
Documentos a favor de la vida
La Iglesia alza la voz para defender la dignidad de la vida de cada persona, desde su origen y hasta el final de la vida. Para ello hace públicos Notas y documentos para reflexionar sobre estas cuestiones.
Nota de la Comisión Ejecutiva de la CEE: el derecho a la vida ¿es inconstitucional?
(9 de mayo de 2023)
El pasado 9 de febrero de 2023 el Tribunal Constitucional rechazó, después de 13 años, la ponencia que declaraba inconstitucional la “Ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, pidiendo una nueva ponencia.
En aquella ocasión ya alertamos del peligro que supondría votar a favor de una nueva ponencia que presentara el aborto como un derecho, avalando de este modo una ley ideológica, acientífica y que promueve la desigualdad. Lamentablemente se acaba de aprobar dicha ponencia que declara constitucional que haya seres humanos que no tienen derechos. “¿Cómo es posible hablar todavía de dignidad de toda persona humana, cuando se permite matar a la más débil e inocente? ¿En nombre de qué justicia se realiza la más injusta de las discriminaciones entre las personas, declarando a algunas dignas de ser defendidas, mientras a otras se niega esta dignidad?” (1)
Hacemos nuestras las palabras que el Papa Francisco ha pronunciado recientemente sobre el tema: “Este es el camino nefasto de las colonizaciones ideológicas que (…) anteponen a la realidad de la vida conceptos reductivos de libertad, por ejemplo, presentado como conquista un insensato derecho al aborto (2)”. Una vez más constatamos que “el derecho a decidir y el deseo-sentimiento adquieren categoría jurídica al servicio de la construcción de un nuevo modelo social, para lo que es preciso «deconstruir» lo esencial del sistema vigente” (3).
Ante la aprobación de esta ponencia:
- Defendemos la dignidad de cada persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, independientemente de su edad, raza, estado de salud.
- Solo se podría afirmar el derecho al aborto en el caso de que el embrión o el feto no fueran nada; pero, el no nacido no es una cosa, es un ser humano. Por eso, calificar como derecho la eliminación de manera voluntaria de la vida de un ser humano inocente es siempre moralmente malo. Con esta ley, el ser humano en los primeros momentos de su existencia es un verdadero sin papeles, candidato a la expulsión del seno materno.
- Queremos reiterar nuestro apoyo incondicional a las mujeres que sufren las consecuencias de un embarazo no deseado, ofreciéndoles la ayuda eficaz de la Iglesia, a través de tantos programas y asociaciones, recordándoles que la muerte del hijo que llevan en su seno nunca es la solución a sus problemas.
- Reiteramos que con esta ley los derechos y obligaciones del padre del no nacido quedan inhibidos y censurados.
- Recordamos que, con resoluciones como la que se acaba de aprobar, “el «derecho» deja de ser tal porque no está ya fundamentado sólidamente en la inviolable dignidad de la persona, sino que queda sometido a la voluntad del más fuerte. De este modo la democracia, a pesar de sus reglas, va por un camino de totalitarismo fundamental” (4).
- Invitamos a los profesionales sanitarios a ejercer su derecho a la objeción de conciencia y de ciencia, ya que “leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia” (5).
- Animamos a todos los miembros del pueblo de Dios y a todas las personas de buena voluntad a rechazar cualquier atentado contra la vida, y a seguir trabajando con valentía y creatividad por instaurar la tan necesaria cultura de la vida. Sería muy grave quedarnos de brazos cruzados pensando que ya nada se puede hacer.
Que Santa María, Madre de la Vida, guíe nuestros pasos y nos llene de vigor para promover la dignidad de la persona humana, desde su concepción hasta su muerte natural.
(1) SAN JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en el Convenio de estudio sobre «El derecho a la vida y Europa» (18 diciembre 1987).
(2) PAPA FRANCISCO, Encuentro con las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático (20 de abril de 2023).
(3) CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, El Dios fiel mantiene su alianza, nº 39.
(4) SAN JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium Vitae nº 20.
(5) Ídem. nº 73.
Nota ante la resolución del Tribunal Constitucional sobre "la Ley del aborto"
(9 de febrero de 2023)
Ante la resolución del Tribunal Constitucional, la Subcomisión Episcopal para la Familia y Defensa de la Vida de la CEE señala:
Después de 13 años el Tribunal Constitucional ha rechazado la ponencia que declaraba inconstitucional la “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, y ha pedido una nueva ponencia.
Esta decisión permitirá entender el aborto como un derecho, declarando constitucional que haya seres humanos que no tienen derechos, y avalando de este modo una ley ideológica, anticientífica y que promueve la desigualdad.
- Ley ideológica. Esta resolución permitirá determinar, en nombre del materialismo más radical, la eliminación de los seres humanos en la primera etapa de su vida. Es triste que la legislación y la política instauren un darwinismo social al servicio del neocapitalismo más salvaje, en vez de buscar el bien común y la defensa de los más débiles.
- Ley acientífica. Recientemente hemos afirmado en el documento El Dios fiel mantiene su alianza que “desde la aprobación del aborto en 1985, los conocimientos sobre el ADN, las ecografías 3D, 4D y 5D permiten afirmar aún con más contundencia que negar que existe una nueva vida en el seno de una mujer embarazada desde la concepción es irracional, y afirmar que un supuesto «derecho a decidir sobre el propio cuerpo», una falacia. Si el mundo sigue profundizando en el paradigma ecológico de los cuidados, algún día lloraremos los millones de víctimas que nunca pudieron siquiera ver la luz ni darnos su luz”.
- Ley que promueve la desigualdad, ya que permite que los Síndrome de Down sean abortados hasta los cinco meses y medio. De este modo, el Tribunal Constitucional, que debería ser el garante último de los derechos fundamentales, permitirá atentar contra la vida humana y contra la igualdad de todos. Ante esta decisión, queremos recordar que la vida humana es un don de Dios, de manera que nadie puede disponer de la vida de otro ser humano. “La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. El hombre, desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo ve mientras es todavía un pequeño embrión informe y que en él entrevé el adulto de mañana, cuyos días están contados y cuya vocación está ya escrita en el «libro de la vida»” (San Juan Pablo II, Evangelium Vitae nº 61).
La historia nos enseña que cada vez que el ser humano se ha cuestionado la dignidad o el valor de ciertas vidas humanas, por distintos motivos, como por ejemplo la raza, el color de la piel o las creencias, se ha equivocado gravemente. Del mismo modo, es un lamentable error cuestionar la dignidad de la vida humana en función de la edad.
Como Iglesia, solo podemos ser voz de los sin voz, haciendo resonar el grito silencioso de tantas vidas humanas que claman desde el seno de sus madres, pidiendo justicia para que se respete su derecho a vivir. Esto no significa en ningún sentido abandonar a las mujeres que tienen problemas para seguir adelante con su embarazo. Al contrario, queremos estar a su lado, acogiéndolas y ofreciéndoles una ayuda integral. A su vez, nos dirigimos a aquellas mujeres que han abortado voluntariamente, con el deseo de recordarles que, en el rostro misericordioso de Jesús, encontrarán consuelo y esperanza.
Pedimos a las distintas administraciones que, en lugar de proclamar el derecho al aborto, promuevan iniciativas que ayuden a la mujer a vivir su maternidad, evitando ser abocada al aborto.
Como dice San Juan Pablo II en Evangelium Vitae: “el Evangelio de la vida no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. El tema de la vida y de su defensa y promoción no es prerrogativa única de los cristianos. Aunque de la fe recibe luz y fuerza extraordinarias, pertenece a toda conciencia humana que aspira a la verdad y está atenta y preocupada por la suerte de la humanidad. En la vida hay seguramente un valor sagrado y religioso, pero de ningún modo interpela sólo a los creyentes: en efecto, se trata de un valor que cada ser humano puede comprender también a la luz de la razón y que, por tanto, afecta necesariamente a todos”.
Que Santa María interceda para que anunciemos con firmeza y amor a los hombres de nuestro tiempo el Evangelio de la Vida.
Mons. D. José Mazuelos Pérez, obispo de Canarias.
Presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida
Mons. D. Ángel Pérez-Pueyo, obispo de Barbastro-Monzón
Mons. D. Santos Montoya Torres, obispo de Calahorra y La Calzada-Logroño
Mons. D. Francisco Gil Hellín, arzobispo emérito de Burgos
Mons. D. Juan Antonio Reig Pla, obispo emérito de Alcalá de Henares
09/02/23
Nota de los obispos en defensa de la vida
(10 de octubre de 2022)
Los obispos de la Subcomisión Episcopal para la Familia y Defensa de la Vida hicieron pública una Nota ( 10 de octubre de 2022) ante la nueva Ley sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y ante la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La Iglesia tiene la misión en este mundo de defender y mostrar la dignidad de cada persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, y de alzar la voz proféticamente cuando esta dignidad se ve amenazada de distintas maneras.
En los últimos meses, se han incoado iniciativas legislativas que, lejos de promover el bien de la persona y su dignidad, atentan gravemente contra la misma. Es por ello que queremos invitar a los miembros del Pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a reflexionar sobre estos asuntos.
En primer lugar, mostramos nuestra preocupación y nuestro rechazo ante la aprobación de la nueva ley del aborto. Varios son los aspectos reprobables de esta ley entre los que podemos destacar los siguientes: promulgar el aborto como un derecho, el atentado a la igualdad que supone permitir el aborto de los discapacitados hasta los cinco meses y medio, la posibilidad de que las chicas de 16 y 17 años puedan abortar sin el consentimiento de sus padres, la obligatoriedad de que los médicos que rechacen realizar abortos tengan que inscribirse en un registro de objetores de conciencia o la eliminación del período de reflexión antes de abortar y de la información sobre alternativas al aborto.
En segundo lugar, expresamos nuestra inquietud por la posible aprobación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que contiene en su articulado elementos realmente preocupantes de imposición de la teoría queer, teoría que cuestiona radicalmente la identidad sexual de las personas, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, estableciendo e imponiendo arbitrariamente una única concepción antropológica.
Durante su pontificado el Papa Francisco ha hablado, en numerosas ocasiones y siempre en tono sumamente crítico, de la denominada “ideología de género” llegándola a considerar uno de los mayores atentados de nuestros días contra la dignidad humana y, tal vez, la mayor amenaza existente contra la familia. Dicha ideología de género es el fundamento de esta nueva ley de la transexualidad.

Ante este horizonte de colonización ideológica queremos recordar la antropología adecuada que nos muestra que la persona es la unión de cuerpo y alma, siendo el cuerpo un bien de la creación y expresión de la persona. Desde este fundamento sólido expresamos lo siguiente:
1.- Son muchos los testimonios de familias, madres, jóvenes y adolescentes que han sufrido las consecuencias que produce la llamada teoría queer o teoría del gender. A todos ellos queremos mostrar nuestro apoyo y ayuda y tenderles la mano para iluminar la perversión de una legislación ideológica.
2.- Es preocupante la implicación directa de la Administración y de los poderes públicos en la promoción de los postulados de la ideología de género. Un estado democrático no puede imponer una peculiar y reducida visión antropológica en todos los ámbitos: educativo, jurídico, sanitario, laboral, en los medios de comunicación, en la cultura, el deporte y el ocio.
3.- Es llamativo que se haya incrementado considerablemente el número de adolescentes que piden cambiar de sexo sin presentar una auténtica disforia de género, sino como manifestación de inestabilidades afectivas propias de esa edad. Todos los estudios científicos coinciden en que más del 70% de los niños que piden cambiar de sexo, cuando pasan la adolescencia, no siguen pidiendo el cambio.
4.- La despatologización de la transexualidad se identifica con favorecer una intervención médica, pero sin criterios médicos, sino con criterios subjetivos del paciente. Despatologizar significaría poder solicitar y aplicar tratamiento médico e incluso quirúrgico de forma arbitraria, obligando al personal sanitario a obedecer los deseos de los pacientes, aunque ello conlleve graves riesgos para la persona. Estamos ante un ejemplo claro de irracional dogmatismo ideológico.
5.- Se regula por ley que la transexualidad es fruto de una elección de la identidad de género, evitando que la ciencia, a través de la medicina, estudie y determine el tratamiento más aconsejable. Podemos decir, por tanto, que se niega la posibilidad de tratamiento psicosexual e incluso la necesidad de obtener un diagnóstico de las personas con trastorno de identidad de género, confundiendo el diagnóstico médico con un intento de anulación de la personalidad.
6.- No se puede decir que la reasignación de sexo hormonal y quirúrgico soluciona los problemas que conlleva los trastornos de disforia. Son muchos los testimonios de personas que se han sometido a la reasignación y no han visto solucionado su situación. Igualmente hay que valorar bien los tratamientos y explicar las secuelas, los efectos secundarios y las complicaciones de los mismos.
7.- La comunidad cristiana y, en particular, los pastores debemos desarrollar, siempre, sentimientos de acogida hacia las personas con disforia de género, a quienes les asiste el derecho a ser respetados y a ser tratados con los medios lícitos puestos a disposición por la medicina para conseguir el nivel de salud física, psíquica y relacional más alto y satisfactorio que sea posible, en los límites de su condición y en el respeto pleno de la verdad y de la dignidad humana.
8.- Los fieles que se encuentran en esta situación son hijos amados del Padre, y como cualquier otro fiel se han convertido, a través del bautismo, en herederos de la vida eterna. Ellos están llamados por Jesucristo a la santidad y a realizar, animados por el Espíritu Santo la voluntad de Dios en sus vidas, uniendo al sacrificio de la cruz los sufrimientos y las dificultades que puedan experimentar a causa de su condición.
9.- Hay que alzar la voz con fuerza y denunciar el uso de tratamientos prematuros e irreversibles aún más cuando no se está seguro de la existencia de una auténtica Disforia de Género. Las actuaciones médicas que se lleven a cabo en los menores, después de una serena reflexión, nunca deben ser de carácter irreversible dada la incertidumbre sobre los cambios que pueden darse en el desarrollo de la personalidad durante las fases de la pubertad y la adolescencia.
10.- Hay que respetar la libertad de conciencia y de ciencia a todos los profesionales de los diversos ámbitos de la vida social sin condicionar el desempeño profesional en libertad. Nos preocupa que se quiera imponer un adoctrinamiento que condicione el desempeño profesional en el campo educativo, sanitario, función pública, judicatura, cultura, medios de comunicación.
La Iglesia es una Madre que quiere salir al encuentro de las mujeres en riesgo de abortar porque se encuentran solas y sin recursos, de las mujeres que han abortado y padecen las consecuencias de esta decisión. La Iglesia también acoge en su seno a las personas que sufren por su disforia de género y a las familias de los niños y adolescentes que experimentan confusión en su identidad y necesitan acompañamiento.
Pidamos a Santa María, Madre de la Vida y Reina de la Familia, que interceda por nosotros para que nos dé creatividad para instaurar la tan necesaria cultura de la vida y caridad para atender a las personas que permanecen heridas al borde del camino.
– Mons. D. José Mazuelos Pérez, obispo de Canarias, presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida
– Mons. D. Ángel Pérez-Pueyo, obispo de Barbastro-Monzón
– Mons. D. Santos Montoya Torres, obispo de Calahorra y La Calzada-Logroño
– Mons. D. Francisco Gil Hellín, arzobispo emérito de Burgos
– Mons. D. Juan Antonio Reig Pla, obispo emérito de Alcalá de Henares
10/10/2022
«Sí a la familia y sí a la vida»
(22 de junio de 2023)
Del 22 al 26 de junio se celebra en Roma el X Encuentro Mundial de las Familias; un encuentro que ha tenido que aplazarse un año por los efectos de la pandemia y que ahora no sólo tiene lugar en Roma, sino que, según lo establecido por el Papa Francisco, es «multicéntrico y generalizado».
El Santo Padre manifestó en su mensaje del 2 de julio de 2021 que, en las convocatorias anteriores, “se percibía el Encuentro como una realidad lejana, a lo sumo seguida por televisión, o desconocida para la mayoría de las familias”. Esta vez se seguirá una modalidad inédita, y “será una oportunidad de la Providencia para realizar un evento mundial capaz de involucrar a todas las familias que quieran sentirse parte de la comunidad eclesial”.
