
Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?
Recientemente se ha puesto en duda la capacidad de la Iglesia para poseer bienes materiales y para inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Se ha dicho que la Iglesia no debería tener tantos bienes y que además su inclusión en el Registro de la Propiedad se ha realizado de manera fraudulenta.
La Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible.
1. INTRODUCIÓN
La inmatriculación de los bienes de la Iglesia
La Iglesia llegó a la península Ibérica en el siglo I. Durante siglos, el Pueblo de Dios fue construyendo lugares de culto, templos, parroquias o basílicas. Con la organización en diócesis fueron construyéndose las catedrales, y con la aparición de las órdenes religiosas comenzaron los monasterios, abadías y cenobios. Según crecía su presencia surgieron rectorías y seminarios, y la Iglesia recibía donaciones de tierras, fincas, etc. para el sustento de los sacerdotes y la ayuda a los necesitados.
Entonces no se cuestionaba la propiedad de los templos, los edificios y las tierras. Parecía evidente a quién pertenecía la catedral de Burgos, el monasterio de Montserrat o una pequeña ermita “perdida” de cualquier pueblo de España.
Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos y con los edificios públicos y con muchos otros bienes de particulares. No existía la necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie dudaba de quién eran ni lo ponía en cuestión.

El Registro de la Propiedad
En 1863 se crea en España el Registro de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861. Con él se pretende conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial.
La inscripción de bienes en este registro no otorga la propiedad, sino que tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
En los dos primeros decretos que desarrollan el funcionamiento de este Registro (en junio y noviembre de 1863) se anima a las instituciones públicas y a la Iglesia a registrar sus bienes, para que el Registro acogiera ya desde el comienzo una buena parte de las propiedades que había en España.
Desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia tienen la capacidad de inmatricular por certificación, un sistema especial para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad, por ejemplo, por su antigüedad o por razones históricas.
El decreto impedía a la Iglesia ya entonces (y así fue hasta 1998) inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio.
Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado.
2. ALGUNAS CONSIDERACIONES
Algunas consideraciones sobre las Inmatriculaciones
3. LA IGLESIA Y LAS INMATRICULACIONES
¿Qué ha registrado la Iglesia a su nombre?
La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines.
Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano

La inmatriculación por certificación de la Iglesia
Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, realizar un expediente de dominio, o mediante certificación.
Este último mecanismo, la certificación, consiste en inscribir “los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

Así lo han podido hacer las instituciones de la Iglesia hasta el año 2015, con aquellos bienes que posee y mantiene desde tiempo inmemorial.
Hasta ese año, la inscripción de los bienes de la Iglesia católica tenía el mismo régimen legal que la inscripción de los bienes del Estado, y se pudieron inmatricular los bienes de la Iglesia de la misma forma y con idéntica tramitación.
Otro elemento resulta especialmente importante. Desde el comienzo del Registro y hasta 1998 no se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto. El art. 206 de la Ley Hipotecaria permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando así la discriminación.
La Iglesia católica pudo utilizar el modo especial de inmatriculación -por certificación- desde el comienzo del Registro de la Propiedad hasta la reforma de la Ley Hipotecaria, en junio de 2015. Esa inmatriculación por certificación pudo aplicarse a los templos desde que estos pudieron inscribirse, en 1998. Desde 2015, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio.
La autorización para que la Iglesia Católica utilizara este procedimiento especial se relaciona con el hecho de que la presencia de la Iglesia en España es muy anterior a la existencia del Registro y por tanto es creíble que los títulos de propiedad no existieran o nunca hubieran existido.
Al mismo tiempo, las leyes desamortizadores del S. XIX, especialmente de Mendizabal y de Madoz, y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia católica, en muchos casos sin una titulación auténtica, habían desprovisto a la Iglesia de la capacidad de registrar sus bienes de manera ordinaria.

Es cierto que el procedimiento era excepcional, pero la situación también, ya que nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los Iglesias de Toledo o Tarragona con una tradición muy consolidada que data del siglo I.
La desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión, así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que ya permitía la inscripción de los templos, ha propiciado que desde 2015, la certificación no pueda ser un modo de registrar propiedades a nombre de la Iglesia. Desde ese momento, la Iglesia dejó de inmatricular por certificación.
4. LA IGLESIA RESPONDE
¿Tiene la Iglesia personalidad jurídica propia?
Las parroquias, diócesis y otras entidades de la Iglesia católica no son instituciones del Estado ni forman parte de la Administración pública. Existen desde hace muchos siglos y en muchos casos son anteriores a la constitución de los actuales Estados, municipios, concejos, etc.
Siguiendo una constante histórica, tienen personalidad jurídica propia en el Derecho de la Iglesia (Código de Derecho Canónico), reconocida por el Derecho civil: actualmente el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos (Acuerdos Iglesia-Estado Español), en su art. 1 nº 2, garantiza para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales la personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica.
Esto significa que las instituciones de la Iglesia católica, al igual que cualquier otra persona jurídica reconocida a nivel civil, pueden tener sus bienes y gozar de la correspondiente seguridad jurídica al inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Hasta 1998 las instituciones de la Iglesia católica no podían inscribir sus edificios de culto y a partir de esta fecha sí pueden hacerlo y acogiéndose a ese derecho han solicitado la inmatriculación de dichos edificios, que consideran de su propiedad.
