
ORGANIGRAMA
Asamblea plenaria
Asamblea plenaria | Comisión permanente | Comisión ejecutiva | Presidencia y consejo | Secretaría general | Economía y sostenimiento | Asuntos Jurídicos
La Asamblea plenaria es el órgano superior de la Conferencia Episcopal Española (CEE). Es colegial y reúne a los arzobispos y obispos diocesanos; arzobispo castrense; coadjutores y auxiliares; administradores apostólicos y diocesanos; y los arzobispos, obispos titulares y eméritos que cumplan una función especial en el ámbito nacional, encomendada por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal. Aunque no sea miembro, en la sesión de apertura se cuenta con la presencia del Nuncio Apostólico en España. (Estatutos CEE. Artículo 5).
La Plenaria celebra dos reuniones ordinarias al año. Por decisión de la Comisión Permanente también se pueden convocar extraordinarias. Del mismo modo, es la Permanente la que decide la duración de la Asamblea según el orden del día. (Estatutos CEE. Artículo 6).
Cuando un miembro no puede asistir a una reunión, se lo comunicará al Presidente y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos del orden del día. (Estatutos CEE. Artículo 7).
La Plenaria se desarrolla siguiendo el temario aprobado previamente por la Comisión Permanente. El orden del día se envía, al menos con un mes de antelación, a todos los miembros. También se le comunica al Nuncio. (Estatutos CEE. Artículo 8).
Además, al menos con quince días de antelación, se les remite la documentación de los temas que se van a tratar. De manera excepcional, la Permanente, con el visto bueno de la Plenaria, puede decidir que la documentación sobre algún tema se entregue directamente en la Plenaria. También fuera de los plazos habituales puede incluirse algún asunto de urgencia cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de los miembros de la Conferencia con derecho a voto deliberativo y presentes en la Asamblea. En la convocatoria de la Asamblea Plenaria extraordinaria se siguen las mismas normas, a no ser que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve. (Estatutos CEE. Artículo 9).
Quorum y votaciones
Los estatutos regulan (artículo 10) el quorum necesario para las distintas actuaciones de la Asamblea. Y en los artículos 11, 12 y 13 se establece, además de que la votación es secreta, el procedimiento a seguir y el número de votos necesario según el tipo de documento que estudia la Plenaria para su aprobación.
Una vez finalizada la reunión, el Secretario General envía el Acta de la Asamblea a los obispos miembros. Estos disponen de quince días para su impugnación o posibles observaciones. Pasado ese tiempo, se supone que todos aprueban su contenido. Una vez aprobada el Acta, el Presidente envía copia, a través de la Nunciatura Apostólica, a la Santa Sede para su información, o si hubiera algún decreto, para su preceptiva revisión. (Estatutos CEE. Artículo 14).
Competencias
A la Asamblea Plenaria además de los documentos de carácter colectivo, le corresponde aprobar los informes de los distintos órganos de la CEE, los temas económicos, o las asociaciones. También están entre sus atribuciones la elección del presidente y del vicepresidente de la CEE (para estos cargos no podrán ser elegidos los obispos auxiliares) y de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Y la constitución de las Comisiones y demás organismos de la Conferencia Episcopal Española. (Estatutos CEE. Artículo 15).
El material de la Asamblea Plenaria anterior a 2020 se puede consultar aquí.

Año 2024
- 4-8 de marzo
- 18-22 de noviembre