El tema del encuentro es ‘El amor familiar: vocación y camino de santidad’, y busca mostrar la belleza y la felicidad del amor en la familia. En medio de las crisis culturales y sociales actuales, el anuncio de la familia sigue siendo una alegría y una esperanza para todos pues, como afirma el Papa, “nadie puede pensar que debilitar a la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio es algo que favorece a la sociedad. Ocurre lo contrario: perjudica la madurez de las personas, el cultivo de los valores comunitarios y el desarrollo ético de las ciudades y pueblos”. Y luego recuerda que “el matrimonio va más allá de cualquier moda pasajera y persiste. Su esencia está arraigada en la naturaleza misma de la persona humana y de su carácter social”. Formar una familia significa “ser parte del sueño de Dios, uniéndose a Él en la construcción de un mundo donde nadie se sienta solo” (1).
El Papa Francisco ha insistido reiteradas veces sobre el genuino valor del matrimonio y la familia cristiana; valor aún hoy más necesario, cuando constatamos que se va instaurando una cultura de la muerte. La familia es la célula de la cultura de la vida y de la civilización del amor. Por ello, invitamos a todos a participar en las diferentes celebraciones y actos proponiendo la maravilla de la familia cristiana y el respeto a la vida de todo ser humano desde su comienzo hasta su final.
Son muchas las actividades programadas por la diferentes diócesis y movimientos eclesiales para mostrar este sí a la familia que es también sí a la vida, ya que la propuesta de la familia cristiana va unida a la transmisión y defensa de la vida. Animamos a todos a promover el sí a la vida y expresamos nuestro apoyo en favor de quienes tienen derecho a nacer y a ser acogidos por sus padres con amor; en favor de las madres, que tienen derecho a recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto; en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos para dar a sus hijos una formación integral, que otorgue la necesaria importancia hoy a la educación afectiva y sexual, de acuerdo con unas convicciones morales que los preparen de verdad para ser padres y acoger el don de la vida; en favor de los cuidados paliativos y de la libertad de conciencia; denunciando las situaciones en las que se ve amenazada, como se sigue constatando en diversas formas de esclavitud, en la trata de personas o en las condiciones laborales abusivas.
En definitiva, alentamos a todos los católicos a promover la defensa de la vida, denunciando los proyectos legislativos que atentan contra ella y confunden la injusticia con el derecho. Animamos así, con todos los cauces que permite una sociedad democrática, a movilizarse en favor de la vida y a buscar con creatividad nuevos modos de instaurar esta necesaria cultura del cuidado que la promueva y proteja.
*Nota de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida:
+ Mons. D. José Mazuelos Pérez, obispo de Canarias, Presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida
+ Mons. D. Juan Antonio Reig Plà, obispo de Alcalá de Henares
+ Mons. D. Ángel Pérez Pueyo, obispo de Barbastro-Monzón
+ Mons. D. Santos Montoya Torres, obispo de Calahorra y La Calzada-Logroño
+ Mons. D. Francisco Gil Hellín, arzobispo emérito de Burgos
[1] PAPA FRANCISCO, Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Laetitia, número 52, 131,321.
22/06/2022
Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia: «Para la libertad nos ha liberado Cristo»
(25 de marzo de 2022)
Esta nota doctrinal fue aprobada por los obispos miembros de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe en su reunión CCLVI de 1 de febrero de 2022 y la Comisión Permanente de la CEE autorizó su publicación en su CCLVIII reunión de los días 8-9 de marzo de 2022.
La Comisión Permanente aprobó en su reunión del 8 y 9 de marzo la publicación de una nota doctrinal sobre la objeción de conciencia de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe. Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. A medida que estas leyes se radicalizan, porque los comportamientos que antes estaban despenalizados pasan ahora a considerarse derechos de los ciudadanos, se dificulta la objeción de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas prácticas.

La presente nota intenta ofrecer criterios y principios a tener en cuenta para afrontar esta problemática.
Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la
dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de
conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a
los católicos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas
acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales.
En el marco de la antropología cristiana, el texto que se presenta parte de la doctrina sobre la
libertad humana y cristiana, expresada en la encíclica Veritatis splendor. La libertad humana no
se puede separar del respeto a los otros derechos humanos que son universales, inviolables y,
por tanto, inseparables entre ellos; derechos que no dependen de la voluntad de los
gobernantes, sino que derivan de la dignidad humana y del hecho de que el ser humano ha
sido creado por Dios.
En la cultura actual, los derechos personales no son vistos límites que el Estado no puede
traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos
subjetivos. Por ello, actualmente muchos católicos viven en conflicto entre entre lo que las
leyes promueven y sus propias convicciones morales. El texto señala cómo el derecho a la
libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental que puede servir como indicador
del verdadero respeto a todos los derechos humanos.
La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos
principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Principios como la obligación
que todo ser humano tiene de buscar la verdad y el bien; de hacer lo que sabe que es justo y
recto; de tratar a los demás como le gustaría que lo tratasen a él; de no hacer a los otros lo
que no le gustaría que no le hicieran; de hacer el bien y evitar el mal, etc.
Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el
principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder. Cuando los poderes públicos
se erigen en difusores de una determinada ideología o en promotores de ciertos valores
morales que son opinables, están traspasando el límite de su misión.
También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley,
sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan
los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia. El deber del
Estado de reconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la
obligación de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperación material o formal directa
con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acción que pueda ser
interpretada como cooperación, aunque sea indirecta, o aprobación de estos actos.
El documento concluye con un apartado titulado “La libertad cristiana”. Lo que muchas veces
humanamente parece imposible, por la gracia de Dios es posible para quien vive una existencia
cristiana auténtica en la fe, la esperanza y la caridad, esto es en la libertad, porque quien está
unido a Cristo no se deja vencer por el miedo ante la presión de una cultura que oscurece los
valores que dignifican al ser humano.
Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia
«Para la libertad nos ha liberado Cristo» (Gal 5, 1)
I. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE NOTA
- El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma está unida al respeto de su libertad. La convicción de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situación económica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad: «Jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy» (1) . La aspiración a vivir en libertad está inscrita en el corazón del hombre.
- La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que «una protección parcial de ellos equivaldría a su no reconocimiento» (2). La raíz de los mismos «se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano» (3), y su fuente última «no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador» (4). En los documentos del Magisterio de la Iglesia encontramos enumeraciones de estos derechos (5) . El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural, que «condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia» (6). El derecho a la libertad religiosa es también fundamental, pues es «un signo emblemático del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente» (7).
- En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses. Por ello, la Iglesia los valora como una «extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente» (8). En la doctrina católica, además, son vistos como expresión de las normas morales básicas que en toda ocasión y circunstancia deben respetarse (9) , y del camino para la consecución de una vida más digna y una sociedad más justa (10) .
- En las últimas décadas se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos. Esto ha tenido consecuencias en la legislación: comportamientos que eran tolerados mediante una “despenalización” adquieren la consideración de “derechos” que deben ser protegidos y promovidos.
- Recientemente hemos asistido en nuestro país a la aprobación de la ley que permite la práctica de la eutanasia y la considera como un derecho de la persona. Es un paso más en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida (11). También se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropológicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideologías que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creación, y que debe ser la fuente de toda moralidad. En estas leyes se promueve, además, la imposición de estos principios en los planes educativos, y se restringe el derecho a la objeción de conciencia tanto de las personas como de las instituciones educativas, sanitarias o de asistencia social, con lo que se limita el ejercicio de la libertad.
- Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estará siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideologías o para defender los propios intereses. Actualmente tenemos la sensación de que se “toleran” algunos derechos humanos como si se tratara de una concesión “graciosa”, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad. La utilización del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad.
- En continuidad con las enseñanzas de esta CEE expresadas en la instrucción pastoral «La verdad os hará libres» (Jn 8,32) (12); y de acuerdo con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe Samaritanus bonus, en la que se pide «una toma de posición clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, así como de las instituciones católicas para tutelar el propio derecho a la objeción de conciencia en los contextos legislativos que prevén la eutanasia y el suicidio» (13); en la presente nota queremos recordar los principios morales que los católicos debemos tener presentes para decidir sobre nuestra actuación ante estas leyes y otras semejantes, y que cualquier estado o persona comprometidos en la defensa de los derechos humanos pensamos que deberían respetar.
II. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
- La libertad, que consiste en «el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas» (14), es una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creación (15). Es el «signo eminente de su imagen divina» (16) y, por ello, la expresión máxima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a él sin coacciones para que, de este modo, «llegue a la plena y feliz perfección» (17). Estamos, por tanto, ante algo de lo que ningún poder humano puede lícitamente privarnos: «Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como libre y responsable» (18).
