
1. Páginas web relacionadas
2. Memoria anual de actividades

Cada año la Iglesia recibe de los contribuyentes a través de la «x» de la declaración de la Renta una cantidad de dinero para realizar su misión. Al mismo tiempo la Iglesia se compromete a dar cuenta de las actividades realizadas. Fruto de este trabajo es la Memoria de Actividades de la Iglesia.
Además agradece a todas aquellas personas que han colaborado de alguna forma en la realización de su labor, entregando su tiempo, sus recursos y marcando la casilla a favor de la Iglesia, y anima a seguir colaborando por tantos que necesitan tanto. Marcar la X a favor de la Iglesia católica no cuesta nada, y además es compatible con marcar la casilla de Otros Fines Sociales.
3. Transparencia

En la determinación de la Conferencia Episcopal de avanzar en la transparencia, se ha renovado en mayo de 2018, y por dos años más, el acuerdo de colaboración con la ONG Transparencia Internacional España.
Los compromisos que recoge este acuerdo son de aplicación desde el año 2016 tanto en la Conferencia Episcopal como en las diócesis españolas y van encaminados a ir dotándose progresivamente de políticas de transparencia acordes a los actuales requerimientos y a la normativa vigente, tales como herramientas de gestión, técnicas de información y supervisión.
La presentación anual de la Memoria de actividades es precisamente uno de los compromisos adquiridos, como forma de dar respuesta a la demanda creciente de información por parte de la sociedad sobre las actividades de la iglesia, y a las exigencias de transparencia vigentes.
La Iglesia quiere ofrecer a toda la sociedad su verdadero rostro, dando a conocer su forma de organización, su estructura, su financiación y las actividades que desarrolla en el marco de los fines de la Iglesia: la evangelización, la vivencia de la fe y el ejercicio de la caridad.

También en esta apuesta por la transparencia, se ha editado el libro Una casa de cristal. El camino de la transparencia y el buen gobierno en la Iglesia. Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española (CEE), y Ester Martín Domínguez, directora de la oficina de transparencia de la CEE, son los autores de esta obra.
4. Fondo Común y Presupuestos
Aprobados en la Asamblea Plenaria de noviembre de 2021.
A. Presupuesto del Fondo Común Interdiocesano para 2022
El Fondo Común Interdiocesano es el instrumento a través del cual se canaliza la distribución de la asignación tributaria a las diócesis españolas y otras realidades eclesiales.
La Asamblea Plenaria de noviembre de 2021 ha aprobado la Constitución y reparto del Fondo Común Interdiocesano para 2022 en los siguientes términos.
Constitución del fondo (Recursos o ingresos)
El Fondo Común Interdiocesano se constituye fundamentalmente con la partida correspondiente a la Asignación tributaria.
El importe a recibir de la Asignación tributaria en 2022, viene determinado por el resultado de la campaña de asignación correspondiente al IRPF 2020, campaña 2021. En concreto el dinero disponible será resultado de la liquidación de la última declaración efectuada y los pagos a cuenta previstos en el 70% del importe de la última liquidación definitiva. Dichos datos, de acuerdo con el mecanismo establecido de comunicación, no están disponibles a la hora de hacer el presupuesto por lo que procede realizar una estimación.
Se ha establecido como cantidad objetivo algo más de 295 millones de euros, lo que representa un 3,5% de incremento con respecto al año anterior.
La Asamblea Plenaria ha aprobado que en el caso de que la partida definitiva sufra importantes modificaciones, el Consejo de Economía pueda ajustar el presupuesto a la cantidad real, o bien aplicar recursos del fondo de reserva.

