atención integral a estas personas, de manera que su acompañamiento, siempre que las partes quieran, perjudicado y denunciado, pueda cerrarse el proceso de un modo restaurativo.
8.1. ¿Qué es la justicia restaurativa?
Howard Zehr, uno de los pioneros en campo de la justicia restaurativa, considera “el proceso restaurativo como un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito para así, colectivamente, identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”.
La justicia restaurativa implica activamente al ofensor, al perjudicado, y a sus entornos, también a las instituciones y a la comunidad. Siendo características fundamentales:
En el centro está la persona, lo que ha ocurrido y el daño que esto le ha causado
El entorno institucional trata de cualificar el daño sufrido por la víctima y así determinar de qué forma puede ser compensado
Se busca reducir la condena a cumplir por el ofensor, a través de la reconciliación y el trabajo en busca de una armonía y del perdón
Es necesario que las partes se reúnan para buscar soluciones
Se realiza un trabajo, no solo de reparación, sino también de prevención
Son objetivos de la justicia restaurativa, y la Iglesia debe asumir como propios, los que enumeramos a continuación:
- Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda.
- Reparar las relaciones dañadas por el delito y el pecado.
- Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la Iglesia.
- Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente del ofensor y de la institución en la que se ha producido el daño
- Identificar resultados restaurativos y directos
Reducir la reincidencia motivando el cambio del ofensor, facilitando su reintegración a la Iglesia y su conversión
Identificar los factores que causan o que facilitan la ocurrencia de los delitos e informar a los responsables, Ordinario y Superior/a mayor para que implementen estrategias preventivas, de detección eficaz y de actuación en casos de sospecha o denuncia
ANEXO I
DECLARACIÓN PERSONAL RESPONSABLE DE RECHAZO AL ABUSO SEXUAL A MENORES Y ADHESIÓN A LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL MISMO EN LA DIÓCESIS DE…
YO, D. / Dña.: ………………………….………………………….……….…….…… con actividad pastoral/docente/colaborador como ……….…..……..…… en la Parroquia / Colegio de ……………………………….…..…………..…….. arciprestazgo de…………………….……….…….., perteneciente a la diócesis…….
en conformidad con lo que establece el “Protocolo de Prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores” publicado por la diócesis de ……., donde se explicita la aceptación por parte de los agentes de pastoral y personas colaboradoras en las parroquias, colegios y otras instituciones diocesanas cuya actividad implica actividades con niños y adolescentes menores de edad de las condiciones de selección de personal y actuaciones de prevención y gestión frente a posibles casos de abusos sexuales a menores,
DECLARO QUE ACEPTO RESPONSABLE Y VOLUNTARIAMENTE dichas condiciones, las cuales son:
Soy conocedor/a de la existencia y el contenido del “Protocolo de Prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores”, publicado por la diócesis de ……., y manifiesto mi compromiso de aceptarlo y seguirlo.
Indico mi compromiso de solicitar por medio de la diócesis de…………….. un Justificante de ausencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual en el Registro Central de Delincuentes Sexuales como persona que voy a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas.
Manifiesto también de forma expresa:
- mi rechazo personal a todo tipo de abuso sexual, especialmente a menores.
- que conozco la doctrina y posición de la Iglesia sobre este asunto y que, por lo tanto, sé que la persona que incurre en este tipo de delitos manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas eclesiales.
- que entiendo que la conducta del agresor sexual a menores es también delictiva según la legislación penal del Estado y que he sido informado/a de las leyes vigentes en esta materia.
- que si cometiera cualquier acto de abusos de menores lo haría engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable única y exclusivamente yo mismo/a como realizador/a de dichos actos.
En mi proceso de selección/elección como agente de pastoral, docente, monitor o colaborador/a con la diócesis para realizar actividades educativas, deportivas, recreativas o pastorales con menores, acepto como preceptiva una entrevista y diálogo directo donde se expongan claramente los aspectos relativos a los métodos pastorales, precauciones, posibilidades, problemas y dudas sobre el trabajo con los menores, así como las cautelas preventivas y procedimientos de actuación ante hipotéticos casos de denuncia de abusos sexuales.
Expreso, asimismo, mi disposición y compromiso de participar en temas de formación sobre abusos sexuales a menores y sus consecuencias modos de actuar ante los mismos que, programados por la diócesis con la temporalidad que se estime oportuna e impartidos por expertos, tendrán como destinatarios a todos aquellos que trabajen con niños y adolescentes, sean sacerdotes, religiosos o laicos profesores, catequistas, monitores y animadores de jóvenes, ofreciéndose también dicha formación a padres y tutores legales de alumnos de colegios diocesanos o religiosos y de menores asistentes a las catequesis y actividades parroquiales.
Lo cual firmo en…………..……………….……………………………,
A ……….… de ……….….….……….. de ……………
Firmado D. / Dña.: …………..…….……….………..………
ANEXO II
INFORME DE NOTIFICACIÓN – ABUSO SEXUAL A MENORES
1 DATOS DEL NOTIFICADOR FECHA DE NOTIFICACION
NOMBRE Y APELLIDOS/ Nº DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL TELÉFONO
ORGANISMO CENTRO DE TRABAJO
DIRECCIÓN
PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL
2 DATOS DEL/LA MENOR (POSIBLE VÍCTIMA DE ABUSO)
NOMBRE Y APELLIDOS NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO DEL/LA MENOR O CENTRO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE TELÉFONO
PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL
3 DATOS DEL PADRE/MADRE/TUTOR
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO TELÉFONO
PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL
4 DATOS DE LA MADRE/PADRE/TUTOR
NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO TELÉFONO
PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL
5 DATOS DE LA PERSONA INFORMANTE (EN SU CASO)
NOMBRE Y APELLIDOS
FECHA DE NACIMIENTO RELACIÓN O PARENTESCO CON EL MENOR O FAMILIA DEL MISMO (PUEDE SER UN PROFESIONAL) TELÉFONO
PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL
6 DATOS DE LA SITUACIÓN OBSERVADA señalando fecha de las observaciones
TRANSCRIPCIÓN, LO MAS LITERAL POSIBLE, DE LO VERBALIZADO/MANIFESTADO POR EL MENOR, EN SU CASO. Contexto o situación en el que se producen estas verbalizaciones. O se realizan dibujos o documentos gráficos por el menor.
INDICADORES OBSERVADOS EN EL MENOR
7 DATOS RELATIVOS AL/LOS PRESUNTO/S AGRESOR/A (SI SE CONOCE)
RELACIÓN CON EL MENOR SITUACIÓN DE ACCESIBILIDAD TIENE CONTACTO CON EL/LA MENORNO TIENE CONTACTO CON EL/LA MENOR
OBSERVACIONES
APORTACIÓN DE LOS DATOS QUE SE CONOZCAN:
NOMBRE Y APELLIDOS, DOMICILIO, TELÉFONO
SEXO (H,M) FECHA NACIMIENTO/EDAD NIVEL EDUCATIVO PROFESIÓN
INFORMACIÓN ADICIONAL
SE ACOMPAÑARÁ LA INFORMACIÓN O DATOS DE RELEVANCIA EXISTENTES SOBRE: (Señalar los informes que se adjuntan)
EL PRESENTE INFORME DE NOTIFICACIÓN, ASÍ COMO EL RESTO QUE SE ADJUNTEN, SE REMITIRÁ A: FISCALÍA OBISPADO DE … UTILIZANDO LOS MEDIOS ADECUADOS, CONFORME AL GRADO DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS (LOPDCP).
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN-INFORMACIÓN DE TRASLADO DE INFORME
AUTORIZACIÓN-INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL MENOR VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA FISCALÍA/OFICINA DE VÍCTIMAS
Yo, D. / Dña. _________________________________________________________, con D.N.I.________________________________ en calidad de madre/padre/tutor del menor ___________________________________________________________, con D.N.I. ______________________________ y domicilio a efecto de notificaciones en_________________________________________________________________
Consiento en la remisión de la información que resulte precisa desde su Entidad a la Fiscalía con el objeto de que puedan realizarse las acciones que la autoridad competente estime oportunas teniendo en cuenta la legislación vigente.
En……………..………………………, a……………de………..………….de ………….…
Firmado:…………………………………………..……………………………………
(persona interesada o su representante legal cuando proceda)
[1] Entendemos con “fin libidinoso” lo dispuesto en “Vos estis lux mundi”: “material pornográfico infantil: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales” (art. 1 § 2).
4.1.12 Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales (abril 2023)
Especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tienen uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela
Preámbulo
I
Una de las responsabilidades más importantes del obispo diocesano es la de proteger y asegurar el bien común de los fieles, especialmente de aquellos amados con predilección por Jesús: los más pobres y necesitados, los menores, los que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y aquellos otros a los que el derecho reconoce igual tutela; todo ello es parte integrante fundamental de la misión de la Iglesia (Líneas guía para la protección de los menores y de las personas vulnerables del Vicariato de la Ciudad del Vaticano, 26 de marzo de 2019).
De acuerdo con ello, el ordinario ha de velar para que en la vida eclesial cada niño, joven, adulto o anciano encuentre las condiciones idóneas, de manera que pueda participar en un ambiente «sano y seguro», de modo que su dignidad y sus derechos se vean respetados, y de ningún modo puedan verse amenazados por ninguna persona y en ninguna circunstancia.
En palabras del papa Francisco, «se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia» (Proemio, b, del motu proprio Vos estis lux mundi, 25 de marzo de 2023).
II
El ordinario debe prestar atención para que el sacerdote viva con integridad su ministerio sacerdotal, configurándose paulatinamente con Cristo sacerdote, siendo «otro Cristo», ello tanto en los actos ministeriales como en los de su vida privada.
No hay duda de que, entre las actitudes más repudiables en el ministerio y la vida de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder y, de modo muy especial, el abuso sexual contra menores, contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela: «No hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito» (discurso de Juan Pablo II a los cardenales americanos, 23 abril de 2002, número 3).
Estas situaciones son extremadamente dolorosas e inaceptables, «causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de fieles», por ello, «aprendiendo de las amargas lecciones del pasado y mirando al futuro con esperanza», asumimos el compromiso de adoptar los mecanismos procedimentales que permitan «prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles» (respectivamente, Proemio, b y c, del motu proprio Vos estis lux mundi, 2023).
III
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal personal de cada fiel, derivada de sus propias acciones, la Iglesia debe asumir el compromiso de hacer cuanto sea menester —desde criterios de justicia y caridad— para prevenir y, en la medida de lo posible, paliar el mal terrible que se deriva de las faltas que, en el seno de la Iglesia, hayan cometido o puedan cometer contra los más pequeños algunos sacerdotes, consagrados o laicos con funciones concretas u oficios específicos, ocasionando un daño que afecta directamente al entero pueblo de Dios. La Iglesia, «como madre amorosa», se conmueve con el dolor de las víctimas y de sus familiares, pide perdón, y se compromete con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil: estos son la ratio y el telos de esta Instrucción.
IV
La presente Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales contribuye a reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia católica en España para prevenir y afrontar los abusos contra los menores, contra quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela, al tiempo que garantiza un modo de proceder unitario en todo el territorio de la Conferencia Episcopal Española, de ahí que explique y desarrolle los mecanismos jurídico-procesales del derecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos los obispos diocesanos, y también, dentro de su propio ámbito y respecto de sus miembros, para los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica clericales.
V
La eventual investigación canónica que, en aplicación de este Documento, se pueda llevar a cabo no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles, más bien todo lo contrario (artículo 19 del motu proprio Vos estis lux mundi, 2023). Teniendo en cuenta que las conductas que se persiguen no constituyen solo un delito canónico, los obispos reafirmamos el principio de colaboración con la justicia secular, comprometiéndonos a respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente.
VI
Las disposiciones de esta Instrucción son también de aplicación, en la medida en que resulte procedente, a los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, cuando cometan uno de los delitos enumerados en el canon 1398 § 1 o en el canon 1395 § 3 (canon 1398 § 2), así como en el canon 1378 —cánones modificados mediante la constitución apostólica Pascite gregem Dei con la que se reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, 1 de junio de 2021—. En estos eventuales delitos, el proceso judicial o el procedimiento administrativo correspondiente se sustanciaría en la propia diócesis o instituto con arreglo al derecho común y a los criterios de la presente instrucción, no existiendo respecto de los mismos reserva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
VII
Este Documento, como corresponde a su naturaleza, tendrá rango de instrucción, a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa penal y procesal vigente en materia de delitos de abusos sexuales contra menores de edad, contra quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón o contra aquellas personas a las que el derecho reconoce igual tutela, todo ello en el ámbito territorial de la Conferencia Episcopal Española, de forma complementaria al Código de Derecho Canónico y a la restante legislación canónica universal relativa a la materia, salvando siempre la reserva de competencia establecida por el legislador universal, bien respecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe o bien respecto de cualquier otro dicasterio de la Curia romana. Las disposiciones de la presente Instrucción serán interpretadas, asimismo, de acuerdo con la legislación canónica universal.
Capítulo I. El tipo penal de abuso sexual a menores
Artículo 1. Delimitación del tipo penal
A los efectos de los artículos que siguen, el tipo penal queda delimitado según los criterios establecidos en el canon 1398 § 1 —versión 2021— y en el artículo 6 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, 11 de octubre de 2021:
1.º Delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.
2.º Reclutar o inducir a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas.
3.º Adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.
Artículo 2. Penas
§ 1. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el número anterior debe ser castigado según la gravedad del crimen, con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical (nuevos cánones 1336, 1398 § 1, artículo 7 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).
§ 2. En el caso de los miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica (canon 1398 § 2 —versión 2021—), además de cuanto se prevé en el canon 1336 §§ 2-4 —versión 2021—, se deberá imponer la expulsión del instituto ex canon 695 § 1, a menos que el superior juzgue que la expulsión no sea absolutamente necesaria de acuerdo con lo previsto en dicha norma.
§ 3. Asimismo, cualquier fiel que goce de alguna dignidad o desempeñe un oficio o una función en la Iglesia (canon 1398 § 2 —versión 2021—) deberá ser castigado según cuanto establece el canon 1336 §§ 2-4 —versión 2021—.
Artículo 3. Concurrencia de otras circunstancias penales
§ 1. En relación con los tipos delictivos del artículo 1 de la presente Instrucción, puede darse la figura de acción dolosa (canon 1321 § 2), en su caso, de comisión culposa (omisión de la debida diligencia, canon 1321 § 3), de concurso en el delito (canon 1329) e, igualmente, de tentativa de delito (canon 1329), que quedan bajo la debida protección penal.
§ 2. Igualmente, se tendrán en cuenta las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes previstas en los cánones 1322-1330.
§ 3. La ignorancia o el error por parte del acusado acerca de la edad del menor no constituye circunstancia atenuante o eximente (artículo 6.1.º motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela —versión 2021—).
Artículo 4. Obstrucción de la justicia y encubrimiento
Aquellos a los que se refiere el artículo 6 del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023, serán responsables a título de autor de las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso, respecto de las conductas señaladas en el artículo 1 de dicho motu proprio (número 21 del Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe —DDF—, 5 de junio de 2022).
Artículo 5. Responsabilidad de los obispos y de los superiores mayores
§ 1. La responsabilidad jurídica de los obispos, de los superiores mayores y de las instituciones de la Iglesia debe ser delimitada en función de lo que, con certeza y de manera efectiva, se hubiera podido hacer para evitar el delito.
§ 2. Los ordinarios velarán por el correcto ejercicio del servicio ministerial de los clérigos, si bien hay ámbitos de actividad que forman parte de la vida privada de estos y que son de su exclusiva responsabilidad personal, porque no afectan al ejercicio del ministerio.
§ 3. De manera análoga se procederá para delimitar la responsabilidad jurídica de los superiores mayores en relación con los miembros del instituto.
§ 4. En las causas relativas a los delitos considerados en esta Instrucción, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con el canon 471, 2.° del Código de Derecho Canónico, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.
§ 5. No puede ponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados, ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada, ni a los testigos.
Artículo 6. Obligación de denunciar de clérigos y religiosos
Excepto en los casos previstos en los cánones 1548 § 2.1 y 1550 § 2.2 del Código de Derecho Canónico, cada vez que un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1 de la presente Instrucción, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al ordinario del lugar donde habrían ocurrido los hechos o a otro ordinario de entre los mencionados en el canon 134 del Código de Derecho Canónico. Cuando el informe se refiera a una de las personas indicadas en el artículo 6 del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023, ha de ser dirigido a la autoridad correspondiente según los artículos 8 y 9 de esa norma.
Artículo 7. Obligación de denunciar y testificar ante la jurisdicción del Estado de clérigos y religiosos
§ 1. En relación con las obligaciones de denunciar y de testificar, los obispos, sacerdotes y religiosos cumplirán en cada caso las normas procesales establecidas por el Estado aplicables al proceso penal y civil, quedando siempre a salvo la reserva sobre las personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio (artículo II, 3 del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español, de 28 de julio de 1976).
§ 2. No están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados en el artículo 1 de la presente Instrucción, ni cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos.
§ 3. El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales seculares.
Artículo 8. Prescripción
§ 1. Sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares (artículo 8 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021), el plazo de prescripción de la acción criminal relativa a los delitos enumerados en el artículo 1 de la presente Instrucción se computará según los criterios establecidos en los nuevos cánones 1362 y 1363 del Código de Derecho Canónico.
§ 2. El tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó (canon 1362 § 2 —versión 1 de junio de 2021—).
§ 3. A los efectos de la suspensión de la acción criminal, se tendrá en cuenta el criterio establecido por el canon 1362 § 3 del Código de Derecho Canónico —versión 2021—.
§ 4. Respecto del tiempo de prescripción de los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, así como respecto de los inicios del cómputo de los plazos, se tendrá en cuenta si lo siguiente:
1.º Si los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigor del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001, la acción penal se extingue a los cinco años (canon 1362 § 1, 2.º, de 1983), teniendo en cuenta que el tipo penal fijaba la edad límite a los dieciséis años.
2.º Si los delitos fueron cometidos entre la fecha citada y el 21 de mayo de 2010, la acción penal se extingue a los diez años, desde el día en que el menor cumplió dieciocho años, edad a la que se elevó el tipo penal.
3º. Si los delitos fueron cometidos a partir del 21 de mayo de 2010, la acción penal prescribe a los veinte años, desde el día en que el menor cumplió dieciocho años (artículo 7 de la versión de 2010 y artículo 8 de la versión de 2021 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela).
Capítulo II. Procedimiento inicial ante las denuncias en el ámbito canónico: Las actuaciones preliminares
Artículo 9. Oficinas para la protección de menores
§ 1. Se establecerá una oficina en cada diócesis o en cada provincia eclesiástica —también en las circunscripciones constituidas por institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio con actividad en las diócesis españolas—, con el fin de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas.
§ 2. La Conferencia Episcopal Española establecerá asimismo un Servicio de Coordinación y Asesoramiento para las oficinas de protección de menores que tendrá los siguientes objetivos:
1.º Coordinación: 1) Facilitar el conocimiento, la coordinación y comunión de recursos entre las oficinas diocesanas y provinciales. 2) Servir de cauce de coordinación con los servicios similares de CONFER, escuelas católicas, congregaciones y asociaciones de fieles. 3) Facilitar la puesta en común de las iniciativas de las oficinas (personas, recursos) para propiciar una economía de esfuerzos.
2.º Formación: 1) Organizar cursos de formación. 2) Servir de cauce para dar a conocer y difundir los cursos que organicen otras instituciones.
3.º Asesoramiento: 1) Elaborar protocolos que ayuden a unificar criterios en los campos de la prevención y atención a las víctimas. 2) Facilitar ayuda, desde la formación y los recursos personales e institucionales, para el acompañamiento de víctimas tanto en el ámbito de la actuación como en el de la reparación del daño sufrido. 3) Facilitar ayuda, desde la formación y los recursos personales e institucionales, para el acompañamiento de los agresores. 4) Ayudar en la elaboración del programa de «cumplimiento normativo» (compliance) referido este tipo de delitos.
4.º Ayuda jurídica: 1) Ofrecer asesoramiento canónico para llevar a cabo los procedimientos previstos en la normativa vigente. 2) Ofrecer alternativas para la investigación previa de los casos que sean de la propia diócesis. 3) Ofrecer medios de cobertura legal ante los casos de los que se deriven responsabilidades civiles o penales. 4) Facilitar recursos y novedades legislativas.
5.º Colaborar en programas de prevención y protección de menores y personas vulnerables: 1) Elaborar protocolos marco que sean fácilmente adaptables en las diócesis. 2) Impulsar a través de las diversas comisiones episcopales la formación para la prevención en todas las actividades eclesiales en las que hay relación con menores. 3) Avanzar hacia un modelo integral de oficina, donde además de la recogida de denuncias se profundice en la prevención y la detección temprana. 4) Ofrecer sugerencias para crear entornos seguros y de buen trato.
6.º Relaciones institucionales: 1) Entablar las relaciones oportunas con las autoridades civiles, administrativas o judiciales. 2) Facilitar la relación con el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. 3) Servir de cauce para la relación con asociaciones de víctimas. 4) Impulsar las relaciones con las instituciones dedicadas al estudio y prevención de este tipo de delitos. 5) Favorecer el diálogo ecuménico e interreligioso sobre estos temas. 6) Fomentar la respuesta social y el compromiso institucional ante un problema que afecta a toda la sociedad.
7.º Comunicación: 1) Abordar conjuntamente los asuntos referidos a la comunicación. 2) Cuidar la relación y colaboración con los medios de comunicación de carácter nacional.
8.º Organización de actividades específicas: 1) Organizar encuentros de responsables de oficinas. 2) Crear una red de colaboración entre todas las oficinas. 3) Cursos y encuentros de formación. 4) Elaboración de protocolos y documentos. 5) Acoger las demandas y sugerencias que lleguen de las oficinas diocesanas.
§ 3. El Servicio de Coordinación y Asesoramiento también se ofrecerá a las conferencias nacionales de superiores de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica para facilitar la coordinación con las oficinas diocesanas y provinciales, o con las que establezcan los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica.
§ 4. Para el desempeño de estas tareas se designará, en la medida de lo posible, a personas con experiencia y conocimientos jurídico-penales, psicológico-psiquiátricos, de prevención y atención terapéutica, así como de comunicación. El nombramiento de estas personas se hará por un periodo de cinco años, que podrá ser renovado. En el caso de las oficinas diocesanas y provinciales, se dará a conocer a los fieles las personas designadas, de modo que se facilite la comunicación con ellas.
§ 5. Los miembros de las oficinas de recepción de denuncias no serán titulares de oficios diocesanos, para garantizar su actuación libre e independiente.
§ 6. Cada diócesis informará al representante pontificio sobre la institución de los sistemas a los que se refiere este número, según lo dispuesto por el artículo 2 § 1 del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023.
Artículo 10. Funciones de las oficinas para la protección de menores
§ 1. Además de las funciones que cada obispo diocesano encomiende a las oficinas para la protección de menores, corresponderán, entre otras, las siguientes funciones (número 57 del Vademécum DDF de 2022):
1.º Recibir cualquier tipo de denuncia o información —directamente de la presunta víctima o de terceros (números 9-12 del Vademécum DDF de 2022)—, relacionada con las conductas a las que se refiere esta Instrucción. De todo ello se acusará recibo al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima.
2.º Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.
3.º Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil.
4.º Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.
5.º En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme —que deberá ser firmada por el denunciante o informante—, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo que se requerirá la presencia de un notario canónico.
6.º Enviar al ordinario el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante. Cuando se trate de hechos a los que se refiere el artículo 1, § 1 b) del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023, el envío de las actuaciones se realizará teniendo en cuenta cuanto establece el artículo 8 del citado motu proprio.
7.º Custodiar debidamente el correspondiente registro.
8.º Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica correspondiente de la actividad realizada.
§ 2. No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante.
Artículo 11. Examen de la denuncia por el ordinario
Recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias, el ordinario procederá a su examen. Si el ordinario no provee en el plazo de tres meses desde la fecha del envío, se presumirá que su respuesta es negativa a la apertura de investigación previa (canon 57 § 1), pudiendo el denunciante proceder ad ulteriora.
Capítulo III. LaInvestigación previa
Artículo 12. Decreto de apertura o de rechazo de la investigación previa
§ 1. Recibida la noticia de un posible delito, según lo previsto en el número anterior, el ordinario, si no resulta manifiestamente infundada, dará un decreto de inicio de la investigación previa (canon 1717).
§ 2. Si el ordinario considera manifiestamente infundada la denuncia, dictará decreto desestimatorio del inicio de la investigación previa, con una motivación sumaria de la ausencia de fundamento. En todo caso, es aconsejable que el ordinario comunique al Dicasterio para la Doctrina de la Fe la noticia del delito y la decisión de no realizar la investigación previa en los supuestos mencionados (número 19 del Vademécum DDF de 2022). El ordinario puede modificar o revocar el decreto desestimatorio cuando surjan elementos nuevos que aconsejen actuar de modo diverso.
§ 3. Se notificará al denunciante la apertura o desestimación de la investigación previa.
§ 4. En cualquier caso, si el ordinario no proveyera en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de las actas, se presumirá que su respuesta es negativa a la apertura de investigación previa, pudiendo el denunciante proponer un ulterior recurso (canon 57 § 2).
§ 5. Si la noticia del delito se refiere a un acusado ya difunto, no será posible incoar ningún tipo de procedimiento penal, criterio que se aplicará también en los casos en los que el óbito suceda estando en curso la investigación previa, recomendándose en todo caso que el ordinario informe al Dicasterio para la Doctrina de la Fe (números 160-161 del Vademécum DDF de 2022). Por último, si el acusado muere estando en curso el proceso penal extrajudicial, se comunicará dicha circunstancia al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, estándose a lo que esta determine. En los casos de procedimiento penal judicial se estará a lo indicado en el canon 1518.
Artículo 13. Criterios de competencia para abrir la investigación previa
§ 1. A los efectos de la apertura de la investigación previa, la delimitación de la competencia se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Es competente el ordinario propio de incardinación de la persona acusada.
2.º También son competentes el ordinario del lugar del domicilio o cuasidomicilio del acusado (canon 1408), o el ordinario del lugar de comisión del delito (canon 1412).
3.º Por lo que respecta a los laicos o a los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gozan de alguna dignidad o desempeñan un oficio o una función en la Iglesia, le corresponde al ordinario del lugar decidir acerca de la misma, sin perjuicio de cuanto compete al ordinario propio.
4.º Para el resto de supuestos que afecten a miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio es competente el superior mayor correspondiente, a quien se aconseja vivamente que informe al ordinario del lugar, que directa o indirectamente pudiera tener un «interés legítimo».
§ 2. Los criterios de competencia referidos son concurrentes, correspondiendo al ordinario que ha recibido la denuncia en primer lugar (canon 1415) decidir con celeridad la cuestión de la competencia, para lo cual se atendrá a los criterios establecidos en el artículo 2 § 3 del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023.
Artículo 14. Contenido del decreto de apertura de la investigación previa
Mediante el decreto de apertura de la investigación previa, el ordinario:
1.º Designará a una persona idónea, que ha de ser sacerdote, experto en derecho canónico y, en la medida de lo posible, con conocimientos psicológico-psiquiátricos, quien actuará como investigador en esta fase previa. En relación con ello, cuando así lo aconsejen las circunstancias, el ordinario podrá solicitar —y en su caso delegar— que esta investigación previa sea realizada por el fiscal o alguno de los jueces-auditores del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. Quien sea designado como investigador para llevar a cabo esta investigación previa tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso (canon 1717 § 3) y, como tal, no podrá ser designado posteriormente como instructor en el eventual proceso judicial o extrajudicial.
2.º Nombrará a un notario, que ha de ser sacerdote —salvo dispensa previa del dicasterio correspondiente—, y cuya función será redactar y levantar acta de todo cuanto se actúe en esta fase previa, así como custodiar fielmente las actas del procedimiento.
3.º Podrá designar uno o dos asesores, expertos en materias jurídicas y, en la medida de lo posible, psicológico-psiquiátricas, los cuales, una vez cumplimentadas las actuaciones de esta fase, deberán presentar un voto de verosimilitud e imputabilidad (canon 1718 § 3).
4.º Podrá encargar a una persona que acompañe a la presunta víctima y a sus familiares, para garantizar que no les falten, si lo desean, atención espiritual y asistencia médica, terapéutica y psicológica, según el caso.
5.º Podrá fijar un tiempo prudencial para realizar la investigación previa, que podrá ser prorrogado si lo aconsejan las circunstancias del caso.
6.º Recibida notificación de los nombramientos realizados por el ordinario, las personas designadas deberán aceptarlo —salvando lo dispuesto en el canon 1448—, prometer fidelidad en el desempeño de sus funciones, y, en su caso, prestar juramento de mantener el secreto de oficio correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación estatal (números 1, 3 y 4 de la instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, de 6 de diciembre de 2019).
Artículo 15. Medidas cautelares durante la investigación previa
Desde el inicio mismo de la investigación previa (canon 1722, número 58 del Vademécum DDF de 2022, y artículo 10 § 2 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021), o durante su desarrollo, o cuando esta se concluya, el ordinario deberá resolver acerca de la oportunidad o la necesidad de decretar medidas cautelares, para lo cual habrá de atender a los criterios indicados en el artículo 23 de esta Instrucción.
Artículo 16. Principios rectores y finalidad de la investigación previa
§ 1. La investigación previa debe realizarse con un criterio preferencial de atención a la presunta víctima, a quien se deberán comunicar las personas designadas para llevarla a cabo, informándole igualmente del estado de la investigación y, en su caso, de las medidas cautelares adoptadas, así como con criterios de profesionalidad y de rigor jurídicos, con cautela y celeridad, respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la intimidad y a la buena fama del acusado (cánones 220, 221, 1717 § 2 y números 44, 55-56 y 164 del Vademécum DDF de 2022).
§ 2. La investigación previa, que ha de realizarse conforme a lo dispuesto en los cánones 1717 a 1719 del Código de Derecho Canónico, tiene por finalidad acreditar la verosimilitud de la noticia sobre un delito en cuanto a los hechos y sus circunstancias, así como establecer la eventual imputabilidad del denunciado (cánones 1717, 1321, 1323-1327).
§ 3. El objeto de esta fase procesal previa no es realizar una instrucción minuciosa, ni utilizar todos los medios de prueba, sino obtener los elementos suficientes, desde el punto de vista de los hechos, a fin de realizar una valoración inicial de verosimilitud e imputabilidad —que se presume una vez probada la comisión de la infracción externa, salvo que se pruebe lo contrario (canon 1321 § 3)—, de modo que, sobre la base de la certeza prevalente —en este momento no se requiere certeza moral—, se pueda decidir qué actuaciones y qué proceso se deben llevar a cabo.
§ 4. Se debe levantar acta de la actitud procesal que vaya a adoptar la presunta víctima. Se la debe informar de sus derechos, de sus posibilidades de actuación, así como de las consecuencias jurídicas, canónicas y civiles de cada una de ellas, de todo lo cual se dejará constancia en las actas.
§ 5. Ya en esta fase se ha de advertir que existe la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto de los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos (número 30 del Vademécum DDF de 2022).
§ 6. Cuando se deban emitir comunicados públicos sobre el caso, es necesario tomar todas las precauciones para informar sobre los hechos (número 45 del Vademécum DDF de 2022).
Artículo 17. Hechos y circunstancias objeto de indagación en la investigación previa
§ 1. Por lo que respecta a los hechos y circunstancias objeto de indagación en la investigación previa, hay que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos (número 34 del Vademécum DDF de 2022): reconstrucción de los hechos de la conducta delictiva; el número y el tiempo de los actos delictivos; las circunstancias de los mismos; los indicios y adminículos; las generalidades sobre la edad, sexo y condición de las víctimas; el daño físico, psíquico y moral procurado; la eventual relación con el foro sacramental; y los eventuales delitos conexos, incluso si no fueran delicta graviora. Para todo ello, se podrán recoger documentos, testimonios e informaciones también en otras diócesis en las que el investigado haya podido residir.
§ 2. Si, con ocasión de la investigación previa, el investigador tiene conocimiento de otros eventuales delitos cometidos por el mismo clérigo o por otras personas, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del ordinario, a fin de que disponga, según el caso, instruir una investigación separada o reunir los antecedentes conjuntamente hasta el término de dicha fase (número 20 del Vademécum DDF de 2022).
§ 3. Cuando se hayan verificado conductas impropias e imprudentes y se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores, compete al ordinario hacer uso de otros procedimientos de tipo administrativo respecto de la persona denunciada —por ejemplo, limitaciones ministeriales— o imponerle los remedios penales recogidos en el canon 1339 del Código de Derecho Canónico, con el fin de prevenir eventuales delitos (canon 1312 § 3 y número 20 del Vademécum DDF de 2022).
Artículo 18. El derecho del acusado de ser informado y atendido durante la investigación previa
En esta fase de investigación previa, y por lo que al acusado se refiere, se debe tener muy en cuenta cuanto sigue:
1.º El acusado ha de ser informado de los hechos y acusaciones que se le imputan —salvo que sea aconsejable no hacerlo (números 52-53 del Vademécum DDF de 2022)—, y se le debe dar la oportunidad de responder a las mismas, sin perjuicio de que sea posteriormente citado en un ulterior proceso judicial o extrajudicial.
2.º Atendiendo a las circunstancias concretas, se le hará saber la oportunidad de recibir asistencia jurídica canónica y, en su caso, civil.
3.º Igualmente, si el acusado no ha recibido ayuda psicológica con anterioridad, se le debe aconsejar —previa consulta con el ordinario— que se someta voluntariamente a un tratamiento psicológico o psiquiátrico. Si lo autoriza expresamente, podrán incorporarse a las actas los resultados diagnósticos que pudieran establecerse con ocasión de dicho tratamiento.
Artículo 19. Envío de las actas de la investigación previa al ordinario
Cumplimentada la investigación previa, que no debería dilatarse injustificadamente (número 66 del Vademécum DDF de 2022), el encargado de la investigación remitirá las actas al ordinario, incluyendo, si lo hubiere, el voto de los asesores, así como un escrito de conclusiones, a fin de que este tome una decisión sobre la verosimilitud de los hechos y la imputabilidad del acusado.
Artículo 20. Contenido del decreto que pone fin a la investigación previa
Examinadas las actas de la investigación previa, habiendo ponderado cuanto establece el investigador en su escrito de conclusiones y tras tomar en consideración los votos de los asesores, si los hubiere, el ordinario decretará el fin de la investigación previa (canon 1719 y número 68 del Vademécum DDF de 2022), determinando cuanto sigue:
1.º Si los hechos no se han acreditado suficientemente o no son mínimamente conclusivos, o no se ha acreditado la imputabilidad, ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que considere que es oportuno ampliar la investigación antes de tomar una decisión (canon 1718 § 1). En el caso de que, tras ordenarse el archivo de las actuaciones, surgieran nuevas denuncias, se podrá proseguir a partir de lo ya realizado, decretándose nueva investigación previa, e incorporándose a la misma las actas de la investigación que se llevó a cabo con anterioridad. En todo caso, si el ordinario decide el archivo de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias a fin de restablecer la buena fama del acusado si lo considerase conveniente. En relación con las mismas, se podría incluso tomar en consideración cuanto indica el canon 1390 sobre las actuaciones, penas y sanciones en las diversas hipótesis de denuncias falsas.
2.º Si los hechos son verosímiles y existen sospechas fundadas de la imputabilidad de los mismos respecto del acusado, el ordinario ordenará, en su caso, el envío de los autos al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incluso cuando hubieran prescrito. De esta decisión del ordinario se debe dar noticia a los sujetos interesados.
3.º Si hay pruebas o indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos tipificados en la legislación penal del Estado, el ordinario informará al ministerio fiscal, a los efectos oportunos, y manifestará su disposición para colaborar con las autoridades civiles (números 48 y 50 del Vademécum DDF de 2022), pudiendo, incluso, personarse en la causa ante aquellos casos de mayor gravedad y evidencia. Esta información se realizará inmediatamente si hubiera peligro para la víctima cuando sea menor de edad.
4.º Si se hubiera abierto un procedimiento en la jurisdicción civil, el ordinario suspenderá la investigación previa hasta que se dicte una resolución sobre el fondo del asunto, que podrá ser incorporada posteriormente a la investigación canónica (número 26 del Vademécum DDF de 2022). En todo caso, en la investigación previa se respetarán las leyes estatales españolas (número 27 del Vademécum DDF de 2022).
5.º Si en el curso de la investigación se descarta que los hechos sean constitutivos de un delito reservado, pero sí pudieran serlo de un delito contra el sexto mandamiento (canon 1398), es responsabilidad del ordinario promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas solo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo (canon 1341). Antes de tomar esta decisión, el ordinario debe ponderar si, para evitar juicios inútiles, es oportuno, con el consentimiento de las partes, dirimir lo referente a los daños de acuerdo con la equidad (canon 1718 § 4).
Artículo 21. Envío de las actas a la Santa Sede
§ 1. La competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se mantiene circunscrita solo para los supuestos previstos en el artículo 6 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021, teniendo presente la entrada en vigor de las modificaciones normativas previstas para cada caso (números 6 y 7 del Vademécum DDF de 2022). Cualquier otro tipo delictivo que no entre en los casos mencionados deberá ser tratado por los dicasterios competentes (artículo 7 § 1 del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023).
§ 2. En el envío de las actas y actuaciones al Dicasterio para la Doctrina de la Fe —o al dicasterio correspondiente— se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Se han de remitir las actas completas de la investigación previa, en un ejemplar único —debidamente autenticado por un notario, conservando los originales en el archivo de la curia destinado a tal efecto (números 72-73 del Vademécum DDF de 2022)— junto con un voto del ordinario sobre la oportunidad de iniciar o no un proceso canónico, sobre si debe ser judicial o extrajudicial, sobre la imputabilidad del acusado, así como sobre la oportunidad del levantamiento de la prescripción (número 28 del Vademécum DDF de 2022), si fuese el caso, valorando especialmente la actitud procesal canónica de la presunta víctima.
2.º Además de cuanto precede, el ordinario enviará un escrito —o lo incluirá en los antecedentes del voto— en el que, entre otras cosas, se precise cuanto sigue: datos personales, currículum y encargos pastorales del acusado; resumen de las actuaciones llevadas a cabo, con expresa mención de las medidas cautelares adoptadas y de cuanto se haya decidido sobre su sostenimiento y asistencia psicológica y espiritual; referencia a la actitud procesal y personal del acusado y al posible escándalo producido en la comunidad; y, finalmente, noticia de los eventuales procesos ante la autoridad estatal, precisando el estado de la investigación. Es oportuno, igualmente, que se pronuncie sobre la perseverancia del clérigo en el ministerio; y, por último, sobre la actitud procesal, civil y canónica, de la presunta víctima.
3.º Si en el ínterin del envío de las actas surgieran otros elementos referidos a la investigación previa o a nuevas denuncias, deberán transmitirse lo antes posible al Dicasterio para la Doctrina de la Fe o al dicasterio correspondiente para complementar las actas ya enviadas.
4.º La remisión de los autos podrá hacerse a través de la Nunciatura Apostólica.
§ 3. Cuando la Santa Sede carezca de competencia específica, el caso será tratado bajo la jurisdicción del ordinario, salvo que la competencia sea avocada por la Santa Sede.
Capítulo IV. Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y diversos aspectos comunes al proceso judicial y administrativo
Artículo 22. Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Remitidas las actas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y acusado recibo de las mismas al ordinario junto con la comunicación del número de protocolo correspondiente al caso, que deberá señalarse en ulteriores comunicaciones (número 76 del Vademécum DDF de 2022), se estará a lo que este disponga (artículos 10 y 11 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021), sin perjuicio de las opciones procesales ordinarias que este Dicasterio puede determinar, como pueden ser:
1.º Si considera que no hay fundamento suficiente para iniciar un proceso canónico, debe decretar el archivo de las actuaciones.
2.º Si estima que es necesario recabar más información a fin de tomar una decisión sobre el modo de proceder, podrá solicitarlo así al ordinario y posteriormente decidir en función de las actuaciones realizadas.
3.º Si considera que hay fundamento suficiente, podrá decretar el inicio de un proceso canónico ante el propio Dicasterio para la Doctrina de la Fe, avocando para sí la causa en un proceso judicial o extrajudicial (artículo 10 § 1 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021, y número 129 del Vademecum DDF de 2022).
4.º El Dicasterio, asimismo, podrá imponer medidas disciplinares no penales, ordinariamente mediante un precepto penal, imponer remedios penales o penitencias o también amonestaciones o reprensiones, e individuar otras vías de solicitud pastoral.
5.º Podrá ordenar igualmente que se inicie en la diócesis o en el instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, un proceso penal, señalando si procede que este sea por vía judicial o administrativa.
6.º Si consta de modo manifiesto la comisión del delito, habiéndose respetado el derecho de defensa del reo, podrá presentar directamente los casos gravísimos a la decisión del sumo pontífice para que proceda a la expulsión del estado clerical o, previa petición del reo, decida la salida de dicho estado y la dispensa del celibato (número 157 del Vademécum DDF de 2022).
7.º Salvado el derecho de defensa, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe podrá sanar los actos en los que se hubieran violado leyes meramente procesales (artículo 11 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).
8.º En todo caso, la decisión tomada por el Dicasterio se comunica al ordinario, con las adecuadas instrucciones para la puesta en práctica (números 77-83 del Vademécum DDF de 2022).
Artículo 23. Las medidas cautelares tras la decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
§ 1. En el caso de que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no haya decretado el archivo de las actuaciones, el ordinario podrá decidir mediante decreto el mantenimiento o la modificación de las medidas cautelares impuestas en la fase de la investigación previa (artículo 15 de esta Instrucción), así como la imposición de cualesquiera otras medidas con las que se ha de intentar evitar la reiteración de conductas delictivas y proteger a las presuntas víctimas (actuales y potenciales).
§ 2. Para la imposición de medidas cautelares se han tener presentes los siguientes criterios (canon 1722, artículo 10 § 2 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021, y números 61-65 del Vademécum DDF de 2022):
1.º El mero traslado pastoral no es, en principio, una medida cautelar suficiente.
2.º La concreción del tipo de medidas tendrá en cuenta circunstancias como, entre otras, si el acusado desempeña o no una actividad pastoral que implique contacto con menores, si se trata de una denuncia sobre hechos recientes o sobre hechos lejanos en el tiempo o si los hechos han sido admitidos por el propio acusado.
3.º Si el acusado se declara inocente, o no se confiesa culpable, y existen datos fundados que hacen verosímiles las acusaciones, con el fin de evitar el escándalo, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, después de oír al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, puede el ordinario apartar a este, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que celebre o reciba públicamente la santísima eucaristía.
4.º A los efectos de la imposición de las medidas cautelares, se ha de tener en cuenta cuanto establecen los cánones 48-58 del Código de Derecho Canónico, debiéndose dejar constancia en las actas de las medidas cautelares adoptadas.
5.º Téngase presente el criterio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe según el cual «se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si este puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad» (carta circular de 3 de mayo de 2011, III i).
6.º Las medidas cautelares serán revocadas si cesa la causa que las motivó, prestando atención en este supuesto a que se restaure la fama y buen nombre del acusado.
Capítulo V. El procedimiento extrajudicial
Artículo 24. Decreto de apertura del procedimiento extrajudicial
§ 1. Recibido del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el mandato de proceder por vía extrajudicial, el ordinario deberá emitir un decreto de apertura del procedimiento extrajudicial.
§ 2. En el decreto de apertura del procedimiento extrajudicial se habrá de proveer, al menos, a los siguientes nombramientos (número 95 del Vademécum DDF de 2022):
1.º Un juez-auditor —salvo que el ordinario estime oportuno realizar la instrucción personalmente—, delimitándole las funciones que ha de desempeñar en el procedimiento. El ordinario podrá solicitar al presidente del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España que la instrucción sea realizada por uno de los auditores de dicho tribunal (artículo 20 § 1 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).
2.º Al menos un notario, cuya función será la de redactar y levantar acta de todo cuanto se actúe.
3.º Dos asesores, a quienes les corresponde sopesar cuidadosamente las pruebas y argumentos, y presentar un parecer sobre la imputabilidad del reo.
4.º Salvo estimación contraria, un promotor de justicia, cuya función será la de tutelar y proteger el bien público (canon 1722 y artículo 20 § 5 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).
§ 3. Para la validez de las actuaciones se requiere que aquellos que han sido designados para los oficios referidos sean sacerdotes íntegros, de buenas costumbres, reconocida prudencia y experiencia jurídica procesal y forense, con el título de doctor o licenciado en Derecho Canónico —al menos para los referidos en los números 1.º, 3.º y 4.º del § 2 de este artículo— (artículo 20 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021). El Dicasterio para la Doctrina de la Fe puede dispensar del requisito del sacerdocio (artículo 21 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).
§ 4. Recibida la notificación del nombramiento, las personas designadas deberán aceptar dicho encargo —salvando lo dispuesto en el canon 1448—, prometer fidelidad en el desempeño de sus funciones, y, en su caso, prestar juramento de mantener el secreto de oficio, de lo cual se dejará constancia en las actas (número 96 del Vademécum DDF de 2022).
§ 5. El juez-auditor comunicará el decreto de apertura del procedimiento extrajudicial al acusado, junto con los nombramientos realizados, concediéndole el plazo de cinco días —desde la recepción del decreto— para presentar las recusaciones que considere oportunas, conforme a los cánones 1449-1451 del Código de Derecho Canónico.
§ 6. Del decreto de apertura del procedimiento extrajudicial se dará traslado también a la presunta víctima (número 164 del Vademécum DDF de 2022).
§ 7. En todo caso, se garantiza al denunciado el derecho a un proceso justo e imparcial, respetuoso del principio de presunción de inocencia, así como de los principios de legalidad y de proporcionalidad entre el delito y la pena.
Artículo 25. Inicio de la fase instructora: citación al acusado
§ 1. La fase instructora se inicia con la citación mediante decreto del juez-auditor legítimamente notificado al acusado —y en su caso, también al promotor de justicia— de acuerdo con los criterios del canon 1509 del Código de Derecho Canónico, a fin de que comparezca, en lugar, fecha y hora determinadas, para darle a conocer los delitos que se le imputan y las pruebas existentes contra él (número 97 del Vademécum DDF de 2022).
§ 2. En dicho decreto se debe informar al acusado, entre otras cosas, de la posibilidad de designar un abogado (canon 1481 § 2); si el acusado no realiza dicha designación, el juez-auditor debe designarle un abogado de oficio, que permanecerá en su cargo mientras el reo no nombre a otro (canon 1723 § 2 y número 98 del Vademécum DDF de 2022). El abogado deberá ser en todo caso doctor o licenciado en Derecho Canónico y habrá de ser admitido por el ordinario, quedando a salvo lo establecido en los artículos 13. 3.º y 20 § 7 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021.
§ 3. Si el acusado rehúsa recibir la citación o se niega a comparecer, se valorará la conveniencia de citarlo una segunda vez, tras lo cual se lo tendrá por legítimamente citado y se procederá ad ulteriora, dejando constancia en todo caso de la actitud procesal del acusado (canon 1510 y número 99 del Vademécum DDF de 2022).
§ 4. En caso de no comparecer el acusado, ni excusar razonablemente su ausencia, una vez verificada la notificación e intimación legítima de la citación, el juez-auditor decretará su ausencia (canon 1592 § 1), ordenando que se continúe con el procedimiento. La actuación del promotor de justicia será obligatoria en los supuestos de ausencia del acusado.
Artículo 26. Presentación y admisión de las pruebas
§ 1. Al acusado y, en su caso, al promotor de justicia, se les concederá el plazo de diez días para la presentación de las pruebas de las que pretendan valerse. Podrán presentarse cualesquiera pruebas que sean útiles y lícitas (canon 1527 § 1); no podrán admitirse pruebas bajo secreto, a no ser por causa grave, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el canon 1598 § 1 del Código de Derecho Canónico.
§ 2. Entre los medios de prueba, el juez-auditor ponderará la oportunidad y conveniencia de la práctica de una prueba pericial sobre el reo (canon 1574); le corresponde al juez-auditor designar el perito (psicólogo o psiquiatra) y concretar todo lo relativo a la práctica de la pericia (canon 1575).
§ 3. Las pruebas presentadas deberán ser admitidas por el juez-auditor mediante decreto, debidamente notificado a la parte acusada y al promotor de justicia si lo hay, en el que se concretará el lugar, día y hora para su práctica.
§ 4. Si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada por el juez-auditor, el mismo juez ha de decidir la cuestión con toda rapidez (canon 1527 § 2).
Artículo 27. Criterios generales de la práctica de las pruebas
§ 1. El principio de presunción de inocencia (canon 1321 §1 —versión 2021—) exige que la carga de la prueba incumba al que afirma o sostiene la acusación (canon 1526 § 1).
§ 2. Para mejor descubrir la verdad, el juez-auditor puede interrogar al denunciante, a la presunta víctima, al denunciado y a cualesquiera testigos, bien a instancia de la parte, bien de oficio (canon 1530). El interrogatorio se realizará con criterios de celeridad y rigor jurídico, y se atenderá a lo dispuesto en los cánones 1548 § 2, 1.º, 1552 y 1558-1565.
§ 3. Todos cuantos deponen ante el juez-auditor están llamados a responder y decir la verdad (cánones 1531, 1548 y 1562). Por lo que respecta al reo, no tiene obligación de confesar el delito, ni puede pedírsele juramento (canon 1728 § 2), lo que no significa que no esté vinculado por la verdad en lo que se refiere a la exposición de los hechos (canon 1532).
§ 4. En caso de delitos no reservados, el ordinario procederá, en lo que se refiere a la delimitación de su propia competencia, de modo análogo a como se establece en esta Instrucción.
Artículo 28. Criterios específicos sobre la práctica de las pruebas
§ 1. En lo que se refiere a la práctica de la prueba, serán de aplicación los cánones 1526-1586 del Código de Derecho Canónico, con las peculiaridades propias de los procesos penales.
§ 2. En concreto, la instrucción debe tender a la reconstrucción de los hechos en orden al descubrimiento de la verdad. En relación con ello, hay que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
1.º Se debe inquirir —respetando los criterios del canon 1564— cuáles son las fuentes de conocimiento y en qué momento preciso se enteró de lo que afirma (canon 1563).