- Esta característica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como «una licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo» (19). El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a él y busca cumplir su voluntad. Además, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo. La libertad no puede ser entendida como un derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.
- El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligación de los poderes públicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: «El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa» (20). Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia pública de la fe. Esto lleva a considerar la libertad religiosa como un derecho secundario.
- Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando lo es, se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz. Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido y protegido dentro de los límites del bien común y del orden público (21). Podemos afirmar, por tanto, que la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos. Si no se garantiza eficazmente, es que no se cree de verdad en ellos.
- En virtud del derecho a la libertad religiosa, «no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites» (22). Este derecho no debe entenderse en un sentido minimalista reduciéndolo a una tolerancia o libertad de culto (23). Además de la libertad de culto, exige el reconocimiento positivo del derecho de toda persona a ordenar las propias acciones y las propias decisiones morales según la verdad (24); del derecho de los padres a educar a los hijos según las propias convicciones religiosas y todo lo que conlleva la vivencia de las mismas, especialmente en la vida social y en el comportamiento moral; de las comunidades religiosas a organizarse para una vivencia de la propia religión en todos los ámbitos; de todos a profesar públicamente la propia fe y a anunciar a otros el propio mensaje religioso.
- La obligación, por parte de los poderes públicos, de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos (25), no excluye que esta deba ser regulada en el ordenamiento jurídico. Esta regulación ha de inspirarse en una valoración positiva de lo que las religiones aportan a la sociedad, en la salvaguarda del orden público y en la búsqueda del bien común, que consiste en «la suma de aquellas condiciones de vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir más plena y rápidamente su perfección» y, sobre todo, «en el respeto a los derechos de la persona humana» (26). Una legislación apropiada sobre la libertad religiosa debe partir del principio fundamental de que esta «no debe restringirse, a no ser que sea necesario y en la medida en que lo sea» (27) .
- En la regulación de este derecho, el Estado debería observar algunos principios: 1. Procurar la igualdad jurídica de los ciudadanos y evitar las discriminaciones que tengan como fundamento la religión. 2. Reconocer los derechos de las instituciones y de grupos constituidos por miembros de una determinada religión para la práctica de la misma. 3. Prohibir todo aquello que, aun siendo ordenado directamente por preceptos o inspirándose en principios religiosos, suponga un atentado a los derechos y a la dignidad de las personas, o ponga en peligro sus vidas. Desde estos principios, las leyes han de garantizar el derecho de todo hombre «de actuar en conciencia y libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales» (28).
III. LA DIGNIDAD DE LA CONCIENCIA
- En el ejercicio de su libertad, cada persona debe tomar aquellas decisiones que conducen a la consecución del bien común de la sociedad y de su propio bien personal. Por ello, el ser humano que, al haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, es una criatura libre, tiene la obligación moral de buscar la verdad, pues solo la verdad es el camino que conduce a la justicia y al bien. Esta obligación nace del hecho de que el hombre, al no haberse creado a sí mismo, tampoco es creador de los valores, por lo que el bien y el mal no dependen de su voluntad. Su tarea consiste en discernir cómo debe actuar en las múltiples situaciones en las que se puede encontrar y que le llevan a tomar decisiones concretas (29) .
- Para que pueda conocer en cada momento lo que es bueno o malo, junto al don de la libertad, Dios ha dotado al ser humano de la conciencia, que es «el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella» (30). Decidir y actuar según la propia conciencia constituye la prueba más grande de una libertad madura y es una condición para la moralidad de las propias acciones. Estamos ante el elemento más personal de cada ser humano, que hace de él una criatura única y responsable ante Dios de sus actos. La conciencia, aunque no sea infalible y pueda incurrir en el error, es la «norma próxima de la moralidad personal» (31) , por lo que todos debemos actuar en conformidad con los juicios que emanan de ella (32) .
- El hombre en su conciencia descubre una ley fundamental «que no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena en los oídos de su corazón, llamándolo a amar y hacer el bien y a evitar el mal» (33) . Esta ley es la fuente de todas las normas morales, por lo que en la obediencia a ella encontramos el principio de la moralidad. El ser humano «está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto» (34). Si obra así, está actuando de acuerdo con su dignidad (35). En cambio, cuando sus actos no están inspirados en la búsqueda de la verdad y el deseo de adecuarse a las normas morales objetivas, con facilidad se deja llevar por los propios deseos e intereses egoístas, y «poco a poco, por el hábito del pecado, la conciencia se queda casi ciega» (36).
- Actuar según la propia conciencia no siempre es fácil: exige la percepción de los principios fundamentales de moralidad, su aplicación a las circunstancias concretas mediante el discernimiento, y la formación de un juicio sobre los actos que se van a realizar. A menudo se viven situaciones que hacen el juicio moral menos seguro; frecuentemente el hombre está sometido a influencias del ambiente cultural en que vive, a presiones que le vienen desde el exterior y a sus propios deseos. Todo esto puede llegar a oscurecer sus juicios morales e inducir al error a causa de la ignorancia. Sin embargo, cuando esta no es culpable, «la conciencia no pierde su dignidad» (37), pues buscar los caminos para formarse un juicio moral y actuar de acuerdo con sus dictados es más digno del ser humano que prescindir de la pregunta por la moralidad de sus actos.
IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO
- El ser humano es, por naturaleza, un ser social. Por ello, en sus decisiones morales no debe buscar únicamente el propio bien, sino el de todos. En sus actos ha de tener en cuenta unos principios básicos de moralidad: hacer a los demás lo que le gustaría que le hicieran a él; no hacer un mal para obtener un bien; actuar con caridad respetando al prójimo y su conciencia, etc. Para regular las relaciones entre los miembros de la sociedad son necesarias las estructuras políticas. La comunidad política «deriva de la naturaleza de las personas» y es, por tanto, «una realidad connatural a los hombres» (38) . Su finalidad es favorecer el crecimiento más pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de este modo, el bien común, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organización de la convivencia.
- En su servicio al bien común, los poderes públicos han de respetar la autonomía de las personas, por lo que en ningún momento se puede prohibir que cada cual se forme su propia opinión sobre aquellos temas que afectan a la vida social. Tampoco se pueden impedir las iniciativas que nacen de la sociedad y que buscan el bien común de todos. Cuando en la comunidad política se defienden los derechos humanos y se crea un ambiente favorable para que los ciudadanos los ejerzan, ya se está contribuyendo al bien común (39) .
- La autoridad es un instrumento de coordinación al servicio de la sociedad. Su ejercicio no puede ser absoluto y se ha de realizar dentro de los límites del respeto a la persona y a sus derechos. Tampoco puede convertirse en una instancia que pretenda invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias. Los poderes públicos, que tienen como misión favorecer la vida ordenada en la sociedad, no pueden anular o suplantar las iniciativas particulares, aunque deben regularlas para que sirvan al bien común. Tanto en la vida económica como en la vida social «la acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiariedad» (40).
- Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las demás libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulación puede justificar la prohibición de ciertas prácticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa (41) , tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones.
V. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
- «El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (42). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean «contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia» (43).
- Además de ser un deber moral, es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad» (44), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación (45). No es una concesión del poder, sino un derecho pre-político, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás. Una justa regulación de la objeción de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no serán objeto de discriminación social o laboral (46). La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito «los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común» (47) .
- En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no «debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios» (48) . Puesto que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto y nadie puede decidir por sí mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, «ante las leyes que legitiman la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata» (49). Esta «se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal» (50) . Esta cooperación convierte a la persona que la realiza en corresponsable (51) y no se puede justificar invocando el respeto a la libertad y a los “derechos” de los otros (52) , ni apoyándose en que están previstos y autorizados por la ley civil.
- Por ello, los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (53). Aunque no todas las formas de colaboración contribuyen del mismo modo a la realización de estos actos moralmente ilícitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se están aprobando.
- Actualmente, los católicos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales básicos. Puesto que el deber más importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana (54), no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es «tutelar el derecho primario a la vida desde su concepción hasta su término natural» (55) , por lo que tienen la «precisa obligación de oponerse a estas leyes» (56). Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que están en vigor o evitar la aprobación de otras, quedando clara su absoluta oposición personal, puedan «lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de estas leyes y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (57).