¿Propiedad del pueblo o del pueblo de Dios?
Algunas instituciones públicas y privadas argumentan que los bienes inscritos en el registro de la propiedad corresponderían en realidad a los pueblos en los que se encuentran y que, por lo tanto, la Iglesia se estaría apropiando de lo que es del ‘pueblo’ que debería registrar el Ayuntamiento.
Sin embargo, se confunden interesadamente muchas cosas. Fundamentalmente, se confunde ‘pueblo’ con ‘ayuntamiento’ y se silencia sistemáticamente la importancia histórica y actual de la parroquia y la diócesis. Ambas tienen su personalidad jurídica, sus bienes, sus fondos económicos distintos de los civiles, como queda reflejado en los libros de cuentas custodiados en los archivos eclesiásticos.
El ayuntamiento o concejo no es la parroquia ni la parroquia es el ayuntamiento o concejo. Los bienes parroquiales no forman parte del patrimonio del municipio ni los bienes municipales forman parte del patrimonio de la parroquia. Los bienes eclesiásticos, ciertamente, pertenecen al ‘pueblo’, al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y diócesis. No a la comunidad civil cuyo representante es el ayuntamiento.
¿Quién mantiene los templos católicos?
Han sido muchas las instancias que han intervenido en la edificación y mantenimiento de los templos católicos a lo largo de los siglos, pero esto no debe hacernos perder de vista el papel fundamental de la Iglesia, sobre todo de la institución parroquial, en este proceso.
En efecto, no hay que olvidar que la Iglesia ha tenido y tiene sus propios fondos económicos, sus propios ingresos, que no se confunden con los de la institución civil. Los cristianos han pagado durante siglos a sus parroquias una serie de impuestos (diezmos y primicias) y cuotas para el sostenimiento de los sacerdotes, las celebraciones (edificios, ornamentos, etc.) y la asistencia a los necesitados. Cualquiera que se asome a los archivos parroquiales, especialmente a los libros de cuentas parroquiales (libros de fábrica y de tazmías), podrá comprobar que la parroquia ha sido una de las instituciones más vigorosas y fructíferas de la historia de Occidente y que en muchos casos la economía parroquial era infinitamente más capaz que la concejil o municipal (cuando ésta existía).
La documentación de archivo muestra la admirable capacidad financiera de la parroquia a la hora de acometer obras y otro tipo de actividades en favor de las necesidades espirituales y materiales de los fieles (…). Todavía hoy, en una situación muy distinta, los feligreses de las 23.000 parroquias existentes en el conjunto de España siguen siendo los principales sostenedores de las necesidades materiales de la Iglesia, incluido el costoso mantenimiento de los edificios.
Antes y ahora la Iglesia ha recibido aportaciones de algunas instituciones civiles, públicas y privadas, que han venido considerando el apoyo a la labor de la Iglesia un servicio al bien común de todos. Pero una donación o subvención no convierte al donante en propietario. Tampoco el antiguo derecho de patronato de los concejos, la Corona, o algunas familias de la aristocracia sobre las iglesias que estaban en su territorio se identifica con el derecho de propiedad sobre las mismas.
¿Cómo se explica la inscripción de bienes tan diversos?
Es evidente que los templos, ermitas o monasterios sirven para el fin propio de la Iglesia. Pero además, el atrio, como elemento integrante del templo católico, la casa en la que vive el sacerdote que la atiende o el local en el que se atiende un comedor social también formanparte de los bienes parroquiales. Tampoco tiene nada de extraño que la Iglesia posea otra clase de bienes. Y es que las parroquias, diócesis, congregaciones religiosas, etc., como cualquier persona jurídica, pueden recibir todo tipo de donaciones (incluso huertas, fincas, edificios u otros bienes).
Por otra parte, además del culto propiamente dicho, la Iglesia desarrolla otras actividades de orden cultural, educativo, social, etc., para las cuales son necesarios diversos tipos de bienes; la Iglesia regenta templos, pero también centros parroquiales, centros culturales, colegios, hospitales, albergues, etc.
¿Las inmatriculaciones de la Iglesia son un privilegio?
Inmatricular consiste en inscribir en el Registro de la propiedad una finca por primera vez, es decir, una finca no inscrita previamente. Hay que tener en cuenta que el Registro es una institución relativamente reciente en nuestro país. Para inmatricular ha habido tres procedimientos: acreditar el título de adquisición, un expediente de dominio y mediante certificación.
Este último sistema ha permitido a determinadas entidades de la Iglesia, hasta 2015, inmatricular bienes de carácter inmemorial, asemejándose en su procedimiento a las Administraciones públicas.
Es cierto que el procedimiento era excepcional, pero la situación también, ya que nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los arzobispados de Toledo o Tarragona cuyo origen data del siglo I.
Ello supone que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la adquisición, pero es evidente que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia de siempre.
¿Se trata de un privilegio franquista?