Distribución del Fondo (empleos o gastos)
La distribución del Fondo Común Interdiocesano se realiza en dos bloques: unas partidas las ejecuta y distribuye la Conferencia Episcopal a sus finalidades respectivas; el resto son remitidas a las diócesis por distintos conceptos que miden las necesidades de fondos de las mismas. Este envío no constituye una aplicación directa de fondos sino un método para evaluar necesidades. Las cantidades que recibe cada diócesis se integran en su presupuesto diocesano para financiar el conjunto de necesidades
- Envío a las diócesis. Las diócesis perciben fondos teniendo en cuenta los siguientes factores:
- Una cantidad lineal. Para atender gastos mínimos y beneficiar así a las diócesis más pequeñas
- Módulos en función de los sacerdotes. Unos módulos calculados en función del número de sacerdotes de cada diócesis y su dependencia total o parcial del presupuesto diocesano.
- Módulos de atención pastoral. Se trata de módulos que tienen en cuenta el número de templos, la extensión de las diócesis, los habitantes y el tamaño medio de la parroquia.
- Seminarios. Se trata de un reparto establecido por la Comisión Episcopal de Seminarios en función de la existencia de centros de estudios, bibliotecas, pastoral vocacional, número de seminaristas, etc.
- Seguridad Social del Clero. Importe de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por el conjunto de clérigos diócesis. Todos los clérigos diocesanos cotizan por el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto de incorporación del Clero diocesano a la Seguridad Social. La Conferencia Episcopal realiza el pago centralizado de manera trimestral.
- Retribuciones Señores Obispos. Cantidad total empleada en la retribución de todos los Obispos de España. Se realiza una estimación del total del número de Obispos
- Ayuda a proyectos de rehabilitación y construcción de templos. Se trata de una ayuda compensatoria a las entidades de la Iglesia por la pérdida de la exención de IVA en la construcción de templos. La Conferencia solicita todos los proyectos de ejecución de obra y concede el importe correspondiente al 50% del IVA de las nuevas construcciones y el 25% de las rehabilitaciones
- Centros de formación. Total de ayudas a distintas instituciones de formación como la Universidad Pontificia de Salamanca, Facultades eclesiásticas, Colegio Español de Roma, Centro Montserrat en Roma y Casa de Santiago en Jerusalén
- Aportación a la actividad caritativa (Caritas). Esta aportación, que con motivo de la crisis de 2009 se aprobó con carácter extraordinario, se ha aprobado consolidarla como una cantidad permanente de aplicación a la actividad caritativa que cada diócesis empleará con esa finalidad. Por ello, este es el último ejercicio en el que esta partida se presenta de manera independiente, dotándose un módulo específico para esta necesidad en la cantidad enviada a las Diócesis.
- Actividades pastorales nacionales. Se trata de una partida para cubrir distintos proyectos aprobados por la Asamblea Plenaria en cada año.
- Campañas de Financiación de la Iglesia. Importe para invertir en las campañas de la asignación tributaria y día de la Iglesia diocesana
- Funcionamiento de la Conferencia Episcopal. Aportación al presupuesto de mantenimiento de la estructura de la Conferencia Episcopal
- Actividades pastorales en el extranjero. Incluye la aportación al Fondo Nueva Evangelización y las ayudas a las Conferencias Episcopales del Tercer Mundo.
- Conferencia de religiosos. Aportación a los fines generales de la CONFER.
- Insularidad. Ayuda para compensar gastos específicos de transporte de las diócesis con insularidad.
- Instituciones Santa Sede. Aportación a la Santa Sede (Óbolo de San Pedro) y al mantenimiento del Tribunal de la Rota.
- Fondo intermonacal. Se trata una partida destinada a ayudas puntuales a religiosas contemplativas en el pago de la seguridad social.
- Plan de trasparencia. Esta partida sirve para atender a los distintos programas del Plan de Trasparencia aprobado por la Conferencia Episcopal, como la oficina de trasparencia, el desarrollo y difusión de la memoria de actividades, etc.
- Ordinariato de las Iglesias Orientales. Esta partida se ha habilitado para cubrir las necesidades pastorales específicas del nuevo ordinariato creado por el Santo Padre.

B. Presupuesto de la Conferencia Episcopal para 2022
El presupuesto se presenta equilibrado con un descenso del 0,6 % en el volumen de gastos e ingresos previstos en relación con el presupuesto aprobado para el año 2021.
Presupuesto de ingresos
Se prevé un ligero aumento del presupuesto de ingresos por el incremento de la aportación del Fondo Común, aunque proporcionalmente menor al incremento del mismo.