- Aunque las decisiones morales corresponden a cada persona, el derecho a la libertad de conciencia, por analogía, se puede atribuir también a aquellas comunidades o instituciones creadas por los miembros de una misma religión para vivir mejor su fe, anunciarla o servir a la sociedad de acuerdo con sus convicciones. Estas tienen una serie de valores y principios que les confieren una identidad propia e inspiran su actuación. Por este hecho no dejan de prestar un servicio a la sociedad. Es legítima, por tanto, la objeción de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario. El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia. Nos alegra constatar que algunas instituciones de la sociedad civil que han abordado esta cuestión desde otras perspectivas y se han pronunciado sobre ella, coincidan con nosotros en este punto (58).
- Las instituciones sanitarias católicas, que «constituyen un signo concreto del modo con el que la comunidad eclesial, tras el ejemplo del buen samaritano, se hace cargo de los enfermos» (59), están llamadas a ejercer su misión desde «el respeto a los valores fundamentales y a aquellos cristianos constitutivos de su identidad, mediante la abstención de comportamientos de evidente ilicitud moral» (60). Por ello, no se deben plegar a las fuertes presiones políticas y económicas que les inducen a aceptar la práctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es éticamente aceptable «una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles» (61) . Esto supondría una colaboración con el mal.
- Actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo. Se piensa que su imposición constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus características. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunción de principios antropológicos contrarios a la visión cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que estén de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada.
VI. LA LIBERTAD CRISTIANA
- La libertad humana no es únicamente una “libertad amenazada”, sino que es también una “libertad herida” por el pecado. Si el hombre ha sido creado libre para que pudiera buscar a Dios y adherirse a él sin coacciones, el pecado lo ha llevado a la desobediencia a Dios y ha provocado en él una división interior. El ser humano experimenta constantemente que no hace el bien que quiere, sino el mal que aborrece (cf. Rom 7, 15), y que vive sujeto a sus pasiones y a sus deseos. El pecado es fuente de esclavitud interior para él, porque lo arrastra a hacer todo aquello que lo lleva a la muerte. La idea de una libertad autosuficiente o de un hombre que por sus propias fuerzas es capaz de hacer siempre el bien y buscar la justicia, no responde ni a la propia experiencia ni a la historia de la humanidad. Además de esta impotencia, el ser humano experimenta también lo que significa vivir sin esperanza porque el miedo a la muerte, que es el horizonte último de su existencia, lo domina y lo incapacita también para ejercer su libertad con todas sus consecuencias. El pecado, que conduce a la muerte e impide amar a Dios con todo el corazón y obedecer su voluntad, ha herido la libertad humana.
- «Si el Hijo de Dios os hace libres, seréis realmente libres» (Jn 8, 36). El conocimiento de Cristo nos abre a la libertad plena y verdadera: «Si permanecéis en mi palabra, seréis de verdad discípulos míos, conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres» (Jn 8, 32). El encuentro con el Señor es un acontecimiento de gracia que nos permite participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (cf. Rom 8, 21) y vivir una nueva existencia caracterizada por la fe, la esperanza y la caridad.
- El pecado es la negativa por parte del hombre a reconocer a Dios como Señor, a glorificarlo y a darle gracias. En cambio, la fe es obediencia a Dios. Si el hombre por el pecado lo ha rechazado, por la fe llega a reconocerlo como a su Señor. Y es obedeciéndolo como el hombre se libera de la esclavitud de las apetencias que el pecado despierta en él. La fe fructifica en la esperanza. La muerte es el horizonte amenazador de la vida del hombre. El miedo a la muerte lo domina, hasta el punto de que todo lo que hace es para liberarse de ella. El drama del hombre consiste en que, a pesar de su esfuerzo, nunca lo podrá conseguir por sí mismo. En su resurrección, Cristo nos ha abierto un horizonte de vida. Gracias al Misterio pascual el temor a la muerte que nos esclaviza se ha desvanecido. Esta esperanza confiere al creyente la fuerza necesaria para afrontar las pruebas y los sufrimientos del tiempo presente, sin perder la confianza en Dios y la alegría de quien se siente unido a Cristo. El amor es la expresión más evidente de la libertad cristiana. El creyente, que se sabe amado y salvado por Dios, por amor a él y con un sentimiento de gratitud, cumple su voluntad, no por miedo al castigo, sino impulsado por la caridad que el Espíritu Santo ha derramado en su corazón (cf. Rom 5, 5).
- Esta libertad que tiene su origen en Cristo da fuerza para superar las dificultades con las que el creyente puede encontrarse para actuar en coherencia con su fe (62) . Los valores que se están generalizando en nuestra cultura y las leyes que se están aprobando en nuestras sociedades occidentales sitúan a los creyentes ante problemas difíciles de conciencia. Frecuentemente nos encontramos ante opciones dolorosas, que exigen sacrificios en la vida profesional e incluso en la vida familiar. «Es precisamente en la obediencia a Dios —a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres» (63) . Quien no se deja vencer por el miedo está recorriendo el camino que lo conduce a la verdadera libertad que únicamente se encuentra en Cristo(64) .
Madrid, 25 de marzo de 2022, solemnidad de la Anunciación del Señor
1. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 4.
2. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 154: «Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos».
3. Ibíd., n. 153.
4. Ibíd.
5. Cf. SAN JUAN PABLO II, Centesimus annus, n. 47. Cf. también Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
6. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
7. Ibíd.
8. Ibíd.
9. Cf. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 27: «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario… son oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador».
10. Cf. Ibíd., n. 26: «Conviene, pues, que se haga accesible al hombre todo lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana, como es el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a elegir libremente un estado de vida… a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia… y a la justa libertad también en materia religiosa».
11. Cf. FRANCISCO, Discurso a la Federación Nacional de los Colegios de Médicos y Cirujanos dentales (20.IX.2019): L’Osservatore Romano (21.IX.2019), 8: «Se puede y se debe rechazar la tentación ―inducida también por cambios legislativos― de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente, proporcionando ayuda al suicidio o causando directamente su muerte por eutanasia. Son formas apresuradas de tratar opciones que no son, como podría parecer, una expresión de la libertad de la persona, cuando incluyen el descarte del enfermo como una posibilidad, o la falsa compasión frente a la petición de que se le ayude a anticipar la muerte».
12. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, «La verdad os hará libres» (Jn 8, 32), (20.II.1990).
13. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
14. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1731.
15. SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 4, 3: PG 7, 983: «El hombre fue creado libre y dueño de sus actos».
16. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
17. Ibíd.
18. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
19. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
20. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738; cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 2.
21. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
22. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, nn. 2-3.
23. Cf. FRANCISCO, Discurso en el encuentro con el pueblo marroquí, las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático (30.III.2019): «La libertad de conciencia y la libertad religiosa —que no se limita solo a la libertad de culto, sino a permitir que cada uno viva según la propia convicción religiosa— están inseparablemente unidas a la dignidad humana».
24. Cf. BENEDICTO XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, La libertad religiosa, camino para la paz (1.I.2011), n. 3.
25. Cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 7.
26. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 6.
27. Ibíd., n. 7.
28. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1782.
29. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 57-61.
30. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et Spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
31. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60.
32. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1790: «La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo». Cf. también SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60: «El juicio de la conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe actuar en conformidad con dicho juicio».
33. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
34. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1778.
35. Ibíd., n. 1780: «La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral».
36. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16.
37. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 62.
38. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 384.
39. Cf. FRANCISCO, Mensaje a los participantes en la conferencia internacional «Los derechos humanos en el mundo contemporáneo: conquistas, omisiones, negaciones» (10.XII.2018).
40. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 351.
41. Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Orientaciones morales ante la situación actual de España (23.XI.2006), n. 62: «La vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa (…). Su cometido es favorecer el ejercicio de la libertad religiosa».
42. Catecismo de la Iglesia católica, n. 2242.
43. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
44. Ibíd.
45. Cf. Entrevista del papa Francisco en La Croix (30.VI.2016): «El Estado debe respetar las conciencias. En cada estructura jurídica, la objeción de conciencia debe estar presente, porque es un derecho humano».