En absoluto. El sistema de inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la ley hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la Republica fue puesto en cuestión el sistema. La ley hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Desde el comienzo del registro se dan dos circunstancias: la Iglesia puede inscribir en el registro por certificación y no se contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”.
¿La reforma de 1998 incrementó los privilegios de la Iglesia?
Tampoco es correcto afirmar esto. Hasta 1998, no estaba previsto la inmatriculación de los templos destinados al culto católico, lo que colocaba a la Iglesia católica en una situación de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y tal y como se puso de manifiesto en distintos pronunciamientos jurídicos.
Desde 1998 y hasta 2015 se ha permitido a las entidades de la Iglesia inscribir a su nombre dichos bienes, como también a las administraciones públicas inmatricular los bienes de dominio público. Desde 2015 ya no existe esa posibilidad para la Iglesia, entrando en el régimen general.
¿El registro de un bien confiere la propiedad?
La inmatriculación de los bienes no afecta a la propiedad, que se adquiere conforme al derecho civil. El registro tiene una función probativa o certificativa, otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
Por esta razón, el sistema de inmatriculación preveía un periodo de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, siempre podrán corregirse errores en el proceso, caso de que hayan acontecido.
¿Se ha apropiado la Iglesia de decenas de miles de inmuebles?, ¿no es un escándalo de cifras enormes?
En España, hay cerca de cuarenta mil instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento civil. Muchas de ellas tienen más de 1000 años de existencia y a lo largo de su vida han adquirido la titularidad de bienes.
Por ello y teniendo en cuenta que existen cerca de 23.000 parroquias canónicamente erigidas, miles de ermitas y santuarios, miles de cofradías y hermandades, centenares de monasterios…, el volumen de bienes que corresponde a todas estas realidades, aunque de manera unitaria es escaso, en términos globales es muy alto.
Ahora bien, no nos confundamos, es como si quisiéramos calcular cuántos bienes inmuebles son propiedad de las corporaciones locales. También en este caso, la cifra sería muy importante.
¿La Iglesia es opaca y no quiere ofrecer los datos?
Recientemente se ha informado de que el Gobierno está preparando un listado de los bienes inmatriculados y que la Iglesia no quiere dar estos estos. La realidad es muy distinta. Cada una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia Católica en España tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la Iglesia un registro de los bienes eclesiásticos.
Es cada persona jurídica la que gestiona su patrimonio conforme la normas canónicas. La Conferencia Episcopal, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción.
¿Pero todos estos bienes no son del pueblo?
Durante siglos, efectivamente, el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad. Los bienes de la iglesia se destinan precisamente a estos fines. La Iglesia administra, cuida y pone a disposición de todos estos bienes, que cumplen una función religiosa y también, en muchos casos una función cultural.
Lo importante de todo esto es que gracias a la situación actual los templos de la Iglesia están cuidados, cumplen con su finalidad religiosa desde hace siglos y también con una enorme función social, poniéndolo a disposición de todos y generando un importante valor social y por supuesto económico en aquellos lugares en los que están presentes.
¿La Iglesia se ha enriquecido injustamente con estos bienes?
Las distintas instituciones de la Iglesia son titulares de más de 3.000 bienes inmuebles declarados de interés cultural. Estas declaraciones no afectan a la titularidad sino más bien a que la administración se implique en su mantenimiento y conservación a cambio de que la Iglesia los ponga a disposición de la sociedad para ser visitados.
En su inmensa mayoría, dichos bienes generan importantes costes de mantenimiento y conservación para la Iglesia, que la Iglesia realiza por entender que forma parte de su misión. La inmensa mayoría de esos bienes tienen naturaleza no enajenable, con lo que la posibilidad, que algunos apuntan, de hacer negocio, es inexistente.
Son muy pocos los bienes que son “económicamente rentables” para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta la saciedad, frente a otros que pasan de largo. Sin embargo, tal y como demostró hace poco un informe de la auditora PWC, la puesta a disposición de la sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más de 22.000 millones de euros al año (2% del PIB).
Pero incluso aquellos pocos bienes que reportan recursos, como es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos obtenidos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo, que entre 2006 y 2014 el Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Caritas, Proyecto hombre, ayuda a misioneros, etc.
5. EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN
El proceso de inmatriculación según las distintas leyes hipotecarias
6. ¿DEBE LA IGLESIA DEVOLVER BIENES?
El lunes 24 de enero de 2022, la Conferencia Episcopal Española hace público el informe con el análisis que ha realizado la Iglesia sobre el listado de bienes inmatriculados entre 1998-2015 que el Gobierno entregó al Congreso.
Los dos vicesecretarios de la CEE, Carlos López y Fernando Giménez Barriocanal, escriben sobre el por qué de las inmatriculaciones de la Iglesia. También se ofrece como reflexión el texto de Doña Isabel de Salas Murillo, Registradora de la Propiedad número 1 de Soria.
¿Debe la Iglesia devolver bienes?