2.º El juez-auditor debe partir de cuanto haya resultado de la investigación previa e indagar cuanto sea necesario en orden a reconstruir los hechos principales y secundarios de la conducta delictiva, descendiendo a la averiguación de los indicios y adminículos, el número y el tiempo de los actos delictivos, sus circunstancias, las posibles víctimas y su condición (edad, sexo, etc.).
3.º Bajo la dirección del juez-auditor, el notario debe poner inmediatamente por escrito la respuesta, consignando las mismas palabras de la declaración (canon 1567 § 1).
4.º Al terminar la declaración, debe leerse al interrogado lo que de su deposición ha redactado por escrito el notario, dándole la facultad de añadir, suprimir, corregir o modificar lo que estime necesario (canon 1569 § 1).
Artículo 29. Publicación de las actas
§ 1. Practicadas las pruebas y completada la instrucción, el juez-auditor dará un decreto publicando lo actuado (canon 1598), de modo que la parte acusada y, en su caso, el promotor de justicia puedan consultar las actas a los efectos de ejercer los derechos que correspondan, entre ellos, el derecho de defensa.
§ 2. El examen se realizará en presencia del notario, prohibiéndose entregar copia de las actas a la parte acusada y a su abogado.
§ 3. Examinadas las pruebas por las partes, el juez-auditor instará a las mismas a que presenten sus conclusiones en el plazo de diez días útiles.
Artículo 30. Conclusión de la instrucción
Cumplimentada la instrucción, el juez-auditor decretará su conclusión y remitirá debidamente formalizadas todas las actas al obispo, con una relación detallada de las mismas y con aquellos apuntes o valoraciones que considere oportunos relativos al desarrollo y sustancia del procedimiento.
Artículo 31. Examen de las actuaciones por el ordinario, valoración de la prueba con los asesores, eventual pronunciamiento definitivo del ordinario y envío de los autos a la Sede Apostólica
§ 1. Recibidas las actas del juez-auditor, el ordinario dará un decreto mediante el cual convoca la sesión para la valoración de la prueba citando a los asesores (canon 1720).
§ 2. El ordinario examinará atentamente con los asesores todas las pruebas practicadas, los argumentos esgrimidos por la acusación y la defensa del imputado. En relación con el análisis y valoración de las pruebas se debe tener en cuenta cuanto sigue (canon 1572): la condición de la persona y su honradez; si declara de ciencia propia, principalmente de lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o la fama o lo que ha oído de otros; cuándo conoció lo que afirma, sobre todo si es en tiempo sospechoso, esto es, cuando ya se habían iniciado las actuaciones jurídicas; si el deponente es constante y firmemente coherente consigo mismo, o por el contrario es variable, inseguro o vacilante; si el testimonio es constante, o si se confirma o no con otros elementos de prueba; y si existen motivaciones lucrativas o no vinculadas a la acusación o a la defensa.
§ 3. Si al valorar lo alegado y probado según su conciencia (canon 1608 §§ 2-3), al ordinario le consta con certeza moral la comisión del delito y la imputabilidad (canon 1608 § 1 y canon 1342 § 1 —versión 2021—) y no se ha extinguido la acción criminal o levantado su prescripción (cánones 1313, 1362-1363), debe dictar un parecer (cánones 35-38), de acuerdo con los cánones 1342-1353 del Código de Derecho Canónico, debidamente motivado, exponiendo, al menos de manera sumaria, las razones de derecho y de hecho sobre las que fundamenta la propuesta sancionatoria y la petitio que eleva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, salvo que el propio Dicasterio hubiese indicado proceder en modo diverso.
§ 4. Si consta con evidencia que el delito no ha sido cometido por el reo —siguiendo el criterio que el canon 1726 establece para el proceso judicial—, se dictará un parecer motivado proponiendo al Dicasterio para la Doctrina de la Fe el sobreseimiento de las actuaciones y el levantamiento de todas las medidas cautelares aplicadas hasta el momento, así como las medidas restitutivas de la buena fama del acusado que se consideren oportunas.
§ 5. Puede el ordinario hacer una propuesta acerca del resarcimiento de daños de los que es responsable quien los causó, según lo previsto en el canon 128.
§ 6. En caso de que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe haya encargado al ordinario la tramitación del proceso extrajudicial se estará a lo siguiente:
1.º Si el ordinario adquiere certeza sobre la culpabilidad e imputabilidad del reo, dictará un decreto con el que clausura el proceso, imponiendo la pena, el remedio penal o la penitencia que considere adecuada para la reparación del escándalo, la restitución de la justicia y la corrección del reo (canon 1720, 3.º).
2.º En los casos en que se vaya a imponer una pena expiatoria perpetua, de acuerdo con el artículo 19 § 2 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021, el ordinario deberá obtener el mandato previo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (cánones 1336-1338).
3.º Contra el decreto penal del ordinario tienen legitimación para recurrir el reo y, en su caso, el promotor de justicia, teniendo efecto suspensivo, el eventual recurso. Quien pretenda recurrir un decreto penal (canon 1734) deberá solicitar su enmienda, dentro del plazo perentorio de diez días útiles desde la legítima intimación, al autor del mismo, quien, a su vez, dentro de treinta días desde que recibió la solicitud, podrá corregir su decreto —consultando con anterioridad al Dicasterio para la Doctrina de la Fe— o rechazar la petición (números 151-152 del Vademécum DDF de 2022). El silencio administrativo tendrá sentido negativo.
4.º Contra el decreto corregido, el rechazo de la petición o el silencio administrativo, el recurrente podrá presentar recurso jerárquico al Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el plazo perentorio de quince días útiles (canon 1737).
§ 7. El ordinario competente trasmitirá a la Sede Apostólica todas las actas del proceso penal administrativo (artículo 22 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021), debidamente autenticadas, ordenadas, encuadernadas, numeradas, con índice final, y estándose al criterio del artículo 21 § 2, 1.º de esta Instrucción. Este envío se podrá realizar a través de la Nunciatura Apostólica, o, en el caso de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, a través de su curia general.
§ 8. El ordinario se atendrá a lo que disponga la Sede Apostólica, que puede ordenar cualquier tipo de actuación suplementaria sobre el asunto e indicar la manera de proceder.
Artículo 32. Decreto decisorio y recursos
§ 1. Recibidas las actas, le compete al Dicasterio para la Doctrina de la Fe el juicio definitivo sobre la culpabilidad e imputabilidad del reo, así como la determinación de la pena que proceda imponerse, salvo que con carácter previo el Dicasterio haya delegado este encargo en el ordinario. Si lo estima oportuno, el Dicasterio puede que se pronuncie sobre las eventuales acciones de resarcimiento (cánones 1729-1730), así como sobre la idoneidad del clérigo para el ministerio.
§ 2. Por lo que respecta a las penas que imponer a un clérigo considerado culpable del abuso sexual, el derecho canónico prevé, sin perjuicio de lo que determine el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que las mismas pueden ser:
1.º Penas perpetuas (canon 1336 § 1), pudiendo llegar a decretarse la expulsión del estado clerical (artículo 19 § 2 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021), para ello el ordinario deberá obtener el mandato previo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (número 120 del Vademécum DDF de 2022);
2.º Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores o personas vulnerables, las cuales pueden declararse mediante un precepto penal;
3.º En los casos más graves, conforme al artículo 26 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe podrá solicitar al romano pontífice la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato, aunque el reo no lo hubiese solicitado.
§ 3. El decreto penal decisorio deberá estar debidamente motivado, esto es, habrá de exponer al menos sumariamente las razones de derecho y de hecho en que se funda la decisión (números 124-125 del Vademécum DDF de 2022).
§ 4. Por lo que respecta a los miembros de los institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica se tendrá en cuenta el criterio establecido en el número 8 del Vademécum DDF de 2022, a saber: se podrá decretar la expulsión del instituto o de la sociedad (canon 746) solicitándola al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, siguiendo previamente el procedimiento descrito en los cánones 695 § 2, 699 y 700 del Código de Derecho Canónico, lo que comportará la pérdida de la incorporación al instituto y el cese de los votos, de las obligaciones provenientes de la profesión (canon 701) y la prohibición de ejercer el orden recibido hasta que no se hayan verificado las condiciones expresadas en el canon 701 del Código de Derecho Canónico.
§ 5. Por lo que respecta a la intimación del decreto decisorio al reo y a la víctima, se procederá según determine el Dicasterio para la Doctrina de la Fe; en todo caso, se intimará el decreto completo y se dejará constancia del resultado de la intimación, informando del mismo al mencionado Dicasterio (números 127 y 141 del Vademécum DDF de 2022).
§ 6. Conforme al artículo 23 § 1 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela —versión de 2021— y al canon 1734, el promotor de justicia y el reo tienen el derecho de pedir por escrito la revocación o la corrección del decreto emitido por el ordinario o por su delegado, en el plazo perentorio de diez días útiles desde la legítima intimación (número 151 del Vademécum DDF de 2022).
§ 7. El autor del decreto penal, de acuerdo con el canon 1735, dentro del plazo de treinta días desde que recibió la solicitud, puede o bien responder corrigiendo el decreto, en cuyo caso deberá consultar inmediatamente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, o bien responder rechazando la petición, o bien no responder (número 152 del Vademécum DDF de 2022).
§ 8. Contra el decreto corregido, el rechazo de la petición o el silencio del autor, el promotor de justicia y el reo podrán proponer recurso jerárquico ante el Congreso del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el plazo perentorio de quince días útiles (canon 1737, artículo 23 § 2 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela —versión de 2021—, y número 153 del Vademécum DDF de 2022).
§ 9. La decisión del Congreso del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es susceptible de ulterior recurso ante la Congregación Ordinaria o Feria IV del citado Dicasterio, en el plazo perentorio de sesenta días útiles, teniendo legitimación para recurrir el reo y, en su caso, el promotor de justicia del Dicasterio (artículo 24 § 1 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021 y número 158 del Vademécum DDF de 2022).
§ 10. Los recursos a los que se refieren los §§ 8 y 9 del presente artículo tendrán efecto suspensivo de la pena (canon 1353 y número 148 del Vademécum DDF 2022); ex natura rei, ambos recursos no tienen efecto suspensivo de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.
§ 11. La Congregación Ordinaria o Feria IV del Dicasterio para la Doctrina de la Fe juzga el mérito y la legitimidad, eliminándose cualquier posibilidad de recurso ulterior, conforme al artículo 197 § 1 de la constitución apostólica Praedicate evangelium. Para este supuesto, el reo, bajo pena de inadmisibilidad, debe siempre ayudarse de un abogado con el debido mandato, que sea doctor o al menos licenciado en Derecho Canónico (artículo 24 § 2 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela —versión de 2021—). Dicho recurso, para ser admitido, debe indicar y contener con claridad las razones de derecho y de hecho en las que se fundamenta.
§ 12. Este sistema de recursos para los casos de decretos penales aprobados por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe es el mismo que se aplica para los casos en los que el citado Dicasterio emitió el decreto penal anteriormente referido.
§ 13. Una vez que la decisión adquiera firmeza, se dejará constancia en la sección correspondiente del archivo de la curia y en los libros sacramentales que corresponda.
Capítulo VI. El proceso judicial
Artículo 33. Decreto del ordinario de apertura del proceso judicial
§ 1. Recibido del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el mandato de proceder por vía judicial, el ordinario designará mediante decreto el tribunal colegial encargado de conocer de la causa (canon 1425 §1, 2.º), así como el promotor de justicia y el notario, todo ello conforme a lo establecido en los §§ 2-4 del artículo 24 de esta Instrucción (artículos 13 y 14 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021).
§ 2. Si así lo estima oportuno, para la instrucción y resolución del proceso judicial se podrá servir del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, previa solicitud a su presidente y al decano, a quien corresponde designar el turno rotal.
§ 3. De este decreto se dará traslado al acusado y al promotor de justicia, y también a la víctima, a quien se podrá también informar de las características del proceso judicial que se va a llevar a cabo y de los derechos procesales que le corresponden, entre los que se incluye el derecho a iniciar la acción para el resarcimiento de daños.
§ 4. En todo caso, se garantiza al denunciado el derecho a un proceso justo e imparcial, respetuoso del principio de presunción de inocencia, así como de los principios de legalidad y de proporcionalidad entre el delito y la pena.
§ 5. En el proceso penal judicial se podrán imponer las medidas cautelares referidas en el artículo 23 de la presente Instrucción.
Artículo 34. Acusación del promotor de justicia y citación del acusado
§ 1. Cumplidos los requisitos y formalidades mencionados, el ordinario transmitirá al promotor de justicia las actas de la investigación previa para que presente y sostenga la acusación como actor de la causa (cánones 1502, 1504 y 1721 y artículo 11 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2010) .
§ 2. Admitida la querella del promotor de justicia (canon 1507), el juez citará al acusado mediante decreto, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Instrucción. A la citación debe unirse el escrito de acusación, a no ser que el juez, por causas graves, estime que no debe dar a conocer dicho escrito (canon 1508), en cuyo caso se requiere que se le notifique al acusado al menos el objeto de la acusación y las pruebas.
§ 3. En las actas debe constar la notificación de la citación y el modo en que se ha hecho, así como el resultado de la misma (canon 1509 §2).
§ 4. Si el acusado rehusara recibir la citación o no contestara a la misma, el juez lo citará de nuevo (canon 1594); en caso de no comparecer, se lo tendrá por legítimamente citado (canon 1510), y se procederá a decretar su ausencia procesal (canon 1592 § 1), que le deberá ser notificada, así como también la decisión final.
Artículo 35. El decreto de litiscontestación
§ 1. Considerando las peticiones y respuestas de las partes, el juez fijará por decreto la fórmula de dudas (canon 1513), que deberá incluir la calificación penal en que se subsumen los hechos en que se basa la acusación, así como el grado de imputabilidad del acusado.
§ 2. Este decreto se notificará a las partes conforme al canon 1513 § 3 del Código de Derecho Canónico, las cuales, si no están de acuerdo pueden, en diez días, recurrir al colegio, para que sea modificado; la cuestión debe ser dirimida por decreto del mismo colegio con toda rapidez.
§ 3. Definida la fórmula de dudas, no puede modificarse válidamente, si no es mediante decreto, por causa grave, a instancia de parte y habiendo oído a las restantes, cuyas razones han de ser debidamente ponderadas, de conformidad con el canon 1514 del Código de Derecho Canónico.
§ 4. Fijado el objeto del proceso, el juez concederá a las partes un plazo de tiempo conveniente para que puedan proponer y practicarse las pruebas, a tenor del canon 1516 del Código de Derecho Canónico y de lo previsto en el artículo 26 de la presente Instrucción.
Artículo 36. De la renuncia a la instancia judicial penal
Rigen los principios que regulan la renuncia a la instancia del promotor de justicia conforme al canon 1724 del Código de Derecho Canónico, es decir, en cualquier grado del juicio, por mandato o con el consentimiento del ordinario que tomó la decisión de iniciar el proceso, debiendo ser aceptada por el reo, para su validez, a no ser que haya sido declarado ausente del juicio.
Artículo 37. De las pruebas
En la presentación, admisión y práctica de las pruebas se tendrá presente lo establecido en los cánones 1526-1586 del Código de Derecho Canónico y en los artículos 26-28 de esta Instrucción.
Artículo 38. De las causas incidentales
Si surge una cuestión incidental, definirá el colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud, todo ello de acuerdo con lo establecido en los cánones 1587-1597 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 39. De la publicación de las actas y de la conclusión y discusión de la causa
§ 1. En la publicación de las actas se estará a lo establecido en los cánones 1598-1606 con las concreciones del artículo 29 §§ 1 y 2 de la presente Instrucción, que se hacen extensivas a las partes del proceso y a sus respectivos abogados o procuradores.
§ 2. En la discusión de la causa, el acusado tiene siempre derecho a intervenir en último término, personalmente o por medio de su abogado o procurador (canon 1725).
Artículo 40. De los pronunciamientos del tribunal y demás normas aplicables
§ 1. En lo referido a los pronunciamientos del tribunal se estará a lo dispuesto en los cánones 1607-1618 del Código de Derecho Canónico y a cuanto se indica en el artículo 31 § 2 de la presente Instrucción acerca de la valoración de la prueba. En todo caso, el proceso judicial no necesita de una doble sentencia conforme.
§ 2. Serán de aplicación también los cánones 1726-1728, así como el resto de normas procesales previstas para el proceso judicial en los artículos 12-18 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021.
§ 3. Conforme al artículo 16 §§ 2 y 3 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021, los eventuales recursos contra la sentencia de primera instancia se interpondrán ante el Supremo Tribunal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el plazo perentorio de sesenta días desde que le fue notificada la sentencia, cuya decisión no será susceptible de ulterior recurso (artículo 18. 1.º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021). De acuerdo con el canon 1353, la apelación tiene efecto suspensivo de la pena, pero no suspende necesariamente la aplicación de las medidas cautelares.
§ 4. De acuerdo con los artículos 26 § 1 y 31 § 7 de esta Instrucción, terminada de cualquier forma la primera instancia, todas las actas de la causa deben ser transmitidas de oficio cuanto antes al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
§ 5. Se tendrá cosa juzgada conforme al artículo 18 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela de 2021.
4.2 Medidas de prevención y procedimientos de actuación
Sentado lo anterior, se procede, a continuación, a exponer de forma ordenada, sistemática y debidamente desglosada la información y los datos obtenidos de las diversas instituciones de la Iglesia Católica auditadas, comenzando por la CEE.
4.2.1 Valoración específica sobre las medidas de prevención y procedimientos de actuación.
Sentado lo anterior, se procede seguidamente a efectuar una valoración específica de las medidas de prevención, control y sensibilización adoptadas en el seno de la Iglesia Católica en España.
a) Existe una sincera concienciación en el seno de la Iglesia sobre la importancia de la prevención y de los sistemas de detección de riesgos en materia de abusos sexuales
La primera valoración específica que cabe realizar a la vista de las reuniones de indagación mantenidas y los documentos examinados en materia de prevención del conjunto de las instituciones de la Iglesia auditadas es una sincera concienciación en el seno de la Iglesia sobre la importancia de la prevención en materia de abusos sexuales; lo cual, ha tenido fiel reflejo en el conjunto de las iniciativas y medidas adoptadas en forma de protocolos (generales o especiales), normas o códigos de conducta y planes de formación y de sensibilización, entre otras.
Particular relevancia ha tenido la creación y puesta en funcionamiento de las oficinas, comisiones o servicios de protección de menores y recepción de denuncias en el seno de las diócesis y de las instituciones de la Iglesia (particularmente, los institutos de vida consagrada).
Ello no puede significar en modo alguno que las instituciones de la Iglesia puedan caer en la autocomplacencia, sino en la convicción sobre la necesidad de perseverar en el camino emprendido, superando las dificultades derivadas de la diversidad institucional de la Iglesia y corrigiendo las debilidades o imperfecciones que puedan apreciarse en las iniciativas y medidas adoptadas.
b) Una poco deseable situación de heterogeneidad y dispersión
La segunda valoración específica que cabe realizar a la vista de los documentos examinados en materia de prevención del conjunto de las instituciones de la Iglesia auditadas, y que reviste una especial trascendencia, es la existencia de una poco deseable situación de “heterogeneidad” y “dispersión”, desde una doble perspectiva, a saber:
- De una parte, la velocidad y los tiempos en los que se han elaborado, aprobado y comenzado la aplicación de los diversos instrumentos (protocolos, código de buenas prácticas, etc.).
- Y, de otra parte, el contenido de las medidas que se incorporan a dichos instrumentos.
En efecto, una apreciación conjunta y comparativa de los documentos a los que se ha tenido acceso pone de manifiesto que hay diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios y otras que han asumido directamente las normas y pautas establecidas por la Santa Sede, a través del Romano Pontífice y la Congregación para la Doctrina de la Fe, o por la CEE.
Por otra parte, dentro de las diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios, las hay que se han limitado a un protocolo de carácter general, y otras que han diversificado entre u protocolo general y otros especiales por razón de ámbitos o actividades concretas o por destinatarios específicos, además de normas o códigos de conducta.
A su vez, dentro de esta misma categoría de diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios, aunque su contenido no suele ser muy dispar, no son idénticos.
Particular relevancia adquiere la observación acerca de la situación de heterogeneidad y dispersión con respecto a las medidas de selección y contratación de personal, pues no todas las diócesis exigen los mismos requisitos y documentos para trabajar con menores, aunque los básicos sean fundamentalmente comunes con ciertas variantes en cuanto a las pruebas que han de practicarse para garantizar una selección o contratación lo más segura posible.
En lo tocante a las medidas de formación, se aprecian muy distintas velocidades entre diócesis y demás instituciones de la Iglesia, al tiempo que -de nuevo- una gran dispersión.
Por lo que se refiere a las medidas de detección, comparten rasgos comunes en base a los indicadores físicos de comportamiento y las formas directa e indirecta de revelación del abuso (además de la forma de reacción a ello estableciendo obligaciones éticas y legales).
Por último, en relación a los procedimientos de actuación en sí son bastante similares, aunque a veces cambia la persona encargada del proceso o del acompañamiento de las víctimas.
Por lo demás, se aprecia también un estado de desarrollo desigual en la elaboración y aprobación de los protocolos y normas o códigos de conducta por parte de las diversas diócesis e instituciones de la Iglesia auditadas.
situación de “heterogeneidad” y “dispersión” apreciada en lo que se refiere a las medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados en el seno de la Iglesia, constituye una situación muy poco deseable por la desigualdad que comporta en lo que se refiere al tratamiento de la prevención de los abusos en el seno de la Iglesia, y porque la diversidad institucional consustancial a la Iglesia no puede ni debe justificar tal situación de heterogeneidad y dispersión.
c) La necesidad de un “protocolo marco” común de prevención y actuación con una regulación de mayor detalle
La tercera valoración específica es consecuencia lógica de la anterior, pues a la vista de esta última, un objetivo fundamental que cabría calificar incluso de “estratégico” para la Iglesia- sería conseguir una “homogeneidad” en las medidas de prevención, al menos para todas las diócesis y provincias eclesiásticas de la Iglesia en España, y que, a su vez, sirva para conseguir esa homogeneidad en el ámbito de los Institutos de Vida Consagrada, fundamentalmente Institutos Religiosos (integrados por una constelación extensa y diversa de órdenes y congregaciones religiosas), y así hacerlo extensivo a las demás instituciones específicas de la Iglesia.
Un medio adecuado y eficaz para conseguir ese objetivo fundamental propuesto sería la adopción de normas y pautas comunes a través de un “protocolo marco común de prevención y actuación” que contemple las mejores prácticas en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales a menores o personas mayores vulnerables y revisado por asesores externos, que fuera adoptada por la propia Conferencia Episcopal Española (CEE), así como por la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) y la Conferencia Española de Institutos Seculares (CEDIS) y otras instituciones de la Iglesia no asociadas, a fin de evitar una dispersión y heterogeneidad que no se justifica.
Por lo demás, el “protocolo marco común” debe contemplar de manera sistemática el conjunto de medidas de prevención visto desde una perspectiva o dimensión integral, y una ordenación específica de tales medidas con el grado de detalle exigible.
De una parte, la perspectiva integral supone adoptar una visión completa y transversal de la prevención, que no se ciña a medidas tales, como pueden ser las directrices para la selección y contratación de personal, por un lado; y la formación, por otro. Y, de otra, la ordenación específica de las medidas con el grado de detalle exigible tiene por finalidad garantizar una regulación lo más homogénea posible, evitando así que los ulteriores posibles desarrollos no perjudiquen o desnaturalicen la existencia de una regulación completa y homogénea.
d) La previsión de protocolos especiales o especializados
En la misma línea argumental, es importante tener presente que la Iglesia desarrolla actividades propias muy diversas. Por ejemplo, la actividad celebrativa y litúrgica, la actividad evangelizadora, la actividad pastoral en sus diversas dimensiones, así como las actividades docente, sanitaria y asistencial y caritativa, entre otras; y ello requiere tomar en debida consideración las singularidades propias de cada actividad, y que, por razón de sus singularidades, las medidas de prevención pueden requerir de protocolos especiales o especializados por áreas sectoriales.
Tales protocolos debieran ser objeto también para toda la Iglesia en su conjunto.
e) La necesidad de adoptar una perspectiva integral de las medidas de prevención y de los procedimientos de actuación
Del examen de los protocolos de prevención y actuación adoptados, y salvo excepciones, resulta que adolecen de una falta de perspectiva integral, siendo así que sus contenidos son más bien parciales o fragmentarios (referidos, fundamentalmente, a los criterios de selección y contratación de personal y colaboradores de la Iglesia o de instituciones vinculadas a la Iglesia, incluido la exigencia de estar en posesión del certificado negativo de antecedentes en materia de delitos contra la libertad sexual y la formalización de declaraciones responsables,
En particular, se echan en falta medidas de prevención en el ámbito digital; o, dicho, en otros términos, la prevención frente a la utilización creciente de las tecnologías de información y comunicación digitales como cauce para la adquisición, conservación, exhibición o divulgación, en cualquier forma y con cualquier instrumento, de contenidos pornográficos sobre menores o personas vulnerables, que son comportamientos tipificados como delito tanto desde la perspectiva del ordenamiento canónico de la Iglesia como del ordenamiento civil del Estado.
Otro aspecto que debe ser reforzado en líneas general, y a salvo de excepciones, es el avance en la creación de entornos seguros o entornos protectores en los ámbitos más sensibles de acción de la Iglesia en el trato con menores o personas vulnerables y en particular los centros educativos, sanitarios o residenciales
Por otro lado, resulta de especial trascendencia, no solo que la Iglesia disponga de los protocolos de buenas prácticas en los términos señalados, sino cumplir, al propio tiempo, con unos estándares comúnmente admitidos en relación con las exigencias de publicidad y transparencia de las normas y medidas de prevención, contrastados por evaluadores externos.
La necesidad de difundir y explicar el sentido y alcance de las medidas de prevención de riesgos y de los procedimientos de actuación adoptados en el seno de la Iglesia
Cabe observar que no siempre se ha conferido la publicidad necesaria a los protocolos, normas y procedimientos adoptados, a través de los medios y formatos convencionales más habituales (portales web institucionales, comunicaciones electrónicas, etc.), pero también -y muy especialmente- a través de una difusión específica y capilar en el seno de las Diócesis y de las instituciones y realidades específicas de la Iglesia de esa información, a través de formas y cauces presenciales que permitan contribuir a un conocimiento real y efectivo.
f) La necesidad de revisión y actualización periódica de los protocolos de prevención y actuación que hayan sido adoptados
Los protocolos de prevención y actuación no se aprueban de una vez y para siempre, sino que deben ser objeto de las debidas revisiones y actualizaciones periódicas, para su adaptación a los estándares de mejores prácticas sobre prevención de abusos.
g) La necesidad de una autoridad de supervisión común
Sin perjuicio de la necesidad de adoptar un protocolo marco común por parte de la CEE con el detalle exigible, resulta igualmente conveniente en aras de garantizar la homogeneidad para cualesquiera otros instrumentos o medidas que puedan adoptarse por las diócesis y las demás instituciones de la Iglesia se erija una suerte de “autoridad de supervisión común” que supervise tales instrumentos o medidas en fase de proyecto o de propuesta y antes de su aprobación por el Obispo diocesano o autoridad análoga, evitando la heterogeneidad y dispersión injustificadas.
h) La necesidad de asumir el cumplimiento de las obligaciones legales de prevención impuestas por el ordenamiento jurídico civil del Estado
Sin perjuicio de las medidas de prevención y de actuación adoptadas que resulten procedentes en congruencia con los estándares de mejores prácticas comúnmente reconocidas, la Iglesia no debe ni puede permanecer ajena o indiferente frente a las obligaciones que, en orden a la prevención del riesgo de abusos sexuales, pueda imponer el ordenamiento jurídico civil del Estado.
Antes al contrario, la Iglesia en sus diversas expresiones o manifestaciones deberá cumplir -con carácter general- con la legislación civil del Estado y en particular con el régimen de obligaciones que puedan imponer las autoridades civiles del Estado, las establecidas con carácter general como las que puedan venir determinadas por la legislación sectorial en función del tipo o naturaleza específica de actividad o ámbito, siempre que tales disposiciones resulten de aplicación a la Iglesia, bien con carácter general, bien de modo parcial o indirectamente a través de las instituciones u organizaciones específicas pertenecientes a la Iglesia en cualquiera de sus expresiones o manifestaciones, pero que revistan carácter y forma civil y que ejercen su actividad en la sociedad o en el mercado en concurrencia con la iniciativa pública y/o con la iniciativa privada empresarial.
En este sentido, conviene hacer una revisión general del régimen de obligaciones legales que impone la legislación civil del Estado, tanto la legislación general, como la legislación específica de carácter sectorial.
i) La necesidad de diseñar e implantar un programa de cumplimiento normativo
En las diócesis e instituciones de la Iglesia auditadas no existe en ninguna de ellas un programa de cumplimiento normativo, con los rasgos y perfiles propios de un mapa de riesgos, órganos específicos e independientes de cumplimientos, sistema interno de denuncias con todas las garantías y un régimen sancionador para quienes incumplan lo dispuesto en las normas.
j) La mejor configuración de las oficinas de protección de menores y recepción de denuncias
La creación y puesta en funcionamiento de las “oficinas de protección de menores y de recepción de denuncias” en el seno de las diversas diócesis y de una parte relevante de las instituciones de la Iglesia ha constituido una iniciativa de indudable trascendencia y repercusión; y ello, además, complementado con la habilitación específica en el seno de la CEE de un servicio de coordinación y asesoramiento orientado a contribuir a su debida coordinación y a prestarles asistencia y asesoramiento en los diferentes ámbitos de actividad, que merece, sin duda, un juicio favorable.
Sin perjuicio de todo ello, del análisis, revisión y valoración del conjunto de los Decretos de creación de las oficinas de protección de menores resultan algunas observaciones:
- Sobre la autonomía orgánica de las oficinas. En general, las oficinas creadas desde 2020 hasta la fecha, especialmente las diocesanas, no gozan de una posición de autonomía relevante; como lo prueba el que muchas veces -aunque no siempre- el director o responsable de la oficina sea el vicario general o vicario judicial u otro cargo pastoral de la diócesis. A su vez, la mayoría de las oficinas están situadas físicamente dentro de la propia sede episcopal, lo cual tampoco propicia esa necesaria autonomía.
- Sobre la configuración de las oficinas. En general, la configuración de las oficinas se atiene a las directrices y pautas generales, si bien en una elevada proporción de casos, el director o responsable es un sacerdote o religioso, lo cual no resulta aconsejable .
- En cuanto a su composición, se ha podido constatar que, en líneas generales, la composición es transversal y multidisciplinar, garantizándose la presencia de sacerdotes, profesionales del derecho, de la medicina, la psiquiatría y la psicología, entre otros.
- Por lo que respecta a las funciones asumidas por las oficinas, no suelen variar en exceso. En tal sentido, es importante precisar que las funciones específicas propias son: la asistencia y auxilio al obispo diocesano o autoridad eclesial análoga, las relativas a la recepción de denuncias y primer tratamiento y toma de datos, la escucha, acompañamiento y asistencias a las víctimas, la iniciativa en materia de prevención y formación, entre otras. Por el contrario, quedan excluidas las competencias relativas a la investigación, enjuiciamiento y sanción en su caso de los hechos supuestamente delictivos
- Se echa también en falta que la configuración o cambios en las oficinas debieran ser sometidas a una autoridad de supervisión común.
4.2.2 Valoración específica de las medidas de formación adoptadas como medio de prevención frente a los riesgos de abusos sexuales
A continuación, se aborda -específicamente y de manera separada- la valoración específica de las medidas de formación en materia de prevención, control y sensibilización adoptadas en el seno de la Iglesia Católica en España.
De todo lo que supone en sentido genérico “prevención” o “medidas de prevención” en general, quizás el ámbito de la “formación” es el que muestras signos de menos avance y desarrollo.
No hay una conciencia suficientemente arraigada –o al menos no suficientemente generalizada aún- acerca de la importancia de la formación como primera y fundamental medida de prevención; y, desde luego, más allá de la concienciación que pueda existir al respecto, solamente una parte de las diócesis e instituciones de la Iglesia auditadas han puesto en marcha y desarrollados programas de formación, y ello además con la programación, solvencia, capilaridad y continuidad exigibles.
No todas las diócesis e instituciones eclesiales que han sido auditadas los tienen adoptados, y las que los tienen, lo cierto es que están en una fase de desarrollo aún embrionaria o incipiente, faltos de una visión integral y sin adaptarse a las realidades diversas de la Iglesia, y faltos también de continuidad.
Se aprecia, en este punto, un cierto contraste entre la labor realizada por las diócesis en general y la que tiene lugar en el seno de ciertas órdenes y congregaciones religiosas, más avanzada.
Un aspecto primordial es la formación de los aspirantes al sacerdocio, a la vida religiosa y al diaconado, sobre el que por su incuestionable trascendencia se formularan observaciones y recomendaciones en el último apartado, el discernimiento vocacional y la selección y formación de aspirantes y, consiguientemente, el tratamiento que la materia de prevención debe tener en los programas de formación de los seminarios, noviciados y casa de formación en general, sobre lo cual se ha recibido escasa información.
Por último, también en este orden se aprecia una situación de absoluta heterogeneidad y dispersión en cuanto a los modelos y formulaciones adoptados y en cuanto a las velocidades observadas en su adopción.
Y de nuevo, las exigencias de formación serían más útiles y eficaces si efectiva si, tanto el diseño, enfoque y preparación, como la programación e impartición, y su necesaria revisión y actualización periódica, estuviera centralizada o integrada, al menos en lo esencial, y en todo caso debidamente coordinada la aprobación y/o supervisión de los planes y programas de formación.
Desde esta perspectiva, debe insistirse llamarse la atención sobre la la labor de coordinación y supervisión de la CEE respecto de las Diócesis y de CONFER y CEDIS, respecto a los institutos de visa consagrada y sociedades de vida apostólica y los institutos seculares respectivamente.
4.2.3 Conferencia Episcopal Española
La CEE aprobó en 2010 unas Normas y Protocolos de actuación para hacer frente a los abusos sexuales del clero, a saber:
Las “Normas Sustanciales”[5], aprobadas por la CEE (7 páginas).
El “Protocolo de actuación según la legislación del Estado”[6], aprobado por el Servicio Jurídico Civil dependiente de la Secretaría General de la CEE el 22 de junio de 2010 (6 páginas).
El “Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos”[7], modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede, y aprobado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE en su reunión 267 celebrada el 22 de julio de 2010 (6 páginas).
a) Normas Sustanciales, aprobadas por la CEE
Las Normas Sustanciales aprobados por la CEE tienen el siguiente contenido:
Primera parte. – Normas sustanciales.
Segunda parte. – Normas procesales.
Título I.- Constitución y competencia del tribunal.
Título II.- El orden judicial.
b) Protocolo de actuación según la legislación civil del Estado, aprobado por el Servicio Jurídico Civil de la CEE el 22 de junio de 2010
El primer Protocolo aprobado por la CEE fue el “Protocolo de actuación según la legislación del Estado”[8], aprobado por el Servicio Jurídico Civil dependiente de la Secretaría General de la CEE el 22 de junio de 2010, que recoge “una serie de criterios orientadores, teniendo en cuenta la legislación española, concordada, doctrina científica y jurisprudencia recogidas, con la finalidad de ayudar a los Obispos, clérigos, religiosos e Instituciones eclesiásticas, sobre la forma de proceder en los casos que se puedan presentar respeto de clérigos, religiosos o por otras personas que trabajan en la pastoral de la Iglesia Católica y que impliquen agresiones o abusos sexuales a menores, o posesión de pornografía infantil, entre otros supuestos”.
Este Protocolo contempla diversas situaciones o supuestos:
Primer supuesto: Agresión o abuso sexual denunciado a la autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de las autoridades civiles.
El Obispo u otra autoridad eclesiástica es informado a través de una denuncia privada o tiene conocimiento por rumores, de la existencia de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexuales, supuestamente cometido por un sacerdote diocesano o un religioso. Estos hechos no son conocidos por la policía gubernativa, ni por la Fiscalía, ni por la Autoridad judicial.
Segundo supuesto: Agresión o abuso sexual denunciado directamente a la Policía o a la Autoridad judicial.
El Obispo o la autoridad eclesiástica respectiva es informado de la existencia de una denuncia ante la Policía, la Fiscalía o el Juzgado de un caso de agresión o abuso sexual, supuestamente cometido por un sacerdote diocesano o un religioso que presta sus servicios pastorales en la Diócesis. El asunto puede ya ser conocido por la opinión pública.
Tercer supuesto: Cuando la autoridad eclesiástica tiene conocimiento de un hecho que puede ser delito contra la libertad o indemnidad sexual a través de una confidencia del sacerdote o religioso presuntamente responsable (secreto ministerial).
El Obispo o la autoridad eclesiástica respectiva es informado o tiene conocimiento de que un hecho puede ser contra la libertad e indemnidad sexual a través de una confidencia el sacerdote o religioso presuntamente responsable (secreto ministerial).
c) Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede
Por su parte, el segundo Protocolo aprobado por la CEE fue el “Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede”[9], aprobado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE en su reunión 267, de 22 de julio de 2010.
El Protocolo establece una serie de previsiones sobre cómo proceder en el tratamiento de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, en los siguientes términos:
El apartado primero, “Tipificación vigente”, enuncia los delitos más graves reservados actualmente al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
El apartado segundo, “Recepción de la denuncia”, dispone que el procedimiento comienza por denuncia recibida por el Obispo diocesano. Determina que la denuncia puede proceder directamente de la víctima, de un tercero (como parientes o cuidadores) o, incluso de los medios de comunicación. Establece un régimen específico para la denuncia anónima, formulada por quien desea permanecer en el anonimato. Previene, a su vez que toda denuncia deba ser recibida y tratada con diligencia y seriedad, y que ninguna puede ser desestimada sin una consideración atenta. Por último, dispone que, como norma general, la denuncia debe ser presentada por escrito, fechada y debidamente autenticada por un notario eclesiástico.
El apartado tercero, “Cumplimiento de la legislación del Estado”, establece que el Obispo diocesano y la autoridad eclesiástica en su caso observará las normas que, eventualmente, puedan establecer las leyes penales del Estado relativas a la información acerca de estos delitos; y, asimismo, colaborará en las investigaciones que puedan llevar las autoridades civiles. Añade que el proceso canónico se incoará y tramitará en su caso con independencia del que tenga lugar en el ámbito del Estado.
El apartado cuarto, “Juicio de verosimilitud de la denuncia”, prevé que, tras la recepción de la denuncia, corresponde al Obispo diocesano un primer juicio de verosimilitud, si bien se precisa que esta apreciación no supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado.
El apartado quinto, “Actuaciones subsiguientes”, determina las actuaciones subsiguientes al juicio de verosimilitud de la denuncia. Si el Obispo considera que la denuncia carece absolutamente de verosimilitud no se inicia el procedimiento ni se informa a la Congregación para la Doctrina de la Fe. De todo ello se da comunicación al denunciante y al acusado. Si se demuestra que una acusación era infundada, se tomarán todas las medidas para restablecer la buena fama de la persona falsamente acusada. Por el contrario, si el Obispo considera que la denuncia resulta verosímil, debe dictar un decreto para decretar la apertura de la investigación preliminar. Por lo demás, se prevé que, en cualquier momento de las actuaciones, el Obispo pueda, imponer medidas temporales de carácter cautelar desde el momento de inicio de la investigación preliminar.
El apartado sexto, “Prescripción de los delitos”, recuerda que la responsabilidad derivada de los delitos más graves contra la moral reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción por el transcurso del plazo de veinte (20) años, sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares. Se recuerda, también, que la prescripción de tales delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho (18) años comienza a computarse desde el día en que el menor cumple los dieciocho (18) años.
El apartado séptimo, “Inicio de la investigación preliminar”, dispone que, siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua. Precisa que la investigación preliminar no es un proceso judicial, sino una actuación administrativa destinada a que el Obispo haga un juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido, siendo su objeto los hechos, las circunstancias y la imputabilidad del sujeto.
El apartado octavo, “Derechos del acusado”, establece como pauta general evitar que, por la investigación preliminar, se ponga en peligro la buena fama de alguien. Dispone también que se aconsejará al acusado que disponga de la debida asistencia jurídica, canónica y civil, si procede.
El apartado noveno, “Conclusión de la investigación preliminar”, prescribe que la persona nombrada para realizar la investigación remitirá el informe al Obispo diocesano, en el que indicará la conclusión a la que ha llegado acerca de la probabilidad o no de la comisión del delito y cómo ha procedido en el curso de la investigación. El Obispo, tomando en consideración el informe presentado y valiéndose, si lo estima oportuno, del asesoramiento de expertos, formula su propia opinión acerca de la probabilidad o no de la comisión del delito. La investigación preliminar concluye cuando el Obispo declara, mediante decreto, que se han reunido elementos suficientes para determinar la probabilidad de comisión del delito.
El apartado décimo, “Remisión de las Actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe”, prevé que, concluida la investigación preliminar, el Obispo diocesano notifica a la Congregación para la Doctrina de la Fe el resultado de la investigación. La Congregación determina cómo proceder en el asunto. El votum del Obispo es objeto de consideración atenta por parte de la Congregación y tiene gran relevancia en la decisión que finalmente adopte acerca de la procedencia o no de la acción canónica y, en ese caso, de qué tipo.
El apartado undécimo, “Proceso canónico subsiguiente”, dispone que la Congregación para la Doctrina de la Fe revisará las actas de la investigación preliminar, considerará el votum del Obispo diocesano y adoptará la decisión más conveniente al caso: a) Devolver la causa al Obispo (con determinadas directrices, eventualmente, acerca del modo de actuar) para que lleve a cabo un proceso judicial en el tribunal diocesano; b) Reservar la causa al propio tribunal de la Congregación, para resolver mediante proceso judicial; c) En ciertos supuestos, de oficio o a instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extrajudicial; d) Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice para proceder a la dimisión del estado clerical junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse; y e) La Congregación puede requerir una ampliación de la información o una clarificación de los datos aportados.
El apartado duodécimo, “Sostenimiento del clérigo”, previene que, si el sacerdote o diácono no es expulsado del estado clerical, debe atenderse a su adecuado sostenimiento, si no se le puede confiar un oficio. Además, el Obispo diocesano deberá ayudar al clérigo que ha sido expulsado, si se encuentra en verdadera necesidad como consecuencia de la pena impuesta.
El apartado decimotercero, “Archivo de la documentación”, recuerda que la ley universal requiere que las actas de la investigación preliminar, los decretos de inicio y conclusión, y todos los documentos desde el momento de inicio del procedimiento se conserven en el archivo secreto de la curia, si no son necesarios para el proceso penal.
d) Aprobación de solicitud de un Decreto General adoptado por la CEE en su Asamblea Plenaria de noviembre de 202
En noviembre de 2021, se presentó a la Asamblea Plenaria de la CEE el borrador de un texto de Decreto General sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, elaborado por la Comisión para la Protección de Menores y la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos.
Se informa que la Santa Sede había solicitado a la CEE tener presentes, para su incorporación al texto elaborado, las previsiones del Vademécum elaborado por la Santa Sede y que se haría público el posterior 16 de julio de 2020.
En la Asamblea Plenaria de la CEE celebrada en el mes de abril de 2019, se aprobó solicitar ante la Santa Sede autorización para promulgar un Decreto General, denominado Decreto General sobre los abusos sexuales de menores y quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón, con leyes aplicables a todas las instituciones y diócesis de la Iglesia en España. El texto para cuya promulgación se interesaba autorización de la Santa Sede incorporaba ya las previsiones del Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, las observaciones de ésta y las derivadas de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico.
La propuesta de Decreto General estaba formada por un preámbulo y cuarenta artículos, distribuidos a lo largo de seis capítulos, con el siguiente detalle:
Preámbulo
Capítulo I.- El tipo penal de abuso sexual de menores
Artículo 1.- Delimitación del tipo penal
Artículo 2.- Penas
Artículo 3. Concurrencia de otras circunstancias penales
Artículo 4.- Obstrucción de la justicia y encubrimiento
Artículo 5.- Responsabilidad de los obispos y de los superiores mayores
Artículo 6.- Obligación de denunciar de clérigos y religiosos
Artículo 7.- Obligación de denunciar y testificar ante la jurisdicción del Estado de clérigos y religiosos
Artículo 8. Prescripción
Capítulo II.- Procedimiento inicial ante las denuncias en el ámbito canónico: Las actuaciones preliminares
Artículo 9.- Oficinas para la protección de menores
Artículo 10.- Funciones de las oficinas para la protección de menores
Artículo 11.- Examen de la denuncia por el ordinario
Capítulo III.- La investigación previa
Artículo 12.- Decreto apertura o de rechazo de la investigación previa
Artículo 13.- Criterios de competencia para abrir la investigación previa
Artículo 14.- Contenido del Decreto de apertura de la investigación previa
Artículo 15.- Medidas cautelares durante la investigación previa
Artículo 16.- Principios rectores y finalidad de la investigación previa
Artículo 17.- Hechos y circunstancias objeto de indagación en la investigación previa
Artículo 18.- El derecho del acusado de ser informado y atendido durante la investigación previa
Artículo 19.- Envío de las actas de la investigación previa al ordinario
Artículo 20.- Contenido del decreto que pone fin a la investigación previa
Artículo 21.- Envío de las actas a la Santa Sede
Capítulo IV.- Decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe y diversos aspectos comunes al proceso judicial y al administrativo
Artículo 22.- Decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Artículo 23.- Las medidas cautelares tras la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Capítulo V.- El procedimiento extrajudicial
Artículo 24.- Decreto del ordinario de apertura del procedimiento extrajudicial
Artículo 25.- Inicio de la fase instructora: Citación al acusado
Artículo 26.- Presentación y admisión de las pruebas
Artículo 27.- Criterios generales de la práctica de las pruebas
Artículo 28.- Criterios específicos sobre la práctica de las pruebas
Artículo 29.- Publicación de las actas
Artículo 30.- Conclusión de la instrucción
Artículo 31.- Examen de las actuaciones por el ordinario, valoración de la prueba con los asesores, eventual pronunciamiento definitivo del Ordinario, y envío de los autos a la Sede Apostólica
Artículo 32.- Decreto decisorio
Capítulo VI. – El proceso judicial
Artículo 33.- Decreto del ordinario de apertura del proceso judicial
Artículo 34.- Acusación del promotor de justicia y citación del acusado
Artículo 35.- El decreto de litiscontestación
Artículo 36.- De la renuncia a la instancia judicial penal
Artículo 37.- De las pruebas
Artículo 38.- De las causas incidentales
Artículo 39.- De la publicación de las actas y de la conclusión y discusión de la causa
Artículo 40.- De los pronunciamientos del tribunal y demás normas aplicables.
Una vez aprobada la solicitud de aprobación en el seno de la Asamblea Plenaria de la CEE celebrada en el mes de abril de 2019, se dispuso dar traslado a la Santa Sede para que fuera autorizado por la Sagrada Congregación para los Obispos.
Consta que la aprobación de la propuesta de Decreto General no resultó finalmente autorizada.
En aquel momento, y después de evacuar consultas con diversos dicasterios y organismos de la Curia Romana concernidos, se consideró oportuno por parte de la CEE esperar a que se promulgara el Vademécum de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Motu Proprio Vos estis lux mundi, así como la refirma del Libro VI del Código de Derecho Canónico.
A resultas de la promulgación de las anteriores normas y pronunciamientos de la Iglesia universal, el texto de la CEE previamente formulado se actualiza con las disposiciones establecidas en el texto definitivo del Motu Proprio Vos estis lux mundo aprobado el 30 de abril de 2022.
Finalmente, la Asamblea Plenaria de la CEE en su sesión celebrada en el mes de noviembre de 2022 acordó aprobar unas “Líneas Guía” para la actuación en casos de abusos sexuales contra menores que se aplicaría de manera conjunta en todas las diócesis.
e) Creación y puesta en funcionamiento de las oficinas para la protección de menores y recepción de denuncias
Consta, igualmente, que, de conformidad con el Motu Proprio “Vos estis lux mundi” promulgado el 7 de mayo de 2019 y en vigor desde el 1 de junio de 2020, la Iglesia en España procedió durante el año 2020 a la apertura y puesta en funcionamiento de las oficinas preparadas para la protección de menores y recepción y tratamiento de denuncias por abusos sexuales.
En concreto, se abrieron doscientas dos (202) oficinas, de las cuales sesenta (60) fueron en el ámbito de las Diócesis de la Iglesia en España (ya fueren diocesanas o interdiocesanas); por su parte, las órdenes y congregaciones religiosas abrieron 142 oficinas pertenecientes a 121 órdenes y congregaciones religiosas (pues las instituciones de mayor dimensión abrieron oficinas vinculadas a las provincias).
Estas oficinas se reciben las denuncias o información sobre posibles casos de abuso sexual; además, las oficinas se encargan también del establecimiento de protocolos de actuación, así como de programar la formación para la protección de menores y adoptar las medidas de prevención de abusos.
Se ha procurado por la CEE documentación sobre las oficinas creadas para la protección de los menores y recepción de denuncias (en particular, cinco (5) documentos):
Presentación de prevención y formación para la protección de menores, de 22 de marzo de 2022 (8 páginas).
Actividades de las Diócesis en 2022 (1 página – gráficos).
Actividades de las Ordenes y Congregaciones Religiosas (1 página – gráficos).
Catálogo de libros sobre abusos sexuales (1 página).
Protocolo sobre la víctima, su acogida y la identidad de sus heridas (6 páginas).
f) Creación de un servicio de coordinación y asesoramiento de las oficinas para la protección de menores y recepción de denuncias
Por su parte, tras ponderar la necesidad de formar un equipo de personas en el seno de la CEE que pudieren prestar ayuda y asistencia a las oficinas diocesanas y a las creadas en el seno de otras instituciones eclesiales, se acordó en su Asamblea Plenaria celebrada en noviembre de 2021 la creación de un “Servicio de coordinación y asesoramiento para las oficinas diocesanas” con el objetivo de servir de apoyo y referencia a estas oficinas en el desarrollo de su actividad.
El Servicio quedó formado por la psiquiatra Doña Montserrat Lafuente que desempeñaba ya funciones en la oficina constituida en el seno de la Diócesis de Vic; Doña María José Díez, responsable de la oficina de la Diócesis de Astorga, el sacerdote Don Jesús Rodríguez Torrente, juez-auditor del Tribunal de la Rota, y Don Jesús Miguel Zamora, religioso de la Institución de los Hermanos de La Salle y Secretario General de CONFER y un sacerdote (Don Jesús Rodríguez Torrente, que asumió la coordinación del Servicio.