46. Cf. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».
47. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en un congreso organizado por la Sociedad Italiana de Farmacia Hospitalaria (14.X.2021): L’Osservatore Romano 2739 (22.X.2021), 7: «Vosotros estáis siempre al servicio de la vida humana. Y esto puede conllevar, en algunos casos, la objeción de conciencia, que no es deslealtad, sino, por el contrario, fidelidad a vuestra profesión, si está válidamente motivada».
48. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 399.
49. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
50. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74.
51. El pecado es un acto personal del que cada cual es responsable, pero podemos tener una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos con ellos «participando directa y voluntariamente, ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos, no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo». Catecismo de la Iglesia católica, n. 1868.
52. Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9: «No existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia: el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar la muerte».
53. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en el congreso conmemorativo de la Asociación de Médicos Católicos Italianos con motivo del 70 aniversario de su fundación (15.XI.2014): «La fidelidad al Evangelio de la vida y al respeto de la misma como don de Dios, a veces requiere opciones valientes y a contracorriente que, en circunstancias especiales, pueden llegar a la objeción de conciencia».
54. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en la Plenaria de la Academia Pontificia para la Vida (5.III.2015): L’Osservatore Romano en lengua española 2406 (13.III.2015), 3.
55. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta para el compromiso y conducta de los católicos en la vida pública, n. 12.
56. Ibíd., n. 10.
57. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
58. Cf. Informe del Comité de bioética de España sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la ley orgánica reguladora de la eutanasia (21.VII.2021): «En definitiva, en lo que se refiere a las comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario… creemos que no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia».
59. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
60. Ibíd.
61. Ibíd.
62. Cf. FRANCISCO, Audiencia general (17.VI.2020).
63 .SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
64. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 84ss.
Ante la entrada en vigor de la nueva Ley del aborto
(5 de julio de 2010)
Hoy entra en vigor la nueva Ley del aborto. Es necesario recordar que se trata de una ley
objetivamente incompatible con la recta conciencia moral —en particular, la católica— ya que,
desde el punto de vista ético, empeora la legislación vigente por los siguientes motivos
fundamentales. Primero, y sobre todo, porque considera la eliminación de la vida de los que van a
nacer como un derecho de la gestante durante las primeras catorce semanas del embarazo,
dejando prácticamente sin protección alguna esas vidas humanas, justo en el tiempo en el que se
producen la gran mayoría de los abortos. En segundo lugar, porque establece un concepto de salud
tan ambiguo que equivale a la introducción de las llamadas indicaciones social y eugenésica como
justificación legal del aborto. En tercer lugar, porque impone en el sistema educativo obligatorio la
ideología abortista y «de género».
Estos y otros motivos han sido explicados por la Comisión Permanente de la Conferencia
Episcopal en su Declaración de 17 de junio de 2009, que la Asamblea Plenaria hizo expresamente
suya en el comunicado final del 27 de noviembre de 2009. Los obispos concluyen la Declaración
con las siguientes palabras: «Hablamos precisamente en favor de quienes tienen derecho a nacer y
a ser acogidos por sus padres con amor; hablamos en favor de las madres, que tienen derecho a
recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto; hablamos
en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos para dar a sus hijos
una formación afectiva y sexual de acuerdo con unas convicciones morales que los preparen de
verdad para ser padres y acoger el don de la vida; hablamos en favor de una sociedad que tiene
derecho a contar con leyes justas que no confundan la injusticia con el derecho».
Madrid, 5 de julio de 2010
Declaración sobre el Anteproyecto de "Ley del Aborto": atentar contra la vida de los que van a nacer, convertido en "derecho" (CCXIII Comisión Permanente de la CEE)
17 de junio de 2009
Capítulos:
I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho
a la vida del que va a nacer........................................................ 10
II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer.. 13
III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar ......
su eliminación............................................................................ 16
IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas 18
V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado... 21
VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto 23
Conclusión: por el Pueblo de la Vida........................................ 26
- Hecho ya público, el pasado 14 de mayo, el denominado «Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», los obispos tenemos el deber de pronunciarnos públicamente sobre sus graves implicaciones morales negativas; porque forma parte esencial de nuestro servicio anunciar el esplendor del Evangelio de la Vida, que ilumina la conciencia de los católicos y de todos los que deseen acogerlo en orden a una mejor convivencia en justicia y libertad. Estamos convencidos de que «todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rom 2, 14-14) el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término»[1]. Por eso, aunque nosotros hablamos desde la fe católica y la experiencia de la Iglesia, nuestras reflexiones se dirigen a todos y pensamos que podrían ser aceptadas también por muchos que no comparten esa fe, pues giran en torno al derecho a la vida de todo ser humano inocente, un patrimonio común de la razón humana.
- Los obispos españoles han anunciado el Evangelio de la vida y han denunciado la cultura de la muerte en muchas ocasiones[2]. Con esta nueva declaración deseamos poner de relieve algunos aspectos del Anteproyecto en cuestión que, de llegar a convertirse en Ley, supondrían un serio retroceso en la protección del derecho a la vida de los que van a nacer, un mayor abandono de las madres gestantes y, en definitiva, un daño muy serio para el bien común.
I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a
la vida del que va a nacer
En las primeras catorce semanas, la gestante decide sobre
la muerte del que va a nacer: la violación
del derecho a la vida, tratada como si fuera un derecho.
- El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto
provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado. He ahí una fuente envenenada de inmoralidad e injusticia que vicia todo el texto.
- En el artículo 3.2. «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido. Tal es la lectura que viene exigida por las afirmaciones recogidas en la Exposición de motivos referentes a «los derechos humanos de las mujeres» en el ámbito de la «salud reproductiva» (I) y, en concreto, «al derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y, en este contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada» (II). En consecuencia, el Anteproyecto establece un primer plazo de catorce semanas dentro del cual la voluntad de la madre se convierte en árbitro absoluto sobre la vida o la muerte del hijo que lleva en sus entrañas (artículo 14: «interrupción del embarazo a petición de la mujer»).
- Ahora bien, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido, y eso sobrepasa con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre la salud de la madre o sobre la elección de la maternidad. Es una decisión sobre un hijo indefenso y totalmente dependiente de quien lo lleva en su seno. Es, según el Concilio Vaticano II, un «crimen abominable»[3], «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere gravemente la dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos y morales»[4].
- El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad[5]. «El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen»[6].
II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer
- El Anteproyecto de Ley presenta el aborto provocado como un derecho que forma parte de un programa de «salud sexual y reproductiva». La salud, por su parte, es definida, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, como «el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades» (art. 2. a).
- El Anteproyecto establece que desde la decimocuarta semana de gestación el aborto ya no sería un derecho absoluto de la madre, puesto que para poder ser realizado sin sanción habrá de existir entonces «riesgo de graves anomalías en el feto» (art. 15, b) o «grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada» (art. 15, a). A tenor de la definición de salud señalada, los facultativos podrán certificar la existencia de esta indicación médica para el aborto cuando el niño que va a nacer suponga un grave inconveniente para «el completo bienestar físico, mental y social» de la madre. Lo que no se sabe es cuáles serán los criterios que el médico habrá de emplear para poder diagnosticar un grave quebranto de un tal «completo bienestar» eventualmente causado por el que va a nacer. Ante esta indefinición, el segundo plazo, teóricamemente ligado a indicaciones médicas, queda también prácticamente asimilado al primero, en el que prima el derecho absoluto de la madre a decidir sobre la vida de su hijo.
Hasta la vigésima segunda semana, ambiguas indicaciones
médico-sociales: la medicina y la sanidad, falseadas, al servicio de la muerte.
- La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud es de por sí una grave falsedad. El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar. Cosa distinta es que una determinada terapia necesaria lleve consigo un aborto como efecto indirecto no buscado. De ahí que incluir el aborto en la política sanitaria falsee siempre gravemente el acto médico, que queda desnaturalizado cuando es puesto al servicio de la muerte. La falsificación es más sangrante cuando el concepto de salud empleado –aunque sea el de la Organización Mundial de la Salud– se convierte en una excusa para encubrir el deseo particular de no tener un hijo, aun quitándole la vida. En efecto, si salud es «completo bienestar físico, mental y social», y tal bienestar se considera amenazado por el que va nacer, este puede ser tratado como un obstáculo para la calidad de vida, cuya eliminación pasa entonces a ser tenida por lícita.