Presupuesto de gastos
Se continúa realizando un realizado un esfuerzo en la contención de gastos y la reducción de estos, aunque adecuando las partidas a lo realmente ejecutado en el último ejercicio cerrado.

5. Normativa
Sistema de Asignación Tributaria
El acuerdo del 3 de enero de 1979 entre la Santa sede y el Estado español establece el compromiso del Estado de colaborar con el adecuado sostenimiento de la Iglesia católica, estableciendo un sistema de Asignación Tributaria.
Mediante la disposición adicional 18ª de la Ley 42/2006 del 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, se establece el nuevo sistema de Asignación Tributaria, vigente desde 2007, por el cual la Iglesia ya no recibe cantidades con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico, desapareciendo así lo que se conoce como complemento presupuestario.
De este modo, la Iglesia ya no recibe cantidades con cargo a los presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento básico, sino que los ciudadanos que lo deseen pueden decidir que el 0,7% de su contribución se destine a las necesidades de la Iglesia, marcando la X a favor de la Iglesia católica en su declaración de la renta. Este hecho es de una gran importancia puesto que, de este modo, el sostenimiento de la Iglesia depende exclusivamente de las aportaciones de los fieles a través de las distintas formas establecidas para ello (IRPF, donativos, etc.)
Procedimiento de liquidación de la Asignación Tributaria a la Iglesia Católica
Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre

Intercambio de Notas entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación referidas a los acuerdos sobre asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica
Acuerdos Iglesia – Estado
- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979
- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979
7. Libros
¿Tiene la Iglesia privilegios hoy?

Por Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para asuntos económicos.
Conferencia en el Club siglo XXI (30 de octubre de 2020)
1. El estado laico y la Iglesia
¿Por qué el Estado tiene que mantener relaciones con la Iglesia si vivimos en un Estado laico? Comencemos por esta sencilla pregunta recurrente. Para poder dar respuesta a esta cuestión debemos analizar el artículo 16 de la Constitución Española, un artículo incluido en el Título I reservado para los derechos y deberes fundamentales. Dicho artículo garantiza, como derecho fundamental, la libertad religiosa y de culto, no solo de los individuos sino también de las comunidades, sin más limitaciones que las derivadas del orden público. Esta libertad fundamental no puede ser solo teórica, sino que implica que el Estado debe asegurar el ejercicio pleno de este derecho por parte de todos los ciudadanos, con una posición activa, garantizando, por ejemplo, el acceso al culto a aquellas personas con movilidad limitada, como son los enfermos en los hospitales, los presos en las cárceles o incluso los militares en sus misiones, etc.
Otro elemento esencial del artículo 16 es que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. No vivimos en un país confesional, es cierto, pero a continuación, el mismo artículo expresa con toda claridad que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (cosa que no siempre ocurre) y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas. En consecuencia, podemos afirmar con claridad que nuestro texto constitucional hace una lectura positiva del hecho religioso, que lo quiere custodiar, respetar y garantizar en un marco plural y de cooperación. Es lo que algunos llaman la “laicidad positiva” y que no tiene nada que ver con el laicismo militante que no encuentra, en mi opinión, acomodo alguno en la Constitución.
2. La existencia de los acuerdos Iglesia – Estado

