
ORGANIGRAMA
Secretaría general
Asamblea plenaria | Comisión permanente | Comisión ejecutiva | Presidencia y consejo | Secretaría general | Economía y sostenimiento | Asuntos Jurídicos
Es el órgano al servicio de la Conferencia para su información, para la adecuada ejecución de sus decisiones y para la coordinación de las actividades de todos los organismos de la Conferencia (Estatutos. Artículo 39)
Al frente de la Secretaría General está el Secretario General, que es elegido por la Asamblea Plenaria, a propuesta de la Comisión Permanente (Estatutos. Artículo 40). Es el único cargo que tiene mandato por cinco años y es posible su reelección para un segundo quinquenio sucesivo (Estatutos. Artículo 41). El Secretario General depende de la Plenaria y de la Permanente (Estatutos. Artículo 42). Para realizar su trabajo, cuenta con la ayuda de uno o más Vicesecretarios (Estatutos. Artículo 44).
(Estatutos CEE. Artículo 22).
Competencias
El Secretario General, entre otras funciones, es el enlace entre los distintos órganos de la Conferencia Episcopal y es encargado de informar a todos los obispos sobre los asuntos de interés para la Iglesia en España. También mantiene contacto con las secretarías generales de otras conferencias episcopales y cuida las relaciones con las provincias eclesiásticas. Además, es el portavoz de los obispos para informar a los medios sobre el desarrollo de las reuniones (Estatutos. Artículo 45).
Para las funciones económicas cuenta con el Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal (Estatutos. Artículo 46).
El material de la Secretaría General anterior a 2020 se puede consultar aquí.

Secretario general de la CEE
Vicesecretario para Asuntos Generales:
D. Carlos López Segovia
Vicesecretario para Asuntos Económicos:
D. Fernando Giménez Barriocanal
Estatutos
Capítulo IX. La Secretaría General
ARTÍCULO 39.
La Secretaría General es un órgano al servicio de la Conferencia para su información, para la adecuada ejecución de sus decisiones y para la coordinación de las actividades de todos los organismos de la Conferencia.
ARTÍCULO 40.
La Secretaría General estará regida por un Secretario General elegido por la Asamblea Plenaria, a propuesta de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 41.
§ 1. El Secretario General ejercerá este cargo por un periodo de cinco años, con posibilidad de reelección solo para un segundo quinquenio sucesivo.
§ 2. Si el final del quinquenio no coincide con la celebración de una Asamblea Plenaria, el Secretario General continuará ejerciendo sus funciones hasta que sea efectuada una nueva elección en la primera Asamblea Plenaria que se celebre.
ARTÍCULO 42.
El Secretario General depende de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, a tenor de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 43.
El Secretario General de la Conferencia será Secretario de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva, en cuyas reuniones tendrá voz y, si es Obispo, también voto.
ARTÍCULO 44.
El Secretario General será ayudado en su labor por uno o más Vicesecretarios, los cuales serán nombrados por la Comisión Permanente a propuesta del propio Secretario, excepto el Vicesecretario para Asuntos Económicos, que será nombrado de acuerdo con el Reglamento de Ordenación Económica. En caso de cese o inhabilidad del Secretario, la Comisión Permanente designará el Vicesecretario que le ha de sustituir hasta la Asamblea Plenaria en la que se elija el nuevo Secretario.
ARTÍCULO 45.
Son atribuciones del Secretario General, además de las mencionadas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:
1º. Proponer a la Comisión Permanente la creación de los organismos técnicos que sean convenientes para la buena marcha de la Secretaría, y dirigir los ya creados.
2º. Ser enlace entre los distintos órganos de la Conferencia y entre estos y los Obispos, para lo cual el Secretario cuidará de enviar oportunamente a todos los miembros de la Conferencia información completa sobre las tareas de la Comisión Permanente, de la Comisión Ejecutiva y de cada una de las Comisiones Episcopales.
3º. Recoger y transmitir información a todos los Obispos sobre los asuntos de interés general para la Iglesia en España.
4º. Levantar acta de las reuniones en las que actúa como Secretario, cuidar el archivo y expedir certificaciones.
5º. Moderar, en nombre de la Conferencia, todos los Secretariados y organismos técnicos dependientes de la misma, tanto en orden a la racionalización de sus trabajos como a la debida ordenación de sus presupuestos particulares.
6º. Celebrar reuniones frecuentes con los Directores de los Secretariados de las Comisiones Episcopales, Subcomisiones, Consejos y órganos análogos.
7º. Mantener contacto con las Secretarías Generales de otras Conferencias Episcopales y cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con cada una de las Provincias y Regiones Eclesiásticas, para la mejor coordinación de los servicios y la unidad de orientación de los diversos órganos del Episcopado.
8º. Informar a la opinión pública de las actividades y resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como de cualquier otro asunto relativo a la Conferencia Episcopal, de acuerdo con el Presidente. Para ello podrá servirse de la colaboración técnica de la Comisión Episcopal para las Comunicaciones Sociales.
ARTÍCULO 46.
Las funciones económicas se encomiendan al Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal. Dará cuenta de su gestión al Secretario General y deberá ajustarse a las directrices y criterios del Consejo Episcopal de Economía y a las restantes prescripciones del Reglamento de Ordenación Económica, aprobado por la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 47.
Son atribuciones del Vicesecretario para Asuntos Económicos:
1º. Preparar y presentar el presupuesto anual de la Conferencia, que ha de ser visto por el Consejo Episcopal de Economía y por la Comisión Permanente.
2º. Preparar y presentar el balance al término de cada ejercicio económico.
3º. Informar periódicamente a la Comisión Permanente sobre el movimiento económico.
4º. Velar sobre los fondos de la Conferencia, en orden a su rentabilidad y recta utilización.
ARTÍCULO 48.
Las atribuciones de los Vicesecretarios no determinadas en los presentes Estatutos serán establecidas en los Reglamentos aprobados por la Asamblea Plenaria.
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