¿Debe la Iglesia devolver bienes? El vicesecretario para asuntos económicos de la Conferencia Episcopal Española, Fernando Giménez Barriocanal, responde a este interrogante en este artículo publicado en “El Mundo”
Texto íntegro:
Hablar mal del dinero o de los bienes de la Iglesia es siempre algo entretenido. Está en nuestro ADN. Y a veces, con razón. No obstante, hay que decir que en los últimos años la Iglesia ha hecho un importante esfuerzo en materia de transparencia para explicar los recursos que tiene y a qué los dedica. Aún así, todo es mejorable.
En febrero del año pasado y a petición del Congreso de los Diputados, el Gobierno hizo publico un listado de bienes inmatriculados por la Iglesia durante el periodo 1998-2015, donde aparecían un total de 34.976 bienes que podrían estar registrados a través del mecanismo extraordinario de certificación. Este sistema, del que ya tuve ocasión de escribir hace más de 3 años en “El Mundo” (“La Iglesia, ¿nos roba?”) se estableció para poder inscribir en el registro aquellas propiedades que desde hace siglos eran propiedad de instituciones centenarias como lo es la Iglesia o algunas administraciones públicas. De esta forma, el registro de la propiedad adquiría mayor seguridad jurídica. Hasta 1998 no estuvo completamente abierto para los bienes destinados al culto y aunque el registro no es elemento acreditativo de la propiedad sino meramente declarativo, es decir, el hecho de estar registrado no otorga la propiedad pero si la defiende, parecía lógico que la Iglesia inscribiera a su nombre aquellos bienes que históricamente eran suyos.
La publicación de este listado causó cierto ruido mediático por el volumen de los registros y por ser la Iglesia, claro. La polémica venía de lejos y algunos proclamaban que la Iglesia se había apropiado de bienes del pueblo como las grandes catedrales por apenas 30 euros que podía costar el trámite. En el fondo, siempre presente la Mezquita-catedral de Córdoba, que se ha convertido en una auténtica obsesión para algunos. No obstante, junto con el listado, conviene recordar que el Gobierno incluyó un completo informe del Ministerio de Justicia donde se aclaraba que dichas inmatriculaciones se habían realizado conforme a la legalidad vigente. Todo el proceso era perfectamente legal.
Pronto el tema de las inmatriculaciones empezó a formar parte de la agenda de temas ordinarios de las conversaciones entre la Iglesia y el Estado, formándose una comisión “ad hoc” para el estudio de este asunto. En dichas conversaciones ordinarias con el Gobierno y sin que recibiera una sola denuncia por parte de éste, la Iglesia decidió revisar una a una todas las anotaciones contenidas en el listado. Todas las diócesis españolas se pusieron a trabajar y a revisar; un trabajo ciertamente prolijo. Con todo el proceso, lo que quiso dejar la Iglesia claro es que no quería que se le atribuyera ningún bien que no fuera suyo y si hubiera algún error colaboraría para corregirlo.
El pasado lunes la Conferencia Episcopal concluyó el informe y lo entregó al Gobierno coincidiendo con la visita del Presidente Sánchez a la Casa de la Iglesia. Al mismo tiempo, la Iglesia publicó dicho informe completo en su página web. Todo un ejercicio de trasparencia de los que no se dan últimamente y que nos permite poder conocer a todos los ciudadanos los detalles del mismo. De ese estudio, en primer lugar, se deduce que la gran mayoría de dichas inmatriculaciones están correctamente registradas, (Mezquita-Catedral incluida), tal y como como reconoció el Gobierno hace un año y que ahora se ratifica en el acuerdo alcanzado con la Iglesia.
No obstante, en este contexto de cooperación Iglesia-Estado se ha publicado en algunos medios que “la Iglesia admite que un millar de bienes que había inmatriculado no son suyos” y que, por tanto, los tiene que devolver. De esta forma parece que la Iglesia reconoce que ha actuado mal, que se había quedado con bienes que no eran suyos y que el Gobierno le obliga ahora a devolverlos. La información no es correcta ni rigurosa. La verdad es bien diferente y es evidente que quienes lo afirman no se han molestado en revisar el informe.
Veamos la realidad. De la revisión del listado efectuada por las diócesis han surgido cerca de 2.500 registros que presentan incidencias, incluidas todas en el informe, una por una. Se trata, por ejemplo, de 111 bienes que figuran por duplicado en los registros, 746 bienes inscritos con anterioridad a 1998 (y que por tanto no procede su inclusión) o 691 bienes que las distintas instituciones adquirieron mediante compraventa, herencia, permuta, etc., es decir, por procedimientos distintos a la certificación. Incluso se incluye un bien en Hoyo de Manzanares que pertenece a la Comunidad judía.
Y entonces, ¿de donde salen ese millar de bienes citados que la Iglesia se apropió y debe devolver? La cuenta es fácil. Son 943. El informe detalla 31 bienes que explícitamente no se han inmatriculado por la Iglesia según esta misma declara, 28 bienes donde se aprecian serios errores dado que dichos bienes, en su mayoría, no existen y 276 bienes que, a día de hoy, no son de las instituciones de la Iglesia, ya sea porque se hubieran vendido, donado a ayuntamientos o que se encuentran sepultados en un pantano como en el caso de Zamora, etc.