Aclarado este punto surge el siguiente de los Acuerdos Iglesia-Estado. Me temo que la mayoría de los que hablan de los mismos no los han leído, los desconocen. Se anuncian como la carta de presentación de los enormes privilegios de la Iglesia y su denuncia/derogación parece ser una obsesión para algunos grupos. Sobre este tema conviene saber tres cosas fundamentales:
a) Los acuerdos de la Santa Sede con España no son una excepción. La realidad es muy distinta a lo que se proclama. Según la última nota de la Secretaría de Estado, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con 183 Estados, es decir, la inmensa mayoría. Más de 80 tienen delegación diplomática ante la Santa Sede y continuamente se están firmando convenios y Acuerdos similares a los que mantiene en España. Los últimos, por ejemplo, con el Congo en 2017. Más de 45 Estados mantienen un régimen de acuerdos muy similar al español.
b) Los acuerdos son plenamente constitucionales. En enero de 2019 se cumplen 40 años de la firma de los Acuerdos firmados el 3 de enero de 1979. El viejo concordato franquista había pasado a la historia, aunque algunos sigan hablando de él. No es verdad, no existe un concordato en vigor. Lo que hay son unos sencillos acuerdos sobre Asuntos, jurídicos, económicos, culturales-educativos y de Asistencia religiosa a las Fuerzas armadas. Unos acuerdos que no ocupan más de 5 páginas del BOE y cuya lectura ocupa menos de una hora.
Es importante destacar que los acuerdos se firmaron en 1979 y, por tanto, tienen un marcado carácter constitucional, entroncados precisamente en el citado artículo 16. Así se quiso desde el primer momento. Posteriormente fueron ratificados por el Congreso y el Senado con abrumadoras mayorías y, en algunos casos, sin un solo voto en contra. Entraron en vigor el 4 de diciembre de 1979 (publicación BOE 15 de diciembre).
c) El Estado mantiene relaciones y acuerdos con otras confesiones. La existencia de estos acuerdos, ¿supone una posible discriminación en relación con el resto de confesiones religiosas en la actualidad? También en este punto hay una gran confusión. En 1992, hace 26 años, el Estado Español suscribió acuerdos de colaboración con las denominadas religiones minoritarias de presencia en España, en concreto con la Comisión Islámica, la Comunidad Hebrea y las Iglesias Evangélicas. Desde hace 26 años existe este régimen de colaboración. La lectura de estos acuerdos es también muy ilustrativa para verificar el grado de paralelismo existente con los acuerdos con la confesión mayoritaria en los temas fundamentales. Posteriormente, otras confesiones, denominadas de notorio arraigo se han incorporado al registro de entidades religiosas: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones, 2003), los Testigos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010). En 2015 se ha incorporado una nueva legislación para facilitar el acceso a las otras confesiones al concepto de considerable arraigo. En todo caso, conviene destacar que en numerosas ocasiones el legislador ha equiparado el régimen de la Iglesia al de las confesiones que tienen suscritos convenio de colaboración. El caso más relevante es la disposición adicional 9ª de la ley 42/2005 que establece su régimen fiscal, como veremos a continuación.
3. El Régimen Fiscal

Precisamente, sobre el régimen
fiscal, conviene también decir una palabra. En numerosas ocasiones se acusa a
la Iglesia de disfrutar de un régimen fiscal privilegiado, no pagando el IBI y
ahorrándose con ello centenares de millones. En la actualidad, en 2018, la
Iglesia goza del mismo régimen fiscal en materia de IBI, Impuesto sobre
Sociedades, IVA, Trasmisiones Patrimoniales sucesiones y donaciones o el
Impuesto de actividades económicas del que tiene la Fundación de cualquier
partido político, de cualquier sindicato o de una ONG al desarrollo y, por
supuesto, que cualquier otra confesión religiosa. Porque hoy en día y salvo en
el caso del llamado ICIO, el régimen fiscal de la Iglesia no deriva en su
aplicación práctica, de las exenciones previstas en los acuerdos (mucho más
limitadas) sino del régimen especial previsto para un conjunto grande entidades
(Fundaciones, asociaciones, ONGs al desarrollo, federaciones deportivas). Por
eso, la polémica sobre la exención del IBI de la Iglesia es absolutamente
artificial e injusta. La Iglesia está en el régimen previsto para todo este
conjunto de entidades, sin privilegio alguno. Ese régimen está establecido
desde el 2002 y por supuesto, puede ser cambiado, pero lo que nos parecería
injusto y en este caso, claramente discriminatorio, es que se quisiera eliminar
una exención únicamente a la Iglesia Católica.
4. La asignación tributaria no es un privilegio