- Una auténtica política sanitaria debe tener siempre en cuenta la salud de la madre gestante, pero también la vida y la salud del niño que va a nacer. Por lo demás, la imposición del aborto procurado en el sistema sanitario como prestación asistencial para la salud bio-psico-social de la gestante, a la que esta tendría un supuesto derecho, lleva consigo la transferencia de la obligatoriedad a los profesionales de la sanidad. De este modo queda abierta la posibilidad de que no se respete a quienes por muy justificados motivos de conciencia se nieguen a realizar abortos, cargándolos arbitrariamente con un supuesto deber e incluso con eventuales sanciones[7]. Es necesario reconocer y agradecer el valor mostrado por tantos ginecólogos y profesionales de la sanidad que, fieles a su vocación y al verdadero sentido de su trabajo, resisten presiones de todo tipo e incluso afrontan ciertas marginaciones con tal de servir siempre a la vida de cada ser humano.
Frente a la evidencia de que donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay un ser humano y una dignidad humana inviolable, se establecen plazos de gestación y de presencia humana de los que no es posible dar razón suficiente.
III. Se niega o devalúa al ser humano para intenta
justificar su eliminación
- Sorprendentemente, el Anteproyecto no explica en ningún momento por qué fragmenta el tiempo de la gestación en tres periodos o plazos pretendidamente determinantes de diferentes tipos de trato del ser humano en gestación. ¿Por qué durante las catorce primeras semanas «prevalece el derecho de autodeterminación de las mujeres» y el aborto puede ser realizado por simple petición de la gestante? ¿Por qué se establece un segundo plazo, hasta la semana vigésima segunda, durante el cual será preciso aducir indicaciones supuestamente médicas? ¿Y por qué las «anomalías fetales incompatibles con la vida» o «una enfermedad extremadamente grave e incurable» del feto (art. 15, c) permitirían el aborto en cualquier momento de la gestación? ¿Por qué no, entonces, en el momento mismo del nacimiento o un minuto después? En vano se buscará una respuesta a estas preguntas, todas ellas de gran calado moral.
- Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de la fecundación humana no sería un ser humano. Es necesario –no cabe duda– hacer tan irracional afirmación cuando se quiere justificar o tolerar que la mujer decida sobre la vida de ese ser que lleva en su seno, como si se tratara de un derecho suyo que el Estado debería tutelar y hacer respetar. Porque
es muy duro reconocer que el fruto de la fecundación es un ser humano, distinto de la madre, aunque dependiente de ella, y, al mismo tiempo, afirmar que se le puede quitar la vida simplemente porque así lo decide quien lo gesta. Sería tanto como reconocer que hay un derecho a matar a un inocente. La razón humana se vendría abajo de modo clamoroso y, con ella, el Estado y la autoridad misma que tal cosa reconocieran. Se hace, pues, necesario, afirmar engañosamente que el objeto de la pretendida «decisión sanitaria», tomada en ejercicio de un supuesto derecho, no sería en realidad un ser humano.
- Pero «el cuerpo humano, en cuanto elemento constitutivo de la persona humana, es una realidad personal básica, cuya presencia nos permite reconocer la existencia de una persona. La fecundación es precisamente el momento de la aparición de un cuerpo humano distinto del de los progenitores. Ese es, pues, el momento de la aparición de una nueva persona humana (cf. Evangelium vitæ, 44-45). El cuerpo, naturalmente, se desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de pre-humana ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable»[8].
Se facilita a las gestantes la eliminación de sus hijos, en lugar de proteger la maternidad
- Estos principios antropológicos básicos han sido reconocidos también por la jurisprudencia constitucional de nuestro país9.
IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas
15. El Anteproyecto incorpora una definición de la salud en términos de bienestar psicológico y social que, por desgracia, se orienta más que nada a introducir subrepticiamente la llamada «indicación social» para el aborto. Así lo pone también de manifiesto el que se silencien las graves consecuencias psicológicas y morales que el aborto tiene para quienes lo procuran. La inconsecuente apelación a la salud ignora y oculta que las mujeres que abortan se convierten también ellas mismas en víctimas del aborto.
9 El Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de abril de 1995, se expresa así: «El concebido tiene un patrimonio genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, que puede ser sujeto paciente dentro del útero», de modo que «negar al embrión o al feto condición humana independiente y alteridad, manteniendo la idea de mulieris portio, es desconocer la realidad». De ahí que «el mismo Código Civil –constata el alto Tribunal– se ve forzado a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables (arts. 29 y 30), y no hay nada más beneficioso para el ser humano en gestación que el conservar la integridad física y psíquica». En otra sentencia anterior, de 11 de abril de 1985, que forma parte del llamado «bloque de constitucionalidad», el mismo Tribunal precisaba: «La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación. Esta ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre». Por tanto, el que va a nacer está protegido por la Constitución, lo cual implica para el Estado la obligación «de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».
- El Anteproyecto estipula que se entregará a la mujer que solicita abortar una información en sobre cerrado que podrá leer en un plazo máximo de tres días. Sin embargo, ningún proceso médico de consentimiento informado se realiza de un modo tan frío e impersonal. La situación de angustia que empuja a la mayoría de las mujeres que se plantean abortar, más que sobres cerrados reclama corazones abiertos que les presten el apoyo humano que necesitan para no equivocarse quitando la vida a un hijo y destrozando la propia.
- Las dolorosas secuelas del aborto se intensifican en las personas que no han alcanzado todavía la madurez personal. Facilitar a las adolescentes la decisión de abortar, marginando a sus padres de tal decisión, es propiciar su soledad e indefensión ante un hecho muy nocivo para su salud espiritual y su desarrollo humano. Este proyecto legal no manifiesta interés real por el bien de las mujeres tentadas de abortar y, en particular, de las más jóvenes. Se limita a tratar de despejarles el camino hacia el abismo moral y hacia el síndrome post-aborto.
- Por otro lado, es llamativa la ausencia total de la figura del padre del niño que va a ser abortado. ¿Por qué se le exime de toda responsabilidad y se le priva de todo derecho? No parece admisible que se margine a los padres en algo tan fundamental como es el nacimiento o la muerte de sus propios hijos.
- Agradecemos la dedicación de tantas personas que, en un número cada vez mayor de instituciones eclesiales o civiles, se dedican a prestar su apoyo personal a las mujeres gestantes. Es una alegría el testimonio de tantas madres y padres que, gracias a la ayuda recibida, han decidido por fin acoger a sus hijos, reconociendo en ellos un don inestimable que trae luz y sentido a sus vidas. También es laudable el trabajo realizado por las asociaciones de mujeres víctimas del aborto. Es muy valioso su valiente testimonio público, que ayuda a la sociedad a recapacitar sobre un camino ya demasiado largo de sufrimiento para las mujeres. Ellas ponen particularmente de relieve que no es este el tipo de legislación que se necesita para ayudar a las gestantes y para la dignificación de la sociedad. Las mujeres tentadas de abortar o las que ya han pasado por esa tragedia encontrarán siempre en la comunidad católica el hogar de la misericordia y del consuelo. Como madre, la Iglesia comprende sus dificultades y nunca las dejará solas con sus problemas ni con sus culpas.
V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado
- El Anteproyecto de Ley presenta el aborto como si fuera un asunto privado ligado prácticamente sólo a la decisión individual de la gestante. La decisión de eliminar una vida humana incipiente es calificada una y otra vez de asunto íntimo suyo en el que nadie podría intervenir: ni el padre del que va a nacer, ni los padres de la menor, ni el Estado.
- Sin embargo, es claro que no «se puede invocar el derecho a las decisiones íntimas o a la vida privada para privar a otros de la vida»[9]. Eliminar una vida humana no es nunca un asunto meramente privado. Por el contrario, se trata de un acto de gran trascendencia pública que afecta grave y directamente al bien común. La vida de cada ser humano es un bien básico, sagrado e intangible; y el derecho a vivir no está a disposición de nadie: no puede ser violado por ningún ciudadano ni por el Estado; menos, si cabe, por aquellos que tienen particulares obligaciones de atención a la vida incipiente de un ser indefenso, como son sus padres o los médicos.