Desde luego será difícil devolver un bien que no existe, que es de otra persona o que está sumergido; en fin…
Por último, el informe incluye un total de 608 bienes de los que la Iglesia declara que no puede validar el registro por “información insuficiente”. Ello no significa necesariamente que no sean suyos sino que, con los datos disponibles en el listado, no se puede identificar o garantizar la titularidad y por tanto, tendrán que ser objeto de mayor análisis. En este punto, junto con los anteriores, como no puede ser de otra forma, la Iglesia colaborará para aclarar en todo lo posible la titularidad y actuar en consecuencia. Este es el verdadero compromiso y no otro.
Los bienes de la Iglesia están al servicio de toda la sociedad y son efectivamente del pueblo… del pueblo de Dios, del pueblo cristiano. Son bienes destinados en su inmensa mayoría a contribuir de una u otra manera, con los fines de la Iglesia, es decir: el anuncio del Evangelio y de los valores que se derivan de él que construyen nuestra sociedad, la vivencia de la fe de millones de católicos y por supuesto la inmensa labor social y asistencial que realizan las distintas instituciones de la Iglesia. Trabajando de verdad, no en la teoría ni con grandes discursos, sino a través de sus más de 9.000 centros asistenciales por donde pasan cada año más de 4 millones de personas (enfermos, mayores, pobres, mujeres victimas de violencia, drogodependientes, emigrantes, parados…). Son datos recogidos en la memoria anual de la Iglesia que por cierto, también está publicada en la web de la Conferencia episcopal, después de haber siso verificada por una empresa auditora.
Vivimos en una sociedad con grandísimos retos: el envejecimiento, la crisis de natalidad, las enfermedades mentales, el suicidio, la violencia hacia los más débiles, el acceso a la pornografía de los más pequeños, las nuevas adicciones, el paro especialmente en los jóvenes, la crisis económica, la falta de respeto o el acoso al que piensa distinto de mi o viene de otro país, los populismos irracionales…). Todo esto nos empobrece tremendamente y nos genera una enorme incertidumbre como sociedad.
Más allá de los bienes materiales, la Iglesia pone a disposición de toda la sociedad sus bienes espirituales, que no son pocos. Bienes que están en las raíces de nuestra cultura como la tan denostada, por algunos, “familia tradicional” que ha supuesto un auténtico primer escudo social en las sucesivas crisis económicas que venimos padeciendo, donde las familias se ayudan entre si, los hermanos, los abuelos a los nietos, etc. Sólo hay que salir a la calle para verlo.
Los valores que predica la Iglesia (no solo ella, claro) y que derivan del Evangelio son valores que construyen al hombre y a la sociedad, que le dan razón para vivir en medio de las dificultades y que contribuyen al desarrollo integral de las personas y de la sociedad. Una sociedad basada en el bien común, donde cada persona contribuye de manera generosa en el progreso de todos.
Por eso, con independencia de las creencias que uno tenga y practique, la propia Constitución española considera el hecho religioso desde una perspectiva de laicidad positiva, afirmando la libertad religiosa y alentando las adecuadas relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones (artículo 16 CE). No se trata de que los gobiernos sean católicos o no, se trata más bien de valorar todo el bien qué puede hacer el ámbito religioso, en el plano cultural, formativo y educativo, así como en el ámbito asistencial. Y no solo valorarlo, sino reconocerlo e impulsarlo.
Tal vez, al menos por un momento, deberíamos abandonar algunos prejuicios trasnochados de un pasado cada vez más antiguo y distante y trabajar juntos por el futuro de nuestro país, donde la Iglesia, dentro de la sociedad, puede seguir aportando mucho. Sin privilegios, sin discriminaciones.
La cooperación diligente de la Iglesia
Carlos López Segovia, vicesecretario para asuntos generales de la Conferencia Episcopal Española, escribe en ABC el artículo «La cooperación diligente de la Iglesia» (25 de enero de 2022)
Texto íntegro:
«No interesan las ermitas en ruinas, las iglesias debajo de pantanos o las capillas sepultadas por carreteras que aparecen en el listado de inmuebles que el Gobierno entregó al Congreso de los Diputados en febrero de 2021, sino las catedrales de siempre, como demuestra la invasión en la autonomía de la Iglesia sobre su propio patrimonio que presupone el nuevo Anteproyecto de Ley del Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 2021»
El principio constitucional de cooperación es uno de los más importantes en las relaciones del Estado español con las confesiones religiosas y la Iglesia católica. Año tras año, la Conferencia Episcopal Española presenta su memoria de actividades, en la que muestra lo que la fe de los católicos le permite devolver a la sociedad en la que vive. La atención en los hospitales, centros de caridad, comedores sociales, colegios, universidades, asociaciones, fundaciones, parroquias y otras instituciones han cobrado una relevancia especial durante el tiempo de pandemia.
Todo lo que la Iglesia es, lo que recibe y lo que tiene, lo pone al servicio de los demás, porque la Iglesia coopera. Coopera cuando defiende la libertad religiosa de todos los ciudadanos, y la propia; coopera cuando defiende la vida; coopera cuando defiende la libertad educativa; coopera cuando mueve a sus fieles a ayudar a los más desfavorecidos; coopera al recibir a los extranjeros y refugiados, al atender a los enfermos, ancianos y vulnerables; al enterrar a los difuntos y al consolar a sus familiares; y también coopera cuando construye, mantiene y difunde el patrimonio milenario legado por tantas y tantas generaciones de cristianos católicos, como expresión generosa de su fe para el servicio de las generaciones futuras.