Pero volvamos a hablar de dinero y de la actividad de la Iglesia. Una de las principales acusaciones que recibe la Iglesia es que recibe miles de millones de euros del erario público. Algunos informes lo llegan a cifrar en más de 11.000 millones de euros, constituyendo un auténtico escándalo. ¿Qué hay de verdad en ello? Vayamos por partes. Desde 2007 y con la entrada en vigor del nuevo sistema de asignación tributaria, la Iglesia Católica como tal no recibe un euro para su sostenimiento. Las asignaciones presupuestarias existentes antes de 1979, las dotaciones estatales entre 1979 y 1987 o los necesarios complementos presupuestarios entre 1988 y 2006, pasaron a la historia en 2007. Desde esa fecha, las instituciones de la Iglesia Católica reciben para su sostenimiento únicamente lo que los contribuyentes deciden en sus impuestos de la renta, ese 0,7% de su cuota íntegra. Los 8 millones de contribuyentes que deciden hacerlo contribuyen de sus impuestos con aproximadamente 250 millones de euros. El Estado colabora con el establecimiento del mecanismo y dando la oportunidad de que los contribuyentes elijan, quedando muy claro que si nadie marcara la X de la Iglesia, ésta no recibiera cantidad alguna. La asignación tributaria no es ningún privilegio, sino el desarrollo de los principios de colaboración del Estado con la Iglesia. Mientras el Estado financia un gran conjunto de actividades y servicios de manera directa al entender que generar un valor social (me refiero al deporte, a las artes escénicas, al cine, a la cultura en general) y lo hace de manera directa a través del presupuesto, en este caso son los contribuyentes los que deciden el importe. Realmente, la Iglesia Católica es la única institución que se somete a este plebiscito anual a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Qué ocurriría con la financiación de otras instituciones si le sometiéramos al mismo sistema? La asignación tributaria es un sistema vigente en otros países europeos como Italia y Hungría. En otros existen mecanismos alternativos como la consignación presupuestaria directa, el impuesto religioso u otras ayudas significativas a las donaciones. Las otras confesiones religiosas reciben, en España, financiación a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia, aunque, en mi opinión y tal y como ocurre en Italia, podría ser objeto del mismo tratamiento que la Iglesia, aunque ello les supondría como a esta someterse al citado plebiscito.
5. Las inmatriculaciones. Los bienes de la Iglesia y su destino

Otro tema recurrente es el relativo a las inmatriculaciones. Refresquemos un poco el tema. Inmatricular consistir en inscribir por primera vez un bien en el registro de la propiedad. Para poder inmatricular ha habido fundamentalmente tres mecanismos: acreditar el título de propiedad, realizar un expediente de dominio, o mediante certificación. Este último mecanismo, la certificación, ha permitido a determinadas entidades de la Iglesia inscribir, hasta el año 2015, aquellos bienes que desde tiempo inmemorial le corresponden, mantiene y pone a disposición de la sociedad. El procedimiento era excepcional, pero la situación también, ya que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los Arzobispados de Toledo o Tarragona cuyo origen data del siglo I. Ello supone que hay que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la adquisición, pero es evidente que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia de siempre. Se ha afirmado que este sistema es un privilegio franquista, pero no es verdad. El sistema de inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la ley hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la República fue puesto en cuestión el sistema. La ley hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Dicho texto no contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”. Ello suponía una situación de discriminación de la Iglesia frente a otras confesiones que sí podían inscribir estos bienes. La reforma de 1998, que permite a la iglesia inscribir los bienes de culto, viene a paliar esta situación. Desde el verano de 2015, esta posibilidad ha terminado, por lo que la Iglesia, a partir de ese momento se rige por el sistema general. No así otras instituciones de naturaleza pública, que mantienen la posibilidad de inmatricular por certificación, incluso bienes de dominio público.
La inmatriculación de los bienes no afecta a la propiedad, que se adquiere conforme al derecho civil. El registro tiene una función probativa o certificativa, otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad. Por esta razón, el sistema de inmatriculación preveía un periodo de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, siempre podrán corregirse errores en el proceso, caso de que hayan acontecido. Recientemente se ha informado de que el Gobierno está preparando un listado de los bienes inmatriculados y que la Iglesia no quiere dar estos estos. La realidad es muy distinta. Cada una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia Católica en España tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la Iglesia un registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona jurídica la que gestiona su patrimonio conforme a las normas canónicas. La Conferencia Episcopal Española, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción. Alguno podrá decir: ¿Pero todos estos bienes no son del pueblo? Durante siglos, efectivamente, el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la iglesia se destinan precisamente a estos fines.
6. El patrimonio de la Iglesia y su rehabilitación