Así, la Iglesia Católica, Diócesis y oficinas de instituciones religiosas, se pretende garantizar una coordinación a través de este Servicio de orientación de las Oficinas de protección de menores de la CEE con la presencia de CONFER.
Desde su creación el Servicio de Coordinación y Asesoramiento para las Oficinas Diocesanas ha organizado encuentros nacionales con la participación del conjunto de las Oficinas de protección de menores y prevención de abusos constituidas en el seno de la Iglesia católica, y ha coordinado la información y los datos sobre el trabajo y actividades de dichas Oficinas.
En su último informe sobre los trabajos de las Oficinas de protección de menores y prevención de abusos durante el año 2022, el responsable del Servicio se refirió con detalle a la actividad realizada por las más de doscientas oficinas de protección de menores que las diócesis, las congregaciones religiosas y otras instituciones de la Iglesia crearon según lo previsto en el motu proprio del Papa Francisco Vos estis lux mundi. También se dio cuenta de los casos de abusos sexuales conocidos en 2022 que han sido puestos en conocimiento de estas oficinas.
En diciembre del pasado año, el Servicio de Coordinación y Asesoramiento solicitó a todas las oficinas la información relativa a 2022 para la elaboración del informe presentado, con las siguientes conclusiones:
Durante 2022 la actividad más importante de las Oficinas para la protección de menores y prevención de abusos ha sido la formación en la detección y prevención de abusos.
En este curso las distintas oficinas han organizado la formación a través de cursos y charlas de 153.906 personas.
La formación más intensa se ha dado en el ámbito escolar, con la formación de alumnos, profesores y padres. El grupo más numeroso al que se ha formado en estos temas ha sido al de niños y adolescentes, en los que participaron 103.854 personas.
También han recibido formación por parte de las Oficinas 21.195 profesores y 18.239 padres y madres. Al margen del ámbito escolar, recibieron formación 4.932 monitores, 2.926 catequistas y 2.724 sacerdotes.
Al mismo tiempo, las Oficinas están trabajando en el desarrollo de protocolos de prevención y actuación en casos de abusos. Algunas de estas oficinas han acogido los elaborados por CONFER y por la CEE.
En la actualidad 123 diócesis y congregaciones disponen ya de un protocolo en vigor. Además, se están desarrollando los códigos éticos y de buenas prácticas para la atención a las víctimas, que está ya disponible en 95 diócesis y congregaciones.
En 2022 se han presentado en las oficinas 186 nuevos testimonios relacionados con abusos cometidos entre 1950 y 2022.
De los 186, 70 han sido comunicados en oficinas diocesanas y 116 en oficinas de congregaciones religiosas. Las oficinas tienen una dimensión pastoral de acogida y acompañamiento, no realizan juicios ni dictan sentencias, por lo que la presencia en la oficina de los casos no determina ni la inocencia ni la culpabilidad, cuestión que compete a las autoridades judiciales civiles y/o canónicas. Cuando el caso lo requiere, la Oficina insta a la presentación en sede judicial o lo ponen en conocimiento de las instancias judiciales civiles o canónicas.
En relación al victimario, hay 74 clérigos consagrados, 36 clérigos diocesanos, 49 consagrados no clérigos y 27 laicos. Todos los victimarios son varones. De ellos han fallecido 90, 69 están vivos y no consta su situación en 27 casos.
En relación a las víctimas, 179 eran menores de edad en el momento en que se produjeron los hechos y 7 eran equiparables legalmente a un menor. En la actualidad, 166 víctimas son mayores de edad, 16 son menores de edad y 4 víctimas son equiparables legalmente a menores de edad.
Se ha procurado por la CEE documentación sobre el Servicio de coordinación y asesoramiento para las oficinas de protección de menores y personas vulnerables (2 páginas).
Objetivos del Servicio:
Coordinación e impulso de las Oficinas diocesanas.
Formación.
Asesoramiento.
Ayuda jurídica.
Colaborar en programas de prevención y protección de menores y personas vulnerables.
Relaciones institucionales.
Comunicación
Posibles actividades
Miembros del Servicio de Coordinación
g) Instrucción aprobada por la CEE
Más recientemente, la Asamblea Plenaria de la CEE celebrada del 17 al 21 de abril de 2023 acordó aprobar el contenido de la solicitud de aprobación de Decreto General -finalmente no aceptada por la Santa Sede- en forma de Instrucción, denominada “Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales (Especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela)”.
Se aprueba así en forma de “Instrucción” para la Iglesia en España el contenido que formaba parte en esencia de la anterior propuesta de Decreto General actualizada en los términos anteriormente indicados.
En su presentación se hizo constar que la Instrucción es “la primera de esta naturaleza emanada por una Conferencia Episcopal en todo el mundo, unifica y tiene vigencia para toda la Iglesia en España. De esta manera se evita la proliferación de normas particulares y se refuerzan las garantías jurídicas”.
Se indicaba también que: “La instrucción pone en el centro la protección de los denunciantes, sin perjuicio para los derechos de todas las partes. Las Oficinas de Protección de menores reciben los testimonios y se llevan a cabo los primeros pasos, entre ellos, el asesoramiento y guía de posibles procedimientos judiciales. Además, durante las investigaciones previas, la instrucción prevé poner a disposición de la persona denunciante y sus familias acompañamiento espiritual, médico y psicológico. También amplía la comunicación con víctimas y denunciantes en los distintos momentos procesales, a fin de que puedan hacer valer los derechos que les correspondan”.
Se añadía que: “Recoge en un solo documento toda la normativa canónica vigente que regula la actuación eclesial, así como la comunicación de los hechos a las autoridades civiles. Especialmente se aclaran los periodos de prescripción de delitos, las modificaciones legislativas de estos años y se refuerza el principio de escritura para garantizar todo el proceso”.
Se concluía señalando que “este documento de la CEE refuerza el Derecho Penal, pero no lo sustituye. En la instrucción se insiste en la obligación de los obispos, sacerdotes y miembros consagrados de colaborar con la justicia penal de cada Estado, incluida la denuncia y testificación durante el proceso”, y que “también señala la obligación de colaborar con la Fiscalía. Si en el transcurso de la investigación se obtienen pruebas o indicios racionales de la comisión de un delito, el superior del lugar está obligado a informar a la Fiscalía”.
El texto de la Instrucción consta de un preámbulo y cuarenta artículos, distribuidos a lo largo de seis capítulos, con el siguiente detalle:
Preámbulo
Capítulo I.- El tipo penal de abuso sexual de menores
Artículo 1.- Delimitación del tipo penal
Artículo 2.- Penas
Artículo 3. Concurrencia de otras circunstancias penales
Artículo 4.- Obstrucción de la justicia y encubrimiento
Artículo 5.- Responsabilidad de los obispos y de los superiores mayores
Artículo 6.- Obligación de denunciar de clérigos y religiosos
Artículo 7.- Obligación de denunciar y testificar ante la jurisdicción del Estado de clérigos y religiosos
Artículo 8. Prescripción
Capítulo II.- Procedimiento inicial ante las denuncias en el ámbito canónico: Las actuaciones preliminares
Artículo 9.- Oficinas para la protección de menores
Artículo 10.- Funciones de las oficinas para la protección de menores
Artículo 11.- Examen de la denuncia por el ordinario
Capítulo III.- La investigación previa
Artículo 12.- Decreto apertura o de rechazo de la investigación previa
Artículo 13.- Criterios de competencia para abrir la investigación previa
Artículo 14.- Contenido del Decreto de apertura de la investigación previa
Artículo 15.- Medidas cautelares durante la investigación previa
Artículo 16.- Principios rectores y finalidad de la investigación previa
Artículo 17.- Hechos y circunstancias objeto de indagación en la investigación previa
Artículo 18.- El derecho del acusado de ser informado y atendido durante la investigación previa
Artículo 19.- Envío de las actas de la investigación previa al ordinario
Artículo 20.- Contenido del decreto que pone fin a la investigación previa
Artículo 21.- Envío de las actas a la Santa Sede
Capítulo IV.- Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y diversos aspectos comunes al proceso judicial y al administrativo
Artículo 22.- Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Artículo 23.- Las medidas cautelares tras la decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Capítulo V.- El procedimiento extrajudicial
Artículo 24.- Decreto del ordinario de apertura del procedimiento extrajudicial
Artículo 25.- Inicio de la fase instructora: Citación al acusado
Artículo 26.- Presentación y admisión de las pruebas
Artículo 27.- Criterios generales de la práctica de las pruebas
Artículo 28.- Criterios específicos sobre la práctica de las pruebas
Artículo 29.- Publicación de las actas
Artículo 30.- Conclusión de la instrucción
Artículo 31.- Examen de las actuaciones por el ordinario, valoración de la prueba con los asesores, eventual pronunciamiento definitivo del ordinario, y envío de los autos a la Sede Apostólica
Artículo 32.- Decreto decisorio y recursos
Capítulo VI. – El proceso judicial
Artículo 33.- Decreto del ordinario de apertura del proceso judicial
Artículo 34.- Acusación del promotor de justicia y citación del acusado
Artículo 35.- El decreto de litiscontestación
Artículo 36.- De la renuncia a la instancia judicial penal
Artículo 37.- De las pruebas
Artículo 38.- De las causas incidentales
Artículo 39.- De la publicación de las actas y de la conclusión y discusión de la causa
Artículo 40.- De los pronunciamientos del tribunal y demás normas aplicables.
h) Protocolo Marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente adoptado por la CEE
En noviembre de 2022 se aprobó por la Asamblea Plenaria de la CEE el Protocolo Marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente (23 páginas).
El Protocolo Marco se integra por siete apartados y tres anexos, entre cuyas previsiones cabe destacar, a los efectos que ahora interesan, las siguientes:
Introducción
El documento aprobado por la CEE se presenta como un “Protocolo de actuación y prevención ante los abusos de menores y personas vulnerables en nuestros entornos”, concebido como un “instrumento vivo, que hay que adaptar una y otra vez a la realidad y que exige el compromiso de todos en el mismo”.
Entre los objetivos específicos de este protocolo marco están los siguientes:
Prevenir el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse. Además, es un buen documento que invita a la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos o agresiones.
Protocolizar el modo de actuación empezando por la detección, como la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas, y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
Encontrar caminos de reparación y ayuda ante el daño causado.
Ayudar a que el victimario asuma su rehabilitación y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto habitual con menores.
Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene
El Servicio de Protección de Menores de la CEE elaboró este Protocolo Marco que pretende “servir de guía a las instituciones religiosas, tanto de congregaciones como diocesanas, a la hora de elaborar sus propias estrategias de prevención y actuación”.
La principal motivación es “crear espacios en los que el desarrollo de las actividades pastorales, formativas o asistenciales, sea una expresión del compromiso de la Iglesia en el cuidado y la protección de las personas, especialmente de aquellas que, por edad o por su grado de madurez –independientemente de la edad cronológica-, sean más vulnerables”.
El objetivo final es crear “un sistema de protección integral a las personas, fomentando la cultura de los buenos tratos en las instituciones religiosas y creando entornos seguros para las relaciones humanas”; para lo cual, es preciso “trabajar activamente en la prevención de estas situaciones y actuar, estableciendo conductas respetuosas con las personas, creando espacios seguros y protocolizando –aplicando las normas civiles y eclesiásticas-, los procedimientos en casos de detección o denuncia de una situación de abusos”, y ello sin olvidar a las víctimas y a los victimarios “y, en este sentido la reparación del daño causado es fundamental, siendo necesario pasar de la justicia retributiva a la justicia restaurativa, expresión de una mayor conciencia, responsabilidad y compromiso, siguiendo el camino que ya estamos recorriendo”.
Sobre el abuso sexual
El protocolo define los “abusos sexuales infantiles”, así como el concepto de “menor y asimilable legalmente”, de “víctima” y de “victimario” o “agresor”.
Marco jurídico: civil y canónico
A continuación, describe con detalle el marco jurídico civil y canónico.
Sistema de Prevención
El sistema de prevención que configura el protocolo se integra por las siguientes medidas: a) La selección del personal y colaboradores. b) Las Oficinas de Atención a las Víctimas. c) Los Programas de Formación Continua para la Protección de Menores. d) El Código de buenas prácticas.
En cuanto a la selección del personal y colaboradores, cabe señalar
Prevención: Comienza con la selección de las personas implicadas en la pastoral y la docencia, así como en otras actividades ordinarias o extraordinarias organizadas por la propia Diócesis, a través de sus Delegaciones Episcopales, las Cáritas, o las Parroquias.
Se incluyen a todos aquellos que potencialmente vayan a tener contacto con menores: sacerdotes y seminaristas mayores, voluntarios, formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores.
Requisitos de selección:
Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.
Formación básica sobre abusos sexuales que les advierta de la responsabilidad que contraen los implicados, con el fin de tener una diligente y adecuada relación con menores y personas vulnerables.
Firma de un documento de Responsabilidad Personal, denominado “Documento de Conocimiento, Compromiso y Aceptación de Buenas Prácticas” en el que el firmante explícitamente manifieste:
Rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.
Conocimiento de la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.
Reconocimiento de haber sido informado sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento.
Aceptación de que, en caso de comisión de delito lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.
Compromiso de participación en las actividades de formación básica y de actualización en materia de protección de menores a propuesta de la Oficina que coordina la prevención y acompañamiento de abusos de menores y personas vulnerables.
Condición específica: La persona encargada de realizar la selección explorará: Motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar. Se le informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver las Oficinas de Atención a las Víctimas.
Por lo que se refiere a las Oficinas de Atención a las Víctimas, se prevé:
Constitución: Estas oficinas han de estar constituidas en cada Diócesis o Archidiócesis y órdenes religiosas.
Función: Auxiliar al Obispo diocesano en todo lo relacionado con la prevención y denuncias de abusos, el seguimiento de las eventuales investigaciones, procesos y el acompañamiento a las víctimas.
Configuración: Formadas por un equipo multidisciplinar de especialistas en materia de Derecho, Psicología y Atención Pastoral, siendo las tres áreas imprescindibles a la hora de realizar una atención integral a las personas que denuncian.
Competencias: Las oficinas son las encargadas de realizar las labores de acogida, escucha y acompañamiento, pudiendo recibir denuncias, pero no siendo las encargadas de su trámite que es competencia de los órganos jurídicos diocesanos u órganos análogos de los institutos religiosos.
En cuanto a los Programas de Formación Continua para la Protección de Menores, el protocolo prevé:
Objeto y finalidad: Programas de formación en materia de protección de menores con el objetivo de que se cumplan los objetivos de realizar una prevención primaria efectiva y se creen espacios seguros en los que los menores y personas equiparables legalmente, puedan formarse, convivir y desarrollarse de forma integral sintiéndose protegidas.
Destinatarios: Todos los agentes pastorales (sacerdotes, seminaristas, catequistas, voluntarios, etc.) que colaboran en las diferentes actividades organizadas por instituciones diocesanas (catequesis, pastoral vocacional, pastoral misionera, pastoral familiar, catequesis, Cáritas, campamentos diocesanos, etc.), así como el personal docente y de administración y servicios de los Colegios Diocesanos, si los hubiera.
Contenidos: Los programas formativos comprenderán diferentes áreas temáticas: marco jurídico civil y canónico, enfoque cultural, concepto de abuso y tipología de comportamientos, factores de riesgo y de protección, indicadores de abuso y su evaluación, consecuencias del abuso, aspectos preventivos y códigos de buenas prácticas, riesgos en entornos digitales (identidad digital; bullying, grooming, sexting; riesgos difíciles de detectar: videojuegos, retos, movimientos favorables a la corrupción de menores), atención a las víctimas, familias, victimarios y comunidades afectadas (acompañamiento psicológico, jurídico, espiritual y pastoral), perspectiva teológica del abuso: víctimas y victimarios, y justicia restaurativa.
Actualización: Se prevé la conveniencia de la actualización periódica de estos programas de formación, de manera que respondan a las necesidades de las instituciones diocesanas, comunitarias y de la sociedad en general, adaptándose a las posibles reformas legislativas.
Itinerarios formativos específicos: Cada Diócesis ha de adaptar los itinerarios formativos a las necesidades, haciéndolas accesibles a todos los agentes de pastoral, personal docente, asistencial y voluntario y también a padres, niños, adolescentes y jóvenes, pudiendo ofrecerse la participación en estos procesos formativos a personas y organismos extradiocesanos, cumpliendo con el compromiso de la Iglesia de crear una cultura de protección y buenos tratos en nuestra sociedad.
A su vez, el protocolo prevé un Código de Buenas Prácticas como base de la convivencia dentro de las instituciones diocesanas y/o religiosas y en coherencia con el principio de respeto a las personas, y que contiene pautas específicas sobre: las muestras físicas de afecto, el respeto a la integridad física del menor, el contacto a solas con menores y las comunicaciones privadas, recomendaciones sobre espacios seguros, conductas o comportamientos prohibidos, información y petición de autorización materna/paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa, el reparto y uso de las habitaciones, el respeto a la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores, la determinación de circunstancias que son motivo de cese en la actividad pastoral o educativa, la restricción o prohibición en su caso de tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes, entre otras previsiones.
Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores
El protocolo incorpora los “indicadores específicos” que permiten identificar una situación de posible abuso por parte de las personas que trabajan en el ámbito pastoral y/o educativo con menores o personas vulnerables deben saber.
Identificación de situación de abuso: Siguiendo indicadores específicos como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento inadecuado sexualmente de un menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesto.
Revelación del abuso: Evitar victimización secundaria e interferencia en posible investigación).
Actuación ante revelación:
Mostrar sensibilidad.
No posponer revelación.
Mantener la calma y actitud de escucha activa. No dirigir conversación.
Dar apoyo y confianza. Recoger información con preguntas abiertas y generales.
Animar a contarlo con otras personas con las que se sienta bien.
No cuestionar relato.
Poner en conocimiento del niño lo que vamos a hacer.
Poner por escrito el relato.
Informar a los padres en plazo menor a 24 horas desde el conocimiento y al encargado de esta área, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información.
Procedimiento en caso de abuso
En cuanto al procedimiento en caso de abuso, se arbitran las siguientes medidas:
Activación del protocolo de actuación previsto:
Se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los progenitores o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.
Investigación previa:
Canónicamente se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el Ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa.
Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico- psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la presunta víctima y sus familiares para garantizar su acompañamiento.
Concluida esta fase, el ordinario emite nuevo decreto, pudiendo archivar la causa (insuficiencia de pruebas/acreditación) pudiéndose reabrir si hay denuncias nuevas; o enviar el expediente a la Congregación para la Doctrina de la Fe (incluso habiendo prescrito).
En caso de existir procedimiento en la jurisdicción civil, se puede, interrumpir la investigación canónica y siempre que sea procedente se informará al Ministerio Fiscal y se colaborará con las autoridades civiles
La justicia restaurativa
Por último, la Iglesia asume como propios los objetivos de la justicia restaurativa, concebida como proceso que implique en la medida de lo posible al ofensor, a los afectados y a sus entornos, y tenga por finalidad, entre otros objetivos, la escucha, el acompañamiento y la reparación del mal causado por el delito y el pecado.
Anexos
Finalmente, el Protocolo se completa con tres anexos:
Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación.
Anexo II: Informe de notificación.
Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe.
4.2.4 Archidiócesis y Diócesis
A continuación, se expone la información y los datos resultantes de este estudio sobre las medidas de prevención y los procedimientos de actuación adoptados en el seno de las Diócesis de la Iglesia en España desglosados por Archidiócesis y Diócesis.
En concreto:
Información y datos proporcionados por las ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA, BURGOS, GRANADA, MADRID, MÉRIDA-BADAJOZ, OVIEDO, PAMPLONA Y TUDELA, SANTIAGO DE COMPOSTELA, SEVILLA, TARRAGONA, TOLEDO, VALENCIA, VALLADOLID y ZARAGOZA.
Información y datos proporcionados por las DIÓCESIS DE ALBACETE, ALCALÁ DE HENARES, ALMERÍA, ASTORGA, ÁVILA, BARBASTRO.MONZÓN, BILBAO, CÁDIZ y CEUTA, CALAHORRA Y LA CALZADA-LOGROÑO, CANARIAS, CARTAGENA-MURCIA, CIUDAD REAL, CIUDAD RODRIGO, CÓRDOBA, CORIA-CÁCERES, CUENCA, GETAFE, GERONA, GUADIX, HUELVA, HUESCA, IBIZA, JACA, JAÉN, JEREZ DE LA FRONTERA, LEÓN, LÉRIDA, LUGO, MÁLAGA, MALLORCA, MENORCA, MONDOÑEDO-FERROL, ORENSE, ORIHUELA-ALICANTE, OSMA-SORIA, PALENCIA, PLASENCIA, SALAMANCA, SAN FELIU DE LLOBREGAT, SAN SEBASTIÁN, SANTANDER, SEGORBE-CASTELLÓN, SEGOVIA, SIGÜENZA-GUADALAJARA, SOLSONA, TARAZONA, TARRASA, TENERIFE, TERUEL-ALBARRACÍN, TORTOSA, TUY-VIGO, URGEL, VIC, VITORIA y ZAMORA.
ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA
La Archidiócesis de Barcelona informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de Comisión de Atención a las Víctimas de Abusos de la Archidiócesis de Barcelona.
Recepción de denuncias y asistencia a víctimas.
Presidencia Comisión: Sr. Arzobispo.
Publicidad y difusión en la página web del Arzobispado
Se reconoce la necesidad de mejorar de la oficina diocesana. Aspectos jurídicos y procesales cubiertos.
Medidas de prevención:
Cumplimiento de medidas de prevención ordenadas por la Santa Sede y adopción de los protocolos aprobados por la CEE.
Directrices a los Párrocos sobre cómo proceder en las parroquias.
Entre otras, se cumple con la exigencia de recabar el certificado negativo de antecedentes penales.
Se aporta la siguiente documentación:
Informe de constitución, estructura y actividad de la Comisión de Atención a las Víctimas de Abusos de la Archidiócesis de Barcelona:
Constitución del servicio de recepción de denuncias y atención a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Archidiócesis de Barcelona.
Previsión de medidas de prevención.
Previsión de mecanismos de reparación.
Decreto Episcopal n.º 23/2016, de 20 de septiembre de 2016, por el que se dispone la obligación de cumplir las previsiones de la legislación civil en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
Decreto Episcopal n.º 12/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se instituye el “Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos Sexuales para la Iglesia de Barcelona”:
Ámbito material.
Ámbito personal.
Procedimiento de denuncia e investigación inicial.
Procedimiento judicial.
Competencia judicial de la Archidiócesis.
Comisión de Acogida y finalidad.
Composición de la Comisión de Acogida diocesana.
Registro de denuncias y quejas sobre abusos sexuales y de poder a menores y adultos vulnerables recibidos en el Arzobispado de Barcelona
Decreto Episcopal n.º 28/2020, de 27 de octubre de 2020, por el que se constituye la “Comisión de Acogida”.
ARCHIDIÓCESIS DE BURGOS
La Archidiócesis de Burgos informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina para la recepción de denuncias y acompañamiento y asistencia a las víctimas de abuso sexual.
Composición multidisciplinar de la Oficina: psicóloga, jurista, policía, sacerdote y experto en justicia restaurativa.
Dirección de la Oficina bajo la supervisión del Vicario General.
Composición: psicólogo, jurista, especialista en justicia restaurativa y miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad retirado.
Funciones comunes: recepción de denuncias, acogida y asistencia víctimas, promoción medidas de prevención, reparación de daños.
Medidas de prevención:
Exigencia de certificado negativo de antecedentes penales.
Política de acondicionamiento de locales y espacios seguros con acristalamientos y no opacos.
Obligación de no estar a solas con un menor.
Política de transparencia.
Medidas de formación:
Puesta en marcha de un programa de formación para prevención en diversos niveles: clero, colegios religiosos, laicado con menores.
Formación obligatoria para todas las personas que ejerzan actividades eclesiales en contacto con menores.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos.
Decreto de creación de la Oficina para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual y nombramiento de la Directora de la Oficina, de fecha 20 de mayo de 2020.
Decreto sobre prevención y actuación frente a abuso sexuales a menores, de fecha 29 de junio de 2018.
Definición de conceptos.
Prevención de abusos (selección del personal y los colaboradores, adopción de buenas y eficaces prácticas preventivas).
Detección: indicadores de abuso sexual infantil (indicadores físicos y de comportamiento).
Revelación del abuso sexual y actuaciones y obligaciones tras la revelación de un abuso: obligaciones éticas y legales.
Actuaciones de la Iglesia ante casos de abusos.
Dos protocolos vigentes:
Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos.
Regula: Desde la recepción de denuncia, hasta la conclusión de la investigación preliminar, archivo de la documentación.
El Protocolo de actuación según la legislación del Estado aprobado por la CEE.
Regula los tres escenarios de denuncia (autoridad eclesiástica sin conocimiento de autoridades civiles, denuncia directa a policía o autoridad judicial y conocimiento a la autoridad eclesiástica mediante sacerdote o religioso presuntamente responsable).
ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA
La Archidiócesis de Granada informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual. – Decreto de creación de la Oficina para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual y nombramiento de Composición Oficina: Director de la Oficina, Vicario General, un jurista (juez sacerdote), dos psicólogos y un penalista.
Funciones comunes.
Se pretenden ampliar las funciones de la Oficina al tratamiento de abusos en la familia y en los colegios.
No hay casos denunciados ante la Oficina.
Acceso a la Oficina a través de la web del Arzobispado y un correo electrónico
Medidas de prevención:
No hay normas, más allá de las adoptadas por la Santa Sede y la CEE.
Medidas de formación:
Impartición de sesiones formativas
ARCHIDIÓCESIS DE MADRID
La Archidiócesis de Madrid informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana denominada “Repara” para la atención a las víctimas y la prevención de abusos en el ámbito de la Archidiócesis de Madrid
La Oficina Repara se integra pro dos grandes áreas: el Área de Asistencia y Acogida (atención terapéutica, espiritual y asistencia jurídica) y el Área de Formación y Prevención (cursos de formación on-line y presenciales, campañas de sensibilización y participación en foros eclesiales y civiles)
Composición Oficina:
Director: Profesor de Filosofía de la Universidad Pontificia de Comillas; más 1 sacerdote, 1 psicóloga y 1 abogado
Sede de la Oficina situada fuera del Palacio Episcopal
Atención y escucha profesionalizada: atención psicológica, espiritual y jurídica.
Se sostiene con la financiación procedente de una institución privada.
Atienden casos ajenos a la Archidiócesis de Madrid, incluso casos al margen de la Iglesia.
Medidas de prevención:
Canales internos: correo electrónico / línea telefónica
Acceso Web Arzobispado de Madrid
Herramientas a disposición para víctima
Exigencia de certificado negativo de abusos sexuales
Medidas de formación:
Formación clero diocesano
Formación Seminario Conciliar
Formación Colegios Diocesanos
Se aporta la siguiente documentación: 2 documentos.
Informe Repara.
Protocolo Repara Cuaderno.
Informe Repara
Oficina creada para la atención y asistencia a las víctimas y la prevención de los abusos.
Objetivo: acompañamiento, escucha y asesoramiento a víctimas y concienciación a la sociedad sobre la gravedad de los abusos.
Área de Asistencia y Acogida:
En 2020 fueron atendidas 85 víctimas (64 de abusos sexuales y los demás abusos de conciencia y autoridad; 35 en el ámbito familiar, 13 por consagrados, otros 9 por sacerdotes de la diócesis de Madrid y por sacerdotes de otras diócesis 5).
En 2021 fueron atendidas 103 víctimas y se ofrecieron más de 700 sesiones gratuitas de atención psicológica y escucha.
Área de Formación y Prevención. Apertura del curso de la Escuela diocesana de formación social: Proyecto Repara por una cultura de encuentro y realización de cursos de formación online y presenciales a través de la Escuela de Evangelizadores.
Jornadas de formación para profesorado y equipos directivos de colegios diocesanos, formación a sacerdotes encaminadas a la prevención de los abusos mediante formación.
Aparición en medios de comunicación para contribuir a una concienciación y sensibilización sobre el problema.
Métodos de seguimiento y evaluación (mediante reuniones, supervisiones, entre otros).
Protocolo: Repara Cuaderno
(“Por una cultura del encuentro”)
Protocolo Diocesano ante casos de abusos. Pautas de actuación:
Se procurará activar un plan de actuación pastoral en el entorno denunciado.
Política preventiva: Selección de personal, formación, entre otros.
Política sancionadora: Investigación canónica, uso del procedimiento penal canónico y aquellos a los que no aplique, medidas del gobierno pastoral y el régimen sancionador.
Líneas Básicas de Actuación.
Código de Buenas Prácticas.
Pautas positivas: debida prudencia en comunicación, informar a padres o tutores de actividades desarrolladas, entre otras.
Límites: Castigos corporales, ponerse en situación de riesgo o claramente ambigua, quedarse a solas mucho tiempo, entre otros.
Vademécum sobre cuestiones procesales.
Documento de Responsabilidad Personal.
ARCHIDIÓCESIS DE MERIDA-BADAJOZ
La Archidiócesis de Mérida-Badajoz informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la protección de menores y prevención de abusos – septiembre 2021
Director: Laico – médico y psicólogo.
Composición: cuatro miembros (incluido el director): el notario de la Curia, un sacerdote y un psicólogo (que es el director).
Medios de contacto por vía telefónica y a través de correo electrónico.
Funcionamiento:
Recepción de denuncias.
Recabar datos.
Juicio de verosimilitud hechos denunciados.
Medios de Archidiócesis para garantizar escucha y acompañamiento de posibles víctimas y facilitar acceso para denunciar hechos y presentar información:
Medidas de prevención:
Adopción inicial por la Archidiócesis del Protocolo Marco CEE.
Protocolo Marco propio de la Diócesis 2023.
Publicación web y muy accesible.
Reuniones de coordinación con las Diócesis de Coria-Cáceres y Plasencia.
Exigencia de certificados negativos Registro Delitos Sexuales.
Medidas de formación:
Se aporta la siguiente documentación: 1 documento
Protocolo Diocesano n.º: 2023/0392
ARCHIDIÓCESIS DE OVIEDO
La Archidiócesis de Oviedo informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Prevención y Actuación en casos de abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
No hay servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica
Medidas de Prevención:
Protocolo Diocesano de procedimiento – 12 marzo 2021
Medidas de formación:
Formación sacerdotes – Seminario Metropolitano.
Formación de catequistas y agentes de pastoral
Se aporta la siguiente documentación: 1 documento
1 documento:
Protocolo protección de menores:
Capítulo I.- Aspectos introductorios
Orientaciones y normativa eclesiástica actual:
Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela.
Motu proprio Vos estis lux mundo.
Vademécum: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos.
Protocolo de Prevención y Actuación frente a abusos sexuales y otras normas de conducta promulgados por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Objetivos y funciones de la Oficina Diocesana:
Proporcionar una guía sencilla y clara para que los responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, entre otros, dispongan de criterios técnicos orientadores y unos procedimientos de prevención y actuación ante casos de abuso sexual a menores (doble objetivo de prevención y actuación).
Capítulo II.- Fundamentos jurídicos
Regulación jurídica de los delitos de naturaleza sexual en los que se ven involucrados menores o personas especialmente vulnerables:
Marco legislativo civil
Marco legal canónico
Prescripción
Denuncia
Cualquier conocedor de delitos debe informar al responsable del lugar de la comisión. A su vez él deberá informar a representantes legales del menor y al Obispo. Si los representantes no formulan denuncia, se debe informar al Ministerio Fiscal.
Si autor de delito es clérigo, se iniciará una investigación preliminar. La Congregación para la Doctrina de la fe determina el modo de proceder.
Capítulo III.- Prevención de abusos sexuales a menores y personas vulnerables
La selección de personal y colaboradores
Prevención: Comienza con proceso de selección de personas de la pastoral y docencia, así como en otras actividades organizadas por la Diócesis. Se incluyen todos aquellos que potencialmente vayan a tener contacto con menores.
Requisitos de selección:
Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.
Advertencia de la responsabilidad que contraen los implicados a fin de tener una diligente y adecuada relación con menores y personas vulnerables.
Firma del “Documento de Conocimiento, Compromiso y Aceptación de Buenas Prácticas”. El firmante manifiesta:
Rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.
Conocimiento de la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.
Que ha sido informado sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento.
Que, en caso de comisión de delito lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.
Participar en las actividades de formación básica y de actualización en materia de Protección de menores a propuesta de la Oficina que coordina la prevención y acompañamiento de abusos de menores y personas vulnerables.
*La persona encargada de realizar la selección explorará: Motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar. Se le informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver con el trato directo con menores, así como la obligatoriedad de regirse por ellas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
Necesidad de buenas y eficaces prácticas preventivas
Aspectos preventivos a tener en cuenta
Reacciones de la Diócesis en caso de delito: En función de su gravedad, desde la observación del suceso y la sugerencia de mejora, a la amonestación, apertura de expediente, alejamiento de la actividad educativa, pastoral o ministerial, despido y comunicación a las autoridades civiles en los casos más graves.
Programas de información para la protección de menores
Oficina Diocesana de Prevención y Actuación en caso de abusos sexuales menores y personas vulnerables
Función: Ayudar al Arzobispo en todo lo relacionado con la prevención y denuncias de abusos, el seguimiento de las eventuales investigaciones, procesos y el acompañamiento a las víctimas.
Configuración: Directora (deseablemente experta en psicología), un jurista, un canonista, un sacerdote, y otras personas peritas que pudieran asesorar oportunamente.
Directora: Recibe información sobre los abusos.
Otros miembros: Ayuda a directora en el ejercicio de sus funciones.
Competencias:
Asesorar al arzobispo y al Consejo Episcopal en el modo de proceder ante los eventuales casos de denuncias sobre abusos a menores.
Escuchará y acompañará psicológica y espiritualmente a las víctimas que lo deseen y a las personas afectadas que lo soliciten.
Promoverá cauces de formación de sacerdotes, catequistas y otras personas que trabajen habitualmente con menores para prevenir posibles riesgos de los abusos a menores. Asesorará a los Rectores de ambos Seminarios en el seguimiento de los procesos de maduración afectiva de los candidatos al sacerdocio.
Vigilará para que las instituciones eclesiales que dependan de la autoridad del obispo y trabajen con menores se atengan a lo indicado en este Protocolo.
Tendrá en cuenta la Jornada de oración y penitencia por las víctimas de abusos establecida por la Conferencia Episcopal Española el día 20 de noviembre.
Capítulo IV.- Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menores
Detección del abuso sexual: Observando y escuchando a los menores.
Identificación de situación de abuso: Siguiendo indicadores específicos como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento inadecuado sexualmente de un menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesto.
Revelación del abuso: Evitar victimización secundaria e interferencia en posible investigación).
Actuación ante revelación:
Mostrar sensibilidad.
No posponer revelación.
Mantener la calma y actitud de escucha activa. No dirigir conversación.
Dar apoyo y confianza. Recoger información con preguntas abiertas y generales.
Animar a contarlo con otras personas con las que se sienta bien.
No cuestionar relato.
Poner en conocimiento del niño lo que vamos a hacer.
Poner por escrito el relato.
Informar a los padres en plazo menor a 24 horas desde el conocimiento y al encargado de esta área, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información.
Procedimiento ante un caso de abuso
Activación del protocolo de actuación previsto.
Se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los progenitores o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.
Canónicamente se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el Ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa.
Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico-psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la presunta víctima y sus familiares para garantizar su acompañamiento.
Concluida esta fase, el ordinario emite nuevo decreto, pudiendo archivar la causa (insuficiencia de pruebas/acreditación) pudiéndose reabrir si hay denuncias nuevas; o enviar el expediente a la Congregación para la Doctrina de la Fe (incluso habiendo prescrito).
*Casos en los que familia/responsables legales no denuncien, será el Ordinario, como responsable último quien se lo comunicará formalmente a la Fiscalía. Asimismo, cuando lleguen informaciones que no han podido ser corroboradas, el Ordinario pondrá en conocimiento dichos datos a la autoridad civil, facilitando la identidad de la persona que informó de los hechos.
ARCHIDIÓCESIS DE PAMPLONA Y TUDELA
La Archidiócesis de Pamplona y Tudela informa en los siguientes términos:
Oficina Metropolitana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitana como servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica para la Archidiócesis y diócesis sufragáneas
Proyecto destacado y muy elaborado
Medidas de prevención:
Protocolo 2023
Borradores de Códigos de Conducta y Éticos
Mapas de riesgos
Entornos seguros
Medidas de formación:
Se aporta la siguiente documentación: 4 documentos
Consentimiento informado.
Constitución de Equipo de Investigación de los hechos denunciados en el Colegio del Puy.
Datos de atención por parte de la Comisión Diocesana de Pamplona y Tudela.
Diseño e Implementación de entornos seguros y protectores en la provincia eclesiástica de Pamplona y Tudela, y Diócesis sufragáneas.
Consentimiento informado
Formulario para rellenar.
Constitución de Equipo de Investigación de los hechos denunciados en el Colegio del Puy
Establecen especialistas con experiencia para garantizar el adecuado desarrollo del proceso.
Deber del equipo: Elaborar un informe en el que haga constar los datos obtenidos, los medios y fuentes y una valoración final.
Datos de atención por parte de la Comisión Diocesana de Pamplona y Tudela
Informan sobre el número de denuncias.
Diseño e Implementación de entornos seguros y protectores en la provincia eclesiástica de Pamplona y Tudela, y Diócesis sufragáneas:
Entorno físico protector.
Entorno emocional positivo y protector.
Personas adultas conscientes garantes del espacio de seguridad.
Afectividad consciente en sus actuaciones.
Solidez emocional.
Protagonismo de las personas que conviven en el entorno (tendrán procesos de evaluación).
Objetivos específicos: desarrollar plan de acción para la implementación, formar equipo técnico, realizar evaluaciones e identificar y desarrollar instrumentos técnicos de funcionamiento.
Fases:
Diseño del Plan.
Evaluación de recursos seleccionados y formación del equipo evaluador interno.
Identificación y desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para la implementación generalizada de los entornos seguros y protectores en la Provincia Eclesiástica (políticas de protección, códigos de conducta, protocolos de actuación, etc.).
ARCHIDIÓCESIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
La Archidiócesis de Santiago de Compostela informa en los siguientes términos:
Oficina Metropolitana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitana como servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica para la Archidiócesis y diócesis sufragáneas: Santiago de Compostela, Mondoñedo-Ferrol, Lugo, Orense y Tuy-Vigo – Obispos Galicia.
Medidas de prevención:
Protocolo y medidas de prevención para toda la provincia eclesiástica.
Propuesta de medidas propia de acuerdo con los protocolos CEE.
Aprobación en marzo de 2023 – protocolos.
Medidas a nivel de provincia eclesiástica.
Falta por implementar medidas.
Medidas de formación:
Propuesta de formación aun no acabada.
Colaboración con la Diócesis Astorga.
Se aporta la siguiente documentación:
4 documentos.
Decretos Episcopales.
Protocolos y medidas de prevención
ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA
La Archidiócesis de Sevilla informa en los siguientes términos:
Oficina Metropolitana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana (7 de febrero de 2020) – Decreto de constitución.
Medidas de prevención:
Protocolo Diocesano de Prevención 19 de marzo de 2021
Publicación Web
Medidas de formación:
Formación sacerdotes – Seminario Metropolitano.
Formación de catequistas y agentes de pastoral.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Decreto de creación de oficina.
Protocolo Prevención y Actuación Abusos.
DECRETO DE CREACIÓN DE OFICINA
A raíz del Motu Proprio Vos estis lux mundi: Obligación de informar a la autoridad eclesiástica de conductas cualquier acción u omisión derivada en delito.
Regulación de la oficina:
Ámbito territorial de actuación: Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.
Carece de personalidad jurídica. Se constituye como servicio especializado por razón de la materia.
Denuncias o bien en la sede de la Oficina en Sevilla o bien ante Vicario Judicial de las diócesis de Huelva, Cádiz o Ceuta. Se dará traslado al Director de Oficina de Sevilla.
Configuración de la oficina: Delegado Episcopal, Notario Eclesiástico adjunto al primero, Notario Eclesiástico adjunto al Director de Oficina y un Coordinador para prevención de abusos. Todos nombrados por Arzobispo de Sevilla con previo consentimiento de los Obispos de las otras diócesis.
Establecimiento de funciones de cada uno de los miembros de la Oficina.
Funciones de Delegado Episcopal: Actuación en base al artículo 8 de las normas del Motu Proprio, entre otras:
Informar al Obispo Diocesano respectivo sobre denuncia. Éste último decreta o no, investigación previa o si se han de tomar medidas cautelares.
Dejar constancia documental de la entrega de a denuncia.
Coordinar actuaciones jurídicas.
Ejercer en su caso instrucción previa.
Informar de normativas vigentes sobre el tema.
Ejercer como portavoz oficial de cada una de las diócesis.
Siempre asistido por Notario Eclesiástico en las actuaciones necesarias
Funciones del Notario Eclesiástico adjunto al Delegado Episcopal.
Funciones del Director de la Oficina.
Funciones del Notario Eclesiástico adjunto al Director de la Oficina.
Funciones del Coordinador para la prevención de abusos.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN
Objeto y ámbito de aplicación.
Prevenir la comisión de delitos de tipo sexual a menores y personas vulnerables.
Aplicación a todos los entes canónicos dependientes de la Archidiócesis de Sevilla.
Responsables de la implantación del protocolo.
Coordinador para la prevención de abusos de la Archidiócesis de Sevilla bajo guía del Delegado Episcopal de la Oficina.
Prevención del abuso
Formación de personal.
Selección de personal: Necesaria aportación del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Buenas prácticas: Usar espacios abiertos, informar a los padres en caso de potencial constitución de delito, evitar entrar en vestuario, etc.
Actuación ante posible delito: Se inicia el procedimiento mediante denuncia al Director de la Oficina (por teléfono o correo electrónico). Dicha denuncia se tramitará de acuerdo con el decreto de la Oficina y el Delegado Episcopal de dicha oficina informará personalmente al Arzobispo para realizar comprobaciones sobre la verosimilitud de la denuncia.
ARCHIDIÓCESIS DE TARRAGONA
La Archidiócesis de Tarragona informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana.
Composición: Coordinador (sacerdote), una psicóloga, una trabajadora social y un abogado.
La oficina solo ha recibido una denuncia desde su creación.
Medidas de prevención:
Protocolo para los centros docentes diocesanos, que contempla medidas específicas, además de la formación del personal docente y también del personal de administración y servicios de los centros.
Respecto al protocolo de prevención y actuación, siguiendo el protocolo marco de la CEE, ahora están terminando de revisar el protocolo que tienen preparado, que recoge una guía de buenas prácticas, petición de certificado de penales de delitos sexuales y ciertos aspectos relacionados con la justicia restaurativa.
Medidas de formación:
Programa de formación concebido desde el Instituto de Ciencias Religiosas que imparte una asignatura optativa relacionada con los abusos, haciendo constar que dicha asignatura fue cursada por unos 12 alumnos en este curso y que volvería a ofertarse para el curso que viene.
Programa de formación para sacerdotes (impartido en el contexto de un encuentro mensual). Se incide muy especialmente en las pautas establecidas en la guía de buenas prácticas y se lleva un experto para hablar sobre el tema.
Se reconoce la opción de hacer más en esta línea, pero también la dificultad derivada de la limitación de los recursos.
Se aporta la siguiente documentación:
Decreto Episcopal de creación de la Oficina Diocesana.
Protocolo de prevención y actuación para centros docentes dicoesanos
ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO
La Archidiócesis de Toledo informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana:
Decreto de 7 de abril de 2021. Dependencia orgánica Vicaría General.
Composición Comisión: 2 sacerdotes, 1 psicóloga y 1 abogado
Directora: Psicóloga
Sede fuera del Palacio Episcopal
No hay servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica
Medidas de prevención:
Protocolo
Guía
Correo electrónico / línea telefónica
Acceso Web Arzobispado de Toledo
Herramientas a disposición para víctima
Exigencia de certificado negativo de abusos sexuales
Medias de formación:
Formación Miembros de la Comisión (Masters, estudios, etc.)
Formación seminaristas
Formación clero
Se aporta la siguiente documentación: 3 documentos
Informe Comisión de Protección al Menor.
Guía de Protección de Menores.
Protocolo Archidiócesis de Toledo.
INFORME COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR
Debe ser conocida y aceptada por personas responsables de instituciones religiosas.
Se le añade una Guía de buenas prácticas.
Se solicita certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y firmar un documento de responsabilidad personal declarando su conocimiento del protocolo rechazando todo tipo de abusos sexuales.
Se ha iniciado proceso de visibilización y concienciación y se planea hacer ruta por las parroquias de las diócesis para ello.
Consta de espacio en el centro accesible para aquellas víctimas: Menores de edad, familiares cercanos o tutores y agresores sexuales.
Se establecen sistemas de reparación de los daños inferidos.
GUÍA DE PROTECCIÓN DE MENORES
Guía que debe ser conocida y aceptada por personas responsables
Conductas que suponen abuso, entre otras:
Pedir al menor que exhiba su cuerpo/partes del mismo con fines sexuales (directamente o mediante texto).
Acosar, asustar o intimidar con gestos/comunicaciones obscenas usando móvil, correos, etc.
Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas.
Tocar partes del cuerpo consideradas íntimas o erógenas por encima o debajo de la ropa, excesivo acercamiento, etc.
Consideraciones de la OMS en cuanto a abusos sexuales (definición de concepto, formas de actuar, tipos de abusos sexuales, etc.).
Medidas de prevención:
Selección de personas: Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Documento de Responsabilidad Personal
Limitaciones de diversas situaciones: En muestras físicas de afecto, estancia a solas con menores, excursiones, duchas y aseos.
Consideraciones generales: Buscar transparencia, fomentar la confianza y la sinceridad y comunicar a los responsables las intervenciones con menores.
Criterios de actuación: Detectar y actuar.
Detectar: Indicadores físicos, indicadores de comportamiento, revelación indirecta, revelación directa (en los dos últimos casos siempre dar apoyo, tener sensibilidad, etc.)
Actuar: Registrar, comunicar, actuar.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
4.- Prevención del abuso sexual a menores y personas vulnerables:
Tipos de prevención: Primaria, secundaria y terciaria.
Selección de personal: Registro Criminal de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres humanos y declaración de responsabilidad personal, entrevistas con cada persona, compromiso de formación.
Comisión de protección de menores y personas vulnerables: Creación de la oficina para tramitar casos.
Miembros el delegado episcopal (el Sr. Vicario General de la Archidiócesis de Toledo), una directora para prevención de abusos, equipo especializado multidisciplinar de sacerdotes y laicos y profesionales en campos psicológicos, legal, etc.
Cuenta con fondo destinado a sufragar coste de toda investigación.
Programas de formación específica para los responsables (además de conocer legislación española, etc).
Concienciación en todos los ámbitos (pastorales, familiares) debiendo llegar a todos los adultos y menores.
5.- Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menores y personas vulnerables.
Detección observando y escuchando a posibles víctimas. Dos maneras: a través de Indicadores (físicos y de comportamiento) y de la revelación (directa e indirecta):
Actuaciones siguientes.
Obligaciones tras revelación de abuso: Conocimiento y comunicación.
Obligación ética.
Obligación ante la autoridad civil.
Actuaciones de la Iglesia ante casos de abusos a menores
Basados en Protocolo de la Conferencia Episcopal además de Protocolos vigentes.
Documento contempla actuaciones para diversos supuestos:
Abuso denunciado a la Autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de autoridades civiles.
Abuso denunciado directamente a la Fiscalía o a la Autoridad judicial.
Cuando la Autoridad eclesiástica tiene conocimiento de los hechos que puede ser delito a través de sacerdote o religioso.
6.- Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la iglesia.
Corresponde al Arzobispo y consejos diocesanos la implementación, evaluación periódica, etc.
Establece conductas que hay que hacer y las que están prohibidas.
Establece sanciones.
INFORME COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR
Debe ser conocida y aceptada por personas responsables de instituciones religiosas:
Se le añade una Guía de buenas prácticas.
Se solicita certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y firmar un documento de responsabilidad personal declarando su conocimiento del protocolo rechazando todo tipo de abusos sexuales.
Se ha iniciado proceso de visibilización y concienciación y se planea ha parroquias de las diócesis para ello.
Consta de espacio en el centro accesible para aquellas víctimas: Menores de edad, familiares cercanos o tutores y agresores sexuales.
ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA
La Archidiócesis de Valencia informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana (2021) – Decreto de constitución.
Composición Oficina: Técnico en psicólogía, abogado penalista y director espiritual
Página web Oficina
Rueda de prensa con motivo de la creación de la Oficina
Difusión medios de comunicación
Medidas de prevención:
Protocolos de prevención y actuación:
No se han elaborado protocolos propios
Se está ahora redactando el Protocolo General, que se aprobaría en dos semanas aproximadamente.
Medidas de formación:
Programas de formación y prevención
Colaboración Fundación y Universidad San Vicente Mártir de Valencia
Programación formación parroquias
Programación formación centros docentes diocesanos
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento.
Decreto aprobación Protocolo abusos.
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE CARA A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
Definición de términos y conceptualización del abuso además de los sujetos incluidos.
Prevención del abuso:
Selección de personal y colaboradores:
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.
Firma de documento de responsabilidad personal.
Comisión diocesana para la recepción de informes sobre presuntas conductas delictivas (abusos a menores): Canal habitual de contacto, formada por profesionales.
Programa de formación: A todo el servicio pastoral.
Concienciación: Abarca ámbito pastoral, familiar, educacional.
Detección/denuncia y actuación:
Detección: Indicadores (físicos o de comportamiento) o revelación (directa o indirecta).
Actuación:
No posponer revelación.
Mantener la calma.
Dar apoyo y confianza y mostrarse sensible con el menor.
Ser conscientes de qué se le puede decir al menor y qué no.
Obligación tras la revelación:
Ética: Responsabilidad de protección a menores.
Denuncia ante autoridad civil en cumplimiento de la legislación vigente en España.
Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia
Basado en:
Pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el vicariato de la Ciudad del Vaticano (26 febrero 2019).
Buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia (Consejo nacional de prevención de abusos de la Conferencia Episcopal de Chile).
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores (aprobado por diócesis de Astorga y Burgos en 2018).
Guía de pautas positivas y negativas a seguir:
Ser visibles en presencia de menores.
Respetar esfera de confidencialidad del menor.
Informar a padres de actividades propuestas.
Infligir castigos corporales.
No discriminar al menor
Regulación canónica de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia:
Tipificación de los abusos sexuales en el derecho penal canónico (canon 1398).
Hechos cometidos por clérigos se reserva para la Doctrina de la Fe.
Procedimiento tras denuncia a un clérigo:
Recepción de denuncia.
Cumplimiento de legislación del Estado.
Juicio de verosimilitud de la denuncia: Si resulta verosímil se dicta decreto para iniciar investigación preliminar, terminada se envía al Dicasterio para que la Doctrina de la Fe indique prosecución del caso.
Inicio de investigación preliminar: Actuación administrativa para que el obispo haga juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido. Objeto de investigación son los hechos, circunstancia e imputabilidad del sujeto.
Conclusión de investigación preliminar: Cuando se decide sobre si hay o no elementos suficientes para determinar probabilidad de comisión del delito.
Remisión de actas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: Dicasterio comunica cómo proceder.
Proceso canónico.
ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID
La Archidiócesis de Valladolid informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana (mayo de 2020) – Decreto de constitución.
Composición Oficina: Magistrado, abogado, psicólogo y educadora social
Medidas de prevención:
Protocolos de prevención y actuación:
Se aplican normas, protocolos Santa Sede y CEE
No se han elaborado protocolos propios
Importancia de la prevención, la formación y la sensibilización.
Importancia de las medidas cautelares
Medidas de formación:
Formación sacerdotes
Formación en el Seminario Metropolitano
Formación de catequistas y agentes de pastoral.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Decreto de Constitución del Servicio para la atención de víctimas de abusos de la Diócesis de Valladolid (2 páginas).
ARCHIDIÓCESIS DE ZARAGOZA
La Archidiócesis de Zaragoza informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Interdiocesana: 2021. Provincia Eclesiástica de Aragón.
Zaragoza, Barbastro, Huesca, Teruel-Albarracín y Tarazona.
Servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica
Teléfono y correo electrónico
Composición Oficina: multidisciplinar / se quiere incorporar a psicólogos y mediadores).
Consulta a Repara cuando se constituyó
Colaboración COF y Apoyo Familiar
Director: Vicario General
Sede operativa actual en la sede del Arzobispado de Zaragoza (Casa de la Iglesia), con previsión de reubicarla en otro lugar externo.
Entrevista y escucha a las víctimas
Entrevista con el victimario si está vivo
Medidas de prevención:
Protocolos de prevención y actuación.
En fase de estudio la elaboración de protocolos propios.
Los adoptados actualmente no está en la web
Correo electrónico / línea telefónica
Acceso Web Arzobispado de Toledo
Herramientas a disposición para víctima
Exigencia de certificado negativo de abusos sexuales
Medidas de formación:
Formación de los miembros de la Comisión (Masters, estudios, etc.)
Formación de seminaristas
Formación del clero
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolos y procedimientos de actuación.
PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN
Creación de la Oficina de Protección al Menor para las diócesis de la Provincia eclesiástica (Zaragoza, Tarazona, Teruel-Albarracín, Huesca y Barbastro-Monzón).
Teléfono de atención 24 horas (redirigido al teléfono personal del director de la Oficina) y un email propio.
Protocolo de actuación de la Oficina:
Primera acogida: escucha a la víctima, haciéndole sentir creída y tenida en cuenta su denuncia. Se invita a la víctima a poder acudir a las instancias civiles a presentar su denuncia. Y, por supuesto, se le ofrece la posibilidad de darle ayuda psicológica, espiritual y un verdadero acompañamiento.
Si el supuesto victimario está vivo, tiene lugar una entrevista personal con él. Entrevistarse con algún posible testigo.
Una vez terminada esta investigación inicial, se le comunica al arzobispo los resultados de la investigación, para que proceda, si considera verosímil la denuncia, a iniciar un proceso canónico, informar a la Congregación de la Doctrina de la fe en Roma y establecer las medidas disciplinares preventivas hacia el supuesto victimario.
Sistemas de reparación a las víctimas
Ofrecimiento gratuito a la víctima de asistencia psicológica y terapéutica, así como el acompañamiento espiritual y humano que precise.
Si hubiera un proceso judicial y el juez dictaminara una indemnización económica, la iglesia diocesana la abonaría.
Otras informaciones de interés.
Contacto y colaboración con FUNDACIÓN “CAVIAS”, centro de asistencia a víctimas de delitos sexuales ubicada en Zaragoza.
Colaboración con la Oficina la FUNDACIÓN “HABLAMOS”, expertos en trabajar mediaciones entre victimarios y víctimas en todos los ámbitos penales, ubicada en Zaragoza.
DIÓCESIS DE ALBACETE
La Diócesis de Albacete informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana:
Decreto de 10 de marzo de 2020.
Composición Oficina: Multidisciplinar
Directora: laica, abogada y mediadora, Comisario Jefe de la Policía Nacional (jubilado), Licenciado en Derecho Canónico y Psicólogo
Medidas de prevención:
Aprobación Protocolos de Prevención y Actuación Abusos Sexuales
Publicado por la Diócesis
Adaptación del Protocolo a los cambios habidos
Asunción normas y protocolos CEE
Medidas de formación:
Formación sacerdotes, agentes de pastoral, catequistas, scouts, etc.
Actividades de concienciación.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento
Anexo I. Protocolo diocesano para prevención y actuación en el caso de abusos sexuales a menores y equiparados legalmente (14 páginas).
PROTOCOLO DE LA DIÓCESIS DE ALBACETE PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS A MENORES Y EQUIPARABLES LEGALMENTE
Definición de términos.
Marco jurídico: civil y canónico.
Sistema de prevención:
Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales, formación básica, y firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.
Oficina de protección, prevención y acompañamiento de las víctimas de abusos.
Programas formativos continuos para la protección de menores.
Código de Buenas Prácticas.
Sistema de detección:
Indicadores específicos:
Indicadores físicos.
Revelación del abuso.
Conductas a seguir ante la revelación.
Indicadores sexuales.
Indicadores inespecíficos.
Procedimiento ante abusos sexuales:
Información a padres o tutores legales y movilización y ofrecimiento de recursos necesarios.
Proceso canónico:
Pautas generales.
Justicia restaurativa.
DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES
La Diócesis de Alcalá de Henares informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Oficina creada, puesta en funcionamiento y bien configurada. Página web y teléfono de atención permanente.
Medidas de prevención:
Protocolo elaborado tomando como referencia el adoptado por la Diócesis de Astorga.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Protocolo de la Oficina Diocesana.
Protocolo de prevención, actuación y guía de buenas prácticas frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
PROTOCOLO N.º 040-2019
Creación de una Comisión Especial encargada de la prevención, actuación frente a abusos sexuales y acompañamiento de sus víctimas y de la elaboración de un “Protocolo de actuación para la prevención, actuación frente a abusos sexuales y acompañamiento de sus víctimas”.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS QUE HABITUALMENTE TIENEN UN USO IMPERFECTO DE LA RAZÓN
Capítulo I: Aspectos introductorios
Introducción
Objetivos y funciones del protocolo
Del maltrato al abuso sexual: conceptualización
Capítulo II: Fundamentos jurídicos
Regulación jurídica de los delitos de naturaleza sexual en los que se ven involucrados menores o personas especialmente vulnerables.
Marco legal legislativo civil + Código Penal vigente + LO 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. + Marco legal canónico (Código de Derecho canónico 1983 y los diversos motus proprios nombrados antes en otras diócesis).
Protocolo de Prevención y Actuación frente a abusos sexuales y otras normas.
Denuncias
Capítulo III: Prevención de abusos sexuales a menores y personas vulnerables
La selección del personal y de los colaboradores.
Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas.
Aspectos preventivos a tener en cuenta.
Programas de formación continua para protección de menores.
“Comisión especial” y “Oficina de prevención de abusos a menores, personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón y acompañamiento de las víctimas de abusos”
Capitulo IV: Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menor
Detección del abuso sexual: observando y escuchando a los menores
Detección de los abusos: indicadores específicos (físicos, sexuales y revelación del abuso); Indicadores inespecíficos.
ANEXOS
Anexo I: Procedimiento ante un posible caso de abusos en institución o actividad diocesana.
Anexo II: Modelo de informe de notificación.
Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe de notificación.
Anexo IV: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación ante el mismo en la diócesis de Alcalá de Henares
DIÓCESIS DE ALMERÍA
La Diócesis de Almería informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Eclesiástica de Protección del Menor.
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia (24 páginas).
Decreto de creación de la Oficina Eclesiástica de Protección del Menor (3 páginas).
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA
1.- Introducción
2.- Sobre el abuso sexual
3.- Marco Jurídico: Civil y canónico
4.- Sistema de Prevención
Selección del personal y de los colaboradores
La Oficina de Atención a las Víctimas
Programas de Formación Continua para la Protección de Menores
Código de buenas prácticas
5.- Detección del abuso sexual: Observación y escucha a los menores
5.1.- Identificadores específicos
Identificadores físicos
Revelación del abuso
Cómo actuar ante la revelación
Indicadores sexuales
Indicadores inespecíficos
6.- Procedimiento ante un caso de abuso
6.1.- El proceso canónico
7.- La Justicia Restaurativa
7.1.- ¿Qué es la justicia restaurativa?
Anexos
Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación ante el mismo en la Diócesis de Almería
Anexo II: Informe de notificación- abuso sexual a menores
DECRETO 26 a/2020 (25 DE JULIO). POR EL QUE SE NOMBRAN MIEMBROS DE LA OFICINA ECLESIÁSTICA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y PERSONAS VULNERABLES.
Creación en diciembre de 2019 de la Oficina eclesiástica de protección del menor y personas vulnerables, que actuará atendiéndose a los protocolos de la Santa Sede y Conferencia Episcopal Española.
Es cometido de la Oficina recibir las denuncias o informaciones relacionadas con las conductas del motu proprio, dando cauce al proceso de información en cada caso, con la pertinente recogida de cuantos datos sean necesarios, a fin de orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima.
Una vez concluido el proceso, se derivará la información a la Santa Sede por los cauces y procedimiento establecido en el Vademécum de la CDF.
Nombramiento personal de los miembros integrantes de la Oficina Eclesiástica.
DIÓCESIS DE ASIDONIA-JEREZ
La Diócesis de Asidonia-Jerez informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de Oficina Diocesana propio, al margen de la Oficina Interdiocesana creada para la Provincia Eclesiástica de Sevilla en 2020.
Composición: director y vocales.
Director: laico.
Miembros: abogado, sacerdote y psicólogo.
Difusión y acceso página web del Obispado.
Asistencia Encuentros Nacionales Oficinas CEE.
Integración en Comisiones especializadas CEE.
Participación grupos de trabajo Servicio de coordinación y asesoramiento CEE.
Medidas de prevención:
Adopción de protocolos, normas y medidas de la Santa Sede y la CEE.
A la fecha del informe el protocolo general de prevención y actuación propio de la Diócesis se encuentra en fase de elaboración.
Aprobación posterior por Decreto Episcopal de 4 de mayo de 2023.
Canal interno de denuncias.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
DIÓCESIS DE ASTORGA
La Diócesis de Astorga informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento oficina en febrero de 2019.
Fue la primera Oficina constituida por la Iglesia en España.
Previamente en 2018 ya tenían adoptado el primer protocolo de prevención, que ha servido de modelo a numerosas diócesis.
Composición tres personas:
Sacerdote: acompañamiento espiritual.
Jurista – Abogada Rotal con experiencia en derecho penal y canónico Directora COF
Psicóloga
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación pionero, actualizado conforme a las pautas y directrices adoptadas por la Santa Sede y la CEE, así como a las exigencias derivadas de la legislación civil.
Difusión protocolo y de las buenas prácticas a sacerdotes, agentes de pastoral y personas implicadas en actividades asistenciales.
Contacto y colaboración con el Tribunal de la Rota.
Medidas de formación:
Programas de formación general para sacerdotes y agentes de pastoral.
Programas de formación específicos para centros docentes, personal de administración y servicios, catequistas y también familias.
Programas de formación especializados para padres y familias en cuanto al uso de los medios tecnológicos y las redes sociales.
Nuevas iniciativas previstas
No se aporta más documentación que el informe escrito sobre los casos de abusos sexuales habidos en el seno de la Diócesis.
DIÓCESIS DE AVILA
La Diócesis de Ávila informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento oficina en abril de 2020
Composición Director y dos personas:
Notaria -Secretaria
Abogada – Directora COF
Profesor de Instituto – Colegio Diocesano
Master de Protección de Menores y Abusos
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación
Personas trabajando con menores
Reuniones Vicarios, Clero, Catequistas, Pastoral Juvenil, Caritas, Rector Seminario
Pendiente de aprobación protocolo por cambio de Obispo, y reforma protocolo CEE
Idea de difusión protocolo y buenas prácticas
Aprobación ad experimentum, pendiente firma Decreto Episcopal
Aplicación supletoria Normas Santa Sede y CEE.
Medidas de formación:
No hay programas de formación, aún pendientes de articular por las circunstancias de cambio de Obispo y aprobaciones de protocolos pendientes.
Se aporta la siguiente documentación: 1 documento:
Protocolo aprobado Diócesis de Ávila (34 páginas).
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES EN LA DIÓCESIS DE ÁVILA
Definición de términos
Marco jurídico: Civil y canónico
Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales y firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.
Estructura y funciones de la oficina para la recepción de denuncias.
Programas formativos continuos para la protección de menores.
Código de Buenas Prácticas.
Sistema de detección:
Indicadores específicos:
Indicadores físicos.
Revelación del abuso.
Conductas a seguir ante la revelación.
Indicadores sexuales.
Indicadores inespecíficos.
Procedimiento ante caso de abuso:
Proceso canónico:
Juicio de verosimilitud.
Investigación preliminar.
Según se trate de religioso clérigo o no.
Prescripción de la acción criminal.
Pautas generales durante el trámite.
Justicia restaurativa.
Anexos.
DIÓCESIS DE BARBASTRO-MONZÓN
La Diócesis de Barbastro-Monzón informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana:
No tiene oficina diocesana propia.
Oficina para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales en la diócesis de Aragón.
Medidas de prevención:
Protocolo de la diócesis de Barbastro-Monzón para la prevención y actuación en caso de abusos sexuales a menores y equiparables legalmente
Medidas de formación:
No hay información específica.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Anexo – Petición de información y documentación (2 páginas)
ANEXO – PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Información sobre casos de posibles abusos sexuales.
Información sobre protocolos y procedimientos de actuación adoptados por iniciativa propia de la diócesis, o en coordinación con las iniciativas planteadas desde la Conferencia Episcopal Española.
Dispositivos de escucha y reparación a víctimas de abuso sexual
Oficina para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales en las diócesis de Aragón.
Recepción de denuncias, escucha a la víctima y al victimario, acompañamiento a la familia de la víctima, acompañamiento espiritual a víctima y victimario, terapia psicológica a víctima y victimario, asesoramiento jurídico a la víctima, oferta de justicia restaurativa.
Número profesionales/voluntarios adscritos: 4 (abogado, psicólogo, acompañante espiritual, servicio de escucha y de acompañamiento a la familia de la víctima).
Protocolo marco de prevención y actuación en caso de abuso de la Conferencia Episcopal Española.
Protocolo de la diócesis de Barbastro-Monzón para la prevención y actuación en caso de abusos sexuales a menores y equiparables legalmente.
El 12 de abril de 2023 se aprobó y publicó una adaptación de ese protocolo para la diócesis de Barbastro-Monzón.
Ambos protocolos están publicados en medios digitales y en las publicaciones escritas de la diócesis, así como a los sacerdotes y agentes pastorales.
DIÓCESIS DE BILBAO
La Diócesis de Bilbao informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la oficina diocesana en abril de 2020
Medidas de prevención:
Protocolo
Formación:
Cursos de formación
Se aporta la siguiente documentación: 1 documento:
Guía para la protección de menores y personas vulnerables de la diócesis de Bilbao (14 Páginas).
GUÍA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES DE LA DIÓCESIS DE BILBAO
I.- Introducción
II.- Valor normativo y principios inspiradores:
Tolerancia cero
Compromiso con los menores y las personas vulnerables
Compromiso con las víctimas
Compromiso con la verdad, la justicia y la reparación
Compromiso con las familias de los menores y personas vulnerables
Compromiso con la sociedad y las autoridades
III.- Algunos conceptos relevantes:
Abuso sexual a menores
Adulto
Encubrimiento
Material pornográfico infantil
Menor
Noticia del delito
Persona vulnerable
IV. Cómo prevenir abusos
Formación
Selección
Medidas concretas de prevención
V.- Cómo responder ante un posible abuso
Revelación del abuso sexuales
Actuaciones tras la revelación de un abuso
Actuación de urgencia
Obligaciones tras la revelación de un abuso:
Comunicación interna
Comunicación externa
Compromiso con la sociedad y las autoridades
Actuaciones tras la comunicación
Investigación eclesiástica fuera del proceso canónico
Deber de reserva
Comunicación pública
VI.- Garantizando ambientes seguros: Implementación y Seguimiento
Anexos:
Anexo 1: Declaración responsable y voluntaria
DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA
La Diócesis de Cádiz y Ceuta informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana de Sevilla:
No tiene oficina diocesana, sino metropolitana.
Reunión Oficinas Diocesanas – Provincia Eclesiástica Sevilla.
Medidas de prevención:
Medidas generales Santa Sede / CEE / Asamblea de Obispo del Sur
Protocolo de Prevención de Abusos y Código de Buenas Prácticas:
Decreto Episcopal de 4 de junio de 2020. (aprobación Protocolo se activan las medidas)
Firma de protocolo y documento de responsabilidad personal (clérigos y laicos).
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y códigos de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.
Modelo de Responsabilidad Personal.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN
Definición de términos.
Prevención del abuso: selección de personal, comisión de protección, formación, concienciación.
Detección, denuncia y actuación frente al abuso: detección, revelación, actuaciones relacionadas y obligaciones tras la revelación.
Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia (situaciones que se han de evitar, sanciones, entre otros).
Creación de Oficina para recepción de denuncias.
MODELO DE DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL
Documento de responsabilidad personal para que sea completado por las personas relevantes.
DIÓCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA -LOGROÑO
La Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño informa en los siguientes términos:
Oficina Metropolitana de Pamplona:
No tiene oficina propia, sino que es interdiocesana (Pamplona)
Asistencia diocesana:
Canal de comunicación y denuncias
Asesoramiento jurídico
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención común.
Difusión WEB Diócesis – Información transparente – denuncia, asesoramiento, preguntas y respuestas.
Medidas de formación:
Formación sacerdotes, catequistas y profesores de religión
No se aporta documentación.
DIÓCESIS DE CANARIAS
La Diócesis de Canarias informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Comisión para la Protección de Menores y la Prevención de Abuso Sexuales.
Decreto Episcopal de 29 de mayo de 2020.
Asistencia diocesana:
Canal de comunicación y denuncias
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos CEE.
No tienen a la fecha protocolo de prevención propio.
Medidas de formación:
No consta información específica al respecto.
DIÓCESIS DE CARTAGENA-MURCIA
La Diócesis de Cartagena-Murcia informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Delegación Episcopal para la protección del menor y de adultos vulnerables.
No tiene sede operativa física.
Composición: director y diez personas.
Director – Delegado Episcopal: Vicario Judicial Diócesis.
Sacerdote: Asistencia espiritual.
Equipo de Psicólogos del Centro de Atención Integral de la familia: Asistencia psicológica.
Defensor del Vínculo y Juez eclesiástico: Asesoramiento canónico.
Abogada: Asesoramiento jurídico.
Documentalista.
Responsable comunicación.
Asistencia diocesana:
Canal de comunicación y denuncias
Proceso de escucha. acompañamiento y asistencia a víctimas
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos CEE.
No tienen a la fecha protocolo de prevención propio.
Medidas de formación:
No consta información específica al respecto.
DIÓCESIS DE CIUDAD REAL
La Diócesis de Ciudad Real informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana encargada de la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivas de abuso sexual.
Decreto Episcopal nº 1/2020 de 1 de febrero de 2020, creación de la Oficina Diocesana.
Comisión de Expertos:
Decreto Episcopal nº 1/2020 de 1 de febrero de 2020, de nombramiento de expertos.
Composición: Director – primero fue el Vicario Judicial de la Diócesis, sustituido posteriormente por un sacerdote y psicólogo; más dos psicólogas., un abogado y un canonista.
Asistencia diocesana:
Canal de comunicación y denuncias
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos CEE.
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores tomado de la Diócesis de Astorga.
Medidas de formación:
No consta información específica al respecto.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores.
Guía de buenas prácticas para la protección de menores.
PROTOCOLO PREVENCIÓN – ACTUACIÓN FRENTE ABUSOS MENORES TOMADO DE DIÓCESIS ASTORGA
I.- Introducción:
Se trata de establecer a nivel diocesano un protocolo de actuación ante denuncias por casos de abuso sexual a menores.
¿Qué es un protocolo de actuación y prevención del abuso sexual infantil?
Especifica la manera en que se deben realizar dos tareas básicas:
Prevención del abuso sexual.
Respuesta ante un abuso sexual sospechado o revelado
¿A qué llamamos abuso sexual infantil?
Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos
Proposiciones o insinuaciones sexuales
Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo
Tocar partes del cuerpo del niño/adolescentes consideradas íntimas
Obligar o incitar a tocar al adulto o a otros menores con fines sexuales
Exhibicionismo y exposición deliberada al menor de material pornográfico
Penetración oral, anal o vaginal, o intento de la misma con pene o con objetos
Explotación sexual
La víctima
Nos referimos a víctima que no ha llegado a la edad legal de la mayoría de edad.
El agresor
Suele ser un adulto, mayoritariamente hombre, pero también puede ser un adolescente o preadolescente (para los fines de este protocolo solo cuando dentro de las actividades de pastoral se encarguen niños más pequeños).
II.- Prevención del abuso sexual a menores:
La selección del personal y los colaboradores:
Obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a toda persona que vaya a tener responsabilidad con menores.
Conveniente explorar en entrevista o diálogo directo con cada persona las precauciones y dudas sobre su trabajo con menores.
Se ha de mostrar la existencia y conocimiento de este protocolo interno en el momento de la selección y compromiso de seguirlo.
A todos aquellos seleccionados y que vayan a tener contacto con niños y adolescentes se les informará que si cometen cualquier acto de abusos de menores lo harán engañando y traicionando a la Iglesia.
Compromiso de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias destinadas a aquellos que trabajen con niños o adolescentes.
Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas:
Las muestras físicas de afecto han de hacerse con mesura y respeto y nunca han de parecer ni ser desproporcionadas.
Respetar la integridad física del menor.
Evitar quedarse a solas mucho tiempo con un menor.
Examinar a un menor enfermo o herido en presencia de otro adulto.
Hablar en privado con menor en un entorno visible y accesible para los demás.
Dejar la puerta abierta cuando se habla con un menor en un despacho o habitación, o hablar con él en el exterior donde otros adultos puedan ser testigos del encuentro.
Informar a los padres de una situación inusual en la que se va a estar o se ha estado a solas con un menor o cuando se ha tenido contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias.
Prohibición absoluta de juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual.
Dado que el castigo físico está prohibido, no puede justificarse en ningún caso el contacto físico por este motivo.
Prohibición de novatadas y otras dinámicas o juegos que pueden llevar actos vejatorios, denigrantes o sexistas.
Informar y pedir autorización paterna para salidas, convivencias, excursiones, etc.
Los sacerdotes, profesores o monitores no han de entrar en los vestuarios, baños ni duchas mientras estén los menores, y si han de hacerlo por razones disciplinarias es recomendable que entren dos adultos del mismo sexo que los menores presentes.
Implementar mecanismos de control junto a los padres para mantener encuentros o comunicaciones con alumnos fuera del contexto parroquial/ colegial/deportivo.
Motivo de cese en la actividad pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad.
Los sentimientos de afecto o enamoramiento responden a la consideración de adulto como ídolo y el adulto en ninguna circunstancia debe responder o insinuarse positivamente.
III.- Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menores
La detección del abuso sexual: observando y escuchando a los niños y adolescentes
Indicadores de abuso sexual infantil
Revelación y denuncia del abuso sexual
Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso
Obligaciones tras la denuncia de un abuso
Actuaciones de la Iglesia ante casos de abusos a menores
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS- PROTECCIÓN DE MENORES
Definición de qué es abuso.
Consideraciones: definiciones de agresión y abuso sexual.
Medidas de prevención.
Criterios de actuación: detectar, escuchar, actuar,
DIÓCESIS DE CIUDAD RODRIGO
La Diócesis de Ciudad Rodrigo informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la
recepción y tramitación de denuncias de abusos a menores.
Decreto Episcopal de 30 de mayo de 2020.
Composición: 3 miembros (director- vicario y dos vocales).
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico)
Medidas de prevención:
Adopción Protocolos de actuación de la CEEE.
Protocolo de Prevención y Actuación frente a agresiones sexuales a menores y personas vulnerables (aprobado por Decreto Episcopal de 11 marzo 2022 y actualizado el 9 de mayo de 2023)
Publicidad web: Oficina y protocolos.
Difusión: sacerdotes, agentes de pastoral, religiosos, seminario consejo episcopal, diocesano, arciprestazgos
Reparación – protocolos y buenas prácticas
Medidas de formación:
Programas de formación y cursos
DIÓCESIS DE CORDOBA
La Diócesis de Córdoba informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la Protección del Menor.
Decreto Episcopal nº 05/2019 de 21 de mayo de 2019.
Dependencia de la Vicaría Judicial a efectos de coordinación.
Medidas de prevención:
Protocolo Diocesano de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.
Decreto Episcopal nº 05/2020 de 21 de mayo de 2020.
Exigencia de certificado negativo de antecedentes penales por delito de abuso sexuales.
Documentos de exoneración de responsabilidad personal (para sacerdotes y laicos colaboradores pastorales)
Información y difusión web de la Diócesis
Medidas de formación:
Curso propio de la Diócesis.
Compromiso de participación en actividades de formación
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Protocolo de Protección de menores de la Diócesis de Córdoba.
Curso de protección del menor Diócesis de Córdoba 2022-2023.
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL MENOR DIÓCESIS DE CÓRDOBA
Definición de conceptos.
Prevención del abuso: selección de personal, comisión de protección a menores, formación y concienciación.
Detección, denuncia y actuación: Detección, revelación, actitudes relacionadas con la revelación del abuso y obligaciones tras ella.
Código de buenas conductas (establecimiento de límites, sanciones…).
CURSO DE PROTECCIÓN DEL MENOR DIÓCESIS DE CÓRDOBA 2022-2023
Meras indicaciones de cómo se va a desarrollar el curso (días, contenidos).
DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES
La Diócesis de Coria-Cáceres informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Protección de Menores y Personas Vulnerables.
Composición:
Director: sacerdote.
Miembros: profesionales (abogado, psicólogo, sacerdote, portavoz, etc.).
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
No se ha recibido denuncia alguna en la Oficina desde su creación.
Destaca por la política de comunicación seguida por la Diócesis, que ha sido merecedora de un premio otorgado por una organización desde la sociedad civil.
Medidas de prevención:
Se siguen los protocolos generales adoptados por la Santa Sede y la CEE y el Vademécum
Medidas de formación:
No hay información específica al respecto.
DIÓCESIS DE CUENCA
La Diócesis de Cuenca informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Denuncia de Abusos.
Decreto Episcopal de 19 de marzo de 2020.
Composición:
Director: sacerdote.
Miembros: psicóloga, maestra (experta en educación), profesor y experto del Centro de Orientación Familiar (COF) y abogado.
Canal diocesano de denuncias.
Asistencia directa al Obispo.
Hasta la fecha no ha sido necesaria la ayuda o asistencia de psicólogos o pedagogos.
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación inspirado en los aprobados por las Diócesis de Bilbao y Toledo.
Guía de Protección de Menores.
Publicidad en web.
Difusión entre sacerdotes, catequistas y monitores.
Medidas de formación:
Programa específico de formación para sacerdotes, catequistas, profesores de religión y delegación de familia.
No se aporta documentación sobre esta, excepto el informe sobre análisis y evaluación de casos de abuso sexual.
DIÓCESIS DE GETAFE
La Diócesis de Getafe informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la Protección del Menor.
Composición:
Director – Vicario General
Asistencia psicólogo
Asistencia del COF – Fundación Canónica de la Diócesis
Además de las funciones propias, atiende casos de denuncias de abusos en general en los ámbitos familiar y escolar.
Canal de denuncias habilitado por la diócesis.
Medidas de prevención:
Protocolos de actuación aprobados
Labor de prevención y formación
Medidas de formación:
Guía para Formadores: Protección de Menores – Editorial Nueva Eva
Edición Libro sobre Protección de Menores
Cursos de Formación Afectivo-Sexual
Talleres de Formación Especializados.
DIÓCESIS DE GERONA
La Diócesis de Gerona informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de información para los delitos de abuso sexual y acompañamiento a las víctimas.
Decreto Episcopal de 27 de abril de 2020.
Composición:
Director – Vicario General
Asistencia psicólogo
Asistencia del COF – Fundación Canónica de la Diócesis
Canal diocesano de denuncias (teléfono y correo electrónico)
Además de las funciones propias, atiende casos de denuncias de abusos en general en los ámbitos familiar y escolar.
No se han recibido denuncias hasta la fecha.
Previsión de elaboración de un reglamento para regular la oficina diocesana.
Medidas de prevención:
Protocolo de la Diócesis de Gerona para la prevención, detección y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables.
Decreto Episcopal de 3 de abril de 2023.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas al respecto.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
2 documentos:
Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y personas en situación de especial vulnerabilidad.
Decreto de aprobación del Protocolo de la Diócesis de Gerona para la prevención, detección y actuación en caso de abuso de menores o personas vulnerables.
PROTOCOLO MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS A MENORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
1.- Introducción
2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene
3.- Sobre el abuso sexual
4.- Marco jurídico: civil y canónico
Marco legislativo civil
Marco legislativo canónico
5.- Sistema de Prevención
5.1.- Selección de personal y colaboradores
5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas
5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores
5.4.- Código de Buenas Prácticas
6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores
6.1. Indicadores específicos
6.1.1. Indicadores físicos
6.1.2. Revelación del abuso Cómo actuar ante la revelación
6.1.3. Indicadores sexuales
6.1.4. Indicadores inespecíficos
7.- Procedimiento en caso de abuso
7.1. El proceso canónico
Anexos:
Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación (Diócesis de…)
Anexo II: Informe de notificación
Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe
DIÓCESIS DE GUADIX
La Diócesis de Guadix informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Protección al Menor y Personas Vulnerables de la Diócesis de Guadix.
Decreto Episcopal de 9 de octubre de 2019.
Composición:
Director – Vicario General
Asistencia psicológica y jurídica.
Asistencia y apoyo del Centro de Orientación Familiar (COF) – Fundación Canónica de la Diócesis
Canal diocesano de denuncias (teléfono, correo postal y correo electrónico).
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.
Decreto Episcopal de 1 de octubre de 2019.
Propuesta de actualización del Protocolo en fase de elaboración.
Planes de prevención elaborados en el seno de la Diócesis.
Medidas de formación:
Planes de formación elaborados en el seno de la Diócesis.
Programas orientados a la formación de sacerdotes, catequistas y personal al servicio de la Diócesis que participen en actividades que impliquen trato o contacto con menores.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables (48 páginas).
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
INTRODUCCIÓN
Finalidad del protocolo
Aprobación del protocolo
I.- DEFINICIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
Implicados
Definición
II.- PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
Selección de personal y de colaboradores
Comisión de protección a menores y personal vulnerables
Programas de formación específica 16 Concienciación
III.- DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO A MENORES
Detección del abuso sexual
Revelación del abuso sexual
Actitudes relacionadas con la revelación de un abuso
Obligaciones tras la revelación de un abuso
IV.- CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA
Implementación
Finalidad
Pautas positivas y límites que se deben tener
Sanciones
APÉNDICE I
Protocolo de actuación ante un posible caso de abusos a menores en un centro educativo católico, parroquia, movimiento o institución religiosa.
APÉNDICE II
Protocolo de actuación para el caso de abusos sexuales por parte de clérigos y religiosos.
APÉNDICE III
Documento de responsabilidad personal.
APÉNDICE IV
Resumen pedagógico del código de buenas prácticas NOTAS
Que tienen un protocolo propio que han aprobado en el año 2023.
Que también disponen de un código de buenas prácticas que también nos van a enviar.
Que además disponen de un manual corporate compliance propio de la diócesis que trata diferentes temas en materia de cumplimiento normativo.
DIÓCESIS DE HUELVA
La Diócesis de Huelva informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Conjunta Interdiocesana para la recepción y tramitación de denuncias sobre posibles abusos sexuales a menores compartida con la Archidiócesis de Sevilla y la Diócesis de Cádiz y Ceuta.
Decreto de erección y regulación de la Oficina Interdiocesana – 7 de febrero de 2020.
Creación y puesta en funcionamiento de Oficina Diocesana propia para la recepción y tramitación.
Decreto de erección y regulación de la Oficina Diocesana de Protección del Menor y de la Persona Vulnerable – 27 de marzo de 2023.
Canal de denuncias abierto.
Medidas de prevención:
Protocolo para la prevención y actuación en caso de abusos de menores y personas vulnerables de la Diócesis de Huelva.
Código de Buenas prácticas.
Manual de cumplimiento normativo.
Divulgación Web y capilar a sacerdotes, catequistas, seminaristas y agentes de pastoral.
Medidas de formación:
Programas de formación.
Se aporta la siguiente documentación:
3 documentos:
Anexo I.- Código General de Conducta.
Anexo II.- Política de contratación y relación con proveedores y administraciones públicas.
Anexo III.- Código General de Conducta para colaboradores y proveedores.
Anexo IV.- Decreto y protocolo 2023.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Valores:
Conducta íntegra: Deber de cumplimiento con normativa, resoluciones judiciales, administrativas, principios éticos, etc.
Confidencialidad, información reservada y derecho a la intimidad.
Transparencia:
Transparencia e imparcialidad con colaboradores o proveedores.
Relación con la Administración Pública y sus integrantes: Prohibición de dar y recibir dádivas para influir ilícitamente en comportamientos.
Respeto a los empleados.
Formación: Sobre el código y políticas que lo completen, protocolos de actuación y riesgos y actuaciones que pueden derivar en delitos.
Seguridad y salud en el trabajo.
Implementación: Difusión del Código mediante políticas o documentos que lo desarrollen.
Vulneración o incumplimiento: Sanciones del sistema disciplinario de la Diócesis.
Vigencia: En vigor desde su firma.
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN Y RELACIÓN CON PROVEEDORES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Relación y contratación de colaboradores o proveedores de servicios:
Comunicación continua y voluntad de cumplimiento de compromisos.
Relaciones estrictamente comerciales.
Respeto del derecho legítimo de beneficio del proveedor.
Pagos de bienes y servicios en plazo y condiciones pactadas.
Evitar la exclusividad de compra o contratación.
Obligación de dar a conocer el Código de Conducta a los colaboradores o proveedores en sus empresas.
Actuar con objetividad, imparcialidad e igualdad.
Guardar y conservar documentos relevantes para llevar a cabo la contratación final.
Prohibición de recibir, dar o solicitar beneficios no justificados.
Prohibición de prometer, ofrecer o conceder beneficio no justificado.
Relación con la Administración Pública y sus integrantes: Prohibición de dar y recibir dádivas para influir ilícitamente en comportamientos.
Gestión y control de recursos económicos dentro de la Diócesis.
Supervisión y control de gastos.
Incumplimiento: Sanciones del sistema disciplinario de la Diócesis.
Vigencia: En vigor desde su firma.
Política de gastos y justificación de los miembros de la Diócesis: Descripción de los gastos permitidos que deberán justificarse junto al resto de documentos de liquidación aprobado por la Diócesis.
Gastos de desplazamientos.
Gastos de alojamiento.
Dietas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA PARA COLABORADORES Y/O PROVEEDORES
Principios de conducta para colaboradores y proveedores: Erradicar el trabajo infantil, eliminar formas de trabajo forzoso, respetar horarios de trabajo.
Comportamiento ético y medidas contra el soborno y la corrupción: No recibir, dar ni solicitar dádiva o beneficio indebido.
Seguridad y medio ambiente: Favorecer uso racional de energía y disponer de medidas para minimizar la contaminación.
Información facilitada a terceros y confidencialidad: Información veraz, completa y comprensible.
Responsabilidad de los colaboradores o proveedores: Compromiso con el Código, someterse a acciones de verificación, implantar acciones convenientes.
Vulneración e incumplimiento: Pudiéndose llegar al fin de la relación contractual.
Vigencia: Desde la firma del contrato con la Diócesis.
Anexo del compromiso y recepción del Código General de Conducta para colaboradores o proveedores.
DECRETO Y PROTOCOLO 2023
Decreto por el que se aprueba el protocolo de abusos contra menores y personas vulnerables de la Diócesis de Huelva y se crea la oficina de protección del menor y la persona vulnerable.
Protocolo para la prevención y actuación en caso de abusos de menores y personas vulnerables de la Diócesis de Huelva:
Definición de términos.
Marco jurídico: Internacional, estatal y canónico.
Prevención:
Selección de personal y colaboradores: Entrevista, certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales y suscripción de documento de responsabilidad personal.
Programas de formación continua para la protección de menores.
Código de buenas prácticas.
Detección:
Indicadores específicos:
Indicadores físicos.
Indicadores sexuales.
Indicadores inespecíficos.
Revelación de los hechos.
Procedimiento:
Principios: Protección de integridad, información a familia, movilización y ofrecimiento de recursos a la víctima y a su familia.
Oficina de protección del menor y a la persona vulnerable.
Proceso canónico: Según establece el Código de Derecho Canónico.
Ofrecimiento de otros modos de reparación de la situación: Medidas de acompañamiento espiritual y procesos restaurativos para las víctimas.
DIÓCESIS DE HUESCA
La Diócesis de Huesca informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana:
Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Conjunta Interdiocesana para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales de la Diócesis de Aragón, compartida con las Diócesis sufragáneas.
Decreto Episcopal nº 220/2020 de 30 de marzo de 2020, de institución de la Oficina Interdiocesana.
Servicio diocesano de acompañamiento y asistencia, además de asesoramiento jurídico, a las víctimas.
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.
Protocolo de prevención y actuación propio de la Diócesis.
Velar por espacios seguros.
Medidas de formación:
Formación de sacerdotes, agentes de pastoral, catequistas y personal al servicio de determinadas actividades.
DIÓCESIS DE IBIZA
La Diócesis de Ibiza informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de posibles abusos sexuales.
Decreto Episcopal de creación de la Oficina de 2020.
Composición:
Directora: laica – médico.
Miembros: abogado, sacerdote y psicóloga.
Desde la creación de la Oficina Diocesana no ha tenido entrada denuncia alguna.
Difusión en la web y en el conjunto de la diócesis.
Medidas de prevención:
No hay protocolos propios.
A la fecha en que se informó se decía estar a la espera de la aprobación de la nueva Instrucción de la CEE.
Reuniones explicativas
Canal de denuncias
Publicidad
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
DIÓCESIS DE JACA
La Diócesis de Jaca informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana:
La Diócesis de Jaca, aunque localizada en territorio de Aragón, pertenece a la Provincia Eclesiástica de Pamplona y Tudela.
Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Comisión de Protección de Menores y Personas Vulnerables de la Diócesis de Pamplona y Tudela, compartida con las Diócesis sufragáneas, instituida en enero de 2020.
Decreto Episcopal nº 220/2020 de enero de 2020, de institución de la Oficina Interdiocesana.
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.
Protocolo de prevención y acción frente a las agresiones sexuales y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables de la Diócesis.
Velar por espacios y entornos seguros.
Medidas de formación:
Programas de formación de sacerdotes, agentes de pastoral, catequistas, centros docentes diocesanos y personal al servicio de determinadas actividades de tiempo libre.
DIÓCESIS DE JAÉN
La Diócesis de Jaén informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de posibles abusos sexuales en el ámbito de la Diócesis de Jaén.
Decreto Episcopal nº 312/2020, de 21 de febrero de 2020, de creación de la Oficina.
Sede de la Oficina en el Obispado.
Composición: director y cinco vocales.
Director: Vicario General, Párroco y Licenciado en Derecho Civil y Derecho Canónico.
Miembros: cuatro laicos formados en distintas disciplinas y un sacerdote:
Vocal: Delegación Episcopal Familia y Vida.
Vocal: Sacerdote, Vicario Episcopal y Director Espiritual del Seminario.
Vocal: Abogado y profesor de Universidad.
Vocal: Profesor de Escuela y Colaborador COF.
Vocal: Psicóloga y Colaboradora del COF
Actúa como secretaria de la Oficina la Delegada Diocesana de Medios de Comunicación. Directora de la Oficina de Prensa y Portavoz del Obispado
Difusión web de la Diócesis.
Canal de denuncias: correo electrónico y teléfono.
Acceso fácil y rápido a la información y al operativo.
Escucha, acompañamiento y reparación.
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y acción frente a las agresiones sexuales y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables, aprobado por Decreto Episcopal nº 22/2022 de 12 de septiembre de 2022.
Reuniones periódicas para su explicación y difusión.
Normas de prevención para terceros colaboradores.
Medidas de formación:
Plan Formativo (en elaboración para activar y poner en práctica el próximo curso).
Previsión de cursos por vicarías territoriales.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de prevención y acción frente a las agresiones sexuales y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN FRENTE A LAS AGRESIONES SEXUALES Y AL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
I.- Introducción
Marco Normativo de Aplicación
II.- Título I. Cuestiones generales
1.- Objeto
2.- Alcance del Protocolo de Prevención y Acción frente a la agresión sexual y maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables
3.- Áreas de actividad
4.- Organigrama de la Curia Diocesana y Consejos Diocesanos
5.- Determinación del riesgo
6.- Ámbito temporal
7.- Régimen disciplinario
8.- Principios rectores
9.- Conceptos clave
III.- Título II. Código de Buenas Prácticas contra las agresiones sexuales a menores
1.- Indicadores de presencia de agresión sexual y detección
2.- Código de actuación para la prevención de agresión sexual
IV.- Título III. Código de Buenas Prácticas contra el maltrato físico y psicológico
1.- Indicadores de presencia de maltrato físico o psicológico
2.- Código de actuación para prevenir situaciones de maltrato físico o psicológico
V.- Título IV. Sistema Pro Actúa
VI.- Título V. Procedimiento de Actuación ante situaciones de agresión sexual o maltrato a menores
1.- Oficina para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas
2.- Procedimiento de actuación ante situación de maltrato o agresión sexual.
Código de actuación cuando el maltrato o agresión sexual es denunciada directamente a la Oficina Diocesana sin previo conocimiento de la Autoridad Civil.
Código de actuación cuando el maltrato o agresión sexual es denunciado directamente a la Autoridad Civil
3.- Procedimiento canónico.
Investigación Previa.
Conclusiones de la Investigación Previa.
Remisión de las actas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Proceso canónico subsiguiente.
Sostenimiento del clérigo.
Archivo de la documentación
Anexo 1: Declaración personal responsable de rechazo a agresiones sexuales a menores y adhesión a la prevención y actuación ante el mismo en la Diócesis de Jaén.
Anexo 2: Modelo de denuncia.
Anexo 3: Consentimiento informado de los padres/tutores legales.
Anexo 4: Terceros colaboradores. Clausula contractual.
Anexo 5: Formulario de Adhesión al Sistema ProActúa.
Anexo 6: Preguntas y respuestas sobre la adhesión al Sistema ProActúa.
En qué consiste el Sistema ProActúa
¿Quién puede adherirse a este Sistema?
¿Cómo puedo adherirme al Sistema?
¿Cuáles son los requisitos para la adhesión?
¿Qué funciones asume el Agente de Protección?
¿Qué obligaciones conlleva la adhesión?
¿Qué pasa si se advierte incumplimiento por parte de la entidad?
Anexo 7: Recursos. Teléfonos y direcciones de interés.
DIÓCESIS DE LEÓN
La Diócesis de León informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la atención a las víctimas y prevención de abusos sexuales en la Diócesis de León.
Proyecto Repara León.
Composición: director y cinco vocales.
Difusión web de la Diócesis.
Canal de denuncias: correo electrónico y teléfono.
Acceso fácil y rápido a la información y al operativo.
Escucha, acompañamiento y reparación.
Medidas de prevención:
Proyecto Repara León
Política de prevención.
Procedimiento canónico.
Código de Buenas Prácticas par ambientes sanos y seguros en la Iglesia.
Pautas y recomendaciones.
Documentos de responsabilidad personal.
Medidas de formación:
No hay indicaciones específicas al respecto.
DIÓCESIS DE LÉRIDA
La Diócesis de Lérida informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento del Servicio Diocesano de Atención a las Víctimas de Abusos a menores y adultos vulnerables.
Decreto Episcopal de 30 de abril de 2020.
Composición:
Director – Vicario General
Miembros: Cuatro vocales: profesional de la educación (directora colegio parroquial diocesano), un abogado, un médico (Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud) y un psicólogo.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):
Medidas de prevención:
Adopción medidas y protocolos CEE.
No hay protocolos diocesanos ni interdiocesanos.
Recomendaciones dirigidas a sacerdotes y laicos por escrito
Medidas de formación:
No hay indicaciones específicas al respecto.
DIÓCESIS DE LUGO
La Diócesis de Lugo informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Interdiocesana -Servicio Pastoral Interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias, creada por la Archidiócesis de Santiago de Compostela para la Provincia Eclesiástica.
Información web diocesana.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):
El Centro de Orientación familiar (COF) de la Diócesis al servicio de la acogida y acompañamiento a las víctimas.
Formación de equipos de personas expertas.
Medidas de prevención:
Adopción medidas y protocolos CEE.
Colaboración interdiocesana en materia de prevención.
Protocolo de prevención y actuación común de la Provincia Eclesiástica.
Revisión del Protocolo de prevención y actuación en colaboración con la sede metropolitana.
Medidas de formación:
Colaboración interdiocesana en materia de formación.
Diseño de programas de formación afectivo-sexual.
DIÓCESIS DE MÁLAGA
La Diócesis de Málaga informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de víctimas de avisos sexuales.
Composición: Director y dos miembros.
Área Jurídico-Penal: un abogado.
Área Psicológica: una psicóloga.
Información web diocesana.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, aprobado por Decreto Episcopal nº º 957/2018 de 30 de noviembre de 2018.
Guía de Buenas Prácticas para la Protección del Menor de 2022 basado en el Protocolo de prevención y actuación de la Diócesis.
Informe de Trasparencia de la Diócesis.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Guía de Buenas Prácticas para la Protección del Menor 2022 (6 páginas).
Protocolo Prevención Málaga 2018 (44 páginas).
GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR 2022
Prevención: selección de personal (Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Documento de Responsabilidad personal); Establecimiento de prácticas adecuadas (informar a padres, no entrar en vestuarios, no castigo físico, entre otras).
Detección: Indicadores físicos y de comportamiento.
Acción al detectar abuso: mostrar sensibilidad y calma con el menor, no hacerle preguntas culpabilizadoras, transmitirle su inocencia, mostrarle que se confía en lo que está diciendo y no prometerle nada que no se vaya a poder cumplir. Dejarlo todo por escrito e informar a los padres.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES
Definiciones de conceptos: abuso sexual, víctima, etc.
Prevención: en la misma línea que las demás diócesis.
Pautas positivas y límites: Muestras de afecto, quedarse a solas, etc.
Detección, denuncia y actuación:
Indicadores físicos y de comportamiento, revelación directa e indirecta y cómo actuar cuando se conoce del asunto.
Obligación tras la denuncia de un abuso (ética y legal).
Protocolos vigentes:
Protocolo de actuación propio de la Iglesia en España (2010).
Protocolo de actuación de la Iglesia según la legislación del Estado (2010).
Protocolo Marco CEE (2022).
Explicación de procedimientos: Proceso judicial y proceso canónico subsiguiente desde la recepción de denuncia.
Si el sacerdote o diácono no es expulsado del estado clerical, debe atenderse a su adecuado sostenimiento si no se le puede confiar un oficio.
Se establece la obligación del clérigo expulsado si se encuentra en verdadera necesidad como consecuencia de la pena impuesta.
Documento: Conferencia Episcopal Española Secretaría General, servicio jurídico civil. Protocolo de actuación según la legislación del Estado.
Establece casos hipotéticos por los que la autoridad eclesiástica pueda ser conocedora de la causa.
DIÓCESIS DE MALLORCA
La Diócesis de Mallorca informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la protección de menores y personas vulnerables de la Diócesis de Mallorca.
Composición: director y cuatro miembros.
Dos psicólogos.
Un abogado penalista.
Un canonista.
Información web diocesana.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.
Protocolo de prevención y actuación propio de la Diócesis en fase de elaboración.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
DIÓCESIS DE MENORCA
La Diócesis de Menorca informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de víctimas.
Decreto Episcopal de creación de la Oficina de 23 de abril de 2020.
Composición: director y dos miembros.
Director: un psicólogo.
Vocales: un abogado y una psicóloga.
Información web diocesana.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico)
Hasta la fecha no se ha presentado denuncia alguna en la Oficina.
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.
No tienen aún protocolo propio.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas a la formación.
DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL
La Diócesis de Mondoñedo-Ferrol informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana:
Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Interdiocesana de la Provincia Eclesiástica Metropolitana de Santiago de Compostela, compartida por la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol desde su creación en 2019 y hasta 2022.
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana propia de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol en virtud de Decreto Episcopal de 10 febrero 2022.
Composición: directora y cuatro miembros.
Directora: laica – profesora jubilada.
Miembros integrantes: una abogado, un psicólogo, un sacerdote y un periodista.
Información web
Participación reunión y encuentros nacionales de oficinas en CEE y relación con la CEE – Secretaría General
Medidas de prevención:
No hubo protocolos propios en la primera etapa interdiocesana.