Una vez más, sale a la palestra de la opinión pública la cuestión de las inmatriculaciones. Se pone en duda la legitimidad de la propiedad de la Iglesia respecto de los bienes inmatriculados por certificado. Se olvida que este sistema nació con el propio Registro de la Propiedad a finales del siglo XIX, fue mantenido por la II República y se prolongó con sucesivas modificaciones hasta su supresión definitiva para la Iglesia en el año 2015. El doble sistema de acceso registral, complejo para las inscripciones y sencillo para las inmatriculaciones, permitía que las dos únicas instituciones con inmuebles previos a la constitución del Estado moderno –la Iglesia católica y el propio Estado– pudieran inmatricular –es decir, inscribir por primera vez– sus fincas carentes de título dominical, aumentando las entradas registrales y haciendo del Registro de la Propiedad una herramienta útil y segura. En otras palabras, cuantas más inmatriculaciones hubiera en el Registro, más seguro era éste en lo que declaraba.
Sin embargo, al leer los inicios del Registro de la Propiedad desde la perspectiva del siglo XXI, se suele afirmar, errónea e injustamente, que la Iglesia católica se ha apropiado de algo que no es suyo, al usar el único sistema legal de inmatriculación que podía utilizar para muchos de sus bienes, y se tiende a olvidar que la inmatriculación e inscripción registral no es constitutiva del derecho de propiedad sobre los bienes inscritos, sino meramente declarativa del contenido registral.
Si la Iglesia no hubiera inmatriculado ningún bien, seguiría siendo la propietaria de esos bienes sin inmatricular. Pero la Iglesia cooperó y actuó con diligencia cumpliendo las normas civiles en todo momento, facilitando así la labor de la Administración.
En 1998, aún estaban sin inmatricular gran parte de sus bienes debido a una clausula de exclusión –que no prohibición– que afectaba a los lugares de culto por considerarlos inalienables, y se aplicaba, a veces sí y a veces no, a buena parte de las iglesias y catedrales con la imposibilidad de inmatricularlas en muchos casos, cosa que afectaba nuevamente a la inseguridad del Registro de la Propiedad. Y la Iglesia también cooperó en aras de una mayor claridad y seguridad respecto de la titularidad de su patrimonio.
No nos engañemos, no interesan las ermitas en ruinas, las iglesias debajo de pantanos o las capillas sepultadas por carreteras que aparecen en el listado de inmuebles que el Gobierno entregó al Congreso de los Diputados en febrero de 2021, sino las catedrales de siempre, como demuestra la invasión en la autonomía de la Iglesia sobre su propio patrimonio que presupone el nuevo Anteproyecto de Ley del Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 2021, al constituir patronatos que deciden por encima de sus legítimos propietarios sobre la utilización de los lugares sagrados más importantes que hayan sido declarados Bienes Culturales de Interés Mundial.
Pero la Iglesia nuevamente ha cooperado, porque nunca se ha opuesto a colaborar con las autoridades seculares ante cualquier irregularidad patrimonial del tipo que sea. Así, ofreció su disponibilidad a participar en el grupo de trabajo propuesto por el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española para estudiar el listado. Ha cooperado otra vez al estudiar el listado en profundidad entre la Conferencia Episcopal y la totalidad de las diócesis españolas, detectando sus repeticiones, inscripciones realizadas por transmisión –que no por inmatriculación y por tanto no deberían aparecer–, bienes inexistentes, transmisiones aún no inscritas por terceros, cerca de mil fincas que no le constan haber inmatriculado y que sin embargo aparecen inscritas junto a otras irregularidades. Y finalmente, la Iglesia ha vuelto a cooperar al entregar al Gobierno el análisis del listado con todas las irregularidades detectadas, sin saber bien para qué, dado que, presumiblemente, apenas habrá alguna de las irregularidades que resulten de interés a las autoridades autonómicas o locales.
Hoy se presume nuevamente en muchos medios que la Iglesia se ha apropiado ilegítimamente de lo que no es suyo, a pesar de que la propia exministra doña Carmen Calvo afirmara en febrero de 2021 que «las inmatriculaciones que ha hecho la Iglesia católica se han producido al amparo de una situación legal».
La Iglesia tiene el derecho al uso y disfrute de su patrimonio con la libertad constitucional que le corresponde en el Estado de derecho, un patrimonio que, ciertamente, es de los ciudadanos: aquellos que se llaman cristianos y se apellidan católicos.
Con todo, la Iglesia seguirá realizando con su Patrimonio una cooperación diligente… e inteligente.
Ejercicio de transparencia en la Iglesia y correcta actuación registral
Un texto escrito por la Registradora de la Propiedad número 1 de Soria, Doña Isabel de Salas Murillo
Texto íntegro:
Ante los titulares periodísticos aparecidos en los días pasados sobre el resultado de la investigación hecha por la Iglesia de los bienes que tiene inmatriculados en el Registro de la Propiedad, creo conveniente hacer algunas aclaraciones por razones de justicia e imagen, tanto de la Iglesia como de la institución registral. Y muy en especial, por la referencia a la provincia de Soria de la que se insinúa tiene la Iglesia bienes irregularmente inmatriculados, cosa rotundamente falsa.