- Se reduce el aborto a mera decisión privada porque se concibe de modo perverso la libertad, como si se tratara de la mera capacidad de decidir cualquier cosa de modo absolutamente desvinculado del entorno humano en el que se mueve el yo solitario que decide. De este modo se fomenta una visión individualista y antisocial de la persona, cuya libertad vendría a coincidir con su capacidad de hacer prevalecer el propio sentir o el propio interés. Pero eso no es libertad. La libertad es, más bien, la capacidad de querer el bien por encima del aparente interés inmediato de quien decide. Porque el bien propio no está desligado del bien del otro y del bien de todos. «Sí, cada hombre es “guarda de su hermano”, porque Dios confía el hombre al hombre»[10]. Todos sin excepción tenemos el deber de proteger la vida del niño en el seno materno. Para todos es un bien esa vida incipiente, no sólo para sus padres y su familia.
Se deja al arbitrio individual la vida de los que van a nacer, en vez de reconocerla como un fundamental elemento constitutivo del bien común que merece protección y promoción.
- El orden social justo no puede basarse en una concepción individualista de la libertad. La autoridad del Estado dimite de su obligación básica si da curso legal a la pretendida libertad que se siente autorizada para eliminar vidas humanas inocentes. El Estado no puede erigirse en árbitro sobre la vida humana adoptando medidas legales que toleran o justifican como supuestos derechos acciones individuales que atentan contra el derecho a la vida. Si lo hace, deja de ser garante del bien común en un asunto decisivo.
- Por el contrario, como garante del bien común, el Estado debe legislar para proteger la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se hallan sin duda los que van a nacer, así como para establecer políticas de protección y promoción de la maternidad y la paternidad, ayudando de modo eficaz a los padres que experimentan dificultades para acoger a sus hijos; y debe favorecer las iniciativas sociales a este respecto12.
![]()
VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto
- El Título primero del Anteproyecto de Ley trata fundamentalmente de la promoción de una estrategia de formación en «salud sexual y reproductiva» para todo el sistema educativo y, en particular, para los programas de los estudios relacionados con las ciencias de la salud. Ciertamente –como se afirma en la Exposición de motivos– «el desarrollo de la sexualidad y de la capacidad de procreación está directamente vinculado a la dignidad de la persona». Pero las directivas de este Anteproyecto no pueden ayudar a una formación de los jóvenes en este campo tan decisivo para su felicidad, porque se mueven en el marco de una ideología contradictoria con la verdad del ser humano y la dignidad de la persona, como es la llamada ideología de género.
Se comete la injusticia de imponer una determinada educación moral sexual, que, además, por ser abortista
- En efecto, el «enfoque de género» que se preceptúa en el artículo 5, 2a para toda la educación en el ámbito sanitario incorpora conceptos como «opción sexual individual» (art. 5, 1a), «orientación sexual» (art. 5, 2b) o «sexo seguro» (art. 5, 2c). Detrás de tales conceptos se hallan, como es sabido, opciones antropológicas incapaces de enfocar adecuadamente cuestiones de tanta belleza e importancia como las siguientes: el significado básico del cuerpo sexuado para la identidad de la persona, la íntima unión de las dimensiones unitiva y procreativa del amor conyugal y, en definitiva, la integración moral de la sexualidad y la vocación al amor de todo ser humano[11].
- ¡Es fascinante la educación en el amor y para el amor! Alentamos a los padres católicos, a las escuelas a quienes ellos han confiado la educación de sus hijos, a los sacerdotes, catequistas y a todos los agentes de la educación en la múltiple acción pastoral de la Iglesia a empeñarse seriamente en la educación de los jóvenes en este campo tan hermoso e importante de la afectividad y la sexualidad de acuerdo con la visión del ser humano que dimana de una razón iluminada por la fe. A ellos corresponden primordialmente el deber y el derecho de la formación humana integral de la juventud. El Estado «no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente elegida por ellos según sus convicciones»[12].
- La injusta imposición de una determinada concepción del ser humano a toda la sociedad por medio del sistema educativo, inspirado además en modelos antropológicos parciales y poco respetuosos de la verdad del ser humano, no podrá dar frutos buenos. Es necesario permitir y promover que la sociedad desarrolle sus capacidades educativas y morales. Es necesario corregir la deriva que nos ha conducido a cifras escandalosas de abortos con todo su entorno de fracasos personales.
Conclusión: por el Pueblo de la Vida
- El Evangelio de la Vida proclama que cada ser humano que viene a este mundo no es ningún producto del azar ni de las leyes ciegas de la materia, sino un ser único, capaz de conocer y de amar a su Creador, precisamente porque Dios lo ha amado desde siempre por sí mismo. Cada ser humano es, por eso, un don sagrado para sus padres y para toda la sociedad. No ha de ser considerado jamás como un objeto subordinado al deseo de otras personas. Su vida no puede quedar al arbitrio de nadie, y menos del Estado, cuyo cometido más básico es precisamente garantizar el derecho de todos a la vida, como elemento fundamental del bien común.
- Hablamos precisamente en favor de quienes tienen derecho a nacer y a ser acogidos por sus padres con amor; hablamos en favor de las madres, que tienen derecho a recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto; hablamos en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos para dar a sus hijos una formación afectiva y sexual de acuerdo con unas convicciones morales que los preparen de verdad para ser padres y acoger el don de la vida; hablamos en favor de una sociedad que tiene derecho a contar con leyes justas que no confundan la injusticia con el derecho[13].
- El Anteproyecto presentado constituye un serio retroceso respecto de la actual legislación despenalizadora, ya de por sí injusta. Por tanto, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, ningún católico coherente con su fe podrá aprobarlo ni darle su voto16. Tampoco debería hacerlo nadie que atienda a los justos imperativos de la razón.
- Pedimos al Señor y a su Santísima Madre su gracia y su ayuda para el Pueblo de la Vida. Que las comunidades católicas y todos los fieles perseveren en la plegaria, en especial en este año dedicado a la oración por la vida de los que van a nacer.
acontecido» en el siglo XX (Diario ABC, 10 de septiembre de 1992); a saber: la aceptación social del aborto. Pero este hecho, igual que ha tenido un comienzo, también puede y debe tener un fin. Conviene recordar a este respecto que el primer país europeo en legalizar el aborto fue la Unión Soviética de Lenin (el 18 de noviembre de 1920). Hitler utilizó el aborto legal como parte de sus políticas racistas (desde 1933) en Alemania y en la Europa sometida, donde el aborto fue legalizado para los no arios, mientras era severamente castigado para los pertenecientes a la «raza de los señores». Después de la guerra, Stalin forzó legislaciones abortistas en los países sometidos al yugo soviético. Más tarde, también los países occidentales introdujeron legislaciones semejantes bajo la presión de ideologías individualistas y materialistas.
16 Cf. JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 73: «En el caso, pues, de una ley intrínsecamente injusta, como la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto».
[1] JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 2.
[2] Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad (27 de abril de 2001); XLII ASAMBLEA
PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral Actitudes morales y cristianas ante la despenalización del aborto (28 de junio de 1985); y las Declaraciones de la COMISIÓN PERMANENTE La vida y el aborto (5 de febrero de 1983), Despenalización del aborto y conciencia moral (10 de mayo de 1985) y Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto» (22 de septiembre de 1994). Estos y otros documentos se encuentran en la colección «Conferencia Episcopal Española», La vida humana, don precioso de Dios. Documentos sobre la vida 1974-2006, EDICE, Madrid 2006, así como también en: www.conferenciaepiscopal.es (Colección Documental Informática).
[3] Constitución Gaudium et spes, 51.
[4] LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, 111.
[5] Cf. BENEDICTO XVI, Discurso en el Encuentro con las autoridades y el cuerpo diplomático, Viena, 7 de septiembre de 2007: «El derecho humano fundamental, el presupuesto de todos los demás derechos, es el derecho a la vida misma. Esto vale para la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. En consecuencia, el aborto no puede ser un derecho humano; es exactamente lo opuesto. Es una profunda ‘herida social’ (…). Hago un llamamiento a los líderes políticos para que no permitan que los hijos sean considerados una especie de enfermedad, y para que en vuestro ordenamiento jurídico no sea abolida, en la práctica, la calificación de injusticia atribuida al aborto».
[6] CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto», 6.
[7] Hay que recordar la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, en la que, tratando precisamente del aborto, afirma del «derecho a la objeción de conciencia que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».
[8] LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, 109.
[9] CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del aborto», 8.
[10] JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 19.
[11] Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad, 53-55.
[12] CCIV COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas, 10.
[13] Las legislaciones abortistas son un elemento de lo que Julián Marías ha calificado como «sin excepción, lo más grave que ha