Nuevo Protocolo de prevención y actuación aprobado por Decreto Episcopal de mayo 2022.
Servicios y asistencias a víctimas en protocolo.
Presentación Diócesis – difusión institucional.
Presentación ante el clero diocesano y catequistas.
Guía de buenas prácticas.
Nueva página web.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas a la formación.
DIÓCESIS DE ORENSE
La Diócesis de Orense informa en los siguientes términos:
Oficina Interdiocesana:
Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Interdiocesana de la Provincia Eclesiástica Metropolitana de Santiago de Compostela, compartida por la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol desde su creación en 2020 y hasta 2022.
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana propia de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, Comisión Diocesana para la protección de los menores y la prevención de abusos sexuales en virtud de Decreto Episcopal de 10 febrero 2022.
Composición: directora y cuatro miembros.
Directora: laica – profesora jubilada.
Miembros integrantes: una abogada, un psicólogo, un sacerdote y un periodista.
Información web
Participación reunión y encuentros nacionales de oficinas en CEE y relación con la CEE – Secretaría General
Medidas de prevención:
Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.
No hay protocolos de prevención y actuación propio de la Diócesis.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas a la formación.
DIÓCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
La Diócesis de Orihuela-Alicante informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de recepción y gestión de denuncias o información sobre conductas relacionadas con el abuso sexual.
Composición: directora y dos miembros integrantes.
Directora Laica -Abogada
Equipo: dos psicólogos
Dependencia del Fiscal de la Diócesis a efectos de coordinación interna.
Medidas de prevención:
Creación del Sistema Integral Diocesano
Cultura, mentalidad y sensibilización
Sensibilizar
Formar
Prevenir
Actuar
Acompañar
Líneas Guía Diocesana
Código de Buena Conducta
Protocoles diocesanos – 4
Prevención delitos
Acoso laboral
Contratación
Reparación – Sanción
Manuales de Parroquias y Entidades Eclesiales
Colegios Diocesanos
Seminario
Formadores
Envíos Universidades – Gregoriana/ Miguel Hernández
Pendientes de aprobación final del Obispo, salvo el relativo al del acoso laboral, sin perjuicio de ser algunos aplicados provisionalmente.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas a la formación.
Se aporta la siguiente documentación:
11 documentos:
Líneas operativas y código de buen trato para la tutela de los menores y adultos vulnerables.
Protocolo diocesano de prevención y actuación ante el abuso.
Protocolo canónico ante delitos de presbíteros y diáconos con menores de 18 años y adultos vulnerables.
Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral.
Protocolo diocesano de contratación o vinculación institucional para el personal voluntario.
Manual de prevención y cuidado menores-adultos vulnerables Parroquias y entidades eclesiales.
Las heridas de los abusos. “Si un miembro sufre, todos sufren con él” (1 Co 12,26). Para clérigos y Seminario mayor.
“Formados para estar preparados” ante el abuso infantil. Programa de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con menores de edad.
Valoración del Sistema en el Seminario diocesano.
Estándares de prevención y actuación.
Presentación de la Asociación para Prevenir y Actuar ante el abuso de menores y adultos.
LÍNEAS OPERATIVAS Y CÓDIGO DE BUEN TRATO PARA LA TUTELA DE LOS MENORES Y ADULTOS VULNERABLES
Finalidad: establecer pautas positivas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes de modo que la Iglesia se convierta en «ambiente sano» y «espacio seguro» del menor y de la persona vulnerable.
Implementación: en todas las parroquias, asociaciones y movimientos eclesiales, seminario diocesano, centros educativos, entidades diocesanas e instituciones de vida consagrada de la Diócesis, así como en cualquier actividad pastoral particular (familiar, infancia y juventud, escolar etc.).
Responsables: todas las instituciones y cada uno de los miembros de la Diócesis.
La centralidad del menor
Entornos eclesiales sanos y seguros
Contextos de la vida eclesial más relevantes para los menores
Los posibles daños que se deben evitar a los menores durante el desarrollo de las actividades eclesiales
Los compromisos a asumir en la Iglesia para la promoción de la tutela de los menores
Los criterios de elección y su formación para quienes se ocupan de menores en la Iglesia
La seguridad en los lugares y entornos eclesiales que frecuentan los menores
El consentimiento de los padres y el desarrollo de las actividades promovidas por entidades eclesiales con menores
Cautelas
Cautelas generales a observar por todos los adultos con tareas educativas o que tengan relaciones con menores en el desarrollo de las actividades eclesiales
Acciones a realizar
Acciones que deben evitarse
Cautelas que deben observar todos los adultos con tareas educativas o que tengan contactos con menores en caso de viajes o estancias promovidas en el ámbito de actividades eclesiales
Acciones que deben realizarse
Cautelas a observar por todos los adultos con tareas educativas que trabajan en ambientes eclesiales en el uso de instrumentos tecnológicos que involucran a los menores
Acciones a evitar
Sanciones: desde una simple «indicación o sugerencia de mejora» a una «llamada de atención», en casos leves. En casos de notoria gravedad debe procederse según la normativa establecida en la Diócesis.
PROTOCOLO DIOCESANO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ABUSO
FINALIDAD DEL PROTOCOLO
Finalidad: ayudar a todos los miembros de la Diócesis para que sepan actuar adecuadamente ante posibles casos de revelación o fundada sospecha de abuso de poder, conciencia y/o sexual, que puedan darse en cualquier entidad o actividad eclesial.
Comunicar: a la mayor brevedad y siempre durante las primeras 24 horas, a cualquiera de los canales de denuncia diocesano.
Atención inicial.
Acogida y apoyo.
Si ha sufrido lesiones.
Si es menor de edad: Sí quien sufre los abusos es un menor de edad, sin perjuicio de las actuaciones oficiales de la Justicia, se procederá a apartar temporalmente al presunto abusador del contacto con menores, con independencia del momento en que se hubieran producido los hechos, de la edad actual del denunciante y del denunciado en el cargo que desempeñase en ese momento. Se recalca el deber legal de informar.
Investigación.
Medidas de acompañamiento, tratamiento y cautelares.
Acusados
Clérigo – Vida consagrada.
Fiel laico que ejerce una dignidad u oficio o función en la Iglesia.
Trabajador de entidad eclesial.
Persona voluntaria.
Si ha fallecido el acusado o el delito ha prescrito
Plan de comunicación.
Medidas institucionales y plan pastoral.
Evaluación
B) ¿CÓMO TRATAR A UN MENOR DE EDAD, Y QUÉ OBLIGACIONES TENGO, ¿CUÁNDO REVELA QUE HA SUFRIDO UN ABUSO?
Violencia a menores de edad: se recoge el concepto de violencia de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio sobre la Protección integral a la Infancia y adolescencia (LOPIVI), artículo 12.
Actuaciones
Es importante ser sensible a las necesidades del menor.
No debe posponerse la revelación.
Siempre mantener la calma y escuchar con atención la denuncia.
Dar apoyo y confianza.
Ser conscientes de lo que tenemos y lo que no tenemos que decir al menor.
Informar inmediatamente a los padres
Poner por escrito lo que acabamos de oír.
Obligaciones.
Obligación ética.
Obligación legal.
Obligación eclesial
Glosario.
PROTOCOLO CANÓNICO ANTE DELITOS DE PRESBÍTEROS Y DIÁCONOS CON MENORES DE 18 AÑOS Y ADULTOS VULNERABLES
I.- PROCEDIMIENTO ANTE DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO DEL DECÁLOGO COMETIDO POR UN CLÉRIGO CON MENOR DE 18 AÑOS (STT ART. 6, §1, 1º)
El delito canónico de abuso sexual de menores.
Informes y denuncias.
Fase preliminar: Investigación previa.
Confidencialidad y privacidad.
Decreto inicial.
Información al investigado.
Imposición de medidas cautelares.
El denunciado que es miembro de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.
El instructor es investigador.
Salvaguarda de la buena fama de los interesados.
Actas certificadas por el notario.
Posibilidad de otros delitos.
Reconocimiento de los hechos por el denunciado.
Presunción de inocencia.
Ayuda a todas las personas que afirman haber sido afectadas.
Informe final o conclusivo del instructor.
Acusaciones falsas o calumniosas.
Decreto conclusivo del Ordinario* Notificación del decreto conclusivo al indicado.
Elevación de las actuaciones a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Primera posibilidad: no hay mérito suficiente para iniciar un proceso canónico.
Segunda posibilidad: la CDF requiere información complementaria, por estimar que lo enviado es insuficiente para tomar una decisión.
Tercera posibilidad: la CDF determina la realización de un proceso en la sede de la misma Congregación, avocándose la causa, ya sea judicial o administrativa.
Cuarta posibilidad: la CDF ordena se proceda localmente mediante un proceso administrativo-penal.
Quinta posibilidad: la CDF determina que se inicie un proceso judicial en ámbito local.
Sexta posibilidad: la CDF decreta que se presentará al Santo Padre el pedido de dimisión del estado clerical o deposición, junto con la dispensa de la ley del celibato.
Séptima posibilidad: la CDF transmite al Ordinario la aceptación del Santo Padre a la solicitud voluntaria de dispensa del estado clerical junto con la dispensa de la ley del celibato presentada por el interesado.
Octava posibilidad: situaciones especiales de muerte u otros motivos de pérdida del estado clerical.
Novena posibilidad: la CDF determina aplicar medidas disciplinares no penales.
Prescripción de la acción penalº
II.- PROCEDIMIENTO CONDUCTAS SEXUALES DE CLÉRIGOS O MIEMBROS DE UN INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA O SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA CONTRA PERSONAS VULNERABLES
Definición y sujetos: el sujeto pasivo será una persona mayor de edad vulnerable, entendiéndose por tal «cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer, en cualquier caso, de resistir la ofensa».
Informes y denuncias
III.- OTROS DELITOS SEXUALES COMETIDOS POR CLÉRIGOS O MIEMBROS DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA O SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
El Protocolo no recoge el procedimiento en relación a otros delitos de índole sexual cometidos por clérigos o miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, y para ello establece que se procederá conforme a la legislación vigente.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO LABORAL
Introducción.
Compromiso por la dignidad de la persona.
Principios de actuación.
Objetivo del protocolo.
Ámbito de aplicación
Tipos de acoso.
Acoso y violencia en el puesto de trabajo.
Acoso sexual.
Acoso por razón de sexo.
Acoso psicológico o moral.
Prevención proactiva.
Responsabilidad de todos los miembros del Obispado.
Estrategias preventivas.
Participación.
Divulgación del protocolo.
Evaluación y mejora continua del entorno laboral
Proceso de actuación.
Garantías del proceso.
Protocolos de actuación:
Comunicación de los hechos (denuncia).
Valoración de la denuncia.
Investigación de los hechos.
Conclusión y resolución.
Seguimiento
Falsas denuncias.
Protección de datos.
Comité para la evaluación de situaciones de acoso laboral.
Composición y nombramiento.
Sustitución y cese:
Sustitución provisional.
Cese definitivo.
Abstención y recusación.
Régimen de funcionamiento y garantías.
Anexos:
Modelo de denuncia.
Conductas constitutivas de acoso psicológico.
PROTOCOLO DIOCESANO DE CONTRATACIÓN O VINCULACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PERSONAL VOLUNTARIO
Introducción.
La selección de personal.
Selección y/o contratación segura.
Formación.
Prohibición general de contratar.
Si la condena es sobrevenida tras la contratación o inicio de la acción pastoral
Compromiso de adhesión y responsabilidad al “Sistema Integral Diocesano para una Cultura de Entornos Seguros” de la Diócesis de Orihuela-Alicante.
MANUAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO MENORES-ADULTOS VULNERABLES PARROQUIAS Y ENTIDADES ECLESIALES
Algunas premisas.
La centralidad del menor.
Nunca sin los padres.
El valor educativo de cada uno de los agentes pastorales.
Escoger con cuidado los agentes pastorales.
Formar informar a los agentes pastorales.
El mando educativo, la formación inicial y la formación permanente.
Las reglas de oro
Las personas.
El párroco.
Los animadores litúrgicos.
Los catequistas.
Los animadores y educadores de preadolescentes y adolescentes.
Entrenadores, directores y asistentes de un club deportivo.
Voluntarios del local/centro lúdico parroquial.
Servicio de limpieza y mantenimiento
Actividades.
Actividades litúrgicas.
Catequesis.
Actividades de animación.
Actividades deportivas.
Actividades del local/centro lúdico parroquial
Lugares
La seguridad de los espacios para el cuidado de las personas.
Elección de los espacios en relación con el tipo de actividad y destinatarios.
Guardar y proteger los espacios.
Gestionar la accesibilidad: el control de las llaves.
Iglesia y sacristía.
Casa parroquial y vivienda sacerdotes.
Centro parroquial
Los instrumentos.
La autorización escrita de los padres.
Uso de herramientas tecnológicas.
La publicación de imágenes de menores.
La secretaría parroquial
Conclusiones.
Apéndices.
Líneas operativas para la tutela de menores.
La presencia de los menores en las actividades eclesiales
Los compromisos a asumir en la Iglesia para la promoción de la tutela de los menores.
Los criterios de elección para quienes se ocupan de menores en la Iglesia y su formación.
Los ambientes eclesiales frecuentados por menores.
El consentimiento de los padres y el desarrollo de las actividades promovidas por entidades eclesiales con menores.
Cautelas generales a observar por todos los adultos con tareas educativas o que tengan relaciones con menores en el desarrollo de las actividades eclesiales
LAS HERIDAS DE LOS ABUSOS. “SI UN MIEMBRO SUFRE, TODOS SUFREN CON ÉL” (1 CO 12,26). PARA CLÉRIGOS Y SEMINARIO MAYOR
Abuso sexual.
La sexualidad como un don.
Realidad del abuso sexual.
Violencia y maltrato.
El significado del abuso sexual.
Abuso de la persona.
Abuso de la relación.
Invalidación del consentimiento en el caso del abuso.
El abuso es definido desde la vivencia de lo subjetivo
Definición del abuso sexual.
Elementos que definen el abuso sexual.
Distinción entre los abusos sexuales sin contacto físico y con contacto físico:
Abuso sexual sin contacto físico.
Abuso sexual con contacto físico.
Contactos físicos involuntarios y necesarios
Víctimas y lugares del abuso.
Los menores y los adultos vulnerables.
Las personas heridas por abusos.
Abuso en la familia y en el entorno familiar.
Abuso entre menores.
Abuso dentro de la Iglesia.
Características del abuso.
Diferentes formas de abuso.
Relación asimétrica.
La dinámica del abuso:
Condiciones previas del abuso.
La seducción.
Plan dirigido para cercar a la víctima.
Aislamiento de la víctima y obligación de silencio.
Abuso de la intimidad y de la interioridad de la víctima.
Abuso a través de internet y redes sociales
Consecuencias para las víctimas.
Experiencia traumática.
El abuso interfiere en toda la persona.
El abuso conlleva una crisis existencial.
Consecuencias del abuso:
Consecuencias psicológicas.
Consecuencias físicas.
Consecuencias psicosociales.
Consecuencias conductuales.
Consecuencias espirituales
La persona del abusador.
Perfil de los abusadores.
Objetivos de los abusadores.
Trastornos de preferencia sexual.
Inmadurez afectiva y trastornos de personalidad.
De personas abusadas a personas abusadoras (de víctima a agresor).
Factores causantes del abuso.
“Señales” de alarma
Significado del abuso hoy en la Iglesia.
Superar una lectura reduccionista y defensiva.
Abrirse a una lectura sistemática.
La valentía de la verdad
La tarea de la comunidad eclesial.
Escándalo de pocos, mediocridad de muchos.
Factores sistémicos.
Protección de las víctimas y prevención de los abusos.
La atención a la víctima tiene prioridad absoluta.
De la acción defensiva a un estilo responsable y transparente.
Cultura del diálogo y de la prevención.
Acogida y escucha de víctimas.
Por una cultura de la prevención global y del entorno.
Discernimiento y formación como primera y constante acción preventiva.
Discernimiento más atento y riguroso.
Problemas estructurales y de personalidad.
Principio general en el discernimiento.
Indicaciones conductuales:
Relación confusa con la propia identidad y sexualidad.
Autoridad como poder.
Problemáticas ligadas a la baja autoestima.
Procesos formativos y esquemas de desarrollo.
Integración de la sexualidad.
Signos positivos de integración de la sexualidad.
Celibato para el reino y calidad de las relaciones.
Formación permanente:
A nivel individual.
A nivel de grupo.
Estilo de vida.
Si no hay formación permanente hay frustración permanente.
Glosario.
“FORMADOS PARA ESTAR PREPARADOS” ANTE EL ABUSO INFANTIL. PROGRAMA DE FORMACIÓN A PERSONAS PROFESIONALES QUE INTERACTÚEN EN EL DESARROLLO DE SU PROFESIÓN CON MENORES DE EDAD
Denominación del programa.
Personas destinatarias: docentes y similares, psicólogos, educadores sociales, profesionales del deporte, etc.
Características y necesidades de las personas destinatarias.
Objetivos generales.
Objetivos específicos.
La metodología general a aplicar.
Material didáctico, ilustrativo y tecnológico.
Tecnologías de la información y de la comunicación.
Instrumentos de evaluación:
Instrumentos para que el alumnado evalúe la formación recibida.
Instrumento para evaluar el aprovechamiento de la formación por parte del alumnado.
Intensidad de la formación: actividades formativas (objetivo del curso, colectivo al que se dirige, duración, módulos y presupuesto):
Curso: “Educación y prevención. Los abusos sexuales en contextos educativos”.
Curso: “Protección de las víctimas de abuso sexual y prevención de abusos”.
Curso: “Intervención psicológica con adultos con trauma por abuso sexual infantil”.
Curso: “Por una Semana Santa segura: el presente y el futuro de la juventud cofrade”.
Programación didáctica: sesión tipo (objetivos, competencias, contenidos, características y necesidades de los destinatarios, aspectos de la programación que se han tenido en cuenta, metodología, actividades y bibliografía).
Coordinación del programa.
VALORACIÓN DEL SISTEMA EN EL SEMINARIO DIOCESANO
Se trata de un formulario dirigido al Sr. Rector para valorar la situación en el Seminario Diocesano, estructurado en cinco bloques:
Protección de menores y acompañamiento a las víctimas.
Formación humana.
Acción psicopedagógica.
La presencia de la mujer en el proceso formativo del Seminario.
Mundo digital.
ESTÁNDARES DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN
Introducción: se abordan la naturaleza, fines y límites del documento, así como ciertas ideas sobre la formación de los candidatos.
Capítulo I. Medidas para la prevención.
Estándar 1. El Seminario diocesano revisará los antecedentes del candidato.
Estándar 2. En cada etapa de la formación inicial de los seminaristas, el Seminario diocesano los acompañará y ofrecerá medios para madurar e integrar su identidad sexual masculina como base para una vivencia alegre y serena del celibato.
Estándar 3. El Seminario diocesano establecerá y publicará criterios claros sobre los límites en el trato con MAV.
Estándar 4. El Seminario diocesano impartirá una adecuada formación para comprender el fenómeno de los abusos de MAV, descubrir los signos que permiten identificar un abuso en el contexto cultural en el que se desarrolla su apostolado, e implementar los medios para su prevención.
Estándar 5. Cualquier miembro de la comunidad del Seminario diocesano, sobre todo los formadores, intervendrán cuando un miembro transgreda los límites establecidos en los códigos de conducta para el trato con MAV.
Estándar 6. El Seminario diocesano dará apoyo y asistencia a cualquier miembro que manifieste a sus formadores alguna dificultad afectiva, atracción hacia menores u otros elementos que podrían convertirse en transgresiones de límites.
Estándar 7. El Seminario diocesano establecerá y ofrecerá medios de apoyo y perseverancia en la vocación para sus miembros.
Capítulo II. Medidas de respuesta a acusaciones y denuncias
Estándar 8. En la Diócesis habrá personas que atenderán integralmente a quienes presenten una acusación de abuso sexual contra un MAV, por parte de un miembro del Seminario diocesano, y/o a quien afirma haber sufrido un abuso siendo MAV.
Estándar 9. Las personas encargadas de ofrecer una atención pastoral a quien afirma haber sufrido un abuso sexual siendo MAV recibirán una capacitación específica.
Estándar 10. Las personas encargadas de atender pastoralmente a una presunta víctima contribuirán al proceso de sanación y reconciliación de quienes afirman haber sido abusados cuando eran MAV.
Estándar 11. El Seminario diocesano tendrá procedimientos escritos para dar una respuesta rápida y profesional a denuncias o acusaciones de abuso sexual de un menor.
Estándar 12. Cada miembro del Seminario Mayor debe conocer lo que prescriben las leyes del país sobre la obligación de notificar a las autoridades civiles de una acusación de abuso sexual de una víctima MAV, y el modo concreto de cumplir con ellas.
Estándar 13. El Seminario diocesano seguirá las disposiciones civiles y eclesiásticas de informar a las autoridades competentes de supuestos o reales abusos de menores ocurridos en el pasado a personas que hoy son adultos.
Estándar 14. El Seminario diocesano investigará todas las acusaciones de abuso sexual contra MAV atribuidas a un miembro, basándose en la información recibida.
Estándar 15 El Seminario diocesano cooperará con las autoridades civiles en la investigación de una denuncia de abuso sexual de un menor.
Estándar 16. En caso de que se haya comprobado en un proceso jurídico o se haya llegado a la certeza moral de que un miembro del Seminario diocesano cometió un abuso sexual contra un MAV, el director la «Comisión diocesana para la protección de menores y personas vulnerables» informará al Rector del Seminario y a donde se sabe o se puede sospechar fundadamente que ocurrió el abuso.
Estándar 17. Cuando se haya llegado a la certeza moral o se haya establecido por un proceso jurídico que un miembro cometió un abuso sexual contra un menor, el referente de entornos seguros (RES), con la ayuda de la «Comisión diocesana para la protección de menores y personas vulnerables», analizará si es necesario ajustar o tomar nuevas medidas preventivas para evitar que los casos se repitan.
PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA PREVENIR Y ACTUAR ANTE EL ABUSO DE MENORES Y ADULTOS (PREVYAC)
Objetivo: realización de programas/servicios de información, prevención, orientación y asesoramiento multidisciplinar de víctimas de abuso sexual infantil y adultos vulnerables.
Fines y actividades: promover los DDFF del menor, realizar medidas de protección integral, campañas de sensibilización, acciones de prevención, detección precoz de la violencia y reparación del daño, organizar jornadas formativas y charlas, ofrecer apoyo moral, terapéutico y legal, llevar a cabo investigaciones y cooperar con otras Administraciones Públicas y privadas, entre otros.
Acción destacable: Convenios de cooperación educativa (29/03/2021) con la Universidad Miguel Hernández de Elche.
DIÓCESIS DE OSMA-SORIA
La Diócesis de Osma-Soria informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual.
Decreto Episcopal de 19 de marzo de 2020
Composición: director laico – médico de profesión y director del Centro de Orientación Familiar (COF).
Dependencia orgánica del Vicario General de la Diócesis.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Desde su puesta en funcionamiento la Oficina no ha recibido ninguna denuncia de supuestos abusos.
Medidas de prevención:
Adopción Protocolos de actuación CEE.
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables propio de la Diócesis de Osma-Soria y Código de Buenas Prácticas para procurar ambientes propicios y seguros en la Iglesia.
Exigencia de certificado negativo para colaboradores y voluntarios (desde 2016).
Medidas de formación:
Sesiones de formación (sacerdotes y agentes de pastoral.
Colaboración con las Diócesis de Zamora y Astorga.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de prevención frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y código de buenas prácticas para procurar ambientes propicios y seguros en la iglesia.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA PROCURAR AMBIENTES PROPICIOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA
Protocolo de prevención
Introducción
Aprobación
Definiciones básicas
Implicados
Formas del maltrato sexual
Prevención frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables
Selección del personal y colaboradores.
Para realizar dicha selección se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con menores de edad, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de cargos judiciales. Es obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales del Ministerio de justicia a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas. Además, todos los sacerdotes, religiosos y laicos deberán firmar un documento de responsabilidad personal (Anexo).
Programas de formación específica.
Programa de educación afectivo-sexual Teen Star, un instrumento muy útil y oportuno en la formación de todos los responsables de pastoral que trabajan con niños y jóvenes.
Concienciación.
Poner todos los medios posibles para que las víctimas comuniquen el abuso que han sufrido de modo que esta lacra no permanezca en el silencio, caldo de cultivo de su propagación.
Código de buenas prácticas
Introducción
Implementación
Finalidad
Cultivar estilos sanos de relaciones interpersonales
Formación periódica de toda persona (consagrado o laico) que tiene alguna responsabilidad específica respecto de niños, jóvenes y personas vulnerables
Pautas positivas y límites.
Actividades prohibidas
Detección del abuso sexual
Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor o persona vulnerable: mediante indicadores y mediante revelación. Toda persona que se relaciona con menores debería ser capaz de responder a ambos.
Sanciones
Esta actuación puede ir desde una simple “indicación o sugerencia de mejora” a una “llamada de atención”, en casos leves. En casos de notoria gravedad, debe procederse con una “seria advertencia”, y dar los pasos para el alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal, o de la función pastoral, con la comunicación a las autoridades civiles, y con la apertura de un expediente, o el despido, según cada caso
Anexo
Modelo de documento de responsabilidad personal
DIÓCESIS DE PALENCIA
La Diócesis de Palencia informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivos de abusos sexuales.
Decreto Episcopal de 12 de mayo de 2020.
Composición: directora laica.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Desde su puesta en funcionamiento la Oficina no ha recibido ninguna denuncia de supuestos abusos.
Medidas de prevención:
Adopción Protocolos de actuación CEE.
Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.
1.- Introducción.
2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene.
3.- Sobre el abuso sexual.
4.- Marco jurídico: civil y canónico.
4.1.- Marco legislativo civil.
4.2.- Marco legislativo canónico.
5.- Sistema de Prevención.
5.1.- Selección de personal y colaboradores.
5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas.
5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores.
5.4.- Código de Buenas Prácticas.
6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores.
6.1. Indicadores específicos.
6.1.1. Indicadores físicos.
6.1.2. Revelación del abuso Cómo actuar ante la revelación.
6.1.3. Indicadores sexuales.
6.1.4. Indicadores inespecíficos.
7.- Procedimiento en caso de abuso.
7.1. El proceso canónico.
7.2. Líneas guía de actuación canónica.
8.- La justicia restaurativa.
8.1. ¿Qué es la justicia restaurativa?.
Anexos:
Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación.
Anexo II: Informe de notificación.
Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe
DIÓCESIS DE PLASENCIA
La Diócesis de Plasencia informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivos de abusos sexuales.
Decreto Episcopal de marzo de 2020
Composición: una coordinadora y dos vocales.
Coordinadora: laica – psicóloga clínica.
Miembros: un psicólogo y un abogado.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Medidas de prevención:
Adopción Protocolos de actuación CEE.
No tienen a la fecha protocolo propio de la Diócesis.
Medidas de formación:
Programación de cursos de formación.
DIÓCESIS DE SALAMANCA
La Diócesis de Salamanca informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la protección a menores.
Decreto Episcopal nº 65/2020 de 19 de mayo de 2020.
Sede en la Casa de la Iglesia (dependencia episcopal).
Composición: responsable y dos vocales.
Responsable: Promotor de Justicia de la Diócesis.
Miembros: un abogado y una perito psicóloga forense.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Medidas de prevención:
Protocolo para la protección de menores y adultos vulnerables.
Decreto Episcopal de aprobación del Protocolo de 30 marzo 2022.
Documento de declaración personal de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión al Protocolo para la protección de menores y adultos vulnerables.
Medidas de formación:
Talleres de Formación y explicación de los protocolos
Envío y difusión por parroquias – Decálogo
DIÓCESIS DE SAN FELIU DE LLOBREGAT
La Diócesis de San Sebastián informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana – Servicio de atención a víctimas de abusos sexuales.
Decreto Episcopal nº 08/2020 de 29 de abril de 2020.
Composición: responsable y dos vocales.
Responsable: Vicario General.
Vocales: un sacerdote, un abogado y una psicopedagoga.
Medidas de prevención:
Adopción documentos marco Santa Sede y CEE.
Originariamente no disponían de Protocolo propio.
Reciente aprobación del Protocolo Marco para la prevención y actuación en caso de abuso a menores y personas equiparables legalmente y del Manual de Buenas Prácticas ante el abuso sexual de menores y personas vulnerables, ambos por virtud de Decreto Episcopal de 11 de mayo de 2023.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Decreto de creación del Servicio atención a víctimas de abusos sexuales.
DECRETO DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE ABUSOS SEXUALES
Integrantes del Servicio.
Funciones del Servicio.
DIÓCESIS DE SAN SEBASTIÁN
La Diócesis de San Sebastián informa en los siguientes términos:
Oficina Metropolitana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitana para la Provincia Eclesiástica de Pamplona y Tudela compartida por las diócesis sufragáneas.
Comisión Metropolitana de la Provincia Eclesiástica de Pamplona y Tudela para la protección de los menores y las personas vulnerables
Decreto Episcopal nº 08/2020 de 29 de abril de 2020.
Medidas de prevención:
Adopción documentos marco Santa Sede y CEE.
Protocolos y medidas de prevención aprobadas por la Provincia Eclesiástica:
Código de Conducta para Profesionales.
Diseño e implementación de entornos seguros y protectores.
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores de la Diócesis de San Sebastián.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Informe sobre abusos sexuales a menores en la Diócesis de San Sebastián.
INFORME SOBRE ABUSOS SEXUALES A MENORES EN LA DIÓCESIS DE SAN SEBASTIAN
Segunda Parte: Protocolos y procedimientos de actuación adoptados.
Código de conducta para profesionales.
Diseño e implementación de entornos seguros y protectores en la provincia eclesiástica de entornos seguros y protectores en la provincia eclesiástica de Pamplona y Tudela, y Diócesis Sufragáneas.
I.- El Modelo.
El entorno físico protector.
El entorno emocional positivo y protector.
Las personas adultas conscientes garantes del espacio de seguridad.
El protagonista de las personas que conviven en el entorno de su propia historia.
II.- Objetivos.
III.- Objetivo general.
Objetivos específicos.
III.- Fases del Proceso.
Primera fase: Diseño del Plan de Acción de la Provincia Eclesiástica.
Segunda fase: Evaluación de los recursos seleccionados dentro de la Provincia Eclesiástica y formación del equipo evaluador interno.
Tercera fase: Identificación y desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para la implementación generalizada de los entornos seguros y protectores en la Provincia Eclesiástica.
Cuarta Parte: Sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Diócesis.
Quinta Parte: Otras informaciones de interés.
DIÓCESIS DE SANTANDER
La Diócesis de Santander informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana – Delegación Episcopal para la Protección de Menores y Acompañamiento de Víctimas.
Decreto Episcopal de 18 de junio de 2019.
Sede Delegación y asistencia a las víctimas fuera de la sede del Obispado.
Composición: responsable y un vocal.
Directora Oficina: delegada episcopal – laica.
Un sacerdote adscrito a la Delegación.
Área de Acompañamiento pastoral.
Área de Acompañamiento espiritual.
Dependencia orgánica del Vicario General.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico)
Acceso web Diócesis
Equipo de psicólogos adscrito a la Delegación.
Portavocía – comunicación.
Relación fluida con las órdenes y congregaciones religiosas, especialmente salesianos.
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, aprobación Protocolo ad experimentum por un período de cinco años.
Estudio para revisión del texto originario.
Asistencia a las víctimas.
Prevención.
Protocolo de obligado cumplimiento que tiene presente la legislación civil.
No se ha impartido formación sobre el protocolo.
Video Popular TV Diocesana – 11 de febrero de 2020.
Informe actividades diocesanas.
Campañas de sensibilización TV Popular Diocesana
Encuentros Oficinas CEE Madrid
Comisión de Coordinación.
Relación constante con la CEE y los miembros de la Comisión.
Estudios sobre formación y divulgación a los medios.
Medidas de formación:
Cursos de formación para el clero diocesano, laicos, profesores de religión y personal docente y no docente de centros docentes.
La formación no es obligatoria y no se lleva registro de asistentes a los cursos de formación.
Invitaciones por correo electrónico a los cursos de formación.
Sesiones de información a padres para actividades de campamentos diocesanos.
Reuniones con los tres colegios diocesanos y Delegación de Enseñanza (prevención e información).
Se aporta la siguiente documentación:
4 documento:
Decreto de creación delegación de protección de menores y nombramiento del delegado de la diócesis.
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales de menores.
Nombramiento de la directora de la oficina.
Nombramiento del responsable de atención espiritual.
DECRETO DE CREACIÓN DELEGACIÓN DE PROTECCIÓN DE MENORES Y NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO DE LA DIÓCESIS
Establece motivo de creación y los integrantes.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN
Definición de conceptos.
Prevención: selección de personal y establecimiento de buenas prácticas preventivas.
Detección: Indicadores físicos, de comportamiento, entre otros.
Revelación directa e indirecta.
Actuaciones ante la comisión: Dar apoyo, mantener la calma, no posponer la revelación, entre otros.
Obligaciones tras denuncia: Legal y ética.
Protocolo de actuación de la Iglesia ante abusos: Mismos tres escenarios que refieren los anteriores protocolos.
Establecimiento de las funciones de la estructura diocesana de recepción de informes y acompañamiento.
DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Diócesis de Segorbe-Castellón informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana.
Decreto Episcopal de creación de 20 de febrero de 2020.
Sede del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis
Composición: director y vocales.
Director Oficina – Vicario Judicial y Doctor en Derecho Canónico.
Vocales: un notario eclesiástico, varios sacerdotes, así como diversos abogados, psicólogos, psiquiatras y otros profesionales médicos.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico)
Desde la creación de la oficina se ha recibido una sola denuncia.
Medidas de prevención:
Protocolos – Aun no está aprobado – borrador pendiente de estudio
Lo conoce el presbiterio y se aplica sin estar formalmente aprobado
Propósito de aprobarlo lo antes posible.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
3 documentos:
Nombramiento para la Oficina sobre abusos sexuales
Carta a los Sacerdotes-Protocolo.
Protocolo prevención de abusos sexuales.
NOMBRAMIENTO PARA LA OFICINA
Nombramientos del Director de la Oficina, Asesores Espirituales, Notario Eclesiástico, Expertos para ayudar al Obispo en valoración de denuncias y del Auditor encargado.
CARTA A LOS SACERDOTES
Propuesta de adopción de Protocolo en vista de los abusos cometidos en el seno de la Iglesia.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES
Definición de conceptos.
Prevención: Selección de personal (con correspondiente documentación) y establecimiento de buenas y eficaces prácticas (situaciones: qué hacer y qué evitar).
Detección: Indicadores físicos y de comportamiento y establecimiento de la obligación ética y legal tras la denuncia de un abuso.
DIÓCESIS DE SEGOVIA
La Diócesis de Segovia informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de denuncias de delitos de naturaleza sexual.
Decreto Episcopal de 26 abril de 2020.
Composición: nombramiento de una laica como directora de la oficina por Decreto Episcopal de 1 de mayo de 2020.
Formación de un equipo de asesores y expertos psicólogos y juristas.
Publicidad página web y periódicos
Nota de Prensa sobre la creación de la Oficina.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Información periódica a la CEE y a la Nunciatura de todo lo actuado.
Asistencia a las reuniones convocada por el Servicio de Coordinación y Asesoramiento de Oficinas de la CEE.
Desde la creación de la Oficina, no ha habido denuncia alguna.
Medidas de prevención:
Sesiones de información mantenidas con el Consejo Pastoral, el Consejo Presbiteral y el Consejo de Arciprestes para explicar las indicaciones de la Santa Sede y de la CEE.
Código de Buenas Prácticas.
Documentos de responsabilidad personal para sacerdotes.
Documentos de responsabilidad personal para laicos.
Exigencias específicas en las actividades que impliquen el trato con niños: Escuela Tiempo Libre Segovia – Campamentos.
Exigencias a monitores y responsables del certificado negativo de delitos de abusos sexuales.
Medidas de formación:
Formación permanente del Clero, que tiene un programa de todo el año en el que se incluyen temas de especial importancia pastoral.
Reuniones con catequistas y profesores de religión nombrados por el obispo.
En cuanto a los agentes de pastoral que tratan con niños y adolescentes, se exhorta a los sacerdotes que en la selección de estos se aseguren de que no han cometido delitos de este tipo.
En cuanto a los monitores y directores de campamentos de verano, que organiza la escuela diocesana de EDETIL, se exige que todos traigan el certificado de no haber incurrido en estos delitos.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Decreto de constitución de la oficina de denuncias de abusos sexuales.
DECRETO OFICINA ABUSOS SEXUALES
Decreto para la Constitución de la Oficina de Denuncias de delitos de naturaleza sexual. Diócesis de Segovia.
Que se establezca una oficina destinada a facilitar y asegurar que las noticias o denuncias sobre abusos sexuales sean tratadas en tiempo y forma con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de las partes implicadas.
Al frente de la oficina se establece a un director/a que podrá ayudarse de personas con experiencia y conocimiento jurídicos-penales y psicológicos-psiquiátricos.
Corresponde al director/a de la oficina, las siguientes funciones:
Recibir cualquier tipo de denuncia o información relacionada con las conductas a las que se refieres este decreto, de lo cual acusará recibo al denunciante o denunciantes y, en su caso, a la presunta víctima.
Recoger datos necesarios a efectos de identificación del denunciado y de las posibles víctimas.
Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal.
Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.
Enviar al ordinario el acta de denuncia y de las actuaciones realizadas con discreción y celeridad, dejando constancia documental del envío y de su fecha.
Custodiar debidamente el correspondiente registro.
Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica competente de la actividad realizada.
En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme.
No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud de los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante
Recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias, el ordinario procederá a su examen y actuará en cada caso conforme a derecho
DIÓCESIS DE SIGÜENZA-GUADALAJARA
La Diócesis de Sigüenza-Guadalajara informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Protección de Menores.
Decreto Episcopal de creación de 30 de abril de 2020.
Composición: director y dos vocales.
Director: un laico – médico pediatra.
Vocales: una pedagoga-educadora social y un sacerdote especialista en acompañamiento y escucha.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Creación de la oficina comunicada a los medios de comunicación, y con información plena accesible desde web
No ha tenido incidencia alguna desde su creación.
Difusión en web y sesiones informativas.
Medidas de prevención:
Asunción Protocolos de actuación CEE
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, aprobado por Decreto Episcopal de 23 de abril de 2018.
Difusión web diócesis.
Mayor supervisión misio canónica profesores de religión.
Encuentros conjuntos con la Archidiócesis de Toledo.
Medidas de formación:
Cursos de formación a sacerdotes, catequistas, agentes de pastoral y monitores de tiempo libre, entre otros.
Voluntad de arbitrar programas de formación continua.
DIÓCESIS DE SOLSONA
La Diócesis de Solsona informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana –
Delegación Diocesana de Protección de Menores y Adultos Vulnerables (Oficina de atención a las víctimas de abuso sexuales a menores).
Decreto Episcopal nº 07/2019 de 30 de abril de 2019.
Composición: directora y tres vocales.
Directora: delegada episcopal – trabajadora social.
Vocales: un sacerdote, una psicóloga y un abogado diácono permanente
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación ante los abusos sexuales a menores y personas vulnerables en la Diócesis de Solsona, aprobado por Decreto Episcopal nº 08/2023 de 28 de marzo de 2023.
Adopción de modelos de buenas prácticas en el trato con menores.
Medidas de formación:
Cursos de formación (sacerdotes y agentes de pastoral)
Se aporta la siguiente documentación:
4 documento:
Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y persones vulnerables de la Diócesis de Solsona – noviembre.
Decreto Episcopal de aprobación del Protocolo.
Protocolo de prevención de abusos – 2023.
Protocolo de actuación frente agresiones.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA
Definición de conceptos.
Descripción del perfil de las víctimas.
Consecuencias del abuso sexual infantil: Efectos emocionales, cognoscitivos, problemas de relación, problemas funcionales, problemas de conducta.
Descripción del perfil del agresor.
Marco legal:
Canónico:
Código de Derecho Canónico.
Motu Proprio «sacramentorum sanctitatis tutela».
Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei.
Carta apostólica «Como una mare amorosa».
Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos.
Protocolo de actuación según la legislación del Estado.
Estatal.
Principios generales.
Fomento del buen trato:
Prevenir: Se establecen modelos de buen trato (fomentando relaciones de confianza, comunicación abierta, corrigiendo comportamiento inadecuado
Detectar:
Observar sistemáticamente en diferentes momentos y contextos.
Valorar la gravedad de la situación detectada con el responsable.
Notificar.
Dar apoyo.
Prácticas preventivas:
Respetar integridad física, evitar quedarse a solas con el menor, muestras de afecto proporcionadas…
Selección de personal: Certificado negativo de delitos sexuales, firma voluntaria de documento de la Diócesis de responsabilidad, entrevista, etc.
Procedimiento en caso de abuso:
Detección:
Indicadores de abuso sexual.
Revelación y denuncia de abuso sexual.
Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso: No posponer revelación, mantener la calma, qué no decir al menor
Obligación de denuncia: Ética y legal.
Protocolo de comunicación interna en caso de abuso entre dos menores: Informar a la familia, a la Oficina de atención a la víctima del Obispado de Solsona
Anexos.
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA
Nueva redacción del protocolo de la Diócesis de Solsona en base al Protocolo marco de prevención y actuación en casos de abusos sexuales contra menores aprobado por la Conferencia Episcopal Española en noviembre de 2022.
ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA
Copia actualizada del documento «Protocolo de prevención y actuación frente a los abusos sexuales a menores y adultos vulnerables de 2021, actualizada en 2023.
Se añaden los siguientes apartados:
Oficina de atención a las víctimas.
Programa de formación continua para la protección de los menores.
El proceso canónico.
La idea de justicia restaurativa.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA AGRESIONES VERBALES, FÍSICAS Y ACOSO, RESOLUCION DE INCIDENCIAS Y GESTIÓN DE CONFLICTOS PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA
Definiciones.
Organismos responsables:
Obispo diocesano de Solsona.
Vicario General.
Promotor de Justicia.
Rector de cada parroquia.
Secretaria General.
Todas aquellas personas que por razón de su cargo o por la dirección del servicio que ocupen deben cumplir la resolución del Vicario General.
Medidas de prevención:
Acciones de sensibilización, de información y formación.
Prestar atención a los posibles indicios de agresiones.
Aplicar medidas disciplinarias adecuadas.
Seguimiento control y evaluación del procedimiento implantado.
Implantación de medidas adecuadas.
Uso de instrumentos de evaluación de riesgos sensibles.
Principios y garantías del proceso de intervención:
Respeto y protección.
Confidencialidad.
Derecho a la información.
Apoyo de personas formadas.
Diligencia y celeridad.
Trato justo.
Protocolo ante posibles represalias.
Colaboración.
Medidas cautelares.
Vigilancia de la salud.
Seguridad e integridad.
Aspectos generales del proceso de intervención:
Fase 1: Comunicación y asesoramiento
Fase 2: Denuncia interna e investigación.
Fase 3: Resolución.
Aspectos específicos del proceso de intervención:
Personal de referencia en los casos del ámbito de la Curia y los organismos diocesanos
Personal de referencia en los casos del ámbito de las parroquias.
Seguimiento y evaluación:
Reuniones periódicas: Análisis de las denuncias.
DIÓCESIS DE TARAZONA
La Diócesis de Tarazona informa en los siguientes términos:
Oficina Metropolitana:
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitano para la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, compartida con las diócesis sufragáneas.
No tiene Oficina Diocesana propia.
Medidas de prevención:
Protocolo de la Diócesis de Tarazona para la prevención y actuación en casos de abusos sexuales a menores y personas equiparadas legalmente.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
4 documento:
Actuación Protocolo de la Diócesis de Tarazona.
PROTOCOLO DE LA DIÓCESIS DE TARAZONA PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y EQUIPARABLES LEGALMENTE
Definición de términos.
Marco jurídico: Civil y canónico.
Sistema de prevención:
Selección de personal y colaboradores: Requerimiento de Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, formación, conveniencia de la firma del documento de Responsabilidad Personal.
Oficina de atención a las víctimas.
Programas de formación continua para protección de menores.
Código de buenas prácticas: Actuaciones que potenciar y que evitar.
Detección del abuso:
Indicadores físicos.
Revelación del abuso.
Indicadores sexuales.
Indicadores inespecíficos.
Procedimiento ante caso de abuso:
Basado en protección de esfera física, psíquica y moral y en la información a padres, tutores y aportación de recursos necesarios.
Apertura de investigación previa
Emisión de decreto pudiéndose archivar o enviar el expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Protocolo práctico de actuación ante posible caso de abuso:
Comunicar a la dirección o superiores directos lo sucedido.
Acoger a la víctima y hablar con su familia.
Proporcionar atención médica.
Abrir una investigación.
Alejar preventivamente al acusado de los menores.
Activar el comité de crisis.
Denunciar/comunicar a autoridades.
Comunicar la crisis.
Adoptar o reforzar medidas de prevención necesarias.
Proceso canónico.
Justicia restaurativa.
Anexos.
DIÓCESIS DE TARRASA
La Diócesis de Tarrasa informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de la oficina diocesana propia – Servicio Diocesano de atención a las víctimas de abuso de menores y adultos vulnerables.
Decreto Episcopal nº 05/2020 de 29 de mayo de 2020, de creación del servicio diocesano.
Composición: director y tres vocales.
Director: Vicario General de la Diócesis.
Vocales: un médico, un psiquiatra y un abogado.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Desde la constitución del servicio diocesano, se ha conocido solo un caso de posible abuso por este cauce específico.
Medidas de prevención:
Protocolo para la prevención, detección y actuación en caso de abusos sexuales a menores y personas vulnerables de la Diócesis de Tarrasa.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo para la prevención, detección y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables.
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
1.- Finalidad
2.- Marco Jurídico
2.1.- Marco legislativo civil
2.2.- Marco legislativo canónico
3.- Prevención de abusos
3.1.- Selección de personal y colaboradores
3.2.- El Servicio Diocesano apara la atención a los abusos de menores y personas vulnerables
4.- Detección del Abuso
4.1.- Indicadores específicos
4.2.- Indicadores inespecíficos
5.- Procedimiento en caso de abuso
5.1.- El proceso canónico
5.2.- Líneas guía de actuación canónica
5.3.- La justicia restaurativa
Anexos:
Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación en la diócesis de Tarrasa.
Anexo II: Informe de notificación.
Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe.
DIÓCESIS DE TENERIFE
La Diócesis de Tenerife informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana de Protección del Menor y Personas Vulnerables (con funciones referidas fundamentalmente a la recepción de denuncias y asistencia de las víctimas) y una Comisión Diocesana para la Protección del Memores y las Personas Vulnerables (con funciones referidas fundamentalmente a la prevención y estudio de medidas de prevención yd etección y de procedimientos de actuación)
Decreto Episcopal de 21 de febrero de 2020
Composición: director y tres vocales.
Director: Hay un director de la oficina, pero no se menciona sobre quien recae dicha responsabilidad.
Vocales: un jurista, un psicólogo y un sacerdote.
Dependencia orgánica directa del Obispo diocesano.
Funciones:
Recibir denuncias
Preparación protocolos de prevención
Escucha, acompañamiento y reparación víctimas
Difusión página web diocesana.
Canal de denuncias habilitado (teléfono y correo electrónico).
Desde la creación de la oficina diocesana han tenido entrada dos denuncias.
Medidas de prevención:
Protocolos: Guías de Buenas Prácticas para la Protección de Menore sy Personas Vulnerables.
Referencia guía buenas prácticas Tuy-Vigo.
Medidas de formación:
Jornadas de Formación Permanente de la Diócesis:
Divulgación oficina y protocolos.
Presentación y explicación de las guías de buenas prácticas.
Se aporta la siguiente documentación:
2 documentos:
Guía de buenas prácticas para la protección de menores y personas vulnerables.
Guía de la diócesis de San Cristóbal de la Laguna para la protección de menores y personas vulnerables.
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES
Definición de términos y descripción de conductas que suponen abusos.
Prevención: Selección de personal y límites en el trato con los menores (muestras de afecto, quedarse a solas, entre otros).
Detección: Indicadores físicos y de comportamiento además de indicios verbales o escritos (dibujos) directos o indirectos (revelación).
Pautas de actuación: Escuchar, ser sensibles, no posponer la revelación, entre otros.
Registrar lo relatado, comunicar a los padres.
Actuar: Medidas cautelares, de seguridad.
Normativa y referencias: Convención sobre los Derechos del Niño, Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi, entre otras.
GUÍA DE LA DIÓCESIS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Objetivos y principios inspiradores: tolerancia cero, compromiso con los menores y la sociedad, etc.
Conceptos relevantes (definiciones de persona vulnerable, encubrimiento, material pornográfico infantil, etc.).
Cómo prevenir abusos: formación, selección del personal que tiene contacto con menores y medidas concretas de prevención.
Cómo responder ante un posible abuso: revelación del abuso por el menor (especial atención a sus indicios de revelación indirecta), actuación tras la revelación del abuso (no posponer, mantener la calma, escuchar con atención, etc.), qué se le tiene que decir al menor y qué no, obligaciones tras la comunicación, investigación eclesiástica, deber de reserva y comunicación pública.
Implementación y seguimiento (en la oficina eclesiástica, página web, etc.
DIÓCESIS DE TERUEL-ALBARRACÍN
La Diócesis de Teruel-Albarracín informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Originariamente se creó la Oficina Metropolitana para la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, compartida con las diócesis sufragáneas.
Creación y puesta en funcionamiento posterior de una oficina diocesana propia (Servicio Diocesano para la atención a las víctimas y la prevención de abusos sexuales), en coordinación con la Oficina Metropolitana de Zaragoza y con la Oficina Repara de la Archidiócesis de Madrid.
Decreto Episcopal de 1 de marzo de 2023, de constitución de la Oficina Diocesana.
Composición: director y cuatro vocales.
Director:
Vocales: un abogado, un psicólogo y dos sacerdotes.
Funciones: recepción de denuncias, primera acogida y acompañamiento.
Publicidad y difusión: comunicado de prensa y web dicoesana.
Se toma como referencia Oficina Repara, y los miembros de la oficina diocesana de nueva creación se forman en Repara Madrid
Medidas de prevención:
Protocolos: No se aprobaron inicialmente.
