En la Memoria de la Iglesia católica 2023 publicada recientemente por la Conferencia Episcopal se destaca la existencia de 639 santuarios en toda España. Erróneamente se ha incluido entre ellos el templo nuevo de Torreciudad (Huesca), que hasta ahora no es tal santuario sino un oratorio semipúblico.
En este sentido, conviene aclarar que, conforme al derecho canónico, “con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar” (CIC 1.230). Para ostentar esa consideración, “corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional” (CIC 1.232).
La utilización del término “santuario” en su acepción tradicional y popular no puede aplicarse a la calificación canónica. Por eso, lamentamos el equívoco que se haya podido producir al utilizar esa acepción y la confusión que se haya ocasionado, procediendo a corregir la Memoria en los términos expresados.
16/12/2024