La Iglesia administra, cuida y
pone a disposición de todos estos bienes, que cumplen una función religiosa, y
también, en muchos casos, una función cultural. Las distintas instituciones de
la Iglesia son titulares de más de 3.000 bienes inmuebles declarados de interés
cultural. Estas declaraciones no afectan a la titularidad sino más bien a que
la administración se implique en su mantenimiento y conservación a cambio de
que la Iglesia los ponga a disposición de la sociedad para ser visitados. En su
inmensa mayoría, dichos bienes generan importantes costes de mantenimiento y
conservación para la Iglesia, que la Iglesia misma realiza por entender que
forma parte de su misión. La inmensa mayoría de esos bienes tienen naturaleza
no enajenable, con lo que la posibilidad, que algunos apuntan, de hacer
negocio, es inexistente. Son muy pocos los bienes que son “económicamente
rentables” para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta
la saciedad, frente a otros que pasan de largo. Sin embargo, tal y como
demostró hace poco un informe de la auditora KPMG, la puesta a disposición de
la sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más de 22.000
millones de euros al año (2% del PIB). Pero incluso aquellos pocos bienes que
reportan recursos, como es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos
obtenidos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los
fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales.
7. La enseñanza concertada: lo que cuesta y lo que aporta

Otro de los elementos de controversia habitual es el relativo a la enseñanza concertada. Según algunas publicaciones laicistas, la Iglesia recibe 4700 millones por la enseñanza concertada. Señalemos al respecto algunas cosas:
a) Con independencia de que la cifra es la correcta o no, la realidad es que el destinatario de ese dinero no es la Iglesia sino nosotros, los ciudadanos, los padres y la educación de nuestros hijos, el derecho constitucional a ser educados según nuestras convicciones (art 27), no las del Estado. Un dinero destinado a educación y, por cierto, insuficientemente dotado (el Estado se ahorra más de 2500 millones por la diferencia de coste que hay entre una plaza concertada y una plaza en un colegio). Así que, en todo caso, la financiación es inversa; son las instituciones de la Iglesia las que están financiando al Estado.
b) Además, se trata de un servicio, prestado fundamentalmente por las Órdenes y Congregaciones religiosas, que tiene unas características muy importantes y es un servicio muy demandado por los padres. Ofrece una alta calidad, que se demuestra año tras año en las pruebas de evaluación docente. Es un sistema que nos resulta más barato a todos los españoles Es un sistema que forma en un conjunto valores que han demostrado que construyen la sociedad.
c) Los 2591 centros católicos disponen de 61.000 aulas donde estudian 1,5 millones de alumnos (entre los que están 71.000 alumnos extranjeros) emplean a más de 125.000 personas, destacando los 408 centros de educación especial (11.800 alumnos).
d) Siendo así, elegido por los padres, de calidad e incluso suponiendo un menor coste para todos, sorprende la postura de algunos de atacar sistemáticamente a esta labor. Detrás de estos ataques solo puede haber motivos ideológicos.
8. Las otras presencias: la religión en la escuela, los capellanes y los hospitales