Aprobación posterior ad experimentum del Protocolo de prevención y actuación en caso de abuso sexuales a menores y equiparables legalmente.
Modelo CEE con algunas aportaciones de la Oficina Repara.
Medidas de formación:
No hay referencias específicas.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de Prevención de Abusos de la Diócesis de Teruel Albarracín.
PROTOCOLO AD EXPERIMENTUM PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y EQUIPARABLES LEGALMENTE
Definición de términos.
Marco jurídico: Civil y canónico.
Atención a las víctimas:
Oficina interdiocesana en Zaragoza.
Servicio diocesano en Teruel.
Recepción de denuncias: Pautas.
Sistema de prevención:
Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales, formación básica, y conveniencia de firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.
Programas formativos continuos para la protección de menores.
Código de Buenas Prácticas.
Sistema de detección:
Indicadores físicos.
Revelación del abuso.
Conductas a seguir ante la revelación.
Indicadores sexuales.
Indicadores inespecíficos.
Protocolo práctico de actuación ante abuso a menor en un Centro educativo católico, parroquia, movimiento o institución religiosa:
Comunicar lo sucedido a la dirección o superiores directos y a las autoridades.
Acoger a la víctima y hablar con la familia.
Proporcionar atención médica.
Abrir una investigación.
Alejar preventivamente al acusado de los menores.
Activar el comité de crisis.
Actuar.
Comunicar la crisis.
Adoptar o reforzar las medidas de prevención necesarias.
Procedimientos canónicos ante casos de abuso:
Principios.
Investigación previa.
Procesos penales.
Justicia restaurativa.
Anexos.
DIÓCESIS DE TORTOSA
La Diócesis de Tortosa informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana propia (Comisión Diocesana para la recepción de informes sobre presuntas conductas delictivas relacionadas con abusos sexuales a menores o personas vulnerables).
Composición: director y tres vocales.
Canal diocesano de denuncias.
Participación en los encuentros nacionales en la CEE
Medidas de prevención:
Protocolo de prevención y actuación ante abusos sexuales a menores y personas vulnerables, aprobado por Decreto Episcopal nº 259/2022 de 5 de octubre de 2022.
Difusión web diocesana.
Medidas de formación:
Encuentros de formación para el clero.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de prevención y actuación ante abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
DIÓCESIS DE TUY-VIGO
La Diócesis de Tuy-Vigo informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Originariamente Oficina Metropolitana constituida en su día para la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, compartida con las diócesis sufragáneas.
Creación de un Servicio pastoral interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias.
Con este servicio pastoral se pretende:
Concienciar respectos de los derechos y necesidades de los menores y personas vulnerables.
Prevenir cualquier tipo de violencia, abuso, negligencia, abandono o explotación que puedan ocurrir en el ámbito de la Iglesia.
Prestar leal colaboración con las autoridades competentes para la prevención y denuncia de abuso.
Posterior creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana propia, aprobada por Decreto Episcopal de 30 de agosto de 2021.
Creación de un servicio propio que, en colaboración con el servicio interdiocesano, fomentase desde la proximidad el acompañamiento, la escucha y la prevención, que tiene por finalidad:
Trabajar en coordinación y colaboración con el Servicio de atención a menores, personas vulnerables y sus familias, creado por las diócesis de la Iglesia en Galicia.
Promover iniciativas de prevención, formación, sensibilización y creación de entornos seguros libres de abusos para menores y adultos vulnerables.
Acoger, orientar y acompañar a cualquier persona que solicite su ayuda específica sobre estos asuntos.
La sede metropolitana queda, así, como mera coordinadora de oficinas diocesanas.
Composición: director y tres vocales.
Director: Sacerdote.
Vocales: tres laicos: un profesor jubilado, una psicóloga y un profesor de colegio.
Creación de plataforma digital para la presentación de denuncias.
Coordinación de actividades con la sede metropolitana
Medidas de prevención:
Protocolo: Guía de Buenas Prácticas para la protección de menores.
La Guía se divide en tres partes: Fundamentación. Consideraciones sobre el abuso sexual a menores (páginas 4-7); Medidas de prevención (páginas 8-10); Criterio Básicos de Actuación (páginas 11-13).
Se está colaborando con la empresa Callibree Marketing Solutions S.L., de Madrid, en la elaboración de unos vídeos educativos a partir del contenido de la Guía.
Presentación de la Guía ante los arciprestazgos.
Firma documentos de conformidad.
Sistemas de reparación:
Proceso de escucha e indemnización.
Medidas de formación:
Cursos de formación general.
Formación de sacerdotes y agentes de pastoral
Videos formativos (en preparación).
DIÓCESIS DE URGEL
La Diócesis de Urgel informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puestas en funcionamiento de una Oficina Diocesana: Oficina Diocesana para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales.
Decreto Episcopal de 22 de abril de 2020, de constitución de la Oficina Diocesana.
Composición: director y cuatro vocales.
Director: Sacerdote canonista – Dr. Universidad Gregoriana.
Vocales: todos laicos, un jurista académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, un médico gerente de hospital, una psicóloga y una pedagoga.
Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).
Participación en los encuentros nacionales de oficinas convocados por la CEE.
Medidas de prevención:
Protocolo para la prevención, detección y actuación ante abusos sexuales a menores y personas vulnerables en la Diócesis de Urgel, aprobado por Decreto Episcopal de 18 de febrero de 2023.
Incluye previsiones relativas a la legislación civil de Andorra.
Código de Buenas Prácticas para favorecer ambientes seguros en la Iglesia inserto en el Protocolo.
Difusión del contenido de ambos textos a párrocos, sacerdotes y agentes de pastoral laicos y consagrados, que tienen contacto habitual con menores.
Otras iniciativas de divulgación en el seno de la Diócesis.
Medidas de formación:
Jornadas de formación con D. Carlos López Segovia con sacerdotes y diáconos diocesanos, y otra con periodista especializado
Asistencia por parte del Director de la Oficina al Curso Universidad Pontifica Gregoriana sobre Protección de Menores impartido por Zollner.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de prevención, detección y actuación (28 páginas).
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA FAVORECER AMBIENTES SEGUROS EN LA IGLESIA:
Decreto de aprobación del Protocolo de la Diócesis de Urgell.
Definición de términos.
Marco jurídico: Civil y canónico.
Prevención del abuso:
Sistema de prevención:
Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales, formación básica, y conveniencia de firma del documento de responsabilidad personal.
Oficina para la recepción de denuncias de abusos sexuales.
Programas formativos continuos para la protección de menores.
Código de Buenas Prácticas.
Indicadores específicos:
Indicadores físicos.
Revelación del abuso.
Conductas a seguir ante la revelación.
Indicadores sexuales.
Indicadores inespecíficos.
Actuación ante abusos sexuales:
Conferencia Episcopal tiene vigente 2 protocolos:
Protocolo de actuación según la legislación del Estado.
Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos.
El proceso canónico:
Pautas generales.
Justicia restaurativa.
Anexos
DIÓCESIS DE VIC
La Diócesis de Vic informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana:
Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana:
Medidas de prevención:
Protocolo de buenas prácticas en la prevención, detección y actuación ante abuso sexuales a menores de febrero de 2019 y en trance de revisión y actualización para su adaptación a las nuevas disposiciones y protocolo aprobados por la CEE.
Constitución de una fundación canónica, denominada 2Son Lágrimas” con la triple finalidad de acompañamiento, formación y retiro del dolor a la gracia.
Medidas de formación:
Programa de formación continua y actualizada emitido por el canal YouTube.
Encuentros sectoriales formativos.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Protocolo de buenas prácticas en la prevención, detección y actuación ante abusos sexuales a menores.
PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE ABUSOS SEXUALES A MENORES
1.- Introducción.
2.- El porqué de un protocolo.
3.- Prevención de los abusos sexuales a menores.
4.- Detección, denuncia y actuación ante abuso sexuales a menores-
Anexo:
Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención, detección y actuación ante el mismo en la Diócesis de Vic.
DIÓCESIS DE VITORIA
La Diócesis de Vitoria informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de recepción de denuncias y acompañamiento a las víctimas de abusos sexuales.
Decreto Episcopal de 2020, de constitución de la Oficina Diocesana.
Composición: directora y cuatro vocales.
Directora: laica.
Vocales: cuatro profesionales: un jurista (antiguo Juez de Menores y magistrado de la Audiencia Provincial y asesor penitenciario del Gobierno Vasco), un antiguo policía autonómico jubilado, un pedagogo y un experto en comunicación
Próxima incorporación de un canonista.
Medidas de Prevención:
Protocolo en vigor de 2019 y actualizado
Protocolo común para las Diócesis de San Sebastián, Bilbao y Vitoria.
Formación
Acciones específicas de formación
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Información sobre abusos de la Diócesis de Vitoria.
INFORMACIÓN ABUSOS DIÓCESIS VITORIA
Información detallada de los casos de posibles abusos sexuales registrados hasta la fecha en el ámbito de la diócesis y que afecten a personas vinculados a la Iglesia Diocesana.
Información detallada de Protocolos y Procedimientos de actuación adoptados, con información específica sobre la experiencia y tratamiento de las oficinas de recepción de denuncias de víctimas:
Protocolo de prevención de este tipo de abusos puestos en marcha
Protocolo de intervención ante conocimiento de posibles casos de abusos sexuales
Información detallada acerca de los sistemas de reparación de daños inferidos a las víctimas.
DIÓCESIS DE ZAMORA
La Diócesis de Zamora informa en los siguientes términos:
Oficina Diocesana
Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de prevención e intervención en posibles casos de abusos a menores y personas vulnerables.
Decreto Episcopal de 2020, de constitución de la Oficina Diocesana.
Composición: directora y cuatro vocales.
Directora: laica.
Vocales: cuatro profesionales: un jurista (antiguo Juez de Menores y magistrado de la Audiencia Provincial y asesor penitenciario del Gobierno Vasco), un antiguo policía autonómico jubilado, un pedagogo y un experto en comunicación
Próxima incorporación de un canonista.
Medidas de Prevención:
Protocolo en vigor de 2019 y actualizado
Protocolo común para las Diócesis de San Sebastián, Bilbao y Vitoria.
Formación
Acciones específicas de formación a sacerdotes, catequistas y monitores y coordinadores de tiempo libre.
Se aporta la siguiente documentación:
1 documento:
Medidas adoptadas.
MEDIDAS ADOPTADAS
La diócesis articula en cinco pasos el tratamiento, control, supervisión y tutela de los casos de posibles abusos sexuales:
Comunicación
Acogida y escucha
Diálogo e información
Derivación a quien corresponda
Acompañamiento
Medidas adoptadas para la prevención de tales conductas o comportamientos:
Se han impartido formaciones a, entre otros, los siguientes colectivos: Sacerdotes y catequistas del arciprestazgo de Sayago, Monitores del Centro de Atención al Menor de Cáritas diocesana, Sacerdotes del arciprestazgo de Aliste, Monitores y coordinadores de tiempo libre, taller dirigido a menores del Centro de Apoyo al Menor de Cáritas diocesana.
Información específica sobre la experiencia en la implantación y tratamiento en las Oficinas de Recepción de Denuncias de Víctimas en el ámbito de la Diócesis.
II. Medidas de prevención y procedimientos de actuación (III)
4.2.5 Prelaturas personales
PRELATURA DE LA SANTA CRUZ Y DEL OPUS DEI
La Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei informa en los siguientes términos:
Órganos análogos a las oficinas diocesanas:
Creación y puesta en funcionamiento de órganos específicos de protección de menores:
Coordinador de Protección de Menores.
Comité Asesor.
Medidas de prevención:
Aprobación del Manual “Protección de Menores: Directrices y Protocolo”, que comprende:
Directrices del Prelado del Opus Dei para la protección de menores y otras personas vulnerables, de 22 de febrero de 2020.
Protocolo para la investigación en caso de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la Prelatura del Opus Dei, de 21 de mayo de 2020.
Se aporta la siguiente documentación:
Manual “Protección de Menores: Directrices y Protocolo”
Dicho manual incluye los siguientes documentos:
Directrices del Prelado del Opus Dei para la protección de menores y otras personas vulnerables, de 22 de febrero de 2020:
Principios generales.
Normas de prevención.
Normas de conducta.
Recepción de denuncias.
Tratamiento de denuncias.
Protocolo para la investigación en caso de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la Prelatura del Opus Dei, de 21 de mayo de 2020:
Preliminares (artículo 1).
Título I.- Naturaleza de estas normas y ámbito de aplicación (artículo 2 a 7).
Título II.- Autoridad eclesiástica responsable y organismos auxiliares (artículos 8 a 21)
Capítulo 1: Autoridad eclesiástica responsable (artículos 8 a 11).
Capítulo 2: Comité Asesor (artículos 12 y 13).
Capítulo 3: Coordinador de Protección de Menores (artículos 14 a 21).
Título III.- Bienes que deben ser tutelados (artículo 22).
Título IV.- Modo de hacer y recibir denuncias o informaciones (artículos 23 a 31).
Capítulo 1: Modo de hacer y recibir denuncias e informaciones (artículos 23 a 30).
Capítulo 2: Información a las autoridades civiles (artículo 31).
Título V.- La investigación previa (artículos 32 a 57).
Capítulo 1: Apertura de la investigación previa (artículos 32 a 39).
Capítulo 2: Desarrollo de la investigación previa (artículos 40 a 48).
Capítulo 3: Conclusión de la investigación previa (artículos 49 a 53).
Capítulo 4: Cuestión del resarcimiento de daños (artículos 54 a 57).
Título VI. – Respuesta pastoral al concluir la investigación previa (artículos 58 a 64).
Capítulo 1: Respuesta pastoral respecto a la víctima (artículos 58 a 60).
Capítulo 2: Respuesta pastoral respecto al investigado (artículos 61 y 62).
Capítulo 3: Respuesta pastoral respecto a otras personas afectadas (artículos 63 y 64).
Título VII.- Remedios penales y penitencias al concluir la investigación previa (artículos 65 a 67)
El texto se completa con cuatro apéndices:
Apéndice I.- El delito de abuso sexual de menores: su noción en el Derecho de la Iglesia y del Estado.
Apéndice II.- Guía para el procedimiento penal extrajudicial del CIC.
Apéndice III.- Respuesta canónica a delitos confirmados de abuso sexual de menores.
Apéndice IV.- Informe sobre posible abuso sexual de un menor atribuido a un fiel de la Prelatura del Opus Dei.
III. Medidas de prevención y procedimientos de actuación (IV)
4.2.6 Conferencia Española de religiosos (CONFER)
A continuación, se procede a la exposición de la información y los datos resultantes de las medidas adoptadas por la CONFERENCIA ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS (CONFER) en materia de medidas de prevención ante los abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
MANUAL PREVENCIÓN CONFER
1 documento:
Política marco protección CONFER – abril 2022.
POLÍTICA MARCO DE PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES
Marco legislativo: Internacional, estatal y canónico.
Principios generales de actuación.
Objetivos de actuación:
Selección adecuada de personal.
Formación permanente y continua.
Sensibilización, información y formación.
Atención y asistencia a las víctimas.
Prevención:
Agente de protección: Se designará un agente de protección que coordinará todas las actuaciones materia del documento.
Selección: Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, firma del documento de responsabilidad y entrevista.
Formación: Al personal y a las familias y a los menores y adultos vulnerables.
Código de conducta.
Protocolo de actuación: Priorizar salud y bienestar de los niños, comunicación efectiva.
Conocimiento a través de una denuncia:
Instrucción.
Comunicación durante el proceso: familia, comunidad…
Comunicación tras el proceso: víctimas, familias, condenado.
Conocimiento a través de la detección o de la comunicación de casos actuales:
Indicadores:
Físicos.
De comportamiento.
Revelación:
Directa.
Indirecta.
Testimonio de terceros.
Actuación ante la detección de un abuso: Mostrar sensibilidad, no posponer revelación, dar apoyo.
Actuación tras la detección o revelación:
Recepción de a comunicación.
Actuaciones en ámbito civil.
Actuaciones en el ámbito canónico.
Comunicación de hechos pasados: Investigación interna si la víctima no quiere denunciar.
La justicia restaurativa.
Anexos.
IV. Medidas de prevención y procedimientos de actuación (V)
4.2.7 Institutos religiosos (Órdenes y congregaciones religiosas)
Seguidamente, se procede a exponer las medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados por los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, comenzando por los Institutos Religiosos.
COMPAÑIA DE JESÚS
La Compañía de Jesús informa lo siguiente:
1 documento:
Informe Compañía de Jesús. Respuesta a preguntas del Defensor del Pueblo.
INFORME COMPAÑÍA DE JESÚS. RESPUESTA A PREGUNTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Introducción.
Datos generales sobre abusos sexuales y/o agresores, indicando la procedencia de los datos, la existencia o no de registro oficial y procedimientos canónicos para estas situaciones, así como de posibles cambios de destino de los agresores.
Programas de prevención:
Documentos de referencia:
Código de Conducta (2013).
Indicaciones para el ejercicio del Ministerio Pastoral (2013).
Normas de conducta en relación con los menores (2013.)
Protocolo de intervención en casos de abusos sexuales.
Manual del sistema de Entorno Seguro (2019).
Protocolo de CONFER.
Web de Entorno Seguro.
Guía de orientaciones para la selección de personal (en fase de elaboración).
Vídeos y otros materiales que están en la web y distribuidos por los centros, con el fin de sensibilizar
Programas formativos adaptados a los receptores:
Programas de formación presencial: Sector EDUCSI, Sector UNIJES, Sector Social y Sector Pastoral.
Formación Online: desde Radio ECCA.
Divulgación del Sistema Entorno Seguro
Ámbitos de actuación: Proyecto de investigación Jordán, elaboración de mapas de riesgo, contrataciones más seguras y creación del Consejo de Entorno Seguro.
Protocolos de intervención.
Programas de escucha/reparación de víctimas.
Cláusulas de confidencialidad.
INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS (HERMANOS DE LA SALLE)
El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle) informa lo siguiente:
5 documentos:
Código ético La Salle.
Documento Marco del Protocolo Abusos.
Guía breve protocolo abusos La Salle.
Procedimiento ante denuncias.
Procedimiento canónico adaptado.
CÓDIGO ÉTICO LA SALLE
Medidas preventivas: Espacios visibles, presencia de más adultos, muestras de afecto limitadas, trato respetuoso, se cuidará el lenguaje, no publicar imágenes de carácter personal, etc.
DOCUMENTO MARCO DEL PROTOCOLO ABUSOS DEF
Establece la obligación de denunciar.
Descripción de delitos que pueden cometerse y su regulación en el Código Penal.
Conceptos jurídicos: Responsabilidad civil, prescripción del delito.
Recomendaciones: Adopción de Modelo de cumplimiento corporativo y de prevención de delitos designando un Comité de cumplimiento Corporativo y ética, incorporar el buen uso de las TIC, entre otros.
GUÍA BREVE DEL PROTOCOLO DE ACTUACIONES EN POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO
Definición y tipología de malos tratos.
Indicadores de malos tratos: físicos y de comportamiento (incluyendo alteraciones en el desarrollo del niño), relación con progenitores y desarrollo y aprendizaje del niño.
Actuaciones desde la escuela ante el maltrato y obligación de denuncia:
Bases legales (leyes vigentes).
En caso de riesgo grave: Informar al correspondiente organismo territorial para proteger al niño. Poner en Red de Obras Educativas.
En caso de riesgo leve o moderado: Tomar medidas por parte del director del centro y del responsable del Departamento de Orientación o equivalente.
Apertura de expediente informativo.
En caso de posibles responsables personas del centro, se
sustituirán.
PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS (POWER POINT)
Organigrama sobre qué parte del proceso conforma cada persona.
PROCEDIMIENTO CANÓNICO ADAPTADO PARA FSC
Definición de términos.
Proceso:
Se inicia con información del presunto delito por las diversas vías.
Apertura de documentación e informar a autoridades civiles cuando sea preciso:
Aplicación de posibles medidas cautelares y administrativas.
Investigación previa:
Recoger información más detallada (ver circunstancias, hechos, imputabilidad, entre otros).
Acciones de la Congregación de Doctrina de la Fe.
Acusa recibo al Hermano Superior.
Estudia la documentación de la investigación.
Emite decisión final.
CONGREGACIÓN DE LOS MARIANISTAS
La Congregación de los Marianistas informa lo siguiente:
1 documento:
Protocolo de protección a menores y adultos vulnerables. Compañía de María – Marianistas – Provincia De España. Actualizado en julio 2022 (598 páginas)
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES. COMPAÑÍA DE MARÍA – MARIANISTAS – PROVINCIA DE ESPAÑA
Introducción
Alcance y motivo de este documento.
Estamos llamados a vivir una sexualidad equilibrada.
Definiciones: abuso, víctima y abusador.
Legislación
La legislación española
La Legislación canónica
Medidas de ámbito provincial.
Medidas internas de la provincia
Selección de candidatos a la SM.
Formación de todos los miembros de la unidad sobre estos temas.
Personas clave.
Coordinador Provincial. En la Provincia existe un ‘Coordinador Provincial de protección de menores y adultos vulnerables’ que es nombrado por el Provincial de entre los miembros de su Consejo.
El Provincial. Si existiera algún caso sobre abusos, el Provincial, o quién este designe en su caso, será el responsable de tratar con la víctima, el acusado, la unidad, las obras y los medios de comunicación.
Comité de asesores. Equipo de personas contratadas e independientes que emiten un dictamen sobre la materia de cara a la decisión del superior mayor o responsable de la obra. Está formado por un psicólogo o psiquiatra, un jurista y la persona responsable de comunicación.
Garantía de continuidad entre las administraciones de la unidad y la responsabilidad del Capítulo.
Protocolos de respuesta
Principios que deben seguirse.
La búsqueda de la verdad.
La confidencialidad.
La presunción de inocencia y el derecho de defensa.
La atención a las víctimas.
El cumplimiento de la legislación general y la canónica.
Protocolo que hay que seguir.
Hechos comunicados por la víctima.
Pautas generales.
Pasos inmediatos a seguir:
Asistencia a la víctima
Asistencia al acusado
Contactar con un abogado
Si no hay denuncia formal.
Si la acusación no es creíble, el Provincial comunica a la presunta víctima, y a la familia si es menor, los motivos por los que no va a seguir adelante con el asunto, aunque deja en sus manos el continuar por otras vías si así lo desean.
Si la acusación es creíble y/o el religioso confiesa los hechos, el Provincial instará a la víctima o a su familia a presentar una denuncia, y ofrecerá su apoyo para que quien se considera que ha sufrido el abuso pueda recibir la atención necesaria. Si juzga que no existen estas razones, y la denuncia no se presenta, el Provincial pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal competente los hechos de los que ha sido informado. Además, siempre que el Provincial tenga una noticia que considere verosímil –sea por una denuncia como la contemplada anteriormente o por otro medio– acerca de un caso en que la víctima de abuso sexual tenga, o tuviera en el momento de los hechos, menos de 18 años o sea un adulto vulnerable, encargará que se investiguen los hechos y dirigirá la investigación
Si hay denuncia formal.
El Provincial se pondrá en contacto con las autoridades estatales para ofrecer su colaboración en la investigación.
Comunicará a la familia de la víctima su pesar por la situación ofreciendo su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
Nombrará un abogado que asuma la defensa del religioso, y se pondrá en contacto con éste para conocer su situación y ofrecerle la ayuda necesaria.
Informará también a su comunidad y, si es necesario, a la Provincia. También comunicará al Ordinario del lugar la situación.
Mantendrá el respeto absoluto al curso de la justicia y se atenderá a los consejos de los abogados. Además, evitará toda presión sobre las víctimas o sus familias.
Hechos comunicados por un tercero.
El Provincial y el responsable de la obra, coordinadamente, darán los siguientes pasos:
Si la víctima es menor de edad, hablar con un orientador que le asesore y acompañe a las reuniones con los padres de la víctima.
Si los hechos han ocurrido en un centro escolar, informar a los padres o tutores del menor de que los hechos van a ser comunicados a la inspección educativa.
Abrirán un expediente interno y lo comunicarán al Consejo Provincial y a los órganos de gobierno de la obra.
Se hablará con el área jurídica para su seguimiento.
En caso de que los hechos sean comunicados por otro menor, han de extremarse las cautelas en cuanto a la confidencialidad. El menor tendrá una reunión con el orientador, el Provincial y el responsable de la obra, para determinar la gravedad de los hechos e iniciar las actuaciones necesarias.
Hechos conocidos por descubrimiento.
Aquella persona que descubra una situación que pueda ser constitutiva de abuso sexual a un menor o adulto vulnerable, deberá hacer lo posible para detenerla, siempre que esa acción no suponga un riesgo para la integridad del menor o para la suya propia. La actuación debe realizarse de la forma que resulte menos dañina para el menor, tanto física como psicológicamente.
¿Qué hacer ante los rumores?
Si los rumores son insistentes, es importante investigarlos. Con prudencia, respetando la intimidad de las personas implicadas, pero intentando contrastar la veracidad de los hechos.
Pautas de comunicación: interna, externa y resolución del caso.
Comunicación interna
El Superior Provincial informa al Consejo Provincial y al Comité Asesor. Se deciden los pasos que hay que seguir y se planean los escenarios futuros en las próximas semanas. Se siguen los mismos pasos que en un caso de crisis: definir la crisis, investigar y reunir toda la información, identificar a los públicos, plantear las respuestas (las 5 R 26), formalizar las respuestas, asumir la iniciativa.
Comunicación externa
Con el Obispo del lugar. El Provincial debe avisar al Obispo de la diócesis donde han sucedido los hechos y donde se encuentra la comunidad del religioso implicado. Es importante la coordinación y comunicar los pasos dados.
Con los medios: elegir un solo portavoz.
Con la familia del implicado. Relación acordada con el interesado que, quizás, no desee que su familia esté al tanto.
En relación con la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF); remitir a la CDF, quedando a la espera de la respuesta de este dicasterio sobre cómo proceder canónicamente.
Resolución del caso
Si es declarado culpable: se debe evaluar si el religioso continúa o no dentro de la Compañía de María y en qué circunstancias, y si se ha de iniciar el proceso de expulsión. La evaluación la llevará a cabo el Superior Mayor.
Si es declarado inocente: el Superior Mayor debe tomar las medidas adecuadas para restablecer la reputación del marianista falsamente acusado y para reparar el daño y el escándalo así causados.
¿Y después? Restitución, acompañamiento y prevención
Por caridad, prudencia y justicia, la Unidad adopta medidas razonables para prestar asistencia en respuesta a las necesidades de las personas que han demostrado ser víctimas de abusos. Para ello, se consultará con la Conferencia de Religiosos y la CEE y con los órganos pertinentes de la Iglesia Española. Además, se pondrá en marcha un servicio de acompañamiento a las víctimas, que así lo deseen, para facilitar la escucha y la atención integral a la persona.
Anexos
CONGREGACIÓN DE LOS MARISTAS (PROVINCIA IBÉRICA)
La Congregación de los Maristas (Provincia Ibérica) informa lo siguiente:
2 documentos:
Informe de prevención del maltrato infantil.
Acuerdo con Betania
INFORME DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL
Denuncias de maltrato infantil:
Recepción de denuncias
Tramitación de denuncias y actuaciones previas:
Informar al director del centro
Iniciar formulario
Proteger a la víctima
Comunicar la denuncia a la inspección y servicios sociales
Identificación de la situación
Primeras diligencias: aviso de padres, toma de declaraciones, etc.
Evaluación de la información
Intervención: medidas cautelares
Seguimiento y evaluación
Cierre de expediente
Autoevaluación
Asegurar espacios y entornos seguros.
Proceso de selección de personal (entrevistas, documentos, etc.).
Formación: «Plan de capacitación de agentes». Cinco módulos formativos para los trabajadores. Además, se forma también a los menores y familias.
Actividades fuera del centro. Especial atención a comportamiento en clase para evitar problemas fuera. Uso del «Código de Buenas Prácticas» que recogen actividades que sí se deben hacer.
Protección del menor en intercambios en España o extranjero:
Se deben añadir cláusulas de protección a menores por ejemplo exigiendo cierta certificación (delincuencia sexual).
Existencia de Código de Buenas Prácticas para familias de intercambios.
ACUERDO CON BETANIA
Objeto del contrato: Regular la colaboración para el diseño del marco de actuación institucional orientado a la reparación de los casos históricos de abusos sexuales, así como su participación en las posibles actuaciones de reparación de dichos casos en España.
CONGREGACIÓN DE LOS MARISTAS (PROVINCIA L´HERMITAGE)
La Congregación de los Maristas (Provincia L´Hermitage) informa lo siguiente:
2 documentos:
Respuesta a Cremades de Hermanos Maristas – Provincia L’Hermitage.
Memoria de actuaciones realizadas por el Instituto de los Hermanos Maristas.
RESPUESTA A CREMADES DE HERMANOS MARISTAS – PROVINCIA L’HERMITAGE
Se facilita la estadística provincial de casos de denuncias por presuntos abusos desde 1961 hasta la actualidad, en cuáles se ha abierto procedimiento canónico y/o penal/civil, y quiénes eran los agresores (HH. Maristas, Capellanes o Laicos).
Se facilitan los protocolos de actuación implementados, detallando qué acciones se han emprendido para conseguir que no vuelva a pasar.
MEMORIA DE ACTUACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS
Con el objetivo de dar respuesta a casos de abuso prescritos, se creó una Comisión (formada por un jurista y dos psicólogas) con el encargo de dictaminar la verosimilitud de los hechos, su valoración, secuelas e indemnización. En total se atendieron a 31 víctimas.
Los resultados se presentaron en el Colegio de Periodistas de Cataluña, aunque en la actualidad la Comisión se encuentra cerrada.
ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES POBRES DE LA MADRE DE DIOS DE LAS ESCUELAS PÍAS (ESCOLAPIOS)
La Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías informa lo siguiente:
2 documentos:
Documento marco – Protección y actuación en casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables.
Normas de conducta para la protección del menor.
DOCUMENTO MARCO – PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES
Introducción
Naturaleza y ámbito de aplicación del documento
No crea por sí mismo obligaciones nuevas, sino que puntualiza y precisa modos concretos de proceder apropiados para cumplir las ya existentes.
Obligatoriedad de firma del formulario del Documento de responsabilidad personal.
Principios generales de actuación
Buen trato, respeto a la dignidad de cada persona, y de los menores y adultos vulnerables en particular.
No discriminación por motivo de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social.
Principio de respuesta rápida.
Principio de participación.
Compromiso por una política de prevención.
Adecuada selección de personal en contacto con menores.
Formación permanente y continua.
Plena colaboración con las autoridades civiles (en el proceso de denuncia e investigación del presunto delito), así como con cualquier institución social de apoyo y atención a las víctimas.
Principio de confidencialidad y no revictimización (i.e. proteger imagen, privacidad, confidencialidad de datos).
Separar cautelarmente a persona acusada; si es religioso, separar de cargos y misiones.
Seguimiento y evaluación periódica de protocolos.
Modelo de justicia restaurativa.
Reparación de la víctima (compensación económica, servicios de asistencia y protección, justicia restaurativa con victimario)
Guía de actuación ante posibles casos de abusos a menores
Conocimiento a través de una denuncia
Conocimiento a través de la detención o revelación
Conocimiento de abusos pasados/prescritos
Actitudes ante la revelación de un abuso
La prevención, prioridad de las Escuelas Pías
Principios fundamentales de la prevención
El punto clave y nuestro máximo criterio es siempre el bien la víctima.
Estructuras para la prevención
Nivel de la orden: Departamento de Protección del Menor, con un responsable general (no necesariamente con dedicación completa) y las personas y estructuras necesarias para su adecuado funcionamiento.
Nivel demarcacional: Oficina Provincial de Protección al Menor.
Nivel local: sistema u organismo local que gestione acusaciones o denuncias.
Prevención
Prevención primaria: intervención con población general (padres, niños y niñas, profesionales, etc.) que tiene como fin incrementar sus conocimientos y proporcionarles pautas de relación positivas y de autodefensa
Prevención secundaria: se trabaja con “poblaciones de riesgo”, personas que por sus características o circunstancias están sujetas a un mayor riesgo de sufrir un abuso sexual.
Prevención terciaria: cuando ya ha tenido lugar el abuso, tanto con la víctima (para que no vuelva a sufrirlo, proporcionándole pautas de autodefensa, además de una posibilidad de tratamiento y rehabilitación eficaz) como con el agresor para evitar su reincidencia.
Itinerarios formativos para la prevención
Realización de formaciones continuas para claustro, alumnos y familias que promuevan herramientas para crear espacios seguros.
Código de buenas prácticas
Comportamientos a potenciar: prudencia y respeto, cumplir leyes, normas y deberes, muestras físicas de afecto con mesura, respetar esfera confidencialidad, informar a padres o tutores, etc.
Comportamientos prohibidos: castigos corporales, insultos, comportamientos violentos, hostiles o amenazantes, relaciones preferenciales, compartir habitación, sentarse a niño en rodillas, etc.
Anexos
Protocolo de actuación ante abusos cometidos por religiosos.
Glosario de algunos términos.
Prescripción de los delitos.
Detención de abusos a MAV.
Política de comunicación
Marco legal y canónico
Modelos
Bibliografía
NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR
Preámbulo
Quiénes han de tener presentes estas normas
Delitos y conductas impropias tipificadas en el código penal español
Indicaciones generales
Trato respetuoso, fomento confianza y sinceridad, transparencia, no llevar a menores solos en el coche, colocar cristales en puertas de ciertos espacios o mantener puertas abiertas, gestos físicos y palabras adecuadas en contextos adecuados, no favoritismos, no enseñar a menores juegos o sitios en Internet inapropiados, no tomar fotos o vídeos de carácter privado o íntimo.
Indicaciones más específicas para la relación con menores
Con menores de 3 a 7 años:
Cambios de ropa o vestirse con la puerta abierta, padres con acceso a comunicaciones por correo, evitar que alumnos pequeños compartan espacios con mayores, custodia, cuidado y desplazamientos acompañados por varios adultos.
Con menores de 8 a 12 años
No sentar a niño en rodillas, ni cargarlos, custodia, cuidado y desplazamientos acompañados por varios adultos.
Con menores de 12 a 18 años
Adultos vinculados al colegio por contrato laboral no pueden tener relaciones afectivo-sexuales con alumnos menores del centro, no insultos acciones, uso de ropa que promuevan la excitación sexual o erótica, evitar entrar en el vestuario y designar a alumno como responsable, no compartir teléfonos y correos personales, excursiones con varios responsables, etc.
Manifestaciones finales
Anexo 1 – Delitos tipificados en el código penal español que constituyen atentados contra la libertad e indemnidad sexuales.
PÍA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES / PÍA SOCIEDAD SALESIANA (SALESIANOS)
La Pía Sociedad de San Francisco de Sales informa lo siguiente:
3 documentos:
Presentación para el informe solicitado por la Conferencia episcopal.
Jornada Inspectorial de protección de menores.
Guía rápida de protección para educadores.
PRESENTACIÓN PARA EL INFORME SOLICITADO POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL
I.- ANALISIS DE LOS DATOS GENERALES
Configuración de la España Salesiana.
Datos generales: casos.
Procesos de cambios estructurales y abordaje de las situaciones.
Programa de justicia restaurativa
II.- CAMBIOS ESTRUCTURALES Y PROTOCOLOS
Código de Conducta
Comportamientos a promover: trato con respeto y dignidad, no discriminación, vigilancia e informar sobre malos tratos, abusos o acoso, promoción del bueno trato con menores y adultos vulnerables.
Comportamientos prohibidos: uso de insultos, palabras inadecuadas o agresivas en su presencia, comportamientos violentos, hostiles o amenazantes, Permitir, promover o incentivar el consume de sustancias.
Medidas preventivas: evitar estar a solas en espacios cerrados sin visibilidad, evitar estar presente en actividades que precisan un grade de intimidad, no vulnerar lo marcado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Comportamientos catalogados como abusos sexuales (e.g. relaciones personales exclusivas y excluyentes, contactos físicos inapropiados, conductas eróticas, exhibicionistas, etc.) están prohibidos.
Medidas para cumplimiento: difusión del código, canal de denuncia, deber de denunciar, protocolo de actuación.
Comisión Inspectorial.
Procedimiento de Notificación.
La figura del coordinador local de protección.
Presencia en la web inspectorial y de las casas.
Protocolos de actuación y reparación:
Protocolo de Actuación del Código de Conducta (SSM).
Protocolo de Actuación del Código de Conducta (SMX).
Protocolo de Actuación en la Escuela (SSM).
Protocolo de reparación para las víctimas de abusos sexuales (SMX)
III.- ENFOQUE Y PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Plan profesional de intervención social y restaurativa.
I Jornada Inspectorial de Protección de Menores.
II Jornada Inspectorial de Protección de Menores.
Presentación Sistema “Ambiente Seguro”.
Formación con destinatarios-Jornada Mundial Maltrato Infantil.
“Guía rápida de protección para educadores” (folleto) .
Formación salesianos: «El camino recorrido en la Inspectoría”
JORNADA INSPECTORIAL DE PROTECCIÓN DE MENORES
I.- Documento que recoge la información de las jornadas realizadas el 12-13 de febrero de 2020 destinadas a los coordinadores de orientación de cada uno de los Colegios de la Inspectoría, o en su defecto, el responsable de la protección de menores del Centro con el objetivo de:
Conocer los protocolos institucionales para que sirvan de pauta de actuación en cada uno de los colegios, cuando se detectan indicios de situaciones de maltrato en la vida de los menores.
Desarrollar habilidades para detectar situaciones de maltrato en cualquier ámbito de la vida del menor y ayudar a los orientadores de los centros para poder realizar un primer acompañamiento.
Iniciar un proceso de formación para personas responsables de la protección de menores y compartir experiencias desde los centres.
II.- Conclusiones:
Sensibilizar a comunidades educativo-pastorales con la realidad del maltrato.
Trabajar por que todos los educadores de las casas asuman y hagan suyo el Código de Conducta.
Concienciar de la importancia de no ser invasivos. De respetar, cuidar y proteger.
Configurar en cada casa los cauces precisos para poder prevenir y dar respuesta a estas situaciones: comisiones, canales de actuación…. Y preparar a las personas para que sepan cómo utilizarlos y cómo actuar en cada momento.
Entrenar la mirada de todos los educadores y dotarse de recursos para detectar lo más tempranamente posible cualquier situación de maltrato en la vida de los menores.
Formarse específicamente para actuar: como detectar, intervenir, acompañar y ayudar a restaurar y sanar heridas.
Revisar planes y programas.
Unirse a la causa de hacer visible y concienciar a la sociedad sobre la realidad del maltrato infantil.
GUÍA RÁPIDA DE PROTECCIÓN PARA EDUCADORES
I.- Introducción: una realidad.
II.- ¿Qué podemos hacer?.
Sensibilizar y promover en la sociedad el buen trato y la tolerancia cero al maltrato.
Llevar a cabo actuaciones preventivas.
Estar atentos/detectar.
Informar y colaborar con los organismos públicos.
Acompañar a las víctimas
III.- ¿Cómo proceder?.
Prevenir:
Promover el buen trato.
Visibilizar esta realidad para concienciar.
Crear un clima de confianza.
Hablar del tema para dar pie a revelaciones.
Formar sobre relaciones sanas, parentalidad positiva y educación afectivo-sexual.
Ofrecer modelos, recursos y pautas de formas asertivas de evitarlo y afrontarlo.
Detectar:
Observación de señales físicas o comportamiento.
Sospecha por actitudes, comentarios, etc.
Revelación indirecta.
Revelación directa.
Comunicar a la persona responsable.
Colaborar.
¿Y después?
Colaborar y acompañar
IV.- ¡No olvidar!
Principio de interés superior del menor o persona vulnerable.
Principio de rapidez para detener y evitar daños.
Principio de discreción y confidencialidad.
Principio de coordinación entre los diferentes organismos para evitar una doble victimización del menor.
V.- Anexos
Sobre el maltrato. Tipos de maltrato.
¿Cómo actuar ante una revelación?.
CONGREGACIÓN DE LOS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – PROVINCIA DE SANTIAGO (CLARETIANOS)
Informa en los siguientes términos:
En cuanto a los protocolos y medidas de prevención, nos indica que cuentan con dos canales de denuncia: el propio y el de Eshmá. Todos los colegios tienen colgado en la web una pestaña accesible con los protocolos de entorno seguro.
Consideran que con dos canales de denuncia logran la imparcialidad en el tratamiento de los casos.
En cuento a la prevención cuentan con un equipo de entorno seguro general y local.
En relación con los medios de restauración, aplican los procedimientos
restaurativos en aquellos casos en los que es posible a través de: reconocimiento y escucha, elemento económico a través por ejemplo de terapias a las víctimas y procesos de justicia restaurativa
CONGREGACIÓN DE LOS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – PROVINCIA DE SAN PABLO (CLARETIANOS)
La CONGREGACIÓN DE LOS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – PROVINCIA DE SANTIAGO (CLARETIANOS) informa en los siguientes términos:
En cuanto a los protocolos provinciales nos informas que están todos colgado en la web de la página de la Congregación. Que cuentan con un equipo de entorno seguro, así como con protocolos de entorno seguro y formación continua.
Respecto a la reparación nunca ha tenido peticiones expresas de reparación.
CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN (HERMANOS CORAZONISTAS)
La Congregación de los Corazonistas informa lo siguiente:
7 documentos:
Protocolo de prevención frente a abusos a menores (15 páginas)
Plan de prevención del acoso sexual (21 páginas)
Código de conducta (16 páginas)
Instrucciones equipos directivos sobre abusos (1 página)
Una vigilancia creciente. H. Superior General (24 páginas)
Formación de hermanos para la prevención (comunidades religiosas) (19 páginas)
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE ABUSOS A MENORES
Prevención: Selección de personal y establecimiento de buenas prácticas (dispone lo que se debe hacer y evitar) además de la publicidad del protocolo.
Promueven dos tipos de acciones: Factores de protección (fomento de valores como el respeto, la empatía, etc.) y programas para que los niños identifiquen y prevengan los peligros.
Actuación: Indicadores físicos y de comportamiento.
Revelación del abuso (directa o indirecta).
Realizar entrevista, mantener la calma, no cuestionar.
Situaciones posibles de abuso: Externo al colegio, interno y descripción de actuaciones en cada una de ellas.
PLAN PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Dispone declaración de principios y responsabilidad: Prohibir ciertas actitudes, sancionar personas.
Definiciones de términos y tipología del acoso.
Actuación: Existencia de Comisión de actuación.
Competencias y responsabilidades: Recepción de denuncias, prestar ayuda/apoyo, preparar el informe con propuesta de medidas a adoptar, entre otras.
Investigará exhaustivamente cualquier denuncia.
Establece el procedimiento de denuncia:
Ponerlo en conocimiento.
Forma de la denuncia.
Instrucción del expediente: Desde presentación de la denuncia hasta elaboración de informe de conclusiones. El objetivo es esclarecer los hechos y determinar las partes involucradas. Se podrá solicitar asesoramiento externo.
Resolución de expediente: Recibido el informe de conclusiones, se adoptarán medidas consideradas necesarias.
Seguimiento del expediente: Cerrado el expediente, se realiza seguimiento sobre cumplimiento y resultado de medidas adoptadas.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Perfil de educador de los Colegios del Sagrado Corazón:
Actitudes de respeto.
Preocupado por compromiso social, la justicia, etc.
Es humilde, capacidad de escucha, etc.
Proyecto de vida tiene como base actitud de servicio de acuerdo a valores del Evangelio.
Comportamientos a seguir, entre otros:
No discriminar a nadie.
Respeto y trato digno.
Comportamiento acorde con valores que promueven los colegios corazonistas.
Se prohíbe el uso de violencia física.
Prohibición de relaciones sentimentales o sexuales entre los educadores y el alumnado.
INSTRUCCIONES PARA LOS EQUIPOS DIRECTIVOS (ENERO 2022)
Víctima menor de edad: Director debe acudir a policía o fiscalía
Victima mayor de edad: Director recomienda denunciar en fiscalía y debe ofrecer el apoyo de la institución
Compromiso de la institución con las víctimas, entre otros:
Urgencia en atenderlas.
Dar credibilidad.
Proceso de restauración y reparación del daño causado.
UNA VIGILANCIA CRECIENTE: POLÍTICAS BASADAS EN LA EXPERIENCIA DE UNA ÉTICA DE VIGILANCIA CONSTANTE
Búsqueda de antecedentes: Se deben cumplir requisitos de admisión que valorarán conjuntamente el hermano asignado al postulante para conocerle y el superior provincial.
Educación: Formación a través de cursos, información sobre el cambio de políticas, formación para reconocer, reaccionar y denunciar malos tratos, etc.
Proceso:
Denuncia: Trato desde el respeto, acatar legislación vigente, etc.
Pre-investigación: Informar al superior provincial o delegado que designa a una persona para investigar e informar sobre el contexto legal de la situación.
Violación de los límites: Comportamiento no penal pero grave o reincidente, la persona deberá ser retirada del apostolado y, en caso de reincidencia, tras haber sido ayudado/apoyado, puede alegarse la expulsión.
El abuso: Cooperación con cualquier tipo de investigación realizada por la policía desarrollando también una investigación canónica.
Investigación preliminar: Reunir información para contrastar laverosimilitud de los hechos y llegar a conclusiones.
Si la conclusión es positiva, se denuncia ante la Congregación para la doctrina de la fe.
Actuación canónica: O bien expulsión del autor de los actos o bien su mantenimiento bajo vigilancia y restricciones permanentes. Hay posibilidad de apoyo psicológico al hermano declarado culpable.
Abuso grave: Expulsión obligatoria a no ser que el superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de un súbdito puede satisfacerse de otro modo.
Restricciones/Supervisión: Abuso era limitado a un momento concreto del pasado y erradicado de la conducta del depredador habitual, el autor muestra verdadero remordimiento, etc.
Plan de seguridad canónica: Basándose en la edad y salud del autor, la gravedad de los malos tratos, notoriedad pública, etc.
Contiene: Restricciones en contacto con niños, en sus condiciones de vida y trabajo, concreción de circunstancias por las cuales se puede ausentar de la comunidad local sin ser acompañado, autorizaciones obligatorias, etc.
FORMACIÓN DE HERMANOS PARA LA PREVENCIÓN
Aspectos que revisar y sobre los que tomar medidas, entre otras.
Suprimir el clericalismo.
Revisar la selección de personal, diferencias legítimas y no legítimas entre religiosos y laicos, sistemas de probación de las personas, poder y toma de decisiones de personas con cargos, etc.
Reprender con pobreza: Rechazar la opción de traslado del autor y castigar con la pobreza.
Acompañar a víctimas y victimarios.
CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LA INSTRUCCIÓN CRISTIANA DE SAN GABRIEL
7 documentos:
Carta Superior General.
Documento Canadá.
Documento de Protección del Menor.
Formulario de compromiso.
Protección del menor.
CARTA SUPERIOR GENERAL
Establece necesidad de cambio de medidas para protección de menores en la
Iglesia.
Establece principios generales como definir bien los roles de los trabajadores
allí, informar a su familia, pedir consejo a un grupo de especialistas
competentes, entre otros.
Documento Protección del menor: Cada provincia deberá hacer las
adaptaciones necesarias según el contexto local y la legislación del país.
DOCUMENTO CANADÁ
Miembros y funciones:
El Superior provincial: Responsable de la aplicación de la política en
caso de denuncia de mala conducta sexual. Toma las decisiones finales
que conciernen a los demás.
El Consejo provincial: Aprueba la política y la actualiza. Aconseja al
superior provincial.
El Oficial de protección de personas: Gestiona el proceso en caso de
denuncia. Está en contacto con el consejero judicial. Mantiene al tanto de
todo al superior.
El Comité de consulta: Compuesto por muchos consejeros provinciales y
expertos que ayudan al Oficial de protección de personas.
La investigación: Externa/interna (en la interna se designa a
investigador y prepara un informe de los hechos para el
delegado).
El acompañante: Sustento psicológico.
El Consejo Jurídico: Verifica si la ley se respeta.
El Oficial de comunicación: Se pone en contacto con los medios
si el caso es público.
Definición de conceptos.
Promover las buenas prácticas (ejemplifica buenas y malas prácticas).
DOCUMENTO PROTECCIÓN DEL MENOR
Principios de actuación: Prevenir situaciones contrarias al desarrollo de los
niños, prestar atención inmediata y ágil, evitar reiteración de actuaciones, entre
otros.
Indicaciones para aplicación de la normativa: Promover actividades de carácter
divulgativo para concienciar, promover implicación de profesionales y técnicos,
velar por el derecho de protección de datos, entre otros.
Definición y tipología de maltratos.
Prevención: Primaria (disminuir incidencia de abuso sexual), secundaria
(detección precoz del mismo en adolescentes y niños) terciaria (se lleva a
término para evitar recurrencia de abuso sexual).
Formación para evitar la comisión: Educación afectiva y sexual a los
niños, educación socioemocional.
Clima comunicativo en ámbito escolar.
Evitar situaciones de riesgo.
Cuidar los espacios (duchas, vestuarios…).
Orientación para las familias (sensibilizarlas, ofrecer elementos de
detección…).
Detección: Indicadores físicos y situación personal del niño/ comportamiento del niño (tomar medidas como seguimiento de control de salud del menor).
Prestar atención a la relación de los progenitores con el niño:
Aislamiento del menor, progenitores con trastornos mentales,
enfermedad física, núcleo familiar con dificultades socioeconómicas.
Actuación:
Ámbito familiar: Distingue situaciones de riesgo/desamparo.
Ámbito escolar: Comunicación a familia, Institución Hermanos de S.
Gabriel, Inspección educativa y Consejería de Educación, Fiscalía de
Menores y Director del Centro
Reacción ante recepción de denuncias: Mantener la calma, mostrar empatía,
rellenar formulario de recepción inicial.
Indicaciones sobre cómo recabar información a la víctima y acusado (el lugar
donde hacerlo, cómo…)
PROTECCIÓN DEL MENOR (GUÍA PRÁCTICA)
Indicaciones para aplicación: Conocer y cumplir la legislación vigente en cuanto
a la protección del menor.
Definición y tipología de maltratos.
Prevención:
Informar al alumnado según su edad, potenciar educación afectiva y
sexual.
Fomentar educación socioemocional.
Clima comunicativo.
Orientaciones a familias.
Detección
Indicadores físicos y de comportamiento.
