EUTANASIA
La objeción de conciencia
La objeción de conciencia
Algunas respuestas sobre la objeción de conciencia y el proyecto de ley de eutanasia
En el ordenamiento jurídico pueden darse leyes de obligado cumplimiento que vayan contra la conciencia de quien debe cumplir esa ley. En ese caso, se contempla la objeción de conciencia como un derecho de la persona a no ser violentada por la ley a actuar contra su conciencia. La fuente de este derecho no es la ley humana, sino la dignidad de la persona. Por tanto, algo que la ley más bien debe garantizar y custodiar.
Evidentemente, no se puede objetar al contenido de cualquier ley. Por ejemplo, no se puede alegar una objeción de conciencia a una ley que regule el tráfico y obligue a circular por la derecha. Además, las razones aducidas deben ser suficientes. La conciencia juzga sobre la moralidad de las acciones concretas en base a particulares convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas. Se trataría de conductas de muy variada naturaleza: la guerra, la violencia, el juramento, el cumplimiento del ideario de un centro de enseñanza, la colaboración en prácticas abortivas legales, la eutanasia o el suicidio asistido…

¿Cómo se protege en la ley la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia está relacionada con el derecho fundamental a la “libertad ideológica y religiosa”, establecido por la actual Constitución Española de 1978 en su artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia. En la sentencia 15/1982 de 18 de mayo afirma que “la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no solo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma”.
La objeción de conciencia en el ámbito sanitario
Aunque la objeción de conciencia no es exclusiva del ámbito sanitario, es donde se producen con más frecuencia conflictos derivados de un supuesto derecho a la objeción, dado que el cuidado de la salud y lo que afecta a la vida de las personas son cuestiones particularmente afectadas por debate ideológico y de creencias.
En una sentencia del Tribunal Constitucional se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la práctica del aborto (53/1985, de 11 de abril). Doctrina confirmada en una Ley Orgánica sobre “salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” (2/2010, de 3 de marzo). También la proposición de Ley de regulación de la Eutanasia y el suicidio asistido recientemente aprobado en el Parlamento Español recoge el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.
¿Cómo contempla la proposición de Ley de regulación de la eutanasia y el suicidio asistido la objeción de conciencia?
En el Capítulo I, Artículo 3 reconoce “el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. Y en Capítulo IV, Artículo 16 afirma: “El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria”.
No es oportuno la creación de este registro en el que se ven involucrados datos de especial protección como los religiosos. En este sentido se ha pronunciado El Consejo General de Colegios de Médicos, por considerar que este registro puede “contravenir el derecho de no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias (preservado en el artículo 16.2 de la Constitución Española 1978), por lo que la creación de dicho registro podría ir en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”.