Unido a lo anterior, se suele entender como posición privilegiada la presencia pública de la fe católica en distintos ámbitos. Veamos algunos:
a) Un caso importante es la presencia de la religión en la escuela. Se llega a afirmar que la Iglesia recibe 650 millones por los profesores de religión. De nuevo es una cuenta claramente equivocada. Ese dinero lo reciben directamente los profesores y no la Iglesia. No se trata de una subvención ni de un regalo, sino es el pago de un servicio demandado explícitamente por los padres y alumnos que a día de hoy siguen eligiendo de manera mayoritaria cursar religión católica (más de 3,5 millones de niños y jóvenes en toda España). Esta formación, que nos permite entender nuestra sociedad, nuestra historia, nuestra cultura y nuestro entorno, enuncia una serie de valores que presentan una concepción del hombre y de la sociedad con la que se podrá estar de acuerdo o no, pero que es innegable que ha contribuido durante mucho tiempo al bienestar y progreso de la sociedad. Por otra parte, la aplicación del principio de libertad religiosa es aplicable para los alumnos de otras religiones, que podrán recibir formación religiosa de acuerdo con sus convicciones y teniendo en cuenta las condiciones de viabilidad mínimas que se establezcan.
b) Unido a este punto, se suele acusar también de privilegio trasnochado la presencia de clérigos en hospitales y cárceles. Su fundamento se encuentra en el ejercicio pleno del derecho a la libertad religiosa de aquellos que por ambas razones (enfermedad o privación de libertad) no pueden desplazarse para vivir y expresar su fe. En este punto, los datos sobre la presencia de la Iglesia son impresionantes. Junto a los capellanes, hay 1445 voluntarios en hospitales acompañando a más de 110.000 personas al mes en hospitales, mientras que más de 62.000 personas enfermos al mes son acompañadas en sus casas por los 18.000 voluntarios y agentes de pastoral de salud. En las cárceles el panorama es parecido, a los 147 capellanes, se le suman más de 2.300 voluntarios en las 83 cárceles españolas y en las 67 casas de acogida también de la Iglesia.
9. La falta de trasparencia

Otros aspectos que algunos destacan tienen, como argumento, la falta de trasparencia de la Iglesia. Creo honradamente que en el tema de la trasparencia se han dado avances importantes, aunque queda mucho por hacer. Hasta el momento en que se puso en marcha el nuevo sistema de asignación tributaria, la Conferencia Episcopal Española entregaba copia de su contabilidad completa sobre el reparto del dinero recibido. Es decir, el libro diario y mayor de todos sus movimientos económicos. Posteriormente se entendió que la mejor forma de rendir cuentas a la sociedad debía ser mediante la presentación de una memoria explicativa del conjunto de actividades realizadas por las distintas instituciones de la Iglesia partiendo de los fondos recibidos por la asignación tributaria y su reparto. Una memoria que viene siendo revisada año tras año por una prestigiosa firma de auditoria internacional.
Se han dado muchos más pasos, destacando algunos:
a) La Conferencia aprobó la creación de una oficina de trasparencia y animó a las Diócesis a crearlas, dotándolas de un reglamento base.
b) Se ha creado un portal de trasparencia a nivel nacional y las Diócesis también lo están replicando.
c) Se aprobó en 2016 una adaptación de plan contable para entidades de Iglesia si como un protocolo de buenas prácticas en inversiones financieras y protocolo de mediadas contra blanqueo de capitales.
d) Muchas Diócesis publican sus propias memorias en estas fechas.
e) Se está adoptando un nuevo software de gestión.
f) Y por supuesto, se atiende a todos los requerimientos cuando se perciben fondos públicos, como cualquier otra entidad.
La Iglesia estará siempre dispuesta a dar razón de lo recibido y a exponer dónde se ha destinado, en función de sus fines propios. Es posible que falte todavía camino por recorrer, pero lo estamos haciendo ya entre todos.
10. La colaboración en la labor social de la Iglesia