La Iglesia Católica ha podido inmatricular sus bienes en el Registro de la Propiedad con certificación eclesiástica de dominio expedida por el obispo del lugar, acreditativa de poseerlos desde tiempo inmemorial y tenerlos en su inventario. Esto ha sido así hasta junio de 2015, momento en el que la ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, establece que, en adelante, la Iglesia Católica ya no podrá utilizar ese procedimiento pues las razones históricas que lo sustentaron ya no tienen razón de ser en la actualidad y que, por tanto, a partir de esta fecha, la Iglesia inmatriculará los bienes que no tenga inscritos como cualquier otra persona física o jurídica, es decir, dos títulos públicos de adquisición, sentencia declarativa, etc.
Lo hecho hasta 2015 por la Iglesia respecto a sus bienes se ajusta a la legalidad vigente en el momento en que lo hizo. Como ya dije en su día y ayer mismo reconoció y ha reconocido el Gobierno: «La Iglesia lo hizo bien». Utilizó el procedimiento legal para poner en orden sus bienes y protegerlos, como tiene que hacer un buen administrador.
Desde sectores sociales y políticos, poco amigos de la libertad religiosa y de la libertad en general, se ha seguido una campaña de desprestigio contra la Iglesia Católica, centrada en lo que absurdamente siguen llamando «ilegalidad» de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia hasta 2015 con mera certificación eclesiástica de dominio, sin más prueba de la propiedad. No voy a insistir mas en lo que ya han dicho jueces, registradores, Dirección General de Registros y del Notariado, y que el pasado lunes reiteró el propio Gobierno de España: se inmatriculó legalmente.
La historia del Informe
A mediados de 2017 se produjo una petición del Gobierno a la Dirección General de los registros y notariado para que, a través del Colegio de Registradores, le proporcionara un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia mediante certificación de su inventario. Recibido el listado, el Gobierno se dirige a la Conferencia Episcopal para que revise el listado de los aproximadamente 35.000 bienes inmatriculados por la Iglesia desde 1998 a 2015 con certificación de dominio por si alguno no fuera de su propiedad y poder así regularizar su situación.
La Iglesia, en un ejercicio de transparencia absoluta, como no lo ha hecho ninguna de las otras entidades públicas que también han inmatriculado por esa vía y lo siguen haciendo a día de hoy, ha revisado todo el listado remitido y ha detectado incidencias en unos 2500 inmuebles que, finalmente, se han reducido a 1000 y que pueden no ser de la Iglesia por muy distintas razones: doble inscripción, desaparición del inmueble, expropiación forzosa, reconocimiento de dominio a favor de ayuntamiento que éste no ha formalizado… y un largo etcétera debidamente documentado. En concreto, la Diócesis de Osma-Soria ha detectado unos bienes del listado remitido que no puede identificar y que no deberían estar en la lista de sus propiedades inmatriculadas, bienes que nunca ha inscrito a su nombre. Otros bienes de ese listado recibido en cada Diócesis detectan duplicidades, bienes inscritos por otras vías, etc…, pero todos de su titularidad y adecuados a la legalidad.
Y ante este hecho, insisto de gran conciencia democrática y transparencia hecho por la Iglesia, se escriben titulares que insinúan que la Iglesia se ha inscrito bienes que no son suyos, apropiándose de ellos con malas artes y que ahora debe devolver porque la han “pillado”. Esos titulares son injustos y faltan a la verdad: no hay apropiación indebida y menos a sabiendas y no se trata tanto de devolución como de corregir incidencias de los listados.
La Diócesis sólo ha inmatriculado los bienes que posee desde tiempo inmemorial y tiene inventariados como propios. Bienes plenamente identificados en su descripción y en su titularidad. Nada se inmatricula en el Registro sin identificar a su titular. Lo que la Iglesia ha inmatriculado en Soria con certificación de su inventario ha cumplido todos los filtros de legalidad pues, de otro modo, no se hubieran inscrito.
A ello puedo añadir, desde mi experiencia profesional de más de 30 años como Registradora, que la Iglesia no ha tenido reparo en cancelar las inscripciones de bienes erróneamente inscritos a su favor cuando algún ayuntamiento o entidad le ha probado mejor derecho y lo ha hecho sin aspavientos y con naturalidad. Asimismo, ha defendido ante los tribunales sus derechos cuando lo ha considerado conveniente y se discutía sobre la propiedad de algún bien (sobre todo con ayuntamientos), acatando la sentencia recaída en cada procedimiento. La Iglesia no quiere nada que no sea suyo.
Ojalá las Administraciones y Corporaciones de derecho público sigan este ejemplo y depuren los listados de sus fincas inmatriculadas con el mismo procedimiento de certificación de dominio que utilizó la Iglesia. Tal vez se encuentren con alguna sorpresa. Sospechar solo de la Iglesia en el uso de este procedimiento revela una doble vara de medir inadmisible en una sociedad democráticamente madura como la española.