Actuación:
Rellenar formulario inicial y comunicarlo al Representante de la
Titularidad.
Ser empático, escuchar, etc.
ORDEN DE LOS PADRES SOMASCOS
La ORDEN DE LOS PADRE SOMASCOS informa en los siguientes términos:
6 documentos:
Directrices sobre la agresión sexual y la conducta inadecuada 2022.
Protocolo de actuación Código de Conducta noviembre 2022.
Compromiso Código de Conducta.
Compromiso Guía Somascos.
Provincia de España Líneas guía de la Orden.
Sistema Espacio Seguro.
DIRECTRICES SOBRE AGRESIÓN SEXUAL Y CONDUCTA INADECUADA
Descubrimiento e indagación: Deber de información al Superior competente. Prohibición de discriminación contra persona denunciante. Respeto al derecho de privacidad de los involucrados.
Miembros responsables y cooperadores:
Superior mayor competente debe pedir ayuda a:
Representante personal.
Psiquiatra especializado.
Representante de diócesis encargado.
Comité de asesoramiento creado ad hoc con personas mencionadas.
Protocolo a seguir:
Informar al Superior.
Registro escrito de todos los contactos que el Superior realice con el denunciante y acusado.
El Superior tomará medidas para apoyar al acusado/informarle de derechos legales.
Se contactará con experto de la diócesis interesada.
Si la agresión es a menor/incapaz:
Informar al Superior y consultar a un abogado.
Proporcionar auxilios pastorales y psicológicos necesarios.
Informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe si conclusiones de la investigación son positivas.
Si la agresión es a adulto:
Informar al Superior que debe acudir a abogado si hay obligación legal de denunciar el acto concreto
Provincia de España dispone de normas y directrices que el Superior notificará a la persona que presenta la acusación
Si se confirma la acusación, se debe proveer la ayuda pastoral y psicológica necesaria.
Generación de un hijo:
Iglesia es «pro vida» sin importar las dificultades.
El hermano debe asumir responsabilidad (financiera, emotiva…).
No se exige el abandono de la vida religiosa para asumir responsabilidad.
Si no se deja la Orden y el ministerio sacerdotal voluntariamente y no se le expulsa, la Provincia debe asumir responsabilidad financiera de educación del niño y cumplir con deberes. Ese caso debe informarse al Prepósito General.
Evaluación y tratamiento:
Si la denuncia se confirma, el religioso se somete a un examen psicológico y tratamiento y no podría volver a ejercer el ministerio público (jamás regresará al servicio con menores).
Si no se refiere a un menor, se realiza examen psicológico y se decidirá sobre la duración del tratamiento, la futura residencia, periodos de verificación, etc.
Si un candidato en formación resulta culpable, es expulsado.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO O ABUSOS AL MENOR O ADULTOS VULNERABLES – COLEGIO APÓSTOL SANTIAGO DE ARANJUEZ
Implantación del sistema «Espacio Seguro»: Conjunto de acciones preventivas y de actuación para fomentar entornos seguros.
Creación de la Comisión Provincial, Padres Somascos:
Instituida por el Prepósito Padre Provincial y personas delegadas.
Debe estar compuesta por religiosos y laicos y posibilidad de integrar a un tercero (asesores, técnicos…).
Creación de Comisión Local, Colegio Apóstol Santiago de los Padres Somascos:
Instituida por Director General, garante de todas las actuaciones llevadas a cabo directa o indirectamente en esta obra somasca.
Competencias/Responsabilidades:
Recepción de denuncias.
Prestar ayuda/apoyo a víctimas.
Preparar informe detallado en el que se proponga propuesta de medidas a adoptar.
Remitir el informe a la Dirección del centro.
Denunciar a los correspondientes órganos policiales, judiciales, etc.
Medidas para prevención, detección y denuncia:
Implantación del Código de Conducta somasco junto con texto «Líneas Orden de los Clérigos Regulares de Somasca» y Protocolo de actuación ante maltrato o abusos.
Desarrollando medidas como designar una Comisión de actuación, evaluar y seguir la efectividad de este Protocolo, su difusión, entre otros.
Firma de compromiso escrito por parte de miembros del personal declarando su adhesión a los documentos mencionados.
Respeto de principios como: buen trato, tolerancia cero, interés superior del menor, confidencialidad, etc.
En caso de conductas contrarias a lo establecido: Deber de denunciar a través del existente canal de denuncias.
Procedimiento de denuncia y actuación:
Apertura de expediente informativo.
Continuar con la fase instructora si fuera necesario.
Informe de conclusiones con hechos y testimonios.
Resolución del expediente, que podrá ser eximente o condenatoria.
Una vez cerrado el expediente, se levantará acta de resultado del seguimiento, que se remitirá a la Dirección del Colegio.
COMPROMISO CÓDIGO DE CONDUCTA
Formulario
COMPROMISO GUÍA SOMASCOS
Formulario
PROVINCIA DE ESPAÑA: LÍNEAS-GUÍA DE LA ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE SOMASCA
Definición de términos.
Prevención: Colaboración con otros organismos y sujetos de la sociedad civil, selección de personal, continuo nivel de atención, recurrir a expertos, desarrollo de códigos de conducta, formación del personal, entre otras.
Fuentes de referencia: Ley divina natural, ley divina positiva y la ley emanada por la Iglesia.
Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Can.1395-CDC.
Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela.
Carta Apostólica Vos estis lux mundi.
Constituciones y Reglas de la Orden de los Clérigos Regulares de Somasca.
Sugerencias sobre pasos a seguir:
Lectura de informes del encuentro vaticano sobre la «Protección de los menores en la Iglesia» o el «Motu Proprio sobre la protección de los menores y personas vulnerables», entre otros.
Usar como punto de referencia estas Líneas-Guías y las de la Conferencia Episcopal.
Identificar trazos esenciales de las orientaciones de cada Provincia.
Implicación de las comunidades educativas pastorales en sus componentes.
Activar un centro de escucha.
Aprobación de estas directrices por parte del Prepósito Provincial y el Consejero Provincial y su publicación.
Procedimientos canónicos contra religiosos ordenados:
Admisión de denuncias: Informar al Prepósito Provincial en documento escrito y firmado.
Investigación preliminar: Una vez iniciada, se debe notificar al Prepósito General. Se deberá nombrar Notario para redactar documentos de investigación, exposición de las partes, etc.
Colaboración con autoridades civiles.
Víctima: Ayudarla y apoyarla en todo momento
Acusado: Proporcionar acompañamiento humano, espiritual, etc. El Prepósito provincial podrá proponerle tratamiento psicológico.
SISTEMA ESPACIO SEGURO
Bases documentales: Vos Estis Lux Mundi, Código Ético (Congregación de los Sagrados Corazones), Decálogo de actuaciones ante posible caso de abuso a menores (CONFER, 2022), entre otros.
Todo adulto que tenga contacto habitual con menores de edad y adultos vulnerables, debe conocer el sistema.
Fundamento normativo y social: LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, LO de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y normativa vigente propia de cada CCAA.
Principios generales: Buen trato, tolerancia cero, interés superior del menor, etc.
Definición y tipología de conductas que suponen maltratos y abusos.
Documentos institucionales comunes: Líneas-Guía de la Orden de los Clérigos Regulares de Somasca y el Código ético somasco para la protección del maltrato o abusos al menos y adultos vulnerables.
Documentos específicos: Protocolo de actuación ante situaciones de maltrato o abusos al menor o adultos vulnerables y el canal de denuncia (provincial y de cada obra).
Conductas prohibidas como insultos, comportamientos violentos, etc.
Medidas preventivas: Cuidado de presencia innecesaria en espacio ante menores (duchas, aseos…), prohibición del uso de vehículos particulares del personal para desplazar menores, etc.
Medidas para cumplimiento: Difusión del código, firma del documento de compromiso de conocimiento y adhesión, uso del canal de denuncia, funciones de supervisión, vigilancia y control.
ORDEN DE LOS AGUSTINOS RECOLETOS
La ORDEN DE LOS AGUSTINOS RECOLETOS informa lo siguiente:
1 documento:
Prevención y protección de menores.
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES EN LA ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS
Organigrama de prevención y protección de menores y personas vulnerables en la Orden de Agustinos Recoletos
Estatuto de la Comisión general: Recibe información inicial de denuncia con sede en la Curia general de la Orden.
Reglamento de la Comisión general: Procedimiento en tratamiento de situaciones específicas, en la colaboración y formación con las Provincias y en la comunicación de la Comisión.
Protocolo canónico de actuación ante este tipo de denuncias.
Aspectos jurídico-canónicos:
-Código de Derecho Canónico (c.1398)
-Conceptualización y regulación del abuso sexual en derecho canónico.
-Obligación de denuncia.
-Fases: Investigación previa (decreto inicial, información al interesado, medidas cautelares…).
*Si hay suficientes elementos para iniciar proceso penal: El Superior Mayor realiza informe.
-Elevación de actuaciones a la Congregación para la Doctrina de la Fe: Determina pasos siguientes (si se debe iniciar proceso canónico, si se requiere información complementaria…).
ANEXO I: Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis, 11 de octubre de 2021: Norma sobre delitos reservados a la Doctrina de la Fe (regulación, competencia del tribunal, orden judicial…).
ANEXO II: Carta apostólica en forma de «Motu proprio» del Sumo Pontífice Francisco «como una madre amorosa». -Sobre la remoción de los obispos.
ANEXO III: Carta apostólica en forma de «Motu Proprio » del Sumo Pontífice Francisco “Vos Estis Lux Mundi”.
ANEXO IV: Rescriptum ex audientia SS.MI Sobre la confidencialidad de las causas, 6 de diciembre de 2019, L’Osservatore Romano, ed. Española, 2.
ANEXO V: Delitos contra el sexto mandamiento del decálogo cometidos por clérigos contra menores de edad.
ANEXO VI: «Transgresiones de los religiosos y remedios” Manual de Procedimiento de la Orden de Agustinos Recoletos.
Orientación para la prevención y protección en el Apostolado ministerial y misional de la Orden
Fuentes legales: Declaración de Derechos del Niño (1959), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (1966), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convenio de Lanzarote (en vigor en España desde el 2010).
Misión de los Agustinos Recoletos: Se funda en:
-Ideario Agustino Recoleto de Pastoral Ministerial. Orientaciones para el Apostolado Misional
-Manual JAR. Enfoque integral e interdisciplinar: Las orientaciones (conforme al Bureau International de l’Enfance) se basan en 3 dimensiones:
Los derechos del niño.
La resiliencia.
La espiritualidad.
Actuaciones: Prevención y detección y protocolo de intervención.
Prevención:
Código de Buenas Prácticas (indicaciones obligatorias pero medios y actuaciones reservado al juicio personal y normas de obligado cumplimiento en cuanto a medios y actuaciones).
*Excepciones al Código: Catequesis de iniciación cristiana y uso de las TIC para la comunicación en actividades pastorales.
Designación de agentes de la pastoral.
Formación.
Detección: Indicadores físicos, comportamentales, académicos y familiares.
Protocolo de intervención: Deber de información inmediata, Equipo de prevención debe emitir informe, denuncia obligatoria, informar a la familia, el protocolo debe ser público…
*Equipo de Prevención Parroquial: Órgano destinado a la animación, orientación y formación sobre la protección del abuso de menores en el contexto pastoral. Carácter consultivo.
-Comisión provincial de protección de menores supervisa nombramiento y funciones de los integrantes del equipo.
-Tiene deber de informar a la Comisión provincial de protección de menores sobre toda situación y las correspondientes gestiones además de elaborar informe anual sobre su actividad presentándolo a la Comisión.
Orientaciones para prevención y protección en centros educativos de la Orden
Actuaciones: Prevención y detección y protocolo de intervención.
Prevención:
Código de Buenas Prácticas (indicaciones obligatorias pero medios y actuaciones reservado al juicio personal y normas de obligado cumplimiento en cuanto a medios y actuaciones).
*Excepciones al Código: Alumnos de Educación infantil y uso de las TIC para la comunicación en actividades no lectivas.
Formación: Proposición de talleres formativos fruto de la colaboración de ARCORES y la red EDUCAR.
Detección: Indicadores físicos, comportamentales, académicos y familiares
Protocolo de intervención: Deber de información inmediata, Departamento de Orientación del centro debe emitir informe, denuncia de sospecha es obligatoria, informar a la familia, el protocolo debe ser público…
*Equipo de Prevención del centro educativo: Órgano destinado a la animación, orientación y formación sobre la protección del abuso de menores en el contexto educativo. Carácter consultivo.
Actuaciones para prevención y protección en obras y proyectos sociales de la familia agustina recoleta:
ARCORES desarrolla actuaciones en 3 áreas:
Formación y sensibilización: Formación del voluntariado y personal contratado además de responsables y gestores de proyectos sociales.
Estructuras de organización: Creación de la Comisión de Protección del Menor.
Procedimientos y documentos del sistema de protección: Documentos (Política de ARCORES España con la protección de menores y vulnerables, Declaración pública de ARCORES España, Código de conductas en participación de proyectos sociales de ARCORES…) y procedimientos (Plan de formación, Plan de comunicación, Plan de supervisión de la implantación…).
Orientación para prevención y protección en ambientes formativos:
Importancia a la formación.
Orientación para prevención y protección en pastoral vocacional:
Acompañamiento vocacional: Fundamento de la selección adecuada de buenos aspirantes a la vida religiosa y sacerdotal.
Información personal y privacidad del candidato: Entrevistas personales, informes psicológicos…
Formación de conciencia.
Lugares y espacios protectores.
Aviso al superior mayor en caso de potencial abuso y seguimiento del Protocolo ya establecido por la Orden.
Conceptos clave utilizados en las Orientaciones: Definición de términos (abuso sexual, abuso de menores…).
Formularios.
Orientaciones para la comunicación en crisis de reputación:
Nivel I: Crisis con trascendencia determinada en contexto local afectando a reputación de una obra pastoral concreta (abuso de menor a menor, abuso de personal contratado del centro a un menor, emergencia sanitaria…).
Nivel II: Crisis que ponen en evidencia el trabajo de la entidad titular de una obra pastoral/provincia/vicaría concreta (abusos de religiosos a menores, escándalos económicos…).
Nivel III: Crisis que afectan a la Orden de forma general e internacional o que señalan como culpables a órganos centrales (escándalos económicos, sexuales que afecten a varios países y varias provincial o reputación general de la Orden, violación de la seguridad de medios informáticos…).
*Existencia de comité de gestión de crisis cuya articulación depende del nivel
Plan de acción de crisis:
Fase 1: Diagnóstico (reunión de comité de crisis para recopilar información, definir el problema, diseñar postura institucional…)
Fase 2: Desarrollo (elaboración de mapa de públicos que deben ser atendidos, elección de canales apropiados, colaboración en trabajo de los medios…).
Fase 3: Seguimiento (monitoreo de reacciones de los públicos, recogida de informaciones en medios de comunicación e informe de gestión de crisis).
Medidas preventivas generales:
-Protocolo de Protección y Prevención de la Infancia y la Adolescencia.
-Control de las cuentas de comunidades e instituciones.
-Cuidado de Instalaciones.
-Formación.
-Cuidado de las personas.
Ideario Pastoral y Ministerial.
-Documentos de formación del Consejo Económico y de Patrimonio.
Anexos:
Anexo I: Criterios generales sobre comunicación en casos de acusaciones por delitos sexuales.
Anexo II: Ejemplos de comunicados en crisis reputacionales.
ORDEN DE SAN AGUSTÍN
La ORDEN DE SAN AGUSTÍN informa lo siguiente:
2 documentos:
Protocolo de actuación en las comunidades locales en casos de conductas sexuales inapropiadas con menores cometidas por frailes pertenecientes a la comunidad (2 páginas).
Plan de promoción del bienestar y seguridad del alumnado, de 11/03/2021 (70 páginas).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS COMUNIDADES LOCALES EN CASOS DE CONDUCTAS SEXUALES INAPROPIADAS CON MENORES COMETIDAS POR FRAILES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD
1.- Definición
2.- Principios generales
Deber de informar
De todo fraile
Del prior local
2.2 Relación con las víctimas
2.3 Relación con la prensa y los medios de comunicación
PLAN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR Y SEGURIDAD DEL ALUMNADO
I.- Presentación
II.- Fundamentación
2.1. Principios
2.2. Aclaraciones terminológicas
2. 2.1 Dimensión física del buen trato
2.2.2. Dimensión psicosocial del buen trato
III.- Objetivos
Generales
Específicos
IV.- Ámbito de aplicación
V.- Actuaciones
Prevención
5.1.1. Concepto
5.1.2. Acciones con alumnos
Infantil, 1º y 2º de Primaria
Desde 3º a 6º de Primaria, ESO y Bachillerato
5.1.3. Acciones con familias
5.1.4. Acciones con personal
Selección
Criterios de selección positivos
Criterios de selección negativos
Evaluación y formación
Código de conducta para el personal en su relación con los alumnos
Indicaciones
Normas
Excepciones al anterior código de conducta
Alumnos de educación infantil
Uso de las TIC para comunicación en actividades no lectivas
Observaciones generales sobre el uso de las TIC
Adecuación de las instalaciones
5.2. Medidas de refuerzo de la comunicación. Detección
Mediante intervención pedagógica
Tutoría
Departamento de Orientación
Encuestas
De tipo protocolario
Sistema de gestión de comentarios internos
Objetivos y ámbito
Confidencialidad
Acusaciones falsas
Cómo transmitir una sospecha
Paso 1º. Puesta en conocimiento
Paso 2º. Actuación del colegio
Tramitación
Criterios de verosimilitud
Denuncias expresas de maltrato infantil
5.3. Intervención
Intervención cuando no hay indicios de abuso sexual
Intervención cuando hay indicios de abuso sexual
Internas
Consulta a los servicios jurídicos
Comunicación al Equipo de Titularidad
Valoración de comunicarlo al inspector
Entrevista con el alumno
Entrevista con el supuesto abusador
Entrevista con los padres de la víctima
Medidas a tomar
Externas
Informal al equipo directivo
Consultar a servicios jurídicos del centro
Informar a sus superiores del autor (si los hay)
Informar a servicios jurídicos laborales
Informar a la Fiscalía de Menores
VI.- Implantación, seguimiento y evaluación del plan
6.1. Comunicación
6.2. Entrada en vigor
6.3. Formación anual del personal
Formación inicial
Formación permanente
6.4. Evaluación y propuestas de mejora.
VII.- Anexos
7.1 Aclaraciones terminológicas
Maltrato infantil
Maltrato entre iguales
Pedofilia
Pederastia
Agresión sexual
Abuso sexual
Abuso sexual infantil
Abuso con prevalimiento
Acoso sexual
Relación sexual asimétrica
Ciberacoso o grooming
Material pornográfico
Tenencia de material pornográfico
Tráfico de pornografía infantil
Pornografía infantil virtual
Conducta verbal inapropiada
Conducta física inapropiada
Posición de ascendencia, ventaja prevalimiento o privilegio
Abuso o maltrato emocional
Negligencia, imprudencia o culpa
Encubrimiento
Omisión del deber de socorro
Personal, niño y adolescente
7.2 Registro de supuesta mala praxis y/o maltrato
7.3 Protocolo de actuación en supuesto caso de abuso sexual contra un menor
7.4 Puesta en conocimiento de la Fiscalía de Menores
7.5 Puesta en conocimiento del Juzgado de Instrucción
7.6 Petición de permiso a los padres para usar medios de comunicación de sus hijos
7.7 Procedimiento de tramitación de comentarios (esquema)
7.8 Intervención caso de supuesto abuso sexual (esquema)
CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZÓN
La CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZÓN informan lo siguiente:
1 documento:
Respuesta a la solicitud de Cremades & Calvo Sotelo sobre abusos a menores.
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CREMADES & CALVO SOTELO SOBRE ABUSOS A MENORES
Procedimiento seguido tras la acusación de cuatro personas anónimas de abusos a menores por un religioso sacerdote
CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y MARÍA
La CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y DE MARÍA informa lo siguiente:
1 documento:
Apartados II, III y IV
APARTADOS II, III Y IV
II.- Sobre los protocolos y procedimientos de actuación:
Tienen recursos muy limitados de personal. No redactan sus propios protocolos, sino que han adoptado los redactados por otras instancias e instituciones.
En sus centros escolares (cuatro en España) utilizan los protocolos propios de las comunidades autónomas en que se hayan localizados.
Están a la espera del protocolo de Escuelas Católicas.
En las parroquias que animan pastoralmente se acogen a la normativa propia de cada Diócesis.
Están en proceso de poner en marcha un canal de denuncias en su web institucional. En este caso han adoptado y adaptado ligeramente el protocolo recién publicado por CONFER.
MISIONEROS JAVERIANOS
El instituto de los MISIONEROS JAVERIANOS informa lo siguiente:
2 documentos:
Documento de responsabilidad personal.
Petición de información y documentación.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Información sobre un posible caso de abuso sexual.
Información sobre protocolos y procedimientos de actuación.
No tienen protocolos ni procedimientos propios como Instituto misionero en España.
Han recibido folletos de la archidiócesis de Madrid en el ámbito de REPARA.
No han asistido a las jornadas de formación y toma de conciencia de CONFER.
Sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas de abusos sexuales:
No tienen sistemas de reparación de los daños inferidos propios (ni de indemnización ni de acompañamiento).
RELIGIOSAS DE LA ASUNCIÓN – PROVINCIA DE ESPAÑA
Las RELIGIOSAS DE LA ASUNCIÓN – PROVINCIA DE ESPAÑA informa lo siguiente:
1 documento:
Respuesta Cuestionario abusos
CREMADES – RESPUESTA CUESTIONARIO ABUSOS
Información detallada de los protocolos y procedimientos de actuación.
No aportan información.
Relación con CONFER , asistiendo a la formación que ofrecen sobre la política marco en casos de abusos. Se comprometen institucionalmente a elaborar nuestro Documento propio marco de prevención y formación.
En sus Instituciones todo el personal se compromete firmando un Código de Conducta propio.
En la provincia tienen una asesora jurídica con la que trabajan semanalmente.
INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DE LA DIVINA PASTORA
El INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DE LA DIVINA PASTORA informa lo siguiente:
1 documento:
Información a Cremades y Calvo Sotelo
INFORMACIÓN A CREMADES Y CALVO SOTELO
Protocolos
El Instituto Calasancio está en proceso de elaborar un Protocolo de Actuación, para tener una línea clara de conducta para cuando surjan estos casos de abusos a menores o personas vulnerables.
En el año 2023, el Instituto se ha comprometido a trabajar en las comunidades, a través de las delegadas, un tema de formación sobre los abusos sexuales a menores y adultos vulnerables, con el objetivo de sensibilizar a las religiosas e intentar reducir los riesgos al máximo.
De la misma manera se trabaja en los colegios y obras del Instituto, elaborando los documentos que exigen las leyes educativas para prevenir acciones o comportamientos inadecuados con menores.
ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA
La ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA informa lo siguiente:
1 documento:
Informe de casos Institución: Orden de la Compañía de María Nuestra Señora
INFORME DE CASOS INSTITUCIÓN: ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA
Protocolos y procedimientos de actuación:
Registrado en los documentos: Código de conducta, Reglamento de Régimen Interior, Criterios y modos de proceder y Manual de Protección del Menor Compañía de María. Espacios de cuidado.
Se informa y se actúa en coordinación con Departamento de Inspección Educativa y asistentes legales del centro: Abogado de Escuelas Católicas, Abogado de la Compañía de María y Abogado del Colegio.
Se realiza la valoración del caso y se establecen:
Las medidas preventivas para garantizar la seguridad del alumnado
La Información y audiencias a quienes van dirigidas
Otras medidas o actuaciones que puedan ser necesaria
Se cesa al trabajador de sus funciones con carácter inmediato cumpliendo todos los procedimientos legales y garantizando su anonimato y presunción de inocencia.
Se ponen todos los medios necesarios para acompañar al menor y su familia a nivel psicológico y jurídico.
La Institución tiene activado el “Canal de Denuncias” accesible en la web.
Sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas
No procede.
CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA EN MADRID
La CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA EN MADRID informa lo siguiente:
1 documento:
Oficina de abusos Cremades-Calvo Sotelo
OFICINA DE ABUSOS CREMADES-CALVO SOTELO
En el XXV Capitulo General, celebrado del 20 de julio al 8 de agosto en su Casa Madre de Montauban se propusieron:
Crear una Comisión congregacional, que reflexione avances en la cultura del cuidado y protección de la vida, en relación a las situaciones de todo tipo de abusos, y elabore un Plan Marco de acción dirigido a todas las personas de la Familia Ángel de la Guarda: hermanas, colaboradores, trabajadores, voluntarios y destinatarios todos.
Formación específica y continua para favorecer la cultura del cuidado y “Buen Trato”.
Elaboración de planes, a nivel congregacional, para la sensibilización, prevención, protección y reparación, garantizando el acompañamiento de las personas y respeto a los protocolos en todos los ámbitos de nuestra vida y misión.
Los Distritos Continentales implementaran los acuerdos congregacionales conforme a la normativa vigente eclesial y civil, en cada país y teniendo en cuenta el nivel local de la misión.
ORDEN DE LOS HERMANOS MENORS CAPUCHINOS
La ORDEN DE LOS HERMANOS MENORS CAPUCHINOS informa lo siguiente:
1 documento:
Petición de información auditoría legal.
CAPUCHINOS – PETICIÓN DE INFORMACIÓN AUDITORÍA LEGAL
Protocolos y procedimientos de actuación:
84º Capitulo General de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos, celebrado en el año 2012 en Roma, se aprobaron una serie de principios y se confió al Ministro General y su Consejo la tarea de animar y asistir a las circunscripciones en la tarea de redactar normas y hacerlas cumplir, a fin de que ningún menor o adulto vulnerable se sienta amenazado en su integridad personal o psicosexual.
Provincia de Hermanos Menores Capuchinos de España elaboró su Política de Protección de Menores y Adultos vulnerables, aprobada en el III Capitulo Provincial de la Provincia, en abril de 2017, donde se plasma el compromiso de la entidad de garantizar ambientes seguros para todos en todos los lugares bajo la responsabilidad de la Provincia. Hitos:
Aprobación de la Política de Protección de Menores y Adultos vulnerables, III Capitulo Provincial en 2017.
Presentación a los Equipos Directivos de los colegios en octubre de 2019.
Edición de la Política durante en noviembre 2021.
Publicación del documento en la web de la Provincia de Hermanos Menores Capuchinos, en noviembre 2022.
Distribución de ejemplares en la Asamblea 14 de diciembre de 2021.
Jornadas de formación en los Colegios Capuchinos curso 21-22.
Jornadas de formación para la sensibilización y prevención de las conductas de abuso en las Parroquia cedidas a la Provincia, dirigidas a agentes de pastoral y voluntarios en el ámbito social.
Cuentan con una Comisión para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables, para la coordinación de la aplicación efectiva de la Política, su actualización y difusión, y en general para supervisar todas las actuaciones en la materia.
Para dar cumplimiento al motu proprio “Vos estis lux mundi”, han creado la Oficina de atención a las víctimas con la denominación “OFICINA DE PROTECCIÓN DE MENORES” destinada a facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas.
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (AMIGONIANOS)
La CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (AMIGONIANOS) informa lo siguiente:
1 documento:
Informe para Cremades & Calvo-Sotelo.
INFORME PARA CREMADES & CALVO-SOTELO
Protocolos y procedimientos de actuación:
Provincia Luis Amigó dispone de una “Política de protección de la infancia y la adolescencia”, implantada en todas nuestras presencias desde el año 2014 y que ha sido revisada con la participación de los trabajadores y expertos que colaboran con nosotros.
Gobierno General de la Congregación aprobó en 2021 el documento “Ambiente sano y seguro”, de aplicación en todas las provincias.
Todos los profesionales reciben formación sobre la “Política de protección de la infancia y la adolescencia” y sobre protección de menores y personas vulnerables.
Actualmente, en línea con la nueva Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia (LOPIVI), los coordinadores de bienestar de los siete colegios están recibiendo formación en la construcción de entornos protectores, de buen trato y cuidado mutuo de la mano de Tomás Aller, experto en la materia y fundador del Instituto de innovación, desarrollo e impacto social “Iidis”.
Ante cualquier caso o sospecha, siempre actúa la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, creada también en 2014, formada por trabajadores de todos nuestros ámbitos de acción y expertos ajenos a la Congregación, que se reúnen regularmente para estudiar cualquier denuncia o sospecha que pudiera darse en nuestra Provincia.
CONGREGACIÓN DE LAS HIJAS DE JESÚS
La CONGREGACIÓN DE LAS HIJAS DE JESÚS informa lo siguiente:
1 documento:
Petición información y documentación Cremades & Calvo-Sotelo.
PETICIÓN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CREMADES & CALVO-SOTELO
INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ADOPTADOS POR INICIATIVA DEL INSTITUTO:
La Congregación el 1 de septiembre de 2020 aprobó el Código ético.
El 6 de febrero de 2021 se aprobó el Programa de Cumplimiento Normativo. Este se revisó el 26 de febrero de 2022 y se introdujo un nuevo protocolo. En el Programa de Cumplimiento Normativo, existen protocolos de actuación en relación a los riesgos identificados.
En concreto, existe el protocolo ABUSO Y MALTRATO DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES.
Consta de:
Preámbulo
Delimitación conceptual
Principios de actuación
Prevención y evaluación
Además, posee varios anexos:
Anexo I: Aclaraciones terminológicas
Anexo II: Protocolo de actuación en supuesto caso de abuso sexual contra un menor.
Anexo III: Puesta en conocimiento de la Fiscalía de menores.
Anexo IV: Modelo de documento de responsabilidad personal.
Una vez que se aprobó el Código ético, se presentó a todas las Religiosas que viven en España, al personal que trabaja en nuestras obras (Colegios Mayores de Madrid y Salamanca), a los voluntarios que realizan actividades de pastoral y a las empresas que trabajan en nuestras comunidades. Todas las personas a las que se les presentó firmaron el documento de reconocimiento y aceptación del Código ético y del Programa de Cumplimiento Normativo de la Congregación de las Hijas de Jesús.
En relación al protocolo de ABUSO Y MALTRATO DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES se firma el documento de responsabilidad personal.
Tras su entrada en vigencia, se nombró al Comité ético cuyas funciones son las siguientes:
Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código Ético.
Interpretar el Código Ético y, en caso de duda, orientar las actuaciones.
Facilitar la resolución de conflictos relacionados con su aplicación.
Realizar el seguimiento de su cumplimiento y proponer sugerencias de mejora.
Facilitar y gestionar una vía de comunicación con el personal, destinatarios, proveedores y empresas colaboradoras, para consultas, propuestas, sugerencias o comunicaciones de incumplimiento del Código.
Estudiar y tramitar las denuncias que procedan y, en su caso, proponer a la Superiora Provincial o a la persona en quien ella delegue, la adopción de las medidas correctoras que procedan. o Revisar el Código, cuando sea necesario, para adaptarlo a los futuros cambios legislativos y a las nuevas circunstancias y compromisos que se le planteen a la Congregación. Y proponer esa adaptación a la superiora provincial.
El Comité ético fue quien estudio y analizó el documento de CONFER, POLÍTICA MARCO DE PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES.
ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LOS CAUTIVOS (TRINITARIOS)
La ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LOS CAUTIVOS (TRINITARIOS) informa lo siguiente:
3 documentos:
Nombre de los Protocolos de actuación y documentos y personas que están activados en provincia religiosa y en los centros.
Líneas guía a seguir en la Provincia Religiosa Nuestra Señora del Pilar como protocolo para la promoción del bienestar y la protección de menores y personas vulnerables y ante denuncias de posibles abusos.
Documento de Responsabilidad Personal.
NOMBRE DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y DOCUMENTOS Y PERSONAS QUE ESTÁN ACTIVADOS EN PROVINCIA RELIGIOSA Y EN LOS CENTROS
“Líneas guía a seguir en la Provincia Religiosa Nuestra Señora del Pilar como protocolo para la promoción del bienestar y la protección de menores y personas vulnerables y ante denuncias de posibles abusos”.
Documento de responsabilidad personal.
Correo electrónico para comunicación o denuncias a nivel de provincia: protecciondelmenor@orionistas.org
Líneas guía de la provincia religiosa Nuestra Señora del Pilar para la Promoción del Bienestar y la Promoción del Bienestar y la Protección de los Menores de Edad y personas vulnerables.
Buenas prácticas en relación al trato digno de los residentes en el hogar don Orione. Actuación para la prevención del maltrato y/o abuso en personas con discapacidad intelectual y alto nivel de dependencia.
Documento personal de adhesión al plan de buenas prácticas en relación al trato digno de los residentes en el hogar Don Orione, desestimando cualquier tipo de abuso o mala praxis.
Protocolo a seguir en el caso de abuso sexual. 2016 (Centro Don Orione. Posada de Llanes).
Protocolo a seguir en caso de maltrato. 2016 (Centro Don Orione. Posada de Llanes).
Protocolo Centro para mayores Madre de Dios (Almonte).
PROTOCOLO PEQUEÑA OBRA DIVINA PROVIDENCIA – PODP:
LÍNEAS GUÍA A SEGUIR EN LA PROVINCIA RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR COMO PROTOCOLO PARA LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y ANTE DENUNCIAS DE POSIBLES ABUSOS
Premisa
Criterios para la promoción y salvaguarda del bienestar de menores y personas vulnerables
Procedimiento:
De la forma directa de proceder
De la obligación de denuncia civil, de las medidas cautelares
Del derecho a la legítima defensa
Sobre comunicación de hechos pasados o históricos
DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL
Documento para ser firmado por los sacerdotes y consagrados de la Congregación, mediante el cual manifiestan de forma expresa su rechazo personal a todo tipo de abuso sexual y en general a todo tipo de violencia contra los menores y adultos vulnerables.
Además, mediante se comprometen a participar en la formación que el Instituto Religioso proponga sobre abusos a menores y adultos vulnerables y a seguir las “Líneas Guía a Seguir”. Se reconoce la responsabilidad única y exclusiva de quien cometa cualquier tipo de abuso sexual de menores o adultos vulnerables.
CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN
La CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN informa lo siguiente:
2 documentos:
Protocolo para la Protección de Menores y Personas Vulnerables. Provincia de Zaragoza.
Comité de Ética y Cumplimiento. Actas 2022.
PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES. PROVINCIA DE ZARAGOZA
I.- Introducción
II.- Valor Normativo y Principios Inspiradores
Tolerancia cero, compromiso con los menores y las personas vulnerables, compromiso con las víctimas, compromiso con la verdad. la justicia y la reparación, compromiso con las familias de los menores y personas vulnerables, compromiso con la sociedad y las autoridades.
III.- Algunos conceptos relevantes
Abuso sexual a menores
Adulto
Material pornográfico infantil
Menor
Noticia del delito
Persona vulnerable
IV.- Cómo prevenir abusos
Formación
Selección
Medidas concretas de prevención
V.- Cómo responder ante un posible abuso
Revelación del abuso sexual
Actuaciones tras la revelación de un abuso
Lo que tenemos y lo que no tenemos que decir al menor
Actuación de urgencia
Actuaciones tras la comunicación
Investigación eclesiástica fuera del proceso canónico
Deber de reserva
Comunicación pública
VI.- Implementación y seguimiento
COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. ACTAS 2022
Acta de Constitución
Acta de reunión del 20 de enero de 2022
Acta de reunión del 22 de febrero de 2022
Acta de la reunión del 5 de abril de 2022
Acta de la reunión del 21 de enero de 2022
Acta de la reunión del 20 de julio de 2022
CONGREGACIÓN RELIGIOSA DE LOS CLÉRIGOS DE SAN VIATOR
La CONGREGACIÓN RELIGIOSA DE LOS CLÉRIGOS DE SAN VIATOR informa lo siguiente:
1 documento:
Protocolo de intervención en los supuestos de sospecha o denuncia de abusos sexuales contra menores de edad cometidos por un miembro de la provincia.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN LOS SUPUESTOS DE SOSPECHA O DENUNCIA DE ABUSOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD COMETIDOS POR UN MIEMBRO DE LA PROVINCIA
Ámbito: supuestos en que exista sospecha de la existencia de un atentado contra la libertad o indemnidad sexual de un menor.
Principios inspiradores: confidencialidad, acompañamiento y escucha a las víctimas, presunción de inocencia, medidas ad cautelam, respeto a la legalidad civil y penal, carácter escrito del procedimiento, y criterios de caridad, justicia e imparcialidad.
Fases: habrá una primera fase de iniciación del proceso, seguida de una fase de investigación en la que se constituirá una Comisión a tales efectos, y finalizará el proceso con una fase de resolución.
Disposiciones finales: Superior provincial podrá delegar las funciones que tenga encomendadas salvo la resolución final del mismo. En el caso de que el Superior provincial sea el presunto responsable de los hechos, las funciones que le corresponden en el presente protocolo serán desempeñadas por el Asistente provincial.
ORDEN DE LOS CARMELITAS DESCALZOS
La ORDEN DE LOS CARMELITAS DESCALZOS informa lo siguiente:
1 documento:
Información acerca de las investigaciones por abusos sexuales en la Provincia Ibérica de los Carmelitas Descalzos .
INFORMACIÓN ACERCA DE LAS INVESTIGACIONES POR ABUSOS SEXUALES EN LA PROVINCIA IBÉRICA DE LOS CARMELITAS DESCALZOS
Adopción del Protocolo y Código de Buena Conducta de CONFER.
INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR
El INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR informa lo siguiente:
1 documento:
ANEXO.- Petición de información y documentación.
ANEXO.- PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Se detallan los protocolos y procedimientos de actuación adoptados por iniciativa propia del Instituto, o en coordinación con las iniciativas planteadas desde la Conferencia Episcopal Española, para el debido tratamiento, control, supervisión y tutela de los casos de posibles abusos sexuales, así como de las medidas adoptados para la prevención de tales conductas o comportamientos.
CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA
La CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA informa lo siguiente:
2 documentos:
Manual de prevención de riesgos penales.
Manual de protección de la integridad y libertad personales: “Tú, importas”.
MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
Medio de prevención de la comisión de actos delictivos por parte de las personas relacionadas con la Curia General de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana, aparte de ejercer un control de riesgos sobre su actividad pública y privada empresarial, cumpliendo de esta manera con la exigencia prevista en el Código Penal.
Introducción
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Objetivos del Manual
Metodología y análisis del riesgo
Destinatarios del Manual
Actual control preventivo y nuevos documentos
En el momento de la redacción de este Manual, la Curia General de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana no tiene instaurado un sistema de control preventivo de riesgos penales, pero sí que dispone de algunos controles preventivos generales derivados de diferentes normativas autonómicas y estatales, ya sea en el ámbito laboral o seguridad en el trabajo, así como un documento específico de protección, como, por ejemplo:
Manual de Protección de la integridad y la libertad personales.
Plan de seguridad y evacuación.
Propuesta de desarrollo de normas, manuales y planes accesorios a este manual.
Órgano de control y seguimiento del Manual.
Controlado por la Delegada de Prevención.
Incumplimiento del Manual de Prevención de Riesgos Penales.
Formación.
Programa específico de formación en materia de prevención de riesgos penales entre todos sus colaboradores, religiosas o no, laborales, subcontratados, internos o externos
Control de los riesgos específicos y actuaciones preventivas
MANUAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD Y LIBERTAD PERSONALES: “TÚ, IMPORTAS”
Manual en el que se definen los bienes jurídicos a proteger, términos, tipos de abusos, sujetos, legislación aplicable y funciones de las delegadas de prevención y protección.
Se señalan distintos códigos de conducta para:
Hermana de la caridad de Santa Ana de profesión perpetua.
Hermana de la caridad de Santa Ana formadora y acompañante.
Aspirante, postulante, novicia y juniora de las hermanas de la caridad de Santa Ana.
Centros del ministerio pastoral de salud.
Centros del ministerio pastoral de acción social.
Centros del ministerio pastoral de educación.
Casas de gobierno.
Laicos de la Familia Santa Ana (FSA), voluntarios del Voluntariado Misionero (VMSA) y otros voluntarios y colaboradores de la congregación.
Se incluye un plan de prevención:
En el que identifican factores de riesgo (ser menor de edad, falta de autoestima, crisis familiares, xenofobia, consumo de sustancias…) y factores de protección (trato con respeto, lenguaje apropiado, promover empoderamiento y bienestar…).
Se requiere prestar atención a la selección y a la formación de las candidatas a la Vida Religiosa y de las diferentes personas que van a colaborar y trabajar, pidiendo la documentación legalmente necesaria.
La Congregación se preocupa, además, de que todas las personas que desarrollan cualquier tarea en los mismos, reciban una formación obligatoria en materia de protección, y firmen su compromiso de cumplir los códigos de conducta establecidos por cada Centro.
Se incluye un protocolo de intervención:
Intervienen: Delegada de Prevención y Protección a nivel comunitario, Delegada de Prevención y Protección de los Centros o actividades (Hermana o Laico, según la realidad), Delegada de Protección y Protección a nivel Provincial/Delegación y Delegada de Prevención y Protección a nivel General.
Escuchar, acoger y proteger a la persona o personas que estén transmitiendo la noticia o la denuncia, tanto si es la presunta víctima como si son sus representantes legales, sus familiares o personas cercanas.
Descripción de los distintos procedimientos a seguir.
Se incluye un apartado de reparación a la víctima
La reparación podrá traducirse en una compensación económica, directa o en forma de servicios de atención psicológica y de recuperación. La reparación supondrá una petición de perdón por parte de la Congregación, y el compromiso de adoptar las medidas necesarias de prevención para que los hechos no vuelvan a suceder.
Medidas de prevención y procedimientos de actuación (VI)
4.2.8 Institutos Seculares
Por lo que se refiere a los Institutos Seculares existentes actualmente en España, se ha mantenido una interlocución, como ya se indicó anteriormente, con los institutos integrados en la CONFERENCIA ESPAÑOLA DE INSTITUTOS SECULARES (CEDIS).
INSTITUTO SECULAR ACIES CHRISTI
El Instituto Secular “ACIEN CHRISTI” informó lo siguiente:
Que, una vez consultado el archivo general del Instituto, no hay referencias acerca de ningún caso de abuso sexual, por lo que no cabe informar sobre el resto de extremos a que se refiere el auditor en su escrito.
Que se procede a la apertura de una carpeta en el archivo general, bajo la rúbrica “Abusos”, a fin de recoger la información, disposiciones, protocolos de prevención y protección y demás documentos que puedan recibirse en relación con posibles casos de abusos sexuales.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por D. Antonio Macías, actuando como delegado de D. Luis Alberto Rodríguez Vientós, y éste en su calidad de Director General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR ACTIVAS DEL APOSTOLADO SOCIAL
El Instituto Secular “ACTIVAS DEL APOSTOLADO SOCIAL” informó lo siguiente:
Que hay miembros del Instituto que tienen relación con menores de edad, principalmente en el ámbito de las catequesis de las parroquias.
Que no hay activado en el Instituto ningún protocolo propio para la prevención de abusos ni sistema de reparación, más allá de la aplicación de los protocolos aprobados por la CEE o de los protocolos aprobados por las Diócesis en las que está presente el Instituto.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª Pilar Ballestín Moreno, Directora General, y Dª Esperanza Monteagudo Rodríguez, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR ALIANZA EN JESÚS POR MARÍA
El Instituto Secular “ALIANZA EN JESÚS POR MARÍA” informó lo siguiente:
Que no se hace referencia a medidas de prevención, ni a protocolos adoptados.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María del Carmen Fernández Puentes, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR AUXILIARES DE JESUS MAESTRO DIVINO
El Instituto Secular “AUXILIARES DE JESÚS MAESTRO DIVINO” informó lo siguiente:
Que, desde el pasado 20 de junio de 2023, el instituto y los centros docentes disponen de un “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, para empresas de menor tamaño que carezcan de Plan de Igualdad”, denominado “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la empresa Instituto Secular Auxiliares de Jesús”, para seguir sus pautas y aplicar sus prescripciones en caso de que se den las circunstancias.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito Dª María del Carmen Montero, en su calidad de Directora General del Instituto Secular “AUXILIARES DE JESÚS MAESTRO DIVINO”.
Texto de “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la empresa Instituto Secular Auxiliares de Jesús”, cuya estructura y contenido tiene el siguiente detalle:
COMPROMISO DE LA EMPRESA INSTITUTO SECULAR AUXILIARES DE JESÚS EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
La tutela preventiva frente al acoso:
Declaración de principios: Tolerancia Cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y/o por razón de sexo
Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Definición y conductas constitutivas de acoso sexual
Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo
El procedimiento de actuación
Presentación de la queja, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativo
La resolución del expediente de acoso
Seguimiento
3. DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGO
4. MODELO DE QUEJA O DENUNCIA
INSTITUTO SECULAR CARITAS CHRISTI
El Instituto Secular “CARITAS CHRISTI” informó lo siguiente:
Que el Instituto Secular no tiene obras propias, ni sus miembros viven en comunidad, ni tienen tampoco personal contratado.
Que nunca se ha tenido conocimiento de ningún caso de abuso sexual a menores, ni consta tampoco denuncia alguna contra miembros del Instituto o personal de administración.
Que no se a alude a protocolos ni medidas de prevención.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María Luisa Arredondo, en su calidad de responsable nacional del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR COR IESU
El Instituto Secular “COR IESU” informó lo siguiente:
Que los miembros del Instituto que realizan actividades en contacto con menores son nueve, de los cuales seis (6) imparten catequesis en parroquias y cumplen todos ellos con la exigencia de estar en posesión del certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales, requerido expresamente por las parroquias para impartir la catequesis; y los tres (3) restantes imparten docencia en centros docentes, y cumplen igualmente con la exigencia de estar en posesión del precitado certificado, también requerido por las instituciones educativas.
Que no hay adoptados protocolos de prevención y actuación propios del Instituto, más allá de la aplicación de los protocolos adoptados por la CEE y los adoptados por las Diócesis en las que el Instituto ejerce sus actividades.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª Concepción Baeza Díaz-Moreno, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR CRUZADA EVANGÉLICA
El Instituto Secular “CRUZADA EVANGÉLICA” informó lo siguiente:
Que, a la fecha en que se emite el informe, no hay constancia en el Instituto de ningún caso de abuso a menores, ni se tiene conocimiento de haberse formulado denuncia alguna contra ninguna persona miembro del Instituto o vinculada a sus diferentes actividades apostólicas o laborales.
Que no se alude a protocolos ni medidas de prevención.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María Sowa, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR CRUZADAS DE SANTA MARÍA
El Instituto Secular “CRUZADAS DE SANTA MARÍA” informó lo siguiente:
Que en el Instituto Secular nunca se ha tenido conocimiento de ningún caso de abuso sexual.
Que no se alude a protocolos ni medidas de prevención.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª Lydia Jiménez, en su calidad de Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR CRUZADOS DE SANTA MARÍA
El Instituto Secular “CRUZADOS DE SANTA MARÍA” informó lo siguiente:
Que, en relación con los protocolos, medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados por iniciativa propia del Instituto, se da cuenta de los siguientes:
Elaboración del Protocolo “Creciendo Seguros”: Manual de buenas prácticas en la relación con menores y personas en situación de vulnerabilidad en las obras de los Cruzados de Santa María (CSM) y el Movimiento de Santa María (MoSM), que se acompaña como Anexo III.
Nombramiento de un delegado de garantías de “Creciendo Seguros”.
Creación de una Comisión de garantías de los CSM y del MoSM formada por: ▪ Un sacerdote. ▪ Un abogado. ▪ Un profesor. ▪ Un psicólogo clínico. ▪ Una psicóloga educativa. ▪ Una psicóloga con experiencia en tratamiento del trauma.
Charlas informativas a todos los miembros del Instituto presentando el Protocolo “Creciendo Seguros” (agosto de 2021 y diciembre de 2021).
Charlas informativas a menores participantes en diversas actividades de Navidad y Semana Santa, presentando el Protocolo “Creciendo Seguros”.
Presentación y análisis del Protocolo “Creciendo Seguros” en el curso de Monitor de Tiempo Libre actualmente en desarrollo.
Apertura de un correo confidencial para comentarios, preguntas y denuncias no jurídicas.
Protocolo de actuación ante un caso de abuso (diciembre de 2021), que figura como Anexo I.
Que, en cuanto a la coordinación con las iniciativas planteadas desde la CEE, se informa de las siguientes actividades:
Participación de dos miembros del Instituto y una madre de familia del Movimiento de Santa María, en el Curso de atención y prevención de abusos del Proyecto REPARA de la Archidiócesis de Madrid (enero-marzo de2021) (pendiente de recibir el “sello Repara”).
Requerir a todas las personas que tengan trato habitual con menores, la presentación del certificado negativo de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual (artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), antes del inicio de una actividad que implique pernocta.
Que, en cuanto a las otras medidas adoptadas para la prevención de conductas o comportamientos de posible abuso sexual, se refiere a dos iniciativas:
Elaboración de “mapas de riesgo” para cada actividad que implique pernocta (Anexo II).
Procedimiento a seguir ante comportamientos que, sin ser considerados abusos ni mediar denuncia alguna, se consideran ambiguos o inadecuados en una actividad con menores por parte de una persona mayor de edad que actúa como educadora. De manera gradual, la actuación puede ir desde: ▪ Una simple “indicación o sugerencia de mejora”. ▪ Una “llamada de atención”, en casos leves. ▪ Una “seria advertencia”. ▪ El alejamiento cautelar y la retirada de la función educativa/apostólica en el grupo.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por D. José Luís Acebes Arranz, en su calidad de Director General del Instituto Secular “CRUZADOS DE SANTA MARÍA”, en el que se deja constancia de las consideraciones precedentes.
Anexo I: Protocolo de actuación ante un caso de abuso (diciembre 2021).
Anexo II: Ejemplo de Mapa de Riesgos: Semana Santa. Enseñanzas Medias (abril 2023).
Anexo III: “Creciendo Seguros”. Manuel de buenas prácticas en la relación con menores y personas en situación de vulnerabilidad de las obras de los Cruzados de Santa María y el Movimiento de Santa María (agosto 2021).