No obstante, todo lo anterior, debo decir que la acusación de privilegio que más duele personalmente es la relativa a por qué la administración tiene que colaborar con los programas de ámbito caritativo y asistencial que realizan las instituciones de la Iglesia y en los que a menudo se presenta en régimen de libre concurrencia con otras
entidades. De hecho, en ocasiones se acusa a la Iglesia con ello de que lo único que quiere hacer es proselitismo. No tenemos tiempo para abordar la labor de la Iglesia en este campo. Pero es un hecho que hoy y siempre la Iglesia ha estado con los que más lo necesitan, y según los datos de la última memoria, la Iglesia está:
- Con las personas solas que son atendidas en las 11.396 parroquias rurales que hay en España.
- Con los presos: 170 capellanes y 2.526 voluntarios atienden a una población reclusa de 60.000 personas, en tareas sociales de previsión y reinserción, religiosas y jurídicas.
- Con los enfermos, con 2.730 parroquias involucradas en esta pastoral, 841 voluntarios en hospitales, acompañando a 147.000 personas o más de 18.000 voluntarios que acompañan en las casas a 63.000 enfermos.
- Con los ancianos y discapacitados, con 792 casas donde se alojan 76.000 personas.
- Con los parados, creando más de 300 centros de ayuda y promoción de los que se benefician 95.559 parados.
- Con los 23.403 drogodependientes, atendidos en 83 centros.
- Con 47.286 menores sin tutela familiar, acogidos en 158 centros.
- Con las mujeres desfavorecidas o víctimas de violencia 22.770 mujeres acogidas en 102 centros.
- Con los inmigrantes: 140.897 atendidos en un año en 215 centros.
- Con la defensa de la vida y de la familia, creando 353 centros de asistencias por donde pasan 96.000 personas
- Con los más pobres, en su red de 6.323 centros donde son atendidos al año más de 2.787.669 beneficiarios.
A todos se les atiende sin preguntar previamente que religión profesan o si van a misa. Para la Iglesia todo hombre tiene la dignidad de “Hijo de Dios” y en el rostro del más necesitado se encarna Cristo mismo. Por eso debo decir que me apena profundamente a título personal cuando se quiere presentar a la Iglesia con un rostro que no refleja en absoluto lo que es y supone para la sociedad. Por supuesto que hay errores y situaciones terribles puntuales que causan estupor (y hasta repugnancia, al menos por mi parte). Situaciones que no siempre se trataron bien. Pero el rostro real de la Iglesia no es ese, el rostro de la Iglesia es de los 18.000 sacerdotes y 50.000 religiosos que están dando su vida en pueblos y localidades remotas, con los más necesitados, el rosto de los catequistas, de los voluntarios de Caritas y tantas instituciones, de las cofradías, de la labor educativa, asistencial, cultural… ¡ese es el verdadero rostro de la Iglesia! Por eso, en todos estos campos de la asistencia social, es obligatorio su presencia, e igualmente de los católicos en la vida pública y en los medios comunicación. Iniciativas como COPE y Trece, de la Conferencia Episcopal Española, junto a otras muchas, quieren ofrecer este rostro y este mensaje de esperanza del Evangelio. Tienen cabida en una sociedad donde la Iglesia quiere tener su espacio. Sin imposiciones, sin privilegios, pero sin discriminación, proponiendo ideas, sometiéndose al debate e intentando trabajar cada día por la verdadera libertad del hombre y de la sociedad.
9. Artículos
La Iglesia ¿nos roba?
Fernando Giménez Barriocanal
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal
Publicado en el periódico «El Mundo» (26 de septiembre de 2018)
Para solidaridad, la Iglesia: 10 preguntas con respuestas sobre la financiación y fiscalidad de la Iglesia
Isidro Catela Marcos
Director de la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española
Publicado en el Semanario “Alfa y Omega” (31 de mayo de 2012)
El régimen fiscal de la Iglesia
Fernando Giménez Barriocanal
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española
Publicado en el diario “El Economista” (25 de mayo de 2012)
La Realidad de las Relaciones Económicas entre la Iglesia Católica y el Estado Español
Jesús Domínguez Rojas
Director de la Oficina de Estadística y Sociología de la Iglesia
Doctor en Economía por la Universidad Autónoma de Madrid
Profesor de la Universidad San Pablo-CEU
(Abril 2005)