Al hilo de las inmatriculaciones: Regularizar vs devolver
El director de la oficina de información de la Conferencia Episcopal Española, José Gabriel Vera Beorlegui, firma en El Debate (1 de febrero de 2022) el artículo: «Al hilo de las inmatriculaciones: Regularizar vs devolver».
Texto íntegro:
Hace una semana tuvo lugar un encuentro sin precedentes. Un presidente de Gobierno de España visitaba la Conferencia Episcopal Española por primera vez en la historia. Le acompañaba el ministro de la Presidencia. En la sede de Añastro lo recibía el presidente de la Conferencia Episcopal, el cardenal Omella, arzobispo de Barcelona, el secretario general y los dos vicesecretarios. El encuentro tenía lugar como final de los trabajos sobre las inmatriculaciones de la Iglesia que había realizado la Comisión mixta entre la Iglesia y el Gobierno.
Los antecedentes de estos trabajos datan de febrero de 2021, cuando la entonces vicepresidenta Carmen Calvo entregaba en el Congreso el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia, entre 1998 y 2015 por certificación. En aquel acto, la vicepresidenta del Gobierno señaló dos cosas importantes: en primer lugar, que todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia eran ajustadas a derecho y conforme a la legislación vigente. En segundo lugar, invitaba a todas las instituciones a revisar el listado de las inmatriculaciones por si encontraban errores que afectaran a la titularidad señalada en el listado. La Iglesia acogió la invitación de la ministra Calvo y durante meses ha mirado los casi 35.000 registros del listado para comprobar si había errores.
A la vuelta de estos trabajos de comprobación, la Conferencia Episcopal llevó a la comisión mixta el estudio y sus conclusiones. Una vez comprobados los registros, se aceptaron y se elaboró la nota conjunta explicando lo que se había hecho. La entrega de los resultados al presidente Pedro Sánchez fue una parte significativa de este encuentro. En todo este proceso el Gobierno no señaló ningún caso concreto de reclamación por parte del Estado sobre el listado hecho público.
La conclusión de ese estudio, que está disponible en la web de la Conferencia Episcopal, es que, efectivamente, la mayor parte del listado está bien realizado y recoge los bienes inmatriculados por la Iglesia según lo solicitado por el Congreso. Así ocurre en 32.401 de los 34.976 bienes que incluye el listado. El listado tiene por tanto 2.575 incidencias. De ellas, más de 1.500 tienen que ver con cuestiones formales y no se refieren a la titularidad: algunos bienes, más de setecientos, no fueron inmatriculados en el período al que se refiere el listado (1998-2015); otros, prácticamente otros setecientos, fueron inmatriculados por la Iglesia pero no por certificación, que es la cuestión sometida a debate (y a listado); por último, hay 111 bienes que están duplicados en el listado. Son errores formales que no afectan a la titularidad, pero que no tendrían que estar en el listado,según la intención del Gobierno.
Otros errores sí se refieren a la titularidad. Y es en torno a estos bienes donde se ha generado alguna polémica, seguramente no intencionada. Algunos medios, posiblemente con una cifra filtrada, hablan de 965. Ellos tendrán que explicar de dónde les sale la cifra (del informe de la Conferencia, no). Estas incidencias relativas a la titularidad tienen diversas causas. En un bloque significativo, algo más de 600, la descripción del listado no permite identificarlos con seguridad, por lo que la Iglesia no ha podido señalar si estaban bien registrados o no, ni si son suyos o no: necesitan una mayor aclaración por parte del registro.
Otro grupo importante, de más de 270 bienes, ya no pertenecen a la Iglesia, pues han sido donados, expropiados o vendidos para que la Iglesia continúe su misión. Un par de ejemplos pueden servir para entenderlo. En 1635, Graziana de Arsalas y Azpilicueta, natural de Erratzu, en Navarra, testaba a favor de la parroquia del lugar 29 fincas en la localidad de Eslava. En 2004, la Iglesia inmatriculó esas fincas por certificado, aportando también el testamento de la señora. En 2007 la parroquia de Erratzu afrontaba obras en la casa parroquial y para hacer frente al pago, vendió esas fincas por 24.000 euros. La Iglesia vendió esos bienes por necesidad de la parroquia. Otro ejemplo: aparecen en el listado cinco bienes de la parroquia de Argusino (iglesia, cementerio, huerto, casa parroquial y finca). Pero no consta que esos bienes fueron expropiados al construirse el pantano de Almendra, en 1967, y están inundados, como toda la localidad. Son bienes que ya no le pertenecen a la Iglesia, que algunos insisten en que habrá que devolver, pero será imposible… a no ser que vacíen el pantano.
En realidad, la nota publicada por la comisión mixta, que realmente conoce los trabajos, dejaba las cosas bastante claras. Esa nota no habla de «devolución de los bienes», sino de «regularización» de las incidencias detectadas por la Iglesia en el listado facilitado por el Gobierno o en los registros de la propiedad. Ese trabajo será realizado por las diócesis con los ayuntamientos y con los registros de la propiedad.