INSTITUTO SECULAR FEMENINO DEL PRADO
El Instituto Secular “FEMENINO DEL PRADO” informó lo siguiente:
Que, en cuanto a los protocolos y medidas de prevención y actuación, el Instituto sigue las instrucciones de la Conferencia Española de Institutos Seculares (CEDIS)
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por la Hermana Dª Beatriz Flández González, actuando como delegada para España del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR FEMENINO MISIONERAS APOSTÓLICAS DE LA CARIDAD
El Instituto Secular Femenino “MISIONERAS APOSTÓLICAS DE LA CARIDAD” informó lo siguiente:
Que no se ha tenido conocimiento de ningún caso de abuso sexual en el que se haya visto involucrado un miembro del Instituto.
Que, en cuanto a los protocolos y medidas de prevención y actuación, el Instituto se rige por los protocolos adoptados en las Diócesis respectivas.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María de las Mercedes Moratinos Torres, como Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÍA
El Instituto Secular “HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÍA” informó lo siguiente:
Que no se había tenido conocimiento de denuncias ni evidencias de abusos sexuales a menores.
Que no se disponía de protocolos de prevención y de actuación propios, siendo así que, en caso de darse alguno de los supuestos planteados, se activarían directamente los protocolos de actuación de la CEE o de la Diócesis respectiva.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María Jesús Besteiro Valín, Directora General, y Dª María Inés Fernández Nava, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR HIJAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – FILIACIÓN CORDINARIANA
El Instituto Secular “HIJAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – FILIACIÓN CORDINARIANA” informó lo siguiente:
Que dicho Instituto Secular no tenía obras propias.
Que no se había tenido conocimiento de ninguna denuncia, ni de ninguna actuación o investigación de casos de abusos sexuales en el Instituto, ni en ninguno de los entornos o ámbitos propios de actividades del Instituto.
Que no se hace referencia alguna a protocolos o medidas de prevención.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María Carolina Sánchez Sánchez-Miranda, Directora General, y Dª Natalia Trinidad Fernández Díez, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR MISIONERAS SECULARES DE JESÚS OBRERO
El Instituto Secular “MISIONERAS SECULARES DE JESÚS OBRERO” informó lo siguiente:
Que no se ha tenido constancia de ningún caso de abuso sexual registrado hasta la fecha en el ámbito del Instituto, no haciéndose referencia alguna a protocolos o medidas de prevención.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María del Carmen Ruiz Marcos, como Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR MISIONERAS SECULARES
El Instituto Secular “MISIONERAS SECULARES” informó lo siguiente:
Que no se ha tenido constancia hasta la fecha de ningún caso de abuso sexual en el ámbito del Instituto.
Que se carecía de protocolos y procedimientos de actuación.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª Concepción San Román Hernández, Secretaria General del Instituto Misioneras Seculares, asumiendo por delegación estatutaria las funciones de la Responsable General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR OBRERAS DE LA CRUZ
El Instituto Secular “OBRERAS DE LA CRUZ” informó lo siguiente:
Que, hasta la fecha, el Instituto Secular no ha recibido denuncias, ni tiene noticia de posibles abusos sexuales registrados en el ámbito institucional o en los centros educativos y socio-sanitarios pertenecientes al Instituto.
Que, con la finalidad de prevenir y, en su caso, evitar casos en el futuro, se ha procurado difundir e informar en todos los centros dependientes del Instituto de las siguientes guías y protocolos, preparados por las instituciones con las que hay una vinculación institucional de naturaleza eclesiástica o civil:
Escuelas Católicas: “Guía para la prevención y reparación de los abusos sexuales a menores en centros educativos”.
Conferencia Episcopal Española: “Para dar luz. Protección de menores”.
Generalidad Valenciana: “Protocolo para la prevención y abordaje de las violencias sexuales en centros y servicios de personas mayores en la Comunidad Valenciana”.
Que se carecía de protocolos y procedimientos de actuación propios adoptados por el Instituto.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María José Bonora Soriano, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR OPERARIAS PARROQUIALES – MAGDALENA AULINA
El Instituto Secular “OPERARIAS PARROQUIALES-MAGDALENA AULINA” informó lo siguiente:
Que el Instituto no tenía registrado ningún caso de abuso sexual.
Que había miembros del Instituto que tenían relación con menores de edad en las catequesis parroquiales, en centros docentes y actividades extraescolares.
Que el Instituto no tenía activado ningún protocolo propio para la prevención de abusos, ni sistemas de reparación propios, resultando de aplicación los protocolos propios de la CEE y de las Diócesis respectivas.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María del Carmen Feliu Torrent, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR DE NOTRE DAME DE VIE
El Instituto Secular “NOTRE DAME DE VIE” informó lo siguiente:
Que no se tenía conocimiento de casos de posibles abusos sexuales que afectasen a miembros pertenecientes al Instituto.
Que no se habían establecido protocolos especiales de actuación al no considerarse necesarios por el momento.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª Ana Aguado Ortega, actuando como delegada para España del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR PADRES DE SCHOENSTATT – ESPAÑA
El Instituto Secular “PADRES DE SCHOENSTATT – ESPAÑA” informó lo siguiente:
Que en el Instituto nunca ha habido referencia a ningún tipo de abuso sexual a menores, ni lo hay actualmente.
Que algunos miembros del Instituto tienen relación con menores de edad con ocasión de sus actividades de apostolado principalmente en las reuniones de formación de niños y jóvenes, convivencias, excursiones y campamentos de verano.
Que en tales actividades todos los miembros del Instituto, así como los participantes en las mismas, cumplían estrictamente todas las condiciones establecidas en los protocolos de aplicación referidos a la protección de menores y de creación y mantenimiento de entornos seguros.
Que en el seno del Instituto se disponía desde hacía mucho tiempo de un protocolo para la prevención de abusos en el seno de nuestra institución y nuestras actividades de apostolado.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María Josefa Castejón Giner, en su calidad de Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
INSTITUTO SECULAR SIERVAS SEGLARES DE JESUCRISTO SACERDOTE
El Instituto Secular “SIERVAS SEGLARES DE JESUCRISTO SACERDOTE” informó lo siguiente:
Que declaraba no tener conocimiento de ninguna denuncia ni actuación o investigación de posibles abusos sexuales cometidos contra menores o personas vulnerables por parte de miembros del Instituto Secular “Siervas Seglares de Jesucristo Sacerdote”; y que tampoco se tenía conocimiento de ninguna persona que, colaborando en nuestras actividades apostólicas o ejerciendo su trabajo, profesión u oficio en los centros del Instituto Secular, hayan sido denunciados o investigados por la presunta comisión de abusos sexuales.
Que no se hacía referencia a protocolos o medidas de prevención específicas.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por D. Borja Coello de Portugal Erhardt, en su calidad de Superior del Instituto Secular “PADRES DE SCHOENSTATT – ESPAÑA”, en el que se deja constancia de no haber tenido ningún caso de abuso sexual en el Instituto y las medidas de prevención adoptadas en forma de protocolo
INSTITUTO SECULAR DE SCHOENSTATT – HERMANAS DE MARÍA – ESPAÑA
El Instituto Secular de “SCHOENSTATT – HERMANAS DE MARÍA – ESPAÑA” informó lo siguiente:
Que declaraba no tener conocimiento de ninguna denuncia ni actuación o investigación de posibles abusos sexuales.
Que miembros del Instituto Secular tienen relación con menores de edad principalmente en el trabajo con niños y jóvenes del Movimiento de SCHOENSTATT, en las catequesis y actividades parroquiales y diocesanas, así como en el Colegio de Nuestra Señora de Schoenstatt.
Que en el Instituto Secular no se tiene activado ningún protocolo para la prevención de abusos, ni sistema de reparación propios, remitiéndose a los protocolos adoptados por la CEE y por las respectivas diócesis y a la exigencia de los certificados negativos de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.
Que en lo que se refiere al Colegio de Nuestra Señora de Schoenstatt. se deja indicada la existencia de un Reglamento de Régimen Interno que recoge las normas de convivencia (Anexo I).
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª Alejandra del Pilar Villouta Casinelli, en su condición de Directora General del Instituto Secular de “SCHOENSTATT – HERMANAS DE MARÍA – ESPAÑA”, en el que se deja constancia de la información precedente.
Texto del Anexo I del Reglamento de Régimen Interno del Colegio de Nuestra Señora de Schoenstatt.
INSTITUTO SECULAR VITA ET PAX IN CHRISTO IESU
El Instituto Secular “OPERARIAS PARROQUIALES-MAGDALENA AULINA” informó lo siguiente:
Que no se había producido ningún caso de abuso sexual en el ámbito del Instituto.
Que, por lo anterior, no ha sido necesario activar ningún protocolo de prevención, ni procedimiento de actuación alguno.
Que, por la misma razón anteriormente esgrimida, no ha existido ningún sistema de reparación de daños.
En cuanto a la documentación aportada, se remite:
Informe escrito suscrito por Dª María Cecilia Pérez Nadal, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.
Medidas de prevención y procedimientos de actuación (VII).
4.2.9 Otras instituciones de la Iglesia
Finalmente, se aborda la exposición de la información y los datos relativos a las medidas de prevención y procedimientos de actuación de otras categorías de instituciones que conforman la Iglesia en España conforme a la estructura y desglose establecido en el apartado I.1.a) del Capítulo segundo.
FRATERNIDAD DE LA COMUNIÓN Y LIBERACIÓN EN ESPAÑA
La Fraternidad de Comunión y Liberación en España informó en los siguientes términos:
Que, en 2019, la Diaconía de la Fraternidad de Comunión y Liberación, siguiendo las indicaciones del Santo Padre, aprobó un Reglamento para la Protección de los Menores y de las Personas Vulnerables, de cuya copia se acompañaba un ejemplar.
Que dicho Reglamento estaba siendo revisado en la actualidad, teniendo en cuenta las últimas disposiciones del Motu Proprio “Vos estis lux mundi” del pasado 23 de marzo de 2023.
Se aportan dos documentos:
Una carta suscrita por el responsable de la Fraternidad de Comunión y Liberación para la Región de España en la que se da cuenta de la información precedente.
El texto del Reglamento para la Protección de los Menores y de las Personas Vulnerables aprobado por la Diaconía de la Fraternidad de Comunión y Liberación en 2019 y en vigor desde el 1 de enero de 2020.
El Reglamento para la Protección de los Menores y de las Personas Vulnerables aprobado por la Diaconía de la Fraternidad de Comunión y Liberación tiene la estructura y contenido que se detalla seguidamente:
Prólogo
Naturaleza y ámbito de aplicación (artículos 1 a 10)
Prevención (artículos 11 a 16)
Comisión para la Protección de los Menores y las Personas Vulnerables (artículos 17 a 24)
Disposiciones finales y transitorias (artículos 25 a 29).
4.3 Reconocimiento de los abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
En último término, se expone la información y los datos relativos a las medidas adoptadas en el seno de la Iglesia en orden al reconocimiento, asistencia y reparación de los casos de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia.
4.3.1 Valoración de los procedimientos de reconocimiento de abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
a) Consideraciones previas
Antes de entrar en la valoración específica del tratamiento y las medidas adoptadas en orden al reconocimiento, asistencia y reparación de los daños causados a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia, conviene formular algunas consideraciones generales con carácter preliminar.
La primera consideración previa se refiere a la necesidad de distinguir entre el tratamiento y atención que merecen en todo caso quienes afirman haber sido víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia (aunque sea por la mera denuncia o posible noticia de delito), de una parte, y la responsabilidad por hechos delictivos constatados y probados a una persona o institución de la Iglesia, en principio en virtud de una resolución firme (ya fuere una resolución canónica o una resolución jurisdiccional) recaída en un proceso canónico seguido en el seno de la Iglesia o un proceso penal o también civil seguido ante la jurisdicción civil del Estado con todas las garantías jurídicas.
Un principio general que debe inspirar la acción de la Iglesia en esta materia -y que tiene una profunda dimensión moral-, es el tratamiento y atención que merecen quienes afirman haber sido víctimas, así como a sus familias.
En efecto, al margen de la responsabilidad que fuere imputable a las personas o instituciones de la Iglesia y que debe dilucidarse caso por caso, debe reconocerse -siempre y por principio- a quienes afirman haber sido víctimas, así como a sus familiares, el derecho a ser recibidos, escuchados y acompañados.
La segunda consideración preliminar se refiere a la naturaleza de la responsabilidad exigible a las personas e instituciones específicas de la Iglesia que puedan verse afectadas por imputaciones de comportamientos que pudieren ser calificados de delitos de abuso sexual.
Ello requiere formular una doble consideración:
• De una parte, que la responsabilidad exigible es “subjetiva” y nunca objetiva.
En efecto, la responsabilidad entendida en sentido jurídico, no entendida en sentido político o institucional, es una responsabilidad eminentemente “subjetiva”, tanto desde la perspectiva de la responsabilidad penal, como de la responsabilidad civil que lleva consigo, y por ello vinculada de manera inexcusable al principio de “culpabilidad”, cuya formulación encuentra su expresión en la vieja máxima “no hay pena sin culpabilidad”.
Por tanto, la exigencia de responsabilidad exigible a la Iglesia en abstracto es una responsabilidad subjetiva, basada en el principio de “culpabilidad”, siendo, por consiguiente, exigibles el concurso del “dolo” o de la “negligencia”.
• De otra parte, la exigencia de responsabilidad por imputaciones de comportamientos que pudieren ser calificados de delitos de abuso sexual puede serlo a la “persona”, entendida como persona natural o física; y puede serlo también a la “Iglesia-institución”, o dicho de otro modo cabe la responsabilidad de la “Iglesia como persona jurídica”, pero sobre la base del mismo dogma de la responsabilidad subjetiva.
En efecto, como ya se ha visto, la responsabilidad derivada de abusos sexuales habidos en el seno de la Iglesia puede ser una responsabilidad personal de quienes han cometido los abusos (responsabilidad penal como autores responsables de un delito contra la libertad e indemnidad sexual y la civil derivada del delito) y de quienes con su actuación o comportamiento pudieren haber encubierto los hechos delictivos o como encubridores (la responsabilidad penal como autores responsables de un delito de encubrimiento y la civil derivada del delito).
La tercera consideración previa requiere distinguir entre la responsabilidad en sentido jurídico y la responsabilidad moral derivada del reconocimiento de los abusos.
Con carácter general, la noción de “responsabilidad” y más aún la exigencia de responsabilidad a instituciones y personas de la Iglesia tiene -y debe tener- un sentido jurídico incuestionable en el sentido expresado. Ello enlaza con el enfoque eminentemente jurídico anunciado con carácter preliminar, pero también con la necesidad de servirse del “Derecho” y de “lo jurídico” como instrumento al servicio de la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, sin incurrir en arbitrariedad y con todas las garantías jurídicas; lo cual constituye un deber jurídico y, al propio tiempo, un deber moral.
Ello supone que la responsabilidad de la Iglesia (incluyendo la responsabilidad personal de quienes actúan en su nombre y por su cuenta y también la responsabilidad de la institución concebida como persona jurídica) por los casos de abusos sexuales habidos en su seno tiene un carácter eminentemente jurídico entendido en el sentido de que la exigencia de responsabilidad encuentra su fundamento en el principio de “culpabilidad”, y por consiguiente en la exigencia de verificar la concurrencia de esa culpabilidad en los casos planteados, ya lo fuere a título de dolo o a título de culpa o negligencia, y ya fuere la exigencia de esta culpabilidad referida a la “persona natural o física” en calidad de sujeto activo personalmente responsable de los abusos (como “autor”, ya fuere autor material o inmediato, coautor, inductor, cómplice o autor intelectual o mediato; o como “encubridor”), o a la “institución de la Iglesia” (como persona jurídica penalmente responsable que podría serlo y por consiguiente también civilmente, o como responsable civil a título subsidiario en defecto de la persona condenada penalmente y directamente responsable).
Cuestión claramente distinta a la expuesta sería la conveniencia -y hasta la necesidad- de observar una necesaria distinción entre la responsabilidad entendida en sentido jurídico y la responsabilidad moral, que existe y puede darse en el seno de la Iglesia en casos de abusos sexuales registrados y constatados en los que no sea dable una exigencia de responsabilidad en términos jurídicos, y sin embargo se den las circunstancias propias para que la Iglesia deba responder ante supuestos concretos y específicos. En tal caso, no hay obligación jurídica, pero si hay una obligación moral.
En efecto, se ha puesto claramente de manifiesto que no son pocos los casos en los que el lapso de tiempo transcurrido entre los hechos supuestamente delictivos acontecidos y la denuncia presentada o la puesta en conocimiento o noticia que de los mismos se tenga ulteriormente, puede ser largo, hasta el punto de que no es algo en modo alguno insólito que el presunto victimario haya fallecido, o que el delito (canónico o civil) que supuestamente le fuera imputable o pudiere serle imputable hubiere prescrito. Y como es bien sabido, el fallecimiento del presunto autor responsable de un delito extingue la acción penal, lo cual implica que no se dé una condición objetiva para su perseguibilidad. De igual modo, la apreciación de la prescripción de un delito por causa del tiempo transcurrido desde que los hechos supuestamente ocurrieron, obsta igualmente la acción conducente a la exigencia de responsabilidad.
En tales casos, tanto la verificación del fallecimiento del presunto autor responsable, como la apreciación de la prescripción del delito, hacen que no sea posible un reconocimiento formal de la responsabilidad entendida en sentido jurídico, ni en el ámbito civil del Estado, ni tampoco en el orden canónico de la Iglesia. Y, sin embargo, puede ocurrir que, bien por los términos en que se formuló la denuncia y se practicaron las primeras indagaciones, bien porque las diligencias de investigación instruidas en los procedimientos inicialmente incoados (ora en sede canónica, ora en sede civil) sea dable apreciar elementos de prueba suficientes para formar la convicción acerca de la verosimilitud o, en su caso, la certeza de los hechos acaecidos.
La cuarta y última consideración se refiere a la necesidad de dispensar una protección adecuada a los derechos de las víctimas y el bien moral que de ellos se sigue como enfoque del sistema de reconocimiento, asistencia integral y reparación.
Como se dijo antes, un principio general que debe inspirar la acción de la Iglesia en esta materia -y que tiene una profunda dimensión moral-, es el tratamiento y atención que merecen quienes afirman haber sido víctimas de abusos, así como a sus familias.
Ello implica:
a. El compromiso para que quienes puedan haber sido afectados y sus familias sean tratados siempre con dignidad y respeto.
b. La acogida, escucha y seguimiento, ofreciendo una atención espiritual y pastoral adecuada, incluso, si es el caso, la asistencia médica, terapéutica y psicológica que resulte conveniente.
c. Dar el cauce adecuado a sus informaciones o denuncias, prestándole la orientación y asistencia legal precisas, a fin de que pueda ejercer convenientemente sus derechos, ofreciendo incluso la posibilidad de denuncia ante las autoridades civiles del Estado o, en su caso, ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales de la jurisdicción civil del Estado.
b) Valoraciones específicas
Expuesto lo que antecede, se procede seguidamente a efectuar una valoración específica de las medidas de reconocimiento, asistencia y reparación de daños causados a las víctimas de abusos sexuales adoptadas en el seno de la Iglesia Católica en España.
Una primera valoración de carácter general a la vista de las reuniones de indagación mantenidas y los documentos examinados sobre las medidas adoptadas y la experiencia comprobada en materia de reconocimiento, asistencia y reparación de daños en el conjunto de las instituciones de la Iglesia auditadas es una sincera concienciación en el seno de las instituciones de la Iglesia sobre la importancia del tratamiento y atención a las víctimas de abuso sexuales, y en particular sobre los procesos de escucha, reconocimiento y atención a las víctimas de abusos, incluido el ofrecimiento de asistencia integral y la adopción de medidas de reparación cuando así resulta necesario.
También en este orden de actuaciones ha tenido una singular relevancia la creación de las oficinas, comisiones o servicios de protección de menores y recepción de denuncias en el seno de las diócesis y de las instituciones de la Iglesia (particularmente, los institutos de vida consagrada).
Ello no puede significar en modo alguno que las instituciones de la Iglesia puedan caer en la autocomplacencia, sino en la convicción sobre la necesidad de perseverar en el camino emprendido, superando las dificultades derivadas de la diversidad institucional de la Iglesia y corrigiendo las debilidades o imperfecciones que puedan apreciarse en las iniciativas y medidas adoptadas.
Una mejor y más adecuada previsión de los aspectos relativos a la atención y asistencia a las víctimas y los medios de reparación de los daños inferidos
Se echa en falta que aspectos tales como los procesos de escucha y atención a las víctimas, el ofrecimiento de asistencia integral y la reparación de los daños que hayan podido padecer encuentre un mejor y más adecuado reflejo en los protocolos de actuación y de buenas prácticas.
Se recomienda, en este sentido, que puedan establecerse pautas de cómo afrontar los procesos de escucha, acompañamiento y reparación en el contexto de lo que ha venido en denominarse procesos de “justicia restaurativa”.
Ello implica:
• Contemplar los derechos de las víctimas y su adecuada tutela y protección como el bien moral que debe inspirar el enfoque de un sistema de atención, escucha, asistencia y reparación de daños.
• Contemplar el modo de afrontar la atención y el cuidado que debe prestarse a las víctimas y a sus familiares desde el momento mismo en que se tiene noticia del posible abuso, bien en forma de denuncia formal, o por una puesta en conocimiento o mera noticia, y la víctima o víctimas están identificada, al margen de lo que pueda resultar de las actuaciones relativas a la investigación y enjuiciamiento de los hechos, y durante el proceso que pueda seguirse en cada caso, ya fuere en vía canónica o en vía jurisdiccional civil.
• Contemplar también el ofrecimiento de servicios específicos como parte de una asistencia integral a las víctimas y sus familiares, como puede ser la asistencia espiritual y pastoral, la asistencia psiquiátrica y psicológica y la asistencia y asesoramiento jurídico, ya fuere en forma de mera orientación legal sobre como proceder ante la Iglesia o ante las autoridades civiles del Estado.
Cabría señalar, en este punto, que, más que esperar a lo que puedan requerir las víctimas -o pedir formalmente- conviene que, desde el principio, sean conocedoras de los derechos y garantías que les asisten y puedan ser ilustradas a este respecto, sin perjuicio de que haya aspectos tales, como la reparación material o económica de hipotéticos daños que exijan verificar la realidad y certeza de los hechos denunciados o conocidos.
• Y contemplar también los medios específicos de reparación materiales o económicos, distinguiendo supuestos y premisas, en particular distinguiendo los casos de indemnizaciones fijadas por los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil del Estado de otras formas de compensación intraeclesiales, a cuyo efecto cabe contemplar procedimientos específicos, órganos independientes para la tramitación y resolución de las peticiones formuladas, opciones de acuerdos transaccionales y hasta baremos de indemnización de daños.
Por otra parte, se advierte a partir de los informes y documentos examinados y muy especialmente a partir de la práctica seguida por éstas, que sigue siendo un problema también en este punto la existencia de una poco deseable situación de “heterogeneidad” y “dispersión” en cuanto a los modos de proceder.
En efecto, una apreciación conjunta y comparativa de los documentos a los que se ha tenido acceso pone de manifiesto que hay diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios que cuentan con previsiones al respecto y otras que no. Y, dentro de las diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios que incorporan previsiones específicas, las hay que se han limitado a previsiones de carácter muy general, y otras -las menos- que han entrado en mayores detalles.
En cualquier caso, visto el resultado de este estudio desde una perspectiva general, cabe apreciar una situación, no solo de escasa previsión de las previsiones al respecto, sino de heterogeneidad y dispersión y de escasa previsión.
Cabe insistir, por último, que esta situación de “heterogeneidad” y “dispersión” apreciada ya en lo que se refiere a las medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados en el seno de la Iglesia, constituye una situación muy poco deseable por la desigualdad que comporta en lo que se refiere al tratamiento de la atención, asistencia y reparación de los daños por abusos cometidos en el seno de la Iglesia, y porque -como ya se dijo- la diversidad institucional consustancial a la Iglesia no puede ni debe justificar tal situación de heterogeneidad y dispersión.
Al margen de las valoraciones de carácter más general, hay apreciaciones más específicas que, la información y datos resultantes de este estudio suscitan, y que serán abordadas en el capítulo siguiente relativo a las observaciones y recomendaciones, a saber:
• Sobre la necesidad de distinguir adecuadamente entre responsabilidad en sentido jurídico y la responsabilidad moral; y ello, con carácter general, pero muy especialmente en aquellos casos en que, no habiendo imputación de responsabilidad, entendida en sentido jurídico (habitualmente porque el delito haya prescrito o por que el denunciado, imputado o presunto responsable haya fallecido), y pudiendo ser los hechos ciertos y reales, o al menos verosímiles, cabría apreciar un derecho a la reparación de los daños padecidos.
• Sobre la importancia de tener muy presente los diversos supuestos en que cabe la exigencia de responsabilidad personal y civil en el seno de la Iglesia, bien de las personas directamente responsables de haber cometido un delito de abusos (bien como autores, bien como cómplices) o de encubrirlo y/o no denunciarlo ante las autoridades competentes, y de responsabilidad de la Iglesia como institución o como persona jurídica en particular.
• Sobre la importancia de tener muy presentes también las formas específicas de reparación material cuando no haya pronunciamiento en sede canónica de la Iglesia o en sede jurisdicción civil del Estado.
• Sobre la posibilidad de arbitrar sistemas alternativos de solución de controversias dentro de las instituciones de la Iglesia, con la previsión de procedimientos internos de actuación, órganos específicos de instrucción y decisión, así como formas específicas de resarcimiento.
• Y, en fin, sobre la necesidad de establecer un baremo de indemnización de daños personales que, bien con valor meramente orientativo, o con carácter vinculante, pueda servir como instrumento para la valoración de los daños y la determinación de la cuantía de eventuales indemnizaciones, compensaciones o formas de resarcimiento económico.
4.3.2 Archidiócesis y diócesis de la Iglesia en España
A continuación, se ofrece pormenorizadamente por archidiócesis, diócesis e instituciones eclesiales el tratamiento y las medidas adoptadas en orden al reconocimiento, asistencia y reparación de los daños causados a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia.
ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas.
Ofrecimiento de ayuda espiritual y psicológica de forma voluntaria.
Previsión de resarcimiento mediante indemnización cuando resulte exigible.
No se abunda en particular sobre los sistemas de reparación.
Experiencia de un acuerdo transaccional de compensación económica entre una víctima y un victimario.
ARCHIDIÓCESIS DE BURGOS
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas.
Ofrecimiento de asistencia psicológica, legal y acompañamiento espiritual y pastoral.
Ofrecimiento de los servicios especializados de asistencia que dispensa la Oficina Repara de la Archidiócesis de Madrid asumiendo la Archidiócesis de Burgos el coste derivado del desplazamiento a Madrid.
Experiencia de contacto con la víctima y su madre para escucha y acompañamiento.
Experiencia de casos en los que se asumen los gastos derivados de la asistencia psicológica a las víctimas.
No hay casos en los que se hayan producido reparaciones económicas.
ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas.
Proceso de acogida, escucha y asistencia desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE MADRID
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas y sus familiares a través de la Oficina Repara.
Elevado grado de profesionalización en la organización y servicios especializados dispensados desde la Oficina Repara.
Ofrecimiento de procesos de escucha, acogida y asistencia integral.
Propuesta muy elaborada y fundamentada sobre reparación.
Colaboración de la Oficina Repara con otras diócesis.
ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas y sus familiares a través de la Oficina Diocesana.
No se abunda en particular sobre sistemas de reparación.
No hay experiencia de reparación económica.
ARCHIDIÓCESIS DE OVIEDO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia, que se declina por la víctima.
No se abunda en particular sobre sistemas de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE PAMPLONA Y TUDELA
Previsión de acogida, escucha y asistencia desde la Oficina Metropolitana.
Experiencia de oficina que recibe y ofrece asistencia a las víctimas.
Experiencia en procesos de justicia restaurativa.
ARCHIDIÓCESIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
No hay experiencia de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
No se abunda en particular sobre sistemas de reparación.
Asistencia psicológica a un victimario.
ARCHIDIÓCESIS DE TARRAGONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
En uno de los casos de abuso registrados en la Archidiócesis, el arzobispo se entrevistó con las víctimas, escuchó su testimonio y les pidió perdón. Según informa, fue un momento satisfactorio y reparador. Señala que la relación con las víctimas fue muy satisfactoria, y prueba de ello fue el agradecimiento mostrado por la madre de una de las víctimas, que reconoció expresamente la extraordinaria labor hecha por el arzobispado con su hijo.
Se muestra una actitud proactiva por escuchar a las víctimas.
La reparación se ha centrado en la asistencia, seguimiento y contacto con las víctimas, sin que nunca se haya planteado la necesidad de ofrecer una reparación de otra índole, ni ha sido solicitado por ninguna de las víctimas.
ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO
Previsión de a acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Previsión de atención y ayuda psicológica espiritual y pastoral.
Se prevén sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Archidiócesis.
Previsión de un fondo dotado para contingencia de daños.
En uno de los últimos casos registrados en la Archidiócesis (noviembre de 2021) se intentó el acercamiento con la víctima.
Tras la publicación de los dosieres difundidos por el diario El País, se ha trabado contacto con el medio para que facilitasen datos que pudieran identificar a las víctimas y así poder estar en disposición de contactar con ellas y en su caso adoptar las medias de atención y escucha que pudieran requerir, lo que no fue posible, bien por no haber podido ser identificadas, o, aun siéndolo, por haberse podido verificar su fallecimiento.
En otro caso, el arzobispo pudo manifestar ante una víctima su testimonio de arrepentimiento y perdón.
ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento a todas las víctimas identificadas de asistencia psicológica y espiritual, pero nunca se ha llegado a dispensar por no haber sido requerido.
No hay experiencia de casos de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento a todas las víctimas identificadas de asistencia psicológica y espiritual.
No hay experiencia de casos de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE ZARAGOZA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Experiencia de contacto con víctima, ofreciendo acompañamiento pastoral y atención psicológica.
No hay experiencia de casos de reparación
DIÓCESIS DE ALBACETE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay nada sobre reparación digno de reseñar, pues no hay casos de abusos sexual registrados en la Diócesis.
DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia cuando es necesaria.
Experiencia de trato personal y directo del Obispo con alguna víctima.
Oficina Diocesana bien configurada y en funcionamiento.
DIÓCESIS DE ALMERÍA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay nada sobre reparación digno de reseñar, pues no hay prácticamente casos de abusos sexual registrados en la Diócesis.
DIÓCESIS DE ASIDONIA-JEREZ
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se constata el abono por parte de la Diócesis de la indemnización a que fue condenada en uno de los casos registrados en el que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz condena a la Diócesis en calidad de responsable civil subsidiario.
Se verifica también la prestación por parte de la Diócesis del servicio especifico de asistencia psiquiátrica y psicológica a dos víctimas cuyo estado lo requería y que aceptaron dicho ofrecimiento, asumiendo la Diócesis el coste de la referida asistencia.
DIÓCESIS DE ASTORGA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Experiencia de asistencia a las víctimas y en algún caso hay ofrecimiento de visita a las víctimas para escuchar su testimonio.
En algún caso hay ofrecimiento de abonar los honorarios profesionales del letrado que les asistía.
DIÓCESIS DE AVILA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
En uno de los casos registrados, aunque el denunciante no manifestó ninguna necesidad, el Obispo ofreció atención, escucha y acompañamiento.
Se constata el trato amable y cordial dispensado por la Diócesis y las comunicaciones cordiales mantenidas con la víctima en el caso referenciado.
DIÓCESIS DE BARBASTRO-MONZÓN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que el protocolo de prevención y actuación contempla las previsiones sobre los modos de proceder para la escucha y asistencia a las víctimas, así como las formas de reparación.
DIÓCESIS DE BILBAO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Disposición por parte de la Diócesis a la escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Ofrecimiento de ayuda psicológica por el tiempo que lo requieran las víctimas
Asistencia prestada desde la Oficina Psicológica de Familias (UGO), a veces con psicólogos externo si fuera necesario.
Asistencia a 8-9 personas.
Prestigio y solvencia de la Oficina, que colabora con las Administraciones Públicas.
Asistencia psicológica asumida por la Diócesis de Bilbao a su costa.
Gestiones en procesos de reparación.
Abiertos a la asistencia de personas de Órdenes Religiosas, a las que se presta ese servicio a petición de la víctima o de la orden.
También hay experiencia de asesoramiento jurídico a la víctima.
Experiencia de trato directo del Obispo con las víctimas.
Se constata que lo que piden en general las víctimas es la escucha y el acompañamiento, no tanto la pretensión de reparación material o económica, que no es, por lo general, una reivindicación de las víctimas, y en su opinión está sobredimensionada su relevancia al menos en su dimensión puramente económica o más concretamente indemnizatoria.
Consta que la Diócesis de Bilbao ha emprendido iniciativas, para corresponder a las peticiones de reconocimiento público, habiendo organizó un acto de perdón y reconocimiento público en la Catedral y celebrado otros actos simbólicos.
Señala también que sigue un proceso de formación y contraste de experiencias en materia de justicia restaurativa, aunque dice no ser fácil aún la posibilidad de encuentros entre víctima y victimario, a pesar de lo cual continúan trabajando en ello.
DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa del compromiso asumido por parte de la Diócesis en cuatro de los casos registrados de prestar el servicio de asistencia psicológica y psiquiátrica a diversas víctimas, asumiendo los costes con cargo a la Diócesis.
DIÓCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA-LOGROÑO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se constata la experiencia de haber ha pedido perdón en nombre de la Iglesia por los casos que han podido producirse en el seno de la Diócesis.
DIÓCESIS DE CANARIAS
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa de la experiencia de atención y escucha de posibles víctimas.
Se informa de haber asumido el coste derivado de la prestación del servicio de asistencia psicológica y psiquiátrica a víctimas cuando ha sido necesario
DIÓCESIS DE CARTAGENA-MURCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Experiencia de procesos de escucha y atención a posibles víctimas, así como de petición de perdón.
Asunción por parte de la Diócesis del coste del servicio de asistencia psiquiátrica y psicológica a víctimas.
Experiencia de un acuerdo transaccional por el que se reconoce una compensación económica a una víctima.
DIÓCESIS DE CIUDAD REAL
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que las víctimas del caso del Seminario Diocesano recibieron cuidados y acompañamiento, permaneciendo atendidos por un nuevo formador y la psicóloga; hubo además diálogo con los padres, preocupándose en todo momento por las necesidades que hubiere que atender; y, aquellos que lo pidieron, se vieron acompañados en todo momento por el Obispo, que les recibió y escuchó.
Se dice también que la Diócesis no tiene establecido un sistema específico de indemnizaciones, y que en los casos que puedan existir quedan sujetos a lo que pueda disponerse en vía jurisdiccional civil por los tribunales de justicia.
DIÓCESIS DE CIUDAD RODRIGO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa del cumplimiento de una sentencia recaída en vía jurisdiccional civil por el responsable directo.
No hay mayores apreciaciones en materia de reparación por la práctica inexistencia de casos registrados.
DIÓCESIS DE CÓRDOBA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa de la vinculación del Centro de Orientación Familiar (COF) a la Oficina Diocesana a los efectos de colaborar en la efectiva prestación asistencial de la atención psicológica a víctimas.
Se informa sobre el ofrecimiento de escucha y acompañamiento, en todos los casos, explicando con detalle su modo de proceder, incluida la intervención Obispo.
Ofrecimiento de ayuda y asistencia psicológica, no siempre aceptada, y sufragada con cargo a la Diócesis en dos de los casos registrados.
En cuanto a las posibles indemnizaciones, quedan sujetos al cumplimiento de las sentencias que puedan recaer en su caso en vía jurisdiccional civil, no habiendo más experiencia en materia de reparación económica.
DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que no ha habido prácticamente casos que atender en la Oficina, y que, en los dos únicos casos registrados que hubo que atender antes de la creación de la Oficina, no se pidió atención ni asistencia alguna.
En cuanto a las posibles indemnizaciones, quedan sujetos al cumplimiento de las sentencias que puedan recaer en su caso en vía jurisdiccional civil, aludiendo a uno de los dos casos referenciados en el que recayó sentencia condenando al acusado como penal y civilmente responsable a título personal y la Diócesis abono por anticipado el importe de la indemnización a la víctima.
No hay más experiencia en materia de reparación económica.
DIÓCESIS DE CUENCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa sobre las pautas establecida en la Guía de Protección de Menores aprobada por el Obispo acerca de cómo proceder, resaltando la importancia de escuchar siempre a la víctima, haciéndole ver que para la Iglesia es importante su testimonio, así como el ofrecimiento de ayuda, acompañamiento y asistencia de toda índole, espiritual, psicológica y jurídica, y de cualquier tipo de orientación o asesoramiento.
Se informa que nunca se ha recabado asistencia, ni tampoco reparación económica.
En cuanto al victimario, se prevé un proceso de seguimiento, para ver si va cumpliendo con los compromisos que se le indiquen, y para, en la medida de lo posible, buscar su sanación y bienestar personal.
DIÓCESIS DE GETAFE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Proceso de acogida, escucha y acompañamiento.
Se informa que, desde la creación de la Diócesis el 12 de octubre de 1991, no ha recaído ninguna sentencia judicial civil que obligue a la Diócesis a indemnizar a ninguna víctima como responsable civil.
Se da cuenta, no obstante, de la asistencia a una víctima y a su familia en forma de atención psicológica asumida y prestada con cargo a la Diócesis.
DIÓCESIS DE GERONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
En cuanto al cuidado, acompañamiento y asistencia a las víctimas, en los casos registrados en la Diócesis se les ofreció escucha, acompañamiento y la recepción de la denuncia.
Se indica que en futuros posibles casos, y en aplicación del protocolo aprobado por la Diócesis, se tendrían en cuenta los criterios que inspiran el proceso de justicia restaurativa.
Respecto a reparaciones económicas, no se ha dado ningún caso de indemnizaciones reconocidas en vía jurisdiccional civil, ni peticiones de reparación económica tampoco.
DIÓCESIS DE GUADIX
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se da cuenta de algún caso registrado en el que se ha producido una escucha y acompañamiento de la posible víctima, incluso tratándose de un caso no imputable a la Diócesis, sino a una Orden Religiosa.
DIÓCESIS DE HUELVA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta a la vista de los casos registrados, no haber habido especiales acciones en orden a la asistencia de víctimas.
DIÓCESIS DE HUESCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta a la vista de los casos registrado, no haber habido especiales acciones en orden a la asistencia de víctimas
DIÓCESIS DE IBIZA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa de la existencia de dos únicos casos registrados en la Diócesis (uno de ellos con sentencia judicial absolutoria en sede jurisdiccional civil), sin que, en ningún caso se haya recabado asistencia ni petición de reparación alguna.
DIÓCESIS DE JACA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa de la existencia de dos únicos casos registrados en la Diócesis (uno de ellos imputable a una orden religiosa y el otro no probado), sin que, en ningún caso se haya recabado asistencia ni petición de reparación alguna.
DIÓCESIS DE JAEN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica que no hay previsto un modo taxativo de reparación, avanzándose en la maduración de procesos de justicia restaurativa a través del Servicio de Coordinación y Asesoramiento de la CEE, haciéndose constar que el Director de la Oficina Diocesana de Jaén forma parte del Grupo de trabajo que, sobre esta materia, se ha constituido en el seno de la CEE.
DIÓCESIS DE JEREZ DE LA FRONTERA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de acuerdo transaccional de reparación con la Orden de los Marianistas.
DIÓCESIS DE LEÓN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica que no hay previsto un modo taxativo de reparación, avanzándose en el examen de procesos de justicia restaurativa.
DIÓCESIS DE LÉRIDA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta del esfuerzo por contrastar las noticias de posibles casos, incluso de persuadir al presbiterio diocesano a que comunicasen casos de los que pudieren tener conocimiento. También del ofrecimiento de asistencia psicológica y de petición de perdón pedido cuando ha sido necesario, ofreciéndose personalmente el Obispo a cualquier contacto, trato y escucha, constando incluso, en un caso registrado y no probado, su compromiso de ayuda material personal y no de la Diócesis.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE LUGO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE MÁLAGA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de encuentro con una víctima para escucha y comprensión, pero ni hay experiencia de reparaciones.
DIÓCESIS DE MALLORCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica, a la vista de los casos registrados en la Diócesis, que las víctimas no expresan, por lo general, una necesidad de reparación económica, sino de la necesidad de ofrecer su testimonio para que se conozca, ser creídas después del sufrimiento padecido y una reparación moral.
No hay contemplado un sistema específico de reparación.
DIÓCESIS DE MENORCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay contemplado un sistema específico de reparación.
DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay experiencia en reparación económica, si bien se informa que el criterio adoptado de estar a las resultas de lo que determine la jurisdicción civil del Estado.
DIÓCESIS DE ORENSE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de atención a las víctimas y en algún caso que ha sido necesario ofrecimiento de asesoramiento legal.
Se da cuenta de un caso registrado en el que se ha producido una reclamación económica, que, por su relato y contexto específico, no estaba en modo alguno justificada.
DIÓCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay experiencia en reparación económica.
DIÓCESIS DE OSMA-SORIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación económica, pues no se ha registrado más que un caso en la Diócesis y resuelto en vía jurisdiccional civil con sentencia absolutoria.
DIÓCESIS DE PALENCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Hay experiencia de escucha y atención a la víctima de un caso de los tres únicos registrados en la Diócesis.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE PLASENCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación económica, por las características de los cuatro casos registrados en la Diócesis.
DIÓCESIS DE SALAMANCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta del ofrecimiento de ayuda y asistencia espiritual y material a las víctimas.
No hay experiencia de reparación
DIÓCESIS DE SAN FELIU DE LLOBREGAT
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación económica, pues no se han registrado más que tres casos en la Diócesis, de los cuales dos de ellos corresponden a órdenes religiosas y respecto del tercero está en curso la investigación encomendada al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica.
DIÓCESIS DE SAN SEBASTIÁN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de escucha y atención a las víctimas de modo general.
Respecto de la reparación o resarcimiento económico, se informa que ninguna de las víctimas ha pedido ningún tipo de compensación económica, excepto una, que fue rechazada, por apreciar el Obispo indicios suficientes para entender que dicha reclamación entrañaba un “chantaje” (sic. es la expresión utilizada en el informe escrito remitido), habiendo tenido la noticia de un supuesto acuerdo privado alcanzado ulteriormente entre víctima y victimario, de cuya existencia y término no tiene constancia el Obispado.
Se da cuenta, igualmente, que, desde el Obispado se ha ofrecido en todo momento -y desde el momento de la presentación de la denuncia o noticia del posible delito- la posibilidad de que recibiesen atención psicológica, siendo así que solo una de ellas decidió aceptar el ofrecimiento, que fue asumido y sufragado por la Diócesis durante el tiempo en que duró.
En cuanto a la atención humana, pastoral y espiritual de las víctimas, se indica que fueron siempre tratadas con la delicadeza y atención debidas desde el momento mismo de la presentación de la denuncia o noticia del posible delito, tanto por el Obispo como por los miembros que conforman los servicios diocesanos, pudiendo afirmar que todas ellas se sintieron acogidas y escuchadas.
DIÓCESIS DE SANTANDER
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia integral (humana, espiritual y psicológica) a las víctimas y también a loso victimarios.
Se indica que la labor de escucha y atención a las víctimas se realiza fuera de la sede episcopal.
Se deja constancia de la participación del Obispo en esa labor de escucha y atención.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLÓN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se señala también que no se han planteado hasta la fecha peticiones de asistencia específicas, ni tampoco de reparación económica.
DIÓCESIS DE SEGOVIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica que no se han planteado hasta la fecha peticiones de asistencia específicas, ni tampoco de reparación económica.
DIÓCESIS DE SIGÜENZA-GUADALAJARA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se deja constancia de la satisfacción manifestada por una víctima con la escucha y acompañamiento recibidos, y en particular con la entrevista y carta enviada por el Obispo. En tal caso, nunca se planteó ninguna reclamación de compensación.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE SOLSONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se hace constar la actitud proactiva de indagación sobre posibles víctimas para que sean debidamente escuchadas y atendidas.
DIÓCESIS DE TARAZONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
DIÓCESIS DE TARRASA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia y tratamiento psicológico en algún caso que ha sido necesario.
DIÓCESIS DE TENERIFE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia y tratamiento psicológico en algún caso que ha sido necesario.
Experiencia de reparación
Entrevista victimas: escucha y acompañamiento
Sufragar terapia psicológica
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE TERUEL-ALBARRACÍN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
DIÓCESIS DE TUY-VIGO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se hace constar la disposición de la Diócesis a la escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas, habiendo atendido dos denuncias y a uno de los denunciantes atendido en un proceso de escucha y acompañamiento.
Se hace constar, igualmente, el ofrecimiento de asistencia psicológica en un caso de los registrados en la Diócesis, pero la víctima declinó el ofrecimiento por disponer ya de su propia asistencia.
No constan en la Diócesis más peticiones a este respecto.
En lo tocante a las reparaciones económicas, se hace constar que no ha habido ninguna petición en este; y se alude, únicamente, a un caso registrado en la Diócesis por el que se siguieron, previa la correspondiente denuncia, actuaciones en vía jurisdiccional civil del Estado, recayendo sentencia que, además de condenar al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la libertad sexual y, como consecuencia, responsable civil, siendo declarada la responsabilidad civil subsidiaria de la Diócesis.
DIÓCESIS DE URGEL
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
La Diócesis asume el compromiso de prestar la debida asistencia, cuidado y acompañamiento a las víctimas, al tiempo que afrontar cualesquiera indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos determinados por los tribunales de justicia, de acuerdo con loque determine la Conferencia Episcopal Española.
Se hace constar el ofrecimiento de atención psicológica en un caso de los registrados en la Diócesis, aceptado por la víctima y asumido con cargo a la misma Diócesis.
DIÓCESIS DE VIC
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se hace constar el ofrecimiento de ayuda, asistencia y medios de reparación a las posibles víctimas.
DIÓCESIS DE VITORIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se hace constar el ofrecimiento de atención psicológica a las posibles víctimas, que fue aceptado en un solo caso y asumido con cargo a la Diócesis.
Se hace también constar la existencia de una petición de reclamación económica, que fue rechazada por carecer de todo fundamento al no existir indicios de prueba de los hechos denunciados, así como de una indemnización reconocida en vía jurisdiccional civil.
Se indica, por último, la intención de estudiar la preparación de protocolos de actuación en el campo de la reparación.
DIÓCESIS DE ZAMORA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se hace constar el ofrecimiento de ayuda, asistencia y acompañamiento.
No hay experiencia de reparación económica de daños, no habiéndose reconocido indemnización o compensación alguna, ni ha recaído tampoco sentencia alguna en vía jurisdiccional civil en tal sentido.
4.3.3 Medidas puesta en funcionamiento por otras instituciones de la Iglesia
CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO – REGNUM CHRISTI EN ESPAÑA
En la CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO – REGNUM CHRISTI EN ESPAÑA se informa lo siguiente:
Se hace constar el sistema de asistencia y reparación diseñado por la CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO – REGNUM CHRISTI EN ESPAÑA para la atención de víctimas de abuso sexual en el seno de la institución, con los principios que le informan y las pautas y directrices a seguir, aprobadas por la sesión del Capítulo General de la Congregación celebrado en 2020, que aprueba el estudio que se realizó en 2019 por la “Comisión de casos de abuso de menores del pasado y atención a las personas implicadas” sobre el fenómeno del abuso en la Congregación de los Legionarios de Cristo desde su fundación en 1941 hasta 2019, en cuya virtud se formularon una serie de propuestas y recomendaciones que se presentaron durante el mencionado Capítulo General como superior órgano de gobierno de la Congregación.
El sistema de asistencia y reparación diseñado se articula sobre la base de un acuerdo con la organización asistencial denominada “ESHMÁ”, cuya misión específica son los procesos de escucha, acogimiento, asistencia y reparación a víctimas de abuso sexual.
A su vez, la Congregación cuenta con dos órganos internos: de una parte, el “Comité de Revisión” integrado por un abogado penalista, un canonista, un sacerdote y un médico forense, cuya función es formar criterio acerca de la verosimilitud de la denuncia o noticia del delito; y de otra, un “Comité de Reparación” integrado por un abogado especializado en responsabilidad por daños, un psiquiatra y un experto en mediación y reparaciones, cuya misión es determinar la procedencia de la reparación y los términos de una eventual compensación económica.
Por otra parte, se informa de la aprobación ad experimentum de una “Guía para la Reparación y Apoyo de Víctimas de Abuso Sexual”.
Se da cuenta de la información detallada obrante en diversas webs de la Congregación y en los Informes Globales.
Se informa de la existencia de tres peticiones de reparación económica de entre los diez (10) casos registrados de sacerdotes de la Congregación denunciados por abusos.
FRATERNIDAD DE COMUNIÓN Y LIBERACIÓN EN ESPAÑA
En la FRATERNIDAD DE COMUNIÓN Y LIBERACIÓN EN ESPAÑA se informa lo siguiente:
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación por no haberse registrado caso alguno de abuso sexual.
CAMINO NEOCATECUMENAL
En el CAMINO NEOCATECUMENAL se informa lo siguiente:
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco experiencia de reparación, por no haberse registrado caso alguno, y porque, además, de conformidad con los términos de lo ya expresado en el apartado relativo a la información y datos sobre casos, las personas que participan del itinerario de iniciación cristiana que ofrece el CAMINO NEOCATECUMENAL, ya fueren presbíteros o fieles laicos, están incardinados en sus respectivas Diócesis y lo están a todos los efectos, por lo que resultan de aplicación las medidas, protocoles y previsiones adoptadas en su caso por estas últimas.
[1] Traducción del origina italiano de Lexicon canonicum, realizada con fines didácticos.
[2] «Esta clase de demonios solo se expulsa con la oración y el ayuno» (Mt 17,21).
[3] Cf. Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile (31 mayo 2018).
[4] Carta al Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina (19 marzo 2016).
[5] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Normas Sustanciales.
[6] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación según la legislación del Estado. Servicio Jurídico Civil de la CEE. Madrid – 22 de junio de 2010.
[7] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede. Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE. Madrid – 22 de julio de 2010.
[8] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación según la legislación del Estado. Servicio Jurídico Civil de la CEE. Madrid – 22 de junio de 2010.
[9] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede. Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE. Madrid – 22 de julio de 2010.
Nota: El informe Para dar luz es un informe vivo.
Elaborado por la Conferencia Episcopal Española, este informe se actualiza constantemente en sus contenidos, con la incorporación de nuevos datos, protocolos, textos y aportaciones de otras instituciones eclesiales. (Última revisión, 19 de diciembre de 2023).
21/